Exp: 15-013971-0007-00 Res. N" 2018912782 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho. Acciones de inconstitucionalidad acumuladas y tramitadas en los expedientes No. 15-013971-0007-a), 15-017075-0007-00 y IM0029720007-CO, promovidas, la primera por MARCO ANTONIO CASTILLO ROJAS, portador de la cédula de identidad 0301620262, la segunda por YASEUN CASTRILLO FERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad 0106120575, Y la tercera por JAZMÍN DE LOS ÁNGELES ELIZONDO ARIAS
y
LAURA ISABEL FLORES-ESTRADA
PIMENTEL, en su orden ponedoras de la cédula de identidad número 0114690235 y la cédula de residencia número 172400022420, para que se declare inconstitucional e1 inciso 6) del articulo 14 del Código de Familia. Resultando: Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 13:40 horas del 21 de setiembre de 2015, el acciónenle Castillo Rojas solicita que se declare la inConStitucionalidad del inciso 6) del numeral 14 del Código de Familia. Afirma que una solicitud de matrimonio de su pareja y él, ambbs del mismo sexo, se encuentra planteada en los expedientes 2015-1412-105FA del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José y 14000775-0187-FA‘4 del Tribunal de Familia, considera que el objetivo del matrimonio es la vida en común, la cooperación y el mutua auxilio. Apunta que el ordinal II del Código de Familia no buce distinción entre las parejas de sexo diferente y las del mismo sexo. Estima que el inciso impugnado ha perdido vigencia ante la jurisprudencia internacional que ya ha aceptado la unión civil de parejas del mismo sexo como un derecho humano, Enfatiza