La seguridad en manos de los profesionales

En el mundo moderno todos necesitamos estar protegidos, y en el ámbito legal los notarios son nuestros mejores aliados

Notaría Pública 137:
La clave de actuar con transparencia jurídica

Pública 137 considera que la experiencia jurídica, su capacidad profesional y el actuar con transparencia, han sido clave para que hoy pueda considerarse un equipo que realiza cualquier tipo de servicio notarial.
• Testamentos
• Compra venta de inmuebles
• Ratificación de firmas
Daniela Garza dgarza@epsilonmedia.mxConfianza, transparencia, legalidad y seguridad jurídica son valores que rigen a la Notaría Pública 137, que desde hace más de 18 años brinda servicios notariales con el fin de garantizar calidad y certeza jurídica en los requerimientos legales de todos sus clientes.
Ubicada en la ciudad de San Pedro Garza García, la firma notarial está encabezada por el Notario Titular, Lic. Rafael S. Garza Zambrano y el Notario Suplente, Lic. Eugenio Garza Riva Palacio, que a la par de un equipo humano de hombres y mujeres altamente calificados, dan fe pública a los documentos legales.
Testamentos, compra venta de inmuebles, ratificación de firmas, certificación de documentos, constitución de personas morales y otorgamiento de poderes son algunos de los actos notariales más comunes por los que las personas asisten con un profesional del derecho.
En el Día Internacional del Notario, la Notaría
“La función notarial es una actividad sumamente importante porque contribuye a la seguridad y certeza jurídica de los actos jurídicos, mismos que ponen en marcha tanto a la economía nacional, como a la dinámica de los negocios entre empresas y personas”, compartió el Lic. Eugenio Garza Riva Palacio en entrevista para ABC Noticias.
La figura del notario ha experimentado una notable evolución a través del tiempo. Comprender su papel nos ayuda a expandir la perspectiva y reconocer que su intervención sigue siendo importante en la legalidad que dirige a nuestra actual sociedad.
Investida de fe pública por el estado, desde su fundación en el año 2003, la Notaría 137 ha crecido de la mano de la tecnología, una herramienta que considera indispensable en la prestación de sus servicios notariales y funciona como buen complemento en la organización de documentos.
Actualmente la Notaría 137 se encuentra ante un emocionante desafío, unir esfuerzos del sector público y privado en el ámbito tecnológico para agilizar la prestación de sus servicios y a su vez, tomar el plan de acción necesario hacia un futuro más eficiente.
• Certificación de documentos
• Constitución de personas morales y otorgamiento de poderes
La función notarial es una actividad sumamente importante porque contribuye a la seguridad y certeza jurídica de los actos jurídicos”

18 años de historia son parte de la Notaría Pública 137, que ha evolucionado a la par de nuestra sociedad actual
Trámites que realiza un notario:

Gonzalo Estrada Cruz (†)
Fundador
Alberto Estrada Torres
Presidente del Consejo de Administración
Gonzalo Estrada Torres
Vicepresidente del Consejo de Administración
Alberto D. Estrada Hernández
Director General
Gonzalo I. Estrada Sáenz
Director Corporativo de Relaciones Institucionales
Juan Antonio Martínez
Director Editorial
Claudia Osuna Cedillo
Directora Comercial
Enrique Trujillo Álvarez
Director de Infraestructura
Guadalupe Ruiz Castillo
Gerente de Suplementos


Eduardo Garza Hinojosa Gerente de Relaciones Institucionales


DÍA DEL NOTARIO
2 de octubre
Erick Muñiz emuniz@epsilonmedia.mx
Coordinador Editorial
Daniel Velázquez
Juan Pablo Hernández
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Editores
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VENTAS
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del testamento La importancia
Por: Carlos Enríquez cenriquez@epsilonmedia.mxDecidir qué sucederá con tu patrimonio después de tu muerte es una decisión personal y responsable de suma importancia, ya que así evitarás que tu familia se involucre en una espiral de problemas jurídicos y familiares.
Además de que garantiza que tu patrimonio se pueda transmitir de acuerdo con tu voluntad a las personas que libremente designes, de forma ordenada y pacífica, con el fin de evitar conflictos entre familiares, amigos y personas cercanas, que sabemos que puede tener consecuencias devastadoras para toda la familia.
Por esto te explicamos los 5 puntos más importantes que debes tener en cuenta cuando tomes la importante decisión de formalizar esta decisión mediante un testamento.

1.- Capacidad
Lo primero es que debes tener la aptitud de poder otorgar tu testamento, con pleno uso de tus facultades físicas y mentales. Si bien el testador puede otorgar diferentes testamentos en el transcurso de su vida, solo el último será válido y revoca a los anteriores.
2.- Formalidad
Debe constar en escritura pública ante Notario Público, con las formalidades que la ley exige, y debes expresar de modo claro y terminante tu voluntad de formalizar el testamento al Notario.


3.- Disposición de bienes para después de la muerte


El testador debe de acreditar la titularidad de los bienes que conforman tu patrimonio, para que este pueda trasmitirse a los herederos o legatarios.
En caso de que el testador tenga acreedores alimentarios, debe señalar la forma y bienes que servirán para suministrarlos y para garantizarlos, en caso contrario el testamento podría ser inoficioso y se correo el riesgo de declararlo nulo a petición del acreedor alimentario el Juez.
4.- Designación de herederos, legatarios y sustitutos
Estas son las personas a quien planees dejar tus bienes. Estas figuras jurídicas se definen como sigue:
Heredero. – Es beneficiario a título universal de los bienes del que otorga el testamento, adquiere bienes y obligaciones, puede no especificar los bienes que se le dejan, puede tratarse de una persona física, una sociedad o el Estado.
Legatario. – Es beneficiario a título particular de los bienes del testador, respecto de uno o varios bienes en específico. Es importante señalar que el legatario tiene preferencia sobre el heredero, es decir primero se entregan los legados y lo restante a los herederos. También existe la posibilidad de que el heredero y legatario sean la misma persona. Hay un punto importante que, como medida de prevención debes de nombrar sustitutos en caso de faltar heredero o legatario. Los sustitutos son:
Las personas designadas en segundo lugar para recibir los bienes en caso de faltar los herederos o legatarios nombrados como beneficiarios en primer lugar, cuando estos mueran antes del testador o bien renuncien a la herencia.
5.- Designación de Albacea
Es la persona que se va a encargar de hacer cumplir la voluntad del testador después de su muerte, se encarga de administrar todos los bienes y entregarlos a los herederos y legatarios, pueden nombrarse varias personas para que actúen como albacea, este podrá ser universal o especial.

Realizar en tiempo y forma un testamento evita conflictos familiares y garantiza que nuestro patrimonio llegue a quienes nosotros decidamos
Colegio de Notarios Públicos del estado de Nuevo León
Celebra con jornada mes del testamento
posición de última voluntad, es decir un testamento, y puedan tener la tranquilidad que el patrimonio que formaron con trabajo y esfuerzo durante su vida se trasmita a esos seres queridos que el señale en su testamento para después de su muerte.
El asesoramiento se brindó de forma presencial. Especial
Daniela Garza dgarza@epsilonmedia.mxComo cada año los Notarios Públicos, a nivel nacional, hacen de septiembre el Mes del Testamento. Este año, el Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo León conjuntamente con Gobierno del Estado realizó una Jornada del Testamento y brindó asesoría para el registro de beneficiarios de este programa.
La Jornada se verificó el 27 de septiembre en la Nave Lewis del Parque Fundidora, en la que 60 notarios titulares y suplentes, en dos turnos, trabajaron coordinadamente con la Secretaria General de Gobierno y el Archivo General de Notarias del Estado en favor de la comunidad que aún no cuenta con este importante acto jurídico, que es el testamento.

Los notarios, exhortan y facilitan, durante el mes de septiembre, a que las personas realicen su dis-
El Colegio de Notarios Públicos del estado de Nuevo León, aconseja que la población opte por el Testamento Público abierto por ser el más seguro y eficaz, también informó que el testamento de la jornada, sólo se otorgará de forma gratuita a las 1,400 personas que acudieron y que calificaron para este programa; existen dos programas más, el que se ofrece a nivel nacional por el Colegio Nacional del Notariado y que se amplió hasta octubre y el del adulto mayor que durará hasta diciembre,
El otorgamiento de los testamentos resultantes de esta Jornada se hará ante el notario que se designe en la primer semana de octubre y se procurará que sea el más cercano posible al domicilio del beneficiario, dentro del año fiscal 2023.
La suma de esfuerzos entre el Colegio de Notarios Públicos del estado de Nuevo León y el Gobierno, en este mes del testamento, da como resultado esta gran labor social que ve de frente al futuro, para evi-
tar conflictos y proteger el patrimonio de las familias neolonesas con actos legales que sirvan eficazmente a la ciudadanía.
El asesoramiento se brindó de forma presencial especialmente con un enfoque eminentemente social.

El programa está dirigido a propietarios de una sola vivienda, quienes debían cumplir con los siguientes requisitos:
Los beneficiarios serán propietarios de un inmueble adquirido en programas de vivienda del Estado así como a personas de escasos recursos o pensionados con una sola vivienda.
El valor del inmueble no debe ser mayor a un millón 150 mil pesos de valor catastral.
Los propietarios de otro bien inmueble o de un valor mayor al señalado, no podrán ser beneficiarios de este tipo de testamento, pero podrán acceder a los otros dos programas mencionados.

La jornada celebrada en el mes de septiembre, otorgará de forma gratuita 1,400 testamentos
de sistemas notariales Clasificación

Diversos doctrinarios han clasificado los sistemas notariales de acuerdo con características bien diferenciadas, encontrándose entre los principales el notariado latino, el notariado anglosajón, el notario judicial y el notariado administrativo
Por: Carlos Enriquez cenriquez@epsilonmedia.mxExisten distintas clasificaciones con respecto a los sistemas notariales. Algunos autores plantean que es imposible una clasificación que agote todos los sistemas del notariado, pues este es producto de la costumbre y sigue en cada lugar especiales tradiciones y características. Toda clasificación puede además enfocarse desde distintos puntos de vista, de acuerdo al sujeto, al objeto o a la forma.
No obstante diversos doctrinarios han clasificado los sistemas notariales de acuerdo con características bien diferenciadas, encontrándose entre los principales el notariado latino, el notariado anglosajón, el notario judicial y el notariado administrativo. Además existen otras clasificaciones atendiendo a la existencia o no de limitaciones al número de notarías, tal como sería el sistema de notarios numerarios y el sistema de notarios
de libre ejercicio, así como atendiendo a la necesidad de una colegiación forzosa en la cual la corporación notarial está investida de funciones de supervisión y control del notariado, como lo serían el sistema de notarios colegiados y el sistema de notarios no colegiados.
Notariado latino
El notariado latino, llamado también sistema francés o notariado de profesionales (funcionarios) públicos, se caracteriza principalmente porque quien ejerce el notariado es un profesional del derecho con grado universitario. Es común en este sistema que el notario pertenezca a un colegio profesional.
Notariado anglosajón
El régimen anglosajón, también llamado simplemente sistema sajón o notariado de profesionales libres, tiene como características que el
notario es un fedante o fedatario, limitándose a dar fe de la firma o firmas de un documento, sin entrar a orientar sobre la redacción del documento ni asesorar a las partes.

Notariado judicial
El notariado de funcionarios judiciales, también llamado sistema del notario-juez, tiene como característica principal que los notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales.
Notariado funcionarial o administrativo
Este régimen de funcionarios administrativos se caracteriza por su dependencia plena del poder administrador. La función es de directa relación entre el particular y el Estado.
Sistemas diversosde solución de controversias Mecanismos alternativos

Los mecanismos alternativos de solución de controversias representan una forma diferente para resolver disputas, conflictos de carácter civil, mercantil, comercial y familiar que comúnmente son llevados a los tribunales judiciales. Los mecanismos alternativos privilegian la comunicación entre las partes conflictuadas, quienes a través de la comunicación buscarán resolver sus diferencias de manera amigable.
A diferencia de los procedimientos judiciales, que son de carácter contencioso, los mecanismos alternativos dan a las partes una solución que construyen ellas mismas sin necesidad de que adopten, entre ellos, posiciones antagónicas o contrarias.

En Nuevo León los mecanismos alternativos previstos en la ley son la mediación, la conciliación, el arbitraje y la justicia restaurativa.
Se entiende por mediación “al procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma con la asistencia de un tercero imparcial denominado facilitador, quien propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes.
La mediación, a través de técnicas especializadas y procesos bien definidos, ayuda a conducir el diálogo entre las partes.

Es una alternativa diferente, novedosa al sistema tradicional que obligaba a quienes tenían una dipsuta a recurrir a los tribunales en busca de la intervención de un tercero que ponga fin a la controversia. La mediación reduce significativamente los tiempos en que el conflicto es procesado y resuelto, aunado a ello, reduce también de manera significativa los costos asociados a los procedimientos judiciales. Es una alternativa flexible que no limita a las partes las opciones de solución, pues serán ellas mismas quienes la construirán a través de la correcta comunicación. No es necesaria la intervención de un juez que decida el destino del conflicto que terminará, siempre, con un perdedor y un ganador.
Colaboración del Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo León
Entonces, la mediación tiene como objetivo resolver o solucionar un conflicto, controversia o disputa mediante la autocomposición, con la participación de un facilitador o mediador que es el profesional certificado cuya función es dirigir el proceso de comunicación entre las partes a fin de facilitar, entre éstas, la construcción por ellas mismas de una solución a su problema.
Otros mecanismos alternativos, como dijimos antes, son la conciliación y el arbitraje, que también procuran la solución de conflictos a través de procedimientos en los que no interviene un juez sino un conciliador, quien escuchará a las partes y procurará, con los argumentos de cada una de ellas, buscar una conciliación entre éstas a fin de resolver su disupta o bien, en el caso del arbitraje, en el que un tercero denominado arbitro participará activamente en el procedimiento en que las partes argumentarán sus inquietudes y alternativas, así como propóndran sus pruebas y el arbitro terminará por tomar una decisión con base en éstas que ponga fin al pleito.
El Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo León ha integrado un Centro de Mediación que cuenta con notarios certificados para conducir e implementar los mecanismos alternativos como la mediación y la conciliación. Estos servicios son prestados al público en general a través del padrón de notarios especializados con el que cuenta el Colegio de Notarios de Nuevo León.
El Notariado Internacional
La Unión Internacional del Notariado surgió en 1948 en Argentina
Carlos Enríquez cenriquez@epsilonmedia.mxLos Notariados similares inspirados en el sistema de tipo latino, se han agrupado en la Unión Internacional del Notariado (UINL), una organización internacional no gubernamental constituida por 83 Notariados Nacionales de los cinco continentes. El objetivo fue de promover, coordinar y desarrollar la función y la actividad notarial en el mundo entero, asegurando mediante la más estrecha colaboración entre los Notariados, su dignidad e independencia a fin de prestar un mejor servicio a las personas y a la sociedad.

La fundación de la Unión Internacional del Notariado (UINL), surgió en Buenos Aires, Argentina en 1948, durante la celebración del Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, organizado por iniciativa personal del entusiasta escribano argentino José Adrián Negri.
A este primer Congreso, asistieron 19 Notariados de América y Europa: Argentina, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, España, Francia, Italia, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Suiza, y, Uruguay.
La delegación mexicana que estuvo presente en ese Primer Congreso de 1948, fue presidida por el entonces presidente del Colegio de Notarios de la Ciudad de Mé-
xico, el notario Luis Carral de Teresa, acompañado de Francisco Lozano Noriega y Cipriano Ruiz.
El segundo Conreso, celebrado en Madrid, España en 1950, fue organizado por el español Rafael Núñez Lagos, y se redactó el acta constitutiva de la UINL, su Estatuto y el primer articulado del Reglamento General.
Es por esto, que es un hecho histórico, que el año de la fundación de la Unión fue en 1950 y no en 1948, como algunos colegas piensan.
Así lo reconoce, el que fuera por muchos años Consejero Permanente de la Unión, el notario argentino Jorge Bollini, en su libro: “Historia del Notariado Latino” publicado en 1998, en Buenos Aires, Argentina, con ocasión del cincuentenario del primer Congreso celebrado en la misma ciudad.
Como el Notariado Mexicano organizó en 1965 el Congreso (entonces era cada dos años) en el siguiente Congreso, el de 1967, simplemente el colega mexicano que previamente el Notariado Nacional designó, se limitó a asumir este cargo.
Así sucesivamente hasta la reforma estructural de 1989 que llevó a cabo el Umberto Caprara. El primer Presidente elegido democráticamente fue Hugo Pérez Montero.
Nuestro segundo presidente mexicano de la Unión también elegido democráticamente, fue el notario de Veracruz, Francisco Arias González, quien desempeñó el cargo en la pasada legislatura 2002-2004.
Países que iniciaron el Primer Congreso
• Argentina
• Bélgica
• Bolivia
• Brasil

• Canadá
• Colombia
• Costa Rica
• Cuba
• Chile
• Ecuador
• España
• Francia
• Italia
• México
• Paraguay
• Perú
• Puerto Rico
• Suiza
• Uruguay
Por:¿Qué características se deben tener para considerarse ser y realizar el que hacer del Notario?
Coolaboración
Públicos del estado de Nuevo León
Para lo anterior es importante establecer cuáles, conforme a la ética profesional, el reclamo social y la ley, son las propiedades, atributos o cualidades personales que debe tener quien quiere o dice ser notario.
Este es un tema que está íntimamente ligado con nuestra integridad personal, nuestro ser, nuestra calidad humana, nuestra persona, todo ello sin lugar a dudas, consecuencia de nuestra educación, nuestra cultura, como nos han y nos hemos “cultivado” y, también, nuestra circunstancia.
Es indiscutible que todo ser humano debe tener como regla de conducta ser una persona “buena”, en todos sus aspectos y acciones, pero esto enfocado o particularizado a aquel que profesionalmente es o será notario, nos preguntamos: ¿cuáles deben ser sus notas distintivas o esenciales para realmente ser considerado como tal?
Definamos este sencillo concepto de bueno: del lat. bonus. 1. adj. De valor positivo, acorde con las cualidades que cabe atribuirle por su naturaleza o destino. 2. adj. Útil y a propósito para algo.
Entonces para ser un buen notario tenemos que encontrar los valores positivos que se le deben atribuir a quien ejerce esta función y que sean útiles para su propósito.
De los expuestos se colige que el Notario debe tener las siguientes prendas personales:
Justo. La justicia es una virtud -Aristóteles- y una virtud se define como disposición de la persona para obrar de acuerdo con determinados proyectos, y siendo el notario esencialmente un jurista, esta debe ser la primera características personal de actuación; usaré la vieja definición de Ulpiano para ilustrar esta forma de obrar: “La justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho“ y sus tres preceptos fundamentales del derecho: “Honeste vivere” (vivir honestamente); “Summ cuique tribuere” (dar a cada uno lo suyo) y “alterum non laedere” (no dañar a otro).
El notario debe, conforme al concepto de Platón de hombre justo, hacer lo suyo, lo que le corresponde conforme a las leyes y su oficio, y aunado al concepto de Tomás de Aquino de que la justicia para ser considerada entonces como virtud debe ser aplicada siempre con relación al otro, esto es lo que la sociedad
reclama del notario: que haga cabalmente lo suyo, velando por el bien de otros y actuando honestamente, dándole a cada uno lo suyo conforme a derecho y sin dañar a otros. Prudente. Es el que tiene prudencia, que es la “capacidad de pensar, ante ciertos acontecimientos o actividades, sobre los riesgos posibles que estos conllevan, y adecuar o modificar la conducta para no recibir o producir perjuicios innecesarios y actuar con moderación y cautela.” El notario debe ser previsor, de ahí que explica el alcance y consecuencias legales del acto otorgado a las partes y en lo personal “discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello.
Sano. El notario debe ser un hombre saludable física y mentalmente para poder atender y entender a quienes solicitan sus servicios con diligencia, eficacia y efectividad.

Profesional. Debe el notario ejercer su profesión con capacidad y aplicación relevantes, adecuar los medios a los fines de forma certera, eficaz y con economía.
Verás. Siempre debe conducirse con verdad en lo que se dice o hace. No mentir ni permitir que otros lo hagan.
Siendo una actividad profesional, normada o reglada por el derecho vigente, por los Colegios profesionales locales, nacionales e internacionales a que pertenecen y a los usos y costumbres establecidos por tradición histórica e internacional que la determina -el notariado tipo latino- veamos cuales son las características establecidas por estas tres fuentes.
Las características del notario latino son: a) Ser un asesor imparcial de las partes; b) Saber interpre ta la voluntad de las partes; c) Tener la habilidad de redactar, leer y explicar el documento que formule; d) Autoriza el instrumento conforme a derecho, impri miéndole al acto el reconocimiento del Estado; e) Con serva inalterable el instrumento; f) Reproducir eficaz y congruentemente el instrumento, y g) Permanecer en su función por tiempo indefinido.
El notario tiene la función de Autenticar para que se reconozca como cierto lo que asiente en las actas o escrituras públicas que redacte, salvo prueba en contrario.
La función notarial implica ejercer personalmen te su función, por lo que deberá redactar, autorizar, reproducir y conservar, conforme a la ley y según sea el caso, el instrumento público notarial. En su función el notario es asesor imparcial de quienes ante el com parecen para asegurar la legalidad de los actos ante el celebrados y evitar el futuro conflicto o la injusticia en caso de conflicto. Su actuar debe ser de tal veracidad y rectitud que tanto gobierno como sociedad tengan la confianza de su certeza y legalidad.
Estos son los consejos de un viejo notario al nuevo notario al inicio de su función:
Estudia para que tu palabra tenga el peso de la sabiduría; de tal manera que, al escucharte tu cliente, tenga la seguridad de que sus asuntos están en manos de alguien en quien puede depositar toda su confianza. (El notario debe ser un jurista, es decir, un estudioso cotidiano del derecho).
Sé virtuoso, no hay salud sin virtud. Tu aspecto físico y tu calidad moral no solo serán muy convincentes para aquel que te confía sus intereses sino, también, porque serás un espejo en el que tus empleados y tus hijos se querrán ver. No hay honra mayor que ser notario de abolengo, es decir, del abuelo, heredar, en ambas vías, un nombre y un ejercicio notarial inmaculado.
No Codicies las cosas materiales de tal modo que te pongan en peligro de incurrir en acciones que deshonren al noble ejercicio notarial, a ti y a tu familia.
Ama al notariado porque éste tiene siglos de un prestigio social tan grande y tan fuerte que le ha permitido subsistir a toda clase de conflictos; guerras, revoluciones, invasiones, cambios políticos violentos y no violentos; y nadie, menos el notario tiene derecho a manchar herencia tan valiosa.

Escucha con toda atención a tus clientes para que el acto que realicen ante tu fe, tenga los efectos de hecho y de derecho que pretenden alcanzar. Así será cumplido el aforismo de “Notaria abierta, Juzgado cerrado”. Sobre todo escucha la voz de tu conciencia.
Desconfía de toda información verbal y cerciórate que los documentos corroboren plenamente lo que tus clientes te dicen o tus empleados afirmen.
Revisa todo lo que firmes; recuerda que, para ti, es más riguroso el consejo popular de que “No bebas agua que no veas, ni firmes papel que no leas”.
Cuida al notariado porque tu desprestigio cae sobre todos tus colegas y lastima el último reducto de la confianza pública que existe en la sociedad actual.
Quien carezca de patente de notario no podrá ostentarse de manera alguna como tal, ni realizar la función, ni instalar oficina para este fin.
Artículo 8 de Ley del Notariado
Del Estado de Nuevo León.
Conoce los puntos distintivos que hacen de la labor notarial, un ejercicio indispensable para la legalidad de nuestros días
institución notarial Historia de la
La tarea de dar fe de hechos inicia junto con la civilización
Por:Carlos Enríquez cenriquez@epsilonmedia.mxEn las diversas culturas antiguas: hebrea, egipcia, griega, romana y en la de nuestros indígenas precoloniales, siempre ha estado presente un personaje (escriba, tabelión, tlacuilo, escribano, etc.) que ha dado fe de hechos o actos jurídicos o al menos los ha narrado, con el fin de brindar a las partes y a terceros la seguridad jurídica que la sociedad requiere.
Algunas Constituciones Imperiales exigieron que el notario o escribano fuera una persona culta con grandes nociones de derecho.



Época Colonial
En la época colonial, la actividad legislativa en materia notarial fue muy destacada; ya que se recibió toda la tradición romanista a través de las Leyes de Indias, las Siete Partidas, la Novísima recopilación y las Leyes de Toro, entre otras.
1837
En el México Independiente el primer ordenamiento jurídico que reguló la vida notarial fue la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común del 23 de mayo de 1837 que adscribió a los notarios a los tribunales y juzgados de la época.

1865 / 1980

Época Actual
El notariado es una institución vigente y necesaria, adaptada por completo a la modernidad.
Durante más de 200 años ha probado su eficacia conviviendo con los habitantes de la ciudad y ha evolucionado junto con ella dando testimonio de los principales cambios sociales, políticos y económicos en nuestro país.
1792
Aunque la existencia de organizaciones de escribanos en nuestro país se remonta al año 1573 con la creación de la Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas, es hasta el 19 de junio de 1792 cuando, por cédula real emitida por el Rey Carlos IV, se erige el Real Colegio de Escribanos de la Nueva España, organización que ha cambiado su nombre a través de los años, pero que nunca ha dejado de funcionar y hoy en día es conocida como Colegio de Notarios de la Ciudad de México.
El notario ha sido un profesional del Derecho con carácter independiente desde las primeras leyes formales del notariado expedidas por Maximiliano de Habsburgo en 1865 y Porfirio Díaz el 19 de diciembre de 1901. Este sistema se mantuvo vigente durante el siglo XX en el que fue plasmado en las leyes de 1934, 1945 y 1980.
El Notariado de la Ciudad de México es una institución con una enorme tradición histórica que brinda respuestas reales a las necesidades de la sociedad. No es una reminiscencia del pasado sino que es actual y cada vez más necesaria para el desarrollo del Estado de Derecho en México.
Alertan por estafas telefónicas



El Colegio de Notarios Públicos y el Archivo General de Notarías del Estado de Nuevo León, alertaron de posibles fraudes y estafas vía telefónica, especialmente a teléfonos fijos.
En un comunicado del Colegio de Notarios Públicos de Nuevo León a través del Gobierno del Estado se informó que los supuestos defraudadores se hacen pasar por abogados o
Para evitar caer en este tipo de fraudes se aconseja:
• Comunicarse con la notaría para cerciorarse de que la información proporcionada es cierta.
• Evitar reunirse en algún domicilio que no sea el de la notaria.
• Exigir siempre recibo en caso de entregar dinero para, de esta manera, poder comprobar la transacción que se está realizando.
• Mantenerse bien informado del debido proceso en trámites que requieran la presencia de algún abogado o si es el caso de un notario, siempre hay que solicitar hablar con el titular de la notaria.
• Mantener mesura y reserva de los negocios jurídicos que se tengan y solo tratarlos con personas autorizadas o directamente con la notaria que asignada.
trabajadores de la misma notaria.
Ante cualquier duda con el proceso el Colegio de Notarios Públicos del Estado A.C y el Archivo General de Notarías Públicas, autoridades exhortaron a toda persona a acudir a sus instalaciones o comunicarse con ellos para apoyarlos.
De acuerdo a las autoridades este tipo de fraudes pueden llegar a representar la pérdida no solo de dine-ro, al tratarse de un engaño notarial puede significar la pérdida del patrimonio, por lo que las denuncias son importantes.
Autonomía legislativa del Derecho Notarial
Por: Victor Amaro vamaro@epsilonmedia.mx
El Derecho Notarial tiene autonomía legislativa, lo que significa que es una rama del Derecho que no depende ni se aglutina en otros cuerpos jurídicos.
Además, goza de esta cualidad a partir de 1865, año en que Maximiliano expide la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano, señala Eduardo Campos Rodríguez.
Durante esta época, y principalmente con las leyes Juaristas (1867), se da un parteaguas en lo que se refiere a la autonomía legislativa del Derecho Notarial y a una autonomía didáctica del mismo, convirtiéndose así en una materia independiente del Derecho Civil o del Derecho Mercantil, que da lugar a una cátedra específica del Derecho Notarial.
Es a partir de entonces que adquiere vida propia.
Cabe mencionar que en la actualidad se imparte el Derecho Notarial en estudios universitarios, junto con el Derecho Registral, con el cual guarda una relación simbiótica, ya que ambas disciplinas están íntimamente vinculadas y aun entrelazadas, lo que explica, pues, que
Derecho Notarial a detalle

En la actualidad se imparte el Derecho Notarial en estudios universitarios, junto con el Derecho Registral, con el cual guarda una relación simbiótica
El Derecho Notarial es la rama autónoma del derecho público que se encarga de estudiar la institución del notariado y la teoría general del instrumento público notarial.
la fe pública notarial y la fe pública registral se complementen.

Entonces podemos definir al Derecho Notarial como aquella rama autónoma del derecho público que se encarga de estudiar la institución del notariado y la teoría general del instrumento público notarial.
Estudia la forma de la forma, es decir, la forma como elemento de validez de los actos; de esta manera, el contenido del Derecho Notarial es dual: cuando se evoca al estudio de la institución del notariado, es porque existe interés en la regulación de las relaciones jurídicas que hay entre el notario y el Estado, la sociedad y su gremio, en la importancia del Colegio de Notarios y en la vigilancia del Estado sobre el notario como delegado de la fe pública.
Cuando estudia al instrumento pú blico notarial, establece reglas o princi pios que deben regir a lo que se ha deno minado forma de la forma, es decir, le interesa el estudio de la teoría necesaria para elaborar el documento que conten drá al acto o hecho jurídico, así como su contenido.
El Derecho Notarial es una rama autónoma del Derecho Público que está encargada de estudiar la institución del Notariado

Le asesoramos, diseñamos las mejores estrategias y acompañamos de manera profesional y efectiva en el proceso de celebración de Compraventa y Donaciones de Inmuebles, Poderes, Juicios Sucesorios Testamentarios y de Intestado, Constitución de Sociedades Civiles y Mercantiles, Testamentos, Ratificación de Firmas y Copias Certificadas, entre otros.















