Revista Institucional - Mayo 2021

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Master de Derecho Tributario por la Universidad de Barcelona, Adicionalmente, cuenta con estudios de Maestría en Derecho Penal Económico por la Universidad Internacional de La Rioja. Docente universitario de pre y post-grado. Integrante de la Red de Investigadores Fiscales, así como del Equipo de Transformación Digital

institucional a nivel nacional de importante Administración Tributaria del Perú. Actual Presidente de la Comisión de Normas Legales, así como miembro del Comité de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa; y Vocal del Comité Técnico Nacional de Ética y Ejercicio Profesional de la Junta de Decanos de Contadores Públicos del Perú.

Coloquio Jurisprudencial Tributario: Del Incremento Patrimonial No Justificado y los medios de pago requeridos Autor: Royce J. Márquez Oppe¹ Matrícula número 1759 CCPA

De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4° se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. Asimismo, el último párrafo del artículo 8° del citado dispositivo establece que tratándose de mutuos de dinero realizados por medios distintos a los señalados en el artículo 5°, la entrega de dinero por el mutuante o la devolución del mismo por el mutuatario no permitirá que este último sustente incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos, debiendo el mutuante, por su parte, justificar el origen del dinero otorgado en mutuo. Del caso suscitado: Acreditación del incremento patrimonial originado por mutuos dinerarios sin que obre el medio de pago correspondiente A través de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04789-10-2019, el Colegiado, a través de voto en mayoría, procedió a validar un incremento patrimonial originado por mutuos dinerarios sin que obre el medio de pago correspondiente, a cuyo efecto sustenta su posición en los siguientes argumentos:

Controversia: ¿Resulta ajustado a derecho el voto en mayoría emitido por el Colegiado? Al respecto, procedemos a consignar los fundamentos del voto discrepante de uno de los vocales del Tribunal Fiscal mediante el cual se aparta del voto en mayoría emitido por dicho Colegiado:

MAYO 2020 | REVISTA INSTITUCIONAL | 53


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