Revista Institucional - Mayo 2021

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Gestión Laboral

¿La renovación de los contratos sujetos a modalidad es una opción y no una obligación del empleador?

Autor: Elizabeth Aspilcueta Cama

1. Introducción La renovación en la contratación sujeta a modalidad constituye una opción que el ordenamiento laboral peruano admite; no pudiéndose presumir que toda renovación sucesiva de contratos sujetos a modalidad resulta ilegal o perjudicial a la contratación laboral a plazo indeterminado. La contratación laboral de sujeto a modalidad puede ser terminada solo por causa razonable, salvo que sea término de contrato sin previo aviso al trabajador, en esta casación. 2. Materia de recurso Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Filasur Sociedad Anónima, mediante escrito presentado el veinticinco de julio del dos mil diecisiete, que corre de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos setenta y uno, contra la sentencia de vista del cinco de julio del dos mil diecisiete, que corre de fojas doscientos cuarenta y siete a doscientos sesenta, que confirmó la sentencia apelada del dos de junio del dos mil dieciséis, que corre de fojas doscientos ocho a doscientos quince, corregida por resolución del dieciséis de junio del mismo año, obrante a fojas doscientos dieciséis, que declaró fundada la demanda; en el proceso laboral seguido por el demandante, Miguel Ángel Olazabal Bruno, sobre desnaturalización de contrato y otros. 3. Causales del recurso El recurso de casación interpuesto por la parte demandada se declaró procedente mediante resolución de fecha doce de marzo del dos mil diecinueve, que corre en fojas cincuenta y tres a cincuenta y siete, del cuaderno de casación, por las siguientes causales: i) infracción normativa por inaplicación del artículo 74 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR; ii) infracción normativa por aplicación indebida del inciso d) del artículo 77 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.°

728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Es necesario expresar que se ha considerado pertinente analizar las causales en el orden que precede, para un mejor resolver; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto. 4. Considerando PRIMERO: Antecedentes del caso a) Pretensión. Conforme se aprecia de la demanda, que corre de fojas noventa y cuatro a ciento cinco, el actor pretende que se declare la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad suscritos con la demandada y se deje sin efecto el despido incausado del cual ha sido objeto, ordenándose su reposición en el mismo puesto que desarrollaba, cargo de Operario de Coneras, más costas y costos del proceso. b) Sentencia de primera instancia. El juez del Décimo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de fecha dos de junio del dos mil dieciséis, declaró fundada la demanda, al considerar que no se acredita que la causa objetiva de la contratación temporal sea real y manifiesta, asimismo, que las labores han sido continuas puesto que si bien el actor tuvo recortes de contrato durante los cuatro periodos laborados, sin embargo, estos deben considerarse como periodo vacacional puesto que el cese entre contratos fue de un mes al año de servicios cumplido. En consecuencia, entre las partes existió una relación laboral a plazo indeterminado, por el principio de veracidad y en aplicación del inciso d) del artículo 77 de la norma antes referida y por ende procede la reposición del actor. c) Sentencia de segunda instancia: El colegiado de la Primera Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, mediante sentencia de vista de fecha cinco de julio del dos mil diecisiete, confirmó la sentencia emitida en primera instancia, al argumentar que en atención al principio de continuidad, las interrupciones entre los contratos de treinta (30) días entre ellos, responden al periodo vacacional; asimismo, la causa objetiva plasmada en el contrato de trabajo sujeto a modalidad por

MAYO 2021 | REVISTA INSTITUCIONAL | 26


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