7.
Los plazos que se enumeran en el código tributario, para llegar a la resolución, no son perentorios, por lo que tanto el contribuyente, responsable, contador o asesor de éstos; debe dar seguimiento al diligenciamiento del expediente, para estar sabido en tiempos aproximados, sobre la resolución del mismo.
Sus anotaciones, comentarios, o sugerencias, son de utilidad, consúltanos en www.deleonasociados.com.gt, o reúnete con nosotros. Tú opinión puede ser publicada en la segunda edición.
ANOTACIONES
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Proceso Administrativo Tributario Guatemalteco