13 titulaciones y tasas universitarias (marzo de 2015)

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A.

OBJETIVOS

Este informe tiene como objetivos: - Llevar un seguimiento a nivel nacional para poder establecer una comparativa respecto a las diferentes Universidades que ofertan la titulación de Arquitecto en alguna de sus modalidades dentro del Plan Bolonia (Plan 2010). - Legitimar la variedad existente actualmente en España en cuanto a modalidades de titulaciones de Arquitectura se refiere. - Realizar una comparativa de las diferencias existentes de precio en Grado y Máster entre la educación pública y la privada. - Elaborar un documento que sirva, de modo informativo, para que las actuales Escuelas con sus actuales y futuros alumnos/as estén informados/as de los distintos precios dentro del panorama nacional. - Legitimar la amplia diferencia de precios que actualmente existe en España en función de la CCAA que oferte la enseñanza universitaria.

B.

ANTECEDENTES LEGALES. INTRODUCCIÓN

Real Decreto Ley 14/2012 de 20 de abril de Medidas Urgentes de Racionalización de Gasto Público en el Ámbito Educativo, establece que: - Cada CCAA establece precios, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. - En las enseñanzas de Grado, los precios deberán cubrir entre el 15 y 25 por 100 de los costes en primera matrícula, entre el 30 y el 40 por 100 en segunda matrícula, entre el 65 y el 75 por 100 en tercera, y entre el 90 y el 100 a partir de la cuarta. - En las enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios deberán cubrir entre el 15 y 25 por 100 de los costes en primera matrícula, entre el 30 y el 40 por 100 en segunda matrícula, entre el 65 y el 75 por 100 en tercera, y entre el 90 y el 100 a partir de la cuarta. Boletines Oficiales de Comunidad Autónoma, a partir de los cuales se fijan los precios públicos de las enseñanzas universitarias de cada CC AA, tal y como dicta el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades: “En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.”

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