Revista Institucional - Mayo 2021

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Gestión - Tributaria

Ÿ Las pérdidas por el actuar de terceros no califican como

mermas sino como pérdidas extraordinarias

* Profesional de derecho, egresada de la Univer3idad Nacional de Piura, Maestría con mención en Politica y Sistema Tributario en la Facultad de Contabilidad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Miembro del staff de asesores tributarios del Instituto Pacífico, Ex servidora pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

Fuente: Actualidad Empresarial segunda quincena de mayo 2021

----Nota:

Acerca de los regímenes de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias Autora: Yesica Magaly Principe Jimenez (*) 1. Introducción En caso una persona natural o jurídica no cuente con la suficiente liquidez para realizar el pago de sus deudas tributarias, el artículo 36 del Código Tributario faculta al contribuyente fraccionar y/o aplazar sus deudas. Ello con finalidad de otorgar facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Del mismo modo, a través del Decreto Legislativo N.° 1487 también se otorgó un régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento especial con la finalidad de mitigar el impacto en la economía nacional, ocasionado por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuestas en la declaratoria de estado de emergencia nacional, decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19. En tal sentido, a través del presente informe establecemos las principales diferencias de ambos regímenes de aplazamiento y/o fraccionamiento, ya que son distintas entre sí y cada una de ellas tiene sus particularidades, las que explicamos a continuación. 2. Fraccionamiento tipificado en el artículo 36 del Código Tributario El artículo 36 de Código Tributario señala que se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo. Por tanto, en caso de que el contribuyente no cuente con liquidez suficiente para realizar el pago de sus deudas, este podrá ser materia de fraccionamiento. Para ello, la Administración

Tributaria a través de la Resolución de Superintendencia N.° 1612015/SUNAT ha establecido los requisitos a seguir. 2.1. Requisitos para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento Para solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento de las deudas tributarias se requiere contar con los siguientes requisitos:1 Ÿ haber presentado todas las declaraciones juradas por las

deudas a aplazar y/o fraccionar; Ÿ haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas

vencidas y pendientes de pago, así como la orden de pago saldo de los fraccionamientos anteriores como el REFT, SEAP o RESIT (este requisito no será exigible en caso se incluyan estas deudas en la solicitud de acogimiento); Ÿ no tener la condición de “no habido”; Ÿ no encontrarse en procesos de liquidación judicial o

extrajudicial; Ÿ no contar con saldos mayores al 5 % de la UIT en la cuenta de

detracciones, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, ni con ingresos de recaudación pendientes de imputación; Ÿ cancelar la cuota de acogimiento cuando corresponda; y Ÿ Presentar o formalizar las garantías cuando corresponda.

2.2. Causales de pérdida del fraccionamiento y/

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