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Capítulo XIII
Normas para prevenir riesgos del trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios
01.
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02. La EMPRESA adopta medidas de seguridad e higiene ocupacional, a fin de preservar la vida y la salud de sus trabajadores/as. Las actividades de prevención de riesgos se efectúan a través de los diferentes niveles de la organización. Durante la labor diaria, todo TRABAJADOR está obligado a cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional establecidas, estando sujetos a sanción disciplinaria, quienes las infrinjan o pongan en peligro su vida y salud, así como la de otros TRABAJADORES y la seguridad de las instalaciones de la EMPRESA.
03.
04. Los accidentes de trabajo que produzcan daños personales y/o materiales, por leves que sean, deben ser informados al jefe inmediato al momento de producidos los mismos. Los TRABAJADORES están obligados a participar en las charlas y/o capacitaciones que la EMPRESA organice con la finalidad de prevenir riesgos y accidentes, así como para preparar al personal para los casos de emergencia. Asimismo, deberán cumplir las disposiciones que imparta la EMPRESA para los casos de emergencia tales como sismos, incendios y otros.
05.Con el fin de evitar la realización de riesgos profesionales queda estrictamente prohibido a los trabajadores: a)
Encender fósforos, velas, materiales combustibles, o fumar dentro de las instalaciones de la EMPRESA.
b)
c) Realizar actividades en que se ponga en peligro la integridad física de los TRABAJADORES. Abstenerse de cumplir las medidas preventivas de seguridad e higiene en la EMPRESA.
No iniciar sus labores a la hora señalada en el departamento o puesto que les corresponda.
d)
e)
f) Abstenerse de comunicar a LA EMPRESA el padecimiento de alguna enfermedad infecciosa. Consumir bebidas alcohólicas o presentarse al mismo con aliento alcohólico.
06.
07.
08.
09. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del trabajo es depositaria de la guarda y custodia del botiquín de primeros auxilios proporcionados por LA EMPRESA. LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA están obligados a vigilar y realizar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene contra riesgos del trabajo. Las resoluciones de ésta serán de carácter obligatorio y bajo ninguna circunstancia, por ningún motivo ni por LA EMPRESA ni por LOS TRABAJADORES podrá dejarse de cumplir con dichas resoluciones. Para la solución de cualquier accidente o enfermedad dentro de LA EMPRESA, ésta proporcionará los primeros auxilios, y si el caso lo amerita, el afectado será enviado al IMSS para su atención. Los equipos contra incendio se mantendrán en perfecto estado de funcionamiento mediante instrucciones y ejercicios periódicos se procurará que todos los empleados conozcan la colocación y funcionamiento de los mismos.
10.La EMPRESA se reserva la facultad de dictar las disposiciones generales y especificas relativas a la seguridad e higiene, en la oportunidad que considere conveniente.
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