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> Con denominación de origen

Y el petróleo subiendo

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ermina febrero y el precio del petróleo ha alcanzado los 124 dólares. Sólo en los dos primeros meses de 2012 la subida del crudo supone un incremento de coste para la economía de más de 9.000 M¤, mucho más que las primas de las renovables en todo el año. El precio de la gasolina y Javier García Breva el gasóleo ha superado todos los record. La previPresidente de la Fundación sión es que el precio del barril alcance los 150 dólaRenovables y director de res a fin de año por el embargo de Irán y la demanEnergía de Arnaiz Consultores da asiática. Para España es una ruina ya que, sin > javier.garciabreva@arnaizconsultores.es políticas de ahorro, el petróleo sigue cubriendo casi el 50% de nuestro consumo energético y las importaciones de hidrocarburos ya representan el 85% del déficit comercial. Es el dato que mejor describe el atraso y falta de competitividad de la economía española, aunque nadie lo diga. En la reciente ola de frío Italia y Alemania han visto cómo Rusia les recortaba el suministro de gas un 30% sin poder hacer nada. Nuestros ministros de exteriores e industria han viajado a Argelia a tratar el negocio del gas y no han informado de ningún resultado. Todo en el gas es tan opaco y secreto que mientras se ha descubierto que en la tarifa del gas hay un déficit de varios cientos de millones y se pide una investigación por la desviación de 1.000 M¤ en las inversiones de los almacenamientos subterráneos de gas, no se duda en echar la culpa a las renovables del nuevo déficit y se anuncia una fuerte subida del gas. Es el discurso que se puede leer en el preámbulo del RDL 1/2012. El déficit del gas es un ejemplo de cuánto se miente en el análisis del déficit tarifario. De la misma manera que el déficit en la tarifa del gas lo ha provocado la mala gestión de las infraestructuras gasistas, el origen del déficit en el recibo de la luz está en la contabilidad creativa pactada con las eléctricas para no subir la luz cuando las renovables apenas existían en España. La crisis de los bancos en 2008 lo ha convertido en deuda soberana. Standard&Poor´s ha manifestado que la moratoria renovable apenas contribuirá a reducir el déficit tarifario. Y esto es lo que ha puesto nerviosas a las empresas de UNESA que han ejercido más presión sobre el Gobierno ante una posible quita o tasa y no satisfechas con la moratoria plantean que se acabe con las inversiones renovables para que no suba la luz. Pero lo que puede convencer a sus accionistas es insostenible ante las agencias de calificación, porque si parando las renovables no es suficiente, alguien no dice toda la verdad. Las decisiones del Gobierno de congelar la tarifa, llevar al recibo los costes extrapeninsulares, más los intereses de la deuda eléctrica, han descontrolado el déficit de tarifa más de lo que ya estaba añadiendo 5.000 millones más. Tampoco se atreven a reconocer que la crisis ha afectado severamente al consumo de energía y las eléctricas han visto mermados sus ingresos en cerca de 1.000 M¤ al año desde 2007. Y esto, en un modelo energético más especulativo que otra cosa, ha acabado por afectar a la contabilidad de las empresas. El problema es el modelo de negocio energético basado únicamente en el mayor consumo de energía fósil y en la mayor facturación a los consumidores. La falta de eficiencia energética no es por falta de decisiones de ahorro sino porque va contra la naturaleza misma del modelo establecido. Lo que ha pasado con el incumplimiento de plazos para la renovación de los contadores eléctricos es paradigmático. Persistir en este modelo especulativo solo conduce a una futura crisis energética de la que solo podremos defendernos con más renovables.

8 energías renovables ■ mar 12

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■ El IDAE afirma que es

“totalmente legal” el autoconsumo de energía El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) no tiene dudas de que el actual marco normativo faculta el autoconsumo. Así se recoge en un documento titulado “Referencias sobre autoconsumo de energía eléctrica en la normativa vigente, al que ha tenido acceso Energías Renovables.

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n los antecedentes de la nota informativa, fechada el 3 de febrero de 2012 y elaborada por el Departamento Solar del IDAE, se explica que el interés suscitado por el autoconsumo de energía eléctrica ha provocado un “debate, en ocasiones poco documentado, que ha dado lugar a diferentes opiniones sobre la legalidad o no de autoconsumir producción propia de energía eléctrica”. Para aclarar la situación, el texto recopila las referencias que existen en la normativa vigente sobre el consumo propio de energía eléctrica y concluye su análisis con tres conclusiones. La primera que “el marco normativo actual permite realizar instalaciones destinadas a producción para autoconsumo total o parcial de la energía, de forma totalmente legal, existiendo numerosas referencias en toda la normativa de aplicación, incluida la Ley 54/1997 del sector eléctrico, si bien bajo el régimen especial u ordinario de producción de energía eléctrica”. La segunda resolución es que “la producción para autoconsumo en el ámbito del régimen especial u ordinario podría cambiar en el futuro, si se regula el autoconsumo mediante procedimientos como el denominado “balance neto” de compensación de saldos de energía, el cual permitiría esta actividad de producción para autoconsumo por parte del consumidor fuera del régimen de producción de energía eléctrica”. Y la tercera que “la conexión en red interior es necesaria para que se produzca el autoconsumo, por tanto toda referencia en la normativa al autoconsumo debe entenderse referida a instalaciones conectadas en red interior”. Una vez mostrado el marco legislativo, el IDAE explica en el informe cuál sería el procedimiento de legalización que “en líneas generales”, tendría que seguir el titular de una instalación de generación destinada a autoconsumo total o parcial. En total siete pasos que serían: licencia de obras y autorizaciones, solicitud de punto de conexión a la compañía distribuidora, autorización administrativa previa, certificado de instalación en baja tensión o acta de puesta en servicio, revisión de la compañía distribuidora, alta en régimen especial o inscripción en el registro, y alta en impuestos especiales. ■ Más información: >www.idae.es


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