Guía práctica clínica sobre TCA

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12.2. ¿Es válido jurídicamente el consentimiento informado de un menor de edad afectado de TCA? El ordenamiento jurídico acepta la validez jurídica de la autonomía del menor según su grado de madurez de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996, de 15 de enero, que sitúa al menor como sujeto titular de derechos y no como un mero objeto de los mismos410. El tratamiento legal (artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002) del consentimiento informado emitido por un menor tiene en cuenta condiciones objetivas (la edad) y subjetivas (la capacidad de discernir del paciente)406. En general, a tenor de la reglamentación española, el facultativo debe oír al menor (artículo 10.6 del Código de Ética405 y artículo 9.3.c. de la Ley 41/2002406) y hacer prevaler la voluntad de la familia en los casos en que éste no sea capaz, ni emocional ni intelectualmente, mediante el llamado consentimiento por representación, con las siguientes limitaciones legales: •

Es obligación del facultativo escuchar siempre a los menores mayores de 12 años y tener en cuenta su opinión de acuerdo con su grado de crecimiento y aptitud personales, participando en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.

A partir de los 16 años la ley entiende que el consentimiento debe ser prestado directamente por el enfermo en todos los casos, excepto en las situaciones de grave riesgo inminente para su salud, en las que el facultativo debe únicamente informar y escuchar la opinión de los padres.

Según legislación vigente

Recomendación

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12.2.

Uno de los síntomas característicos de los TCA y especialmente de la AN es la ausencia de conciencia de enfermedad. La propia enfermedad causa a menudo la falta de juicio suficiente para emitir un consentimiento válido y no viciado respecto a la aceptación y elección del tratamiento. Así pues, en los supuestos de riesgo grave para la salud de un menor maduro afectado por una AN que no acepte el tratamiento, deben utilizarse especialmente los cauces legales y judiciales previstos.

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