Revista Institucional - Mayo 2021

Page 14

Gestión Tributaria

Comprobantes de pago electrónico. Aspectos relevantes (Parte final) Autora: Liz Luque Livón (*) RESUMEN Una de las acciones estratégicas institucionales de la Sunat para mejorar el cumplimiento tributario y aduanero es masificar el uso de comprobantes de pago electrónicos. Actualmente tenemos siete subsistemas de emisión electrónica, cada una de ellas con sus particularidades y dirigido a un grupo considerable de contribuyentes. Es necesario señalar que la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos no es de obligatorio cumplimiento para todo el universo de contribuyentes. A través del presente trabajo se ha procedido a realizar una actualización respecto de los subsistemas de emisión electrónica de comprobantes existentes al día de hoy.

(Continuación)

2.3. Obligación de comunicar a la Sunat los comprobantes físicos emitidos en contingencia El emisor electrónico por determinación de la Sunat que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, cuando corresponda. Es importante resaltar que los emisores electrónicos determinados por la Sunat tienen la obligación de informar los comprobantes de pago en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, emitidos en situación de contingencia, a la Administración Tributaria Asimismo, a la fecha de designación el emisor electrónico obligado deberá emitir, si se encontrara en situación de contingencia, los comprobantes en formato impreso con dos requisitos adicionales. Dichos requisitos son: a) La leyenda “Comprobante de pago emitido en contingencia”, “Nota de débito emitida en contingencia” o “Nota de crédito emitida en contingencia”, según corresponda, en forma horizontal y en la parte superior b) La frase “Emisor electrónico obligado” en la parte superior y dentro

del recuadro a que se refiere el inciso c) del numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Finalmente, los comprobantes de pago en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada que hubieran sido impresos hasta antes de la fecha de cambio de estatus a emisor obligado deberán ser declarados como baja a través del Formulario Virtual N.° 855. Caso práctico N.° 1 Comprobante en contingencia La empresa Carabayllo SAC ha efectuado una compra a la empresa Comas SAC el 5 de mayo del 2019. La empresa Comas SAC ha emitido un comprobante físico por dicha operación. Días después, la empresa Carabayllo SAC observa a través del padrón de la Sunat que la empresa Comas SAC es un emisor electrónico obligado desde el 1 de enero del 2018; asimismo, observa que el comprobante de pago físico no tiene las dos leyendas adicionales, las cuales son “comprobante de pago emitido en contingencia” y “emisor electrónico obligado” conforme lo señala el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, motivo por el cual le exige a la empresa Comas SAC le emita el respectivo comprobante electrónico o el comprobante físico válido. La empresa Comas SAC indica a Carabayllo SAC que el comprobante de pago físico que le ha emitido le va a permitir gozar

MAYO 2021 | REVISTA INSTITUCIONAL | 12


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.