ASAMdLEA
LEGISLATIVA do Pop b/ ca de Cest.R ca
25 de enero del 2021 AL-ORLE-OF1-0033-2021
Señcr Edel Reales Noboa Director a Departamento de Secreta-la del Directorio Presente
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ASUNTO: acuerdo del Directorio Legislativo Estimaco señor En la sesión extraord nana No. 139-2021 celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de enero del 2021, se tomó el acuerco que a continuación transcribo: ARTÍCULO 1.-
Se conoce oficio AEP-1814-2020 del 20 de octubre de 2020, recibido el 27 de octubre de 2020, suscrito por la MSc. Johanna Masís Díaz, Procuradora Directora, de la Procuraduría de la Ética Pública, mediante el cual remite informe de la denuncia en trámite y un legajo que contiene la investigación realizada, a fin de que Se proceda conforme a derecho corresponda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción ye Enriquecimiento Ilícito y conexa, con los artículos 23 y 24 del Reglamento de esa ley, la Asamblea Legislativa debe dilucidar en el caso concreto si la leg s ación aplicable establece alguna consecuencia a la conducta inveatigada. En caso afirmativo, corresponde ordenar la apertura del procedimiento de rigor, en el cual se deberá garantizar al investigado su derecho de defensa. De lo contrario, deberá la autoridad respectiva, en este caso el Plenario Legislativo proceder a pronunciarse sobre la gestión en la forma en que determina la ley; pero en ambos escenarios "la autoridad tiene la obligación de resolver, dictando un acto final". Le corresponde a la Asamblea Legislativa, como autoridad pública para el caso concreto, tomar una determinación conclusiva en el caso en relación, así lo ha indicado la Procuraduría de la Ética Pública en el oficio AEP-AR-00720-.8 del 13 de abril de 2018, en la que indicó que solo adoptando una resofución final es posible superar la confidencialidad del informe aludido en el arlculo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, y con ello dar cumplimiento al principio constitucional de transparencia y rendición de cuentas. Continúa señalando que "el fuero de con fidencialidad legal establecido en el ordinal 8 mencionado, podrá levantarse únicamente cuando la autoridad respectiva archive, desestime la causa o, en su defecto concluya el procedimiento administrativo instaurado con ocasión de aquél. Es decir,
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