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Coloquio Tributario Jurisprudencial: Acerca de la valoración de la prueba extemporánea

Autor: Royce J. Márquez Oppe¹

Matrícula número 1759 CCPA

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Bajo la actual normativa tributaria, y centrándonos en la instancia de la apelación, el último párrafo del artículo 148° del Código Tributario establece que no podrá actuarse medios probatorios que no hubieran sido ofrecidos en primera instancia, salvo el caso contemplado en el artículo 147° del citado Código (aspectos incorporados con posterioridad por parte de la Administración).

Del caso suscitado: Admisión de medio probatorio extemporáneo

A través de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 06653-8-2019, el Colegiado procedió a valorar un medio probatorio ofrecido de forma extemporánea por el contribuyente, pese a que no aconteció el supuesto de excepción del artículo 147° del Código Tributario. La motivación del voto en mayoría se glosa de forma sucinta a continuación:

Controversia: ¿Resulta ajustado a derecho el voto en mayoría emitido por el Colegiado? Nuestra opinión:

Contrastados los argumentos jurídicos tanto del voto en mayoría como del voto discrepante señalados precedentemente, somos de la opinión que el fallo que en definitiva emitió el Superior Colegiado no se encuentra ajustado a derecho, toda vez que, por un lado, no se verificó en autos o al menos así se desprende de la resolución emitida, que haya acontecido alguno de los supuestos que habiliten al Tribunal Fiscal a valorar un medio de prueba ofrecido de forma extemporánea.

La sola alegación en el voto en mayoría en el sentido dicho medio de prueba corresponde ser evaluado en la segunda instancia administrativa a fin de garantizar el “ejercicio del derecho de defensa” del administrado, por sí solo no resulta atendible, toda vez que si bien no cabe duda la asistencia del citado derecho, cierto es también que el mismo Código Tributario ha establecido con carácter expreso la oportunidad en que deben ser actuados los medios de prueba y su consecuente valoración.

Al respecto, procedemos a consignar los fundamentos del voto discrepante de uno de los vocales del Tribunal Fiscal mediante el cual se aparta del voto en mayoría emitido por dicho Colegiado:

NOTA:

1 Abogado y Contador Público Colegiado (matrícula N° 1759), egresado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.

Master de Derecho Tributario por la Universidad de Barcelona,

Adicionalmente, cuenta con estudios de Maestría en Derecho Penal

Económico por la Universidad Internacional de La Rioja.

Docente universitario de pre y post-grado. Integrante de la Red de

Investigadores Fiscales, así como del Equipo de Transformación Digital institucional a nivel nacional de importante Administración Tributaria del Perú.

Actual Presidente de la Comisión de Normas Legales, así como miembro del Comité de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa; y Vocal del Comité Técnico Nacional de Ética y Ejercicio Profesional de la Junta de Decanos de Contadores Públicos del Perú.