RRI 2017

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CEIP NTRA. SRA. DE LA PIEDAD

Texto adaptado a lo dispuesto en el Decreto 23/2014, de 12 de junio por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la comunidad de Castilla y León y al Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centro educativos de Castilla y León, y aprobado, en sesión ordinaria del Consejo Escolar del Centro, el día 9 de Octubre de 2017.

Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es


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ÍNDICE 1. PREÁMBULO .......................................................................................................................... 7 1.1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................7 1.2. NORMATIVA VIGENTE........................................................................................................................7

2. OBJETIVOS ............................................................................................................................. 9

2.1. EDUCATIVOS. Contemplados en el Proyecto Educativo. ..................................................................... 9 2.2. DIDÁCTICOS. Contemplados en las Programaciones Didácticas. ......................................................... 9 2.3. OBJETIVOS DEL R.R.I. .......................................................................................................................... 9

CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ............................................................................... 11 3. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO ................................................................................. 11

3.1. CONSEJO ESCOLAR: ...........................................................................................................................11 3.2. CLAUSTRO DE PROFESORES: .............................................................................................................16 3.3. ACTAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS .............................................................................................18

4. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO (EQUIPO DIRECTIVO) .......................................... 19

4.1. DIRECTOR..........................................................................................................................................19 4.1.1. Competencias: Artículo 132. ................................................................................................19 4.1.2. Selección del Director. Artículo 133......................................................................................21 4.1.3. Requisitos para ser candidato a director. Artículo 134 .........................................................21 4.1.4. Procedimiento de selección. Artículo 135 ............................................................................22 4.1.5. Nombramiento. Artículo 136................................................................................................23 4.1.6. Nombramiento con carácter extraordinario. Artículo 137 ....................................................23 4.1.7. Cese del director. Artículo 138 .............................................................................................23 4.2. JEFE DE ESTUDIOS ..............................................................................................................................24 4.2.1. Competencias: las citadas en el Artículo 34 del R.O.C. .........................................................24 4.3. SECRETARIO .......................................................................................................................................25 4.3.1. Competencias: las que se citan en el artículo 35 del R.O.C. ..................................................25

5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE .............................................................................. 26

5.1. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA ....................................................................................26 5.2. EQUIPOS DE NIVEL .............................................................................................................................27 5.2.1. Composición: capítulo IV Artículo 47 del DECRETO 26/2016 de 21 de julio. .........................27 5.2.2. Competencias: .....................................................................................................................27 5.3. EQUIPOS DE INTERNIVEL ....................................................................................................................28 5.3.1. Composición: capítulo IV Artículo 48 del DECRETO 26/2016 de 21 de julio. .........................28 5.3.2. Competencias: .....................................................................................................................28 5.4. COMISIONES INTERNAS DEL CENTRO .................................................................................................29 5.5. TUTORES ............................................................................................................................................30 5.5.1. Función: ...............................................................................................................................30 5.5.2. Designación: .........................................................................................................................30 5.5.3. Competencias: .....................................................................................................................31 5.6. OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN .............................................................................................32 5.6.1. Funciones del responsable de los recursos documentales y biblioteca.................................32 5.6.2. Funciones del Coordinador de formación, calidad e innovación ...........................................33 5.6.3. Funciones del coordinador de la Sección Bilingüe. ...............................................................33 5.6.4. Funciones de los agentes implicados en Red XXI. .................................................................34

6. COMISIÓN DE CONVIVENCIA ................................................................................................ 36 7. EQUIPO DE FORMACIÓN INTERNO ....................................................................................... 37

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CAPÍTULO II: RECURSOS HUMANOS .......................................................................................... 39 8. PROFESORADO ..................................................................................................................... 39

8.1. PLANTILLA ..........................................................................................................................................39 8.2. PUESTOS DE TRABAJO........................................................................................................................39 8.3. ADSCRIPCIÓN DEL PROFESORADO .....................................................................................................40 8.4. HORARIO DEL PROFESORADO ............................................................................................................40 8.5. DERECHOS DE LOS PROFESORES ........................................................................................................40 8.6. DEBERES DE LOS PROFESORES ...........................................................................................................41 8.7. LICENCIAS Y PERMISOS ......................................................................................................................43 8.8. SUSTITUCIONES .................................................................................................................................43

9. ALUMNADO ......................................................................................................................... 44

9.1. ESCOLARIZACIÓN ...............................................................................................................................44 9.2. PROMOCIÓN ......................................................................................................................................45 9.3. ADSCRIPCIÓN A GRUPOS DEL MISMO NIVEL ......................................................................................46 9.4. PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS ....................................................................................................46 9.5. DERECHOS DE LOS ALUMNOS ............................................................................................................46 9.6. DEBERES DE LOS ALUMNOS ...............................................................................................................49

10. EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA (EOEP)................................... 50

10.1. FUNCIONES GENERALES ...................................................................................................................51 10.2. FUNCIONES ESPECÍFICAS ..................................................................................................................52 10.3. FUNCIONES DEL ORIENTADOR .........................................................................................................53 10.4. FUNCIONES DEL PROFESOR TÉCNICO DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD ...........................................54

CAPÍTULO III: PADRES Y TUTORES DE ALUMNOS ....................................................................... 56 11. PADRES Y TUTORES LEGALES DE ALUMNOS ........................................................................ 56

11.1. IMPLICACIÓN Y COMPROMISO DE LAS FAMILIAS.............................................................................56 11.2. DERECHOS DE LOS PADRES Y TUTORES: ...........................................................................................56 11.3. DEBERES DE LOS PADRES Y TUTORES: ..............................................................................................57 11.4. ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS .........................................................................59

CAPÍTULO IV: PERSONAL NO DOCENTE ..................................................................................... 61 12. PERSONAL DE LIMPIEZA...................................................................................................... 61

12.1. DERECHOS:.......................................................................................................................................61 12.2. DEBERES:..........................................................................................................................................61

13. PERSONAL DE COCINA ........................................................................................................ 62

13.1. DERECHOS:.......................................................................................................................................62 13.2. DEBERES:..........................................................................................................................................62

14. PERSONAL DE VIGILANCIA DE COMEDOR ............................................................................ 63

14.1. DERECHOS:.......................................................................................................................................63 14.2. DEBERES:..........................................................................................................................................63

15. PERSONAL DEL TRANSPORTE ESCOLAR ............................................................................... 64

15.1. DERECHOS:.......................................................................................................................................64 15.2. DEBERES:..........................................................................................................................................64

16. PERSONAL QUE REALIZA LABOR DE ANIMADORES SOCIO-CULTURALES Y MONITORES DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS............................................................ 65 16.1. DERECHOS:.......................................................................................................................................65 16.2. DEBERES:..........................................................................................................................................65

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CAPÍTULO V: ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y RECURSOS MATERIALES ...................................... 67 17. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS ............................................................................................. 67

17.1. CONCEPCIÓN DEL AULA Y ESPACIOS COMUNES ...............................................................................67 17.2. UTILIZACIÓN DE ESPACIOS Y RECURSOS FUERA DEL HORARIO ESCOLAR..........................................68 17.3. CRITERIOS DE APROVECHAMIENTO DE ESPACIOS ............................................................................69 17.3.1. Biblioteca Escolar ...............................................................................................................70 17.3.2. Sala de usos múltiples ........................................................................................................71 17.3.3. Sala de Informática ............................................................................................................71 17.3.4. Gimnasio ............................................................................................................................71 17.3.5. Salas de profesores y despachos del Equipo Directivo........................................................72 17.3.6. Patios .................................................................................................................................72

18. TEXTOS Y MATERIALES DIDÁCTICOS ................................................................................... 73 19. INVENTARIO DE AULA ........................................................................................................ 73 20. CALENDARIO ..................................................................................................................... 73 21. HORARIO DE CLASES ........................................................................................................... 74 22. NORMAS DE USO Y CUIDADO DE LOS RECURSOS TIC ........................................................... 74

22.1. PIZARRAS DIGITALES ........................................................................................................................74 22.2. PROYECTOR .....................................................................................................................................75 22.3. ORDENADORES PORTÁTILES PROFESORADO ...................................................................................75 22.4. MINIPORTÁTILES ..............................................................................................................................76 22.5. TABLETS ...........................................................................................................................................77 22.6. ARMARIO - CARROS DE CARGA DE LOS MINIPC O TABLETS .............................................................77 22.7. USO DE TELÉFONO MÓVIL / CÁMARA DE FOTOS POR PARTE DEL ALUMNADO: ..............................77 22.8. USO DE CÁMARAS DE FOTOS Y VIDEO POR PARTE DE LAS FAMILIAS: ..............................................78

23. PLAN DE EVACUACIÓN DEL CENTRO ................................................................................... 78

23.1. INSTRUCCIONES GENERALES ............................................................................................................78 23.2. INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL PROFESORADO .....................................................................79 23.3. INSTRUCCIONES ORIENTATIVAS PARA LOS ALUMNOS .....................................................................79

24. EVALUACIÓN Y SISTEMAS DE RECUPERACIÓN ..................................................................... 80

24.1 NORMAS REGULADORAS PARA LA EVALUACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ALUMNOS ...........................80 24.2. LA EVALUACION ...............................................................................................................................81 24.2.1. Criterios generales .............................................................................................................82 24.2.2. Calendario ..........................................................................................................................82 24.2.3. Sesión de evaluación ..........................................................................................................83 24.3. ATENCIÓN Y EVALUACIÓN DE ALUMNOS CON RETRASO EN EL APRENDlZAJE ..................................83 24.4. TAREAS COMPLEMENTARIAS ...........................................................................................................83 24.5. CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN DE A.C.N.E.E. ...................................................................................83 24.6. MECANISMOS DE EVALUACIÓN .......................................................................................................84 24.7. PROMOCIÓN ....................................................................................................................................84 24.7.1.- La decisión de promoción: criterios y su aplicación ......................................................................85

CAPÍTULO VI: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y ACTIVIDADES ................................................. 87 25. TRANSPORTE ESCOLAR ....................................................................................................... 87

25.1. NORMAS DEL TRANSPORTE ESCOLAR: .............................................................................................87

26. COMEDOR ESCOLAR ........................................................................................................... 88

26.1. OBJETIVOS GENERALES ....................................................................................................................88 26.2. HORARIO .........................................................................................................................................89

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26.3. ADMINISTRACIÓN DEL COMEDOR ...................................................................................................89 26.4. USUARIOS DEL SERVICIO DE COMEDOR ...........................................................................................90 26.5. NORMAS DE USO DE COMEDOR. .....................................................................................................91 26.6. FUNCIONES DEL PERSONAL RESPONSABLE DEL COMEDOR ..............................................................92 26.7. ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL ALUMNADO ................................................................................94 26.8. GESTIÓN ECONÓMICA .....................................................................................................................94 26.8.1. Financiación del servicio de comedor .................................................................................94 26.8.2. Precio del servicio escolar de comedor...............................................................................94 26.8.3. Gestión de ausencias e incidencias: ....................................................................................95 26.8.4. Centro de atención de usuarios ..........................................................................................95 26.9. USO DE LAS INSTALACIONES. ...........................................................................................................95

27. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES/TALLERES ...................................... 96

27.1. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS ..................................................................................................96 27.2. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES/TALLERES ......................................................................................97 27.2.1. Talleres del Profesorado.....................................................................................................97

CAPITULO VII: NORMAS DE CONVIVENCIA ................................................................................ 99 28. RÉGIMEN DE DISCIPLINA..................................................................................................... 99 29. CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA Y TIPOS DE CORRECCIÓN ................................................................................................................................................ 99 30. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES CORRECTORAS ............................ 100 31. ÁMBITO DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR. ....................................................................... 101 32. GRADUACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS Y DE LAS SANCIONES ............................... 101 33. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS ........................................................................................ 102 34. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL ...................................................................................... 103 35. ACTUACIONES INMEDIATAS ............................................................................................. 103 36. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ............................................ 105 37. MEDIDAS DE CORRECCIÓN Y RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN ................................................. 106 38. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO ........... 107 38.1. CONDUCTAS CALIFICADAS COMO FALTAS......................................................................................107 38.2. SANCIONES ....................................................................................................................................108 38.3. INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR ................................................................................109 38.4. MEDIDAS CAUTELARES...................................................................................................................110 38.5. INSTRUCCIÓN .................................................................................................................................110 38.6. RESOLUCIÓN ..................................................................................................................................111 38.7. RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN...........................................................................................................112

39. FALTAS DE ASISTENCIA A CLASE E IMPUNTUALIDAD ......................................................... 112 40. ACTUACIONES FRENTE AL ACOSO ESCOLAR Y CIBERACOSO ............................................... 113

40.1. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE POSIBLE INTIMIDACIÓN Y ACOSO ENTRE ALUMNOS. “BULLYING”. ...............................................................................................................113 40.1.1. Actuaciones inmediatas de carácter urgente....................................................................113 40.1.2. Actuaciones posteriores en caso de que se confirme la existencia de comportamiento de intimidación y acoso entre alumnos. ...........................................................................................114 40.1.3. Actuaciones posteriores en caso de que se confirme la existencia de intimidación y acoso entre alumnos, coordinadas por el equipo con el apoyo del EOE y tutor del alumno. Las diferentes actuaciones pueden adoptar un carácter simultáneo. .................................................................117

41. RESPONSABLES DE LAS ACTUACIONES ANTE LAS ALTERACIONES DE LA CONVIVENCIA. ..... 118 Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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42. TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS119 42.1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS Y MEDIDAS CORRECTORAS .........................................119 42.2. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES Y MEDIDAS CORRECTORAS ........................................123

43. ENTRADAS Y SALIDAS DEL COLEGIO: ................................................................................. 128 44. LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO .......................................... 129

44.1. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS MEDIDAS DIRIGIDAS A SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS PROVOCADOS POR LAS CONDUCTAS DE LOS ALUMNOS PERTURBADORAS DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO...............................................................................................................129 44.2. LA MEDIACIÓN ESCOLAR ................................................................................................................130 44.2.1. Definición y objetivos .......................................................................................................131 44.2.2. Aspectos básicos para su puesta en práctica ....................................................................131 44.2.3. Finalización de la mediación .............................................................................................131 44.3. LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO ..................................................................................132 44.3.1. Definición y objetivos. ......................................................................................................132 44.3.2. Aspectos básicos. .............................................................................................................133 44.3.3. Desarrollo y seguimiento..................................................................................................133

45. INSTRUMENTOS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO ................................ 134

45.1. NORMAS DE CONVIVENCIA ............................................................................................................134 45.1.1. Normas comunes .............................................................................................................134 45.1.2. Normas de convivencia relativas a los alumnos ...............................................................135 45.1.3. Normas de convivencia relativas a los profesores ............................................................139 45.1.4. Normas de convivencia relativas a los padres ..................................................................140 45.1.5. Normas de convivencia relativas al personal no docente .................................................142 45.1.6. Otras normas de organización y funcionamiento .............................................................142 45.2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA REFERENTES A LA CONVIVENCIA ESCOLAR............................................................................................................................145 45.2.1. Funciones y competencias del Consejo Escolar.................................................................146 45.2.2. La Comisión de Convivencia .............................................................................................146 45.2.3. Funciones y competencias del Claustro de Profesores .....................................................149 45.2.4. Funciones y competencias del Equipo Directivo ...............................................................149 45.2.5. El Coordinador de Convivencia .........................................................................................150 45.2.6. Funciones y competencias de los tutores .........................................................................151 45.2.7. Funciones y competencias de los profesores. ...................................................................152 45.2.8. Funciones y competencias del Personal no docente .........................................................152 45.3. PROCEDIMEINTOS DE ACTUACION ANTE SITUACIONES DE CONFLICTO QUE AFECTEN A LA CONVIVENCIA ESCOLAR ...................................................................................................................................................152

CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES ................................................................................. 154 ANEXOS ................................................................................................................................. 155 ANEXO I: ANÁLISIS DEL CONFLICTO DE CONVIVENCIA.................................................. 155 ANEXO II: PARTE DE INCIDENCIAS LEVE ....................................................................... 156 ANEXO III: PARTE DE INCIDENCIAS GRAVE ................................................................... 157 ANEXO IV: RELACIÓN DE INCIDENCIAS EN LA CONVIVENCIA ESCOLAR. TUTOR/A ......... 158 ANEXO V: RELACIÓN DE INCIDENCIAS EN LA CONVIVENCIA ESCOLAR. JEFATURA DE ESTUDIOS.................................................................................................................... 159 ANEXO VI: ACTUACIÓN CORRECTORA ......................................................................... 160 ANEXO VII: MODELO DE CONTRATO DE CONVIVENCIA ................................................ 161

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1. PREÁMBULO 1.1. INTRODUCCIÓN Los Centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en los términos recogidos en la LOMCE. Podrán elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro reflejado en el Reglamento de Régimen Interior, que forma parte del Proyecto Educativo. Estas normas pretenden adaptar a las condiciones específicas del Colegio Nuestra Señora de la Piedad la legislación vigente en cuanto a organización y planificación de actividades docentes y extraescolares, encauzar las relaciones entre todos los miembros de la Comunidad Educativa y establecer normas concretas de convivencia y las correcciones que pudiere haber lugar a conductas contrarias a esta convivencia. Estas normas, una vez aprobadas por el director, serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Escolar. Nuestro centro está integrado por el alumnado, el profesorado, el personal no docente al servicio del centro y los padres y madres de alumnos. Toda actividad educativa de este Colegio, estará encaminada a lograr el racional desenvolvimiento del alumnado, alrededor del cual, y en su total provecho, girarán todas las actividades escolares y extraescolares. En el principio de curso se dejará constancia en el Consejo Escolar de los cambios producidos en su contenido.

1.2. NORMATIVA VIGENTE

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Real Decreto 82/196, de 26 de enero, que regula el Reglamento Orgánico de los Centros de Infantil y Primaria.

Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

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Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.

 Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Instrucción de 23 de marzo de 2007, de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, sobre la supervisión de los planes de convivencia y de las funciones desempeñadas por el coordinador de convivencia en los centros docente de Castilla y León.

 Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. Corrección de errores publicada en BOCyL nº 185.

Decreto 23/2014, de 12 de junio por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la comunidad de Castilla y León.

Decreto 26/2016, de 21 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

Orden EDU/890/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumno que cursa enseñanzas de educación primaria en centros docentes de la comunidad de Castilla y León a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.

Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, que se autoriza al CEIP Nuestra Señora de la Piedad, a establecer la Jornada Escolar continua de 25 horas lectivas semanales, de lunes a viernes, en horario de mañana, por un periodo inicial de dos años, a partir del curso escolar 2011-2012.

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2. OBJETIVOS 2.1. EDUCATIVOS. Contemplados en el Proyecto Educativo. 2.2. DIDÁCTICOS. Contemplados en las Programaciones Didácticas. 2.3. OBJETIVOS DEL R.R.I. Aunque la finalidad última del presente documento es ser un recurso que facilite la organización operativa del Colegio, ordenando tanto la estructura como los procedimientos de acción, establecemos los siguientes fines que ha de alcanzar: Dotar al centro de marcos de referencia para su organización y funcionamiento. Establecer el marco que facilite las relaciones, decisiones y el funcionamiento en general. Estructurar, definir y repartir responsabilidades. Establecer mecanismos de participación de todos los miembros de la comunidad educativa. Buscar la coherencia y el desarrollo que le corresponde, dentro de los demás planes institucionales. Elevar los niveles de convivencia general de todos los miembros que integran el sistema educativo. Dotar al centro de un documento organizativo que supla las posibles deficiencias organizativas como consecuencia de la movilidad del profesorado. Agilizar el funcionamiento y facilitar la toma de decisiones. Potenciar al máximo la participación y el diálogo entre todos los componentes de nuestra Comunidad Educativa. Garantizar la libertar de cátedra del profesorado, así como la libertar de conciencia del alumno. Garantizar, mediante su aplicación, un clima de convivencia y respeto que haga posible la consecución de los objetivos que el centro tiene marcados en su Proyecto Educativo. Canalizar e intentar solucionar de manera justa, eficaz y con arreglo a las normas vigentes, los conflictos que puedan presentarse en la práctica educativa diaria. En ningún caso se impondrán medidas correctoras o sanciones que menoscaben la integridad física y la dignidad personal del alumnado. Establecer el marco de relaciones entre profesores, alumnos, padres y madres de alumnos, AMPA, Organismos y Entidades públicas, para que éstas vayan encaminadas a conseguir el fin Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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educativo propuesto. Garantizar los derechos del alumnado que no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. La adecuación de las sanciones: la imposición al alumnado de medidas correctoras o reeducadoras y de sanciones debe tener en cuenta el nivel escolar en que se encuentra y sus circunstancias personales, familiares y sociales, y deber ser proporcional a su conducta contribuyendo, con ello, al mantenimiento y la mejora de su proceso educativo. Reforzar la autoridad del profesorado: el proceso de enseñanza y aprendizaje se desarrolla individual y colectivamente. El orden y la disciplina son factores imprescindibles que requieren tanto de una interiorización progresiva en el alumnado como la posibilidad de que el profesor utilice medidas y acciones orientadoras y correctoras en actuaciones, temporalmente inmediatas.

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CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

La estructura organizativa del colegio viene definida en el apartado correspondiente del Proyecto Educativo. Los elementos que constituyen esta estructura organizativa son los siguientes:  Órganos colegiados de gobierno: son el Consejo Escolar del centro y el Claustro de profesores.  Órganos unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario.  Órganos de coordinación docente: son los Equipos de Internivel (con su correspondiente Coordinador/a), los Equipos de Nivel y la Comisión de Coordinación Pedagógica.

3. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 3.1. CONSEJO ESCOLAR: 1. Es el órgano de participación de los diversos sectores del Centro. 2. Estará compuesto por: a) El Director, que será su presidente b) El Jefe de Estudios c) Cinco maestros elegidos por el Claustro d) Cinco representantes de los padres de alumnos (uno de los cuales es designado por la Asociación de Padres de Alumnos) e) Un representante del personal de administración y servicios f) Un concejal del Ayuntamiento de Herrera g) El Secretario del Centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. 3. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 4. El procedimiento de elección de los diversos sectores será el fijado en el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Infantil y Primaria y de acuerdo con el calendario y condiciones de la convocatoria del BOCyL.

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5. El funcionamiento del Consejo Escolar se encuentra regulado en el artículo 19 del R.O.C. donde se establece: a) Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. b) El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva una reunión al principio del curso y otra al final. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. c) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, salvo en los casos siguientes: i.

Acuerdo de proponer revocación del nombramiento del Director que será por mayoría de dos tercios.

6. Las competencias del Consejo Escolar se encuentran reflejadas en el Artículo 127 de la LOMCE: a) Evaluar el Proyecto Educativo y las normas de organización y funcionamiento del Centro. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el RRI y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director

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correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. i) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. j) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE FUNCIONAMIENTO: 1. Las reuniones irán precedidas por una convocatoria nominal a cada uno de sus miembros con, al menos, 48 horas de antelación. Los documentos que se vayan a debatir se adjuntarán por correo electrónico. 2. Se celebrará preceptivamente al menos una sesión trimestral, y también una al principio de curso y otra al final. 3. Podrán convocarse sesiones extraordinarias: a) En caso necesario y por decisión del Presidente. b) A petición de un tercio de los miembros del consejo. 4. En cada sesión se procederán a la lectura y aprobación, si procede, del Acta Anterior, excepto en

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las sesiones extraordinarias en las que solamente se tratarán es/los temas para las que han sido convocadas, y cuyas actas se leerán en el primer Consejo Ordinario que se celebre. 5. En ausencia del Secretario, hará sus veces el Jefe de Estudios, y en ausencia también de éste, uno de los profesores por voluntad propia o por designación del Presidente. 6. Para poder ejercer el derecho a voto, será imprescindible la presencia en la reunión en el momento de la votación. El voto no será delegable. 7. Las votaciones se decidirán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente no haría uso del voto de calidad, limitándose a hacer una defensa o refutación del tema bajo su punto de vista, tras lo que se procedería a una nueva votación, tras la cual, y si persistiera el empate, el Presidente haría valer su voto de calidad. 8. El Orden del día no podrá ser modificado, salvo en casos de urgencia y, en todo caso, al final del último punto, antes de Ruegos y Preguntas. 9. Cualquier miembro del Consejo Escolar podrá incluir temas en el Orden del Día, siempre que lo comunique al Presidente, y éste lo acepte, con tiempo suficiente antes de la convocatoria. 10. Los temas serán expuestos por el Presidente, se abrirá un turno de palabra sobre cada tema y, por último, en caso de división de opiniones, se someterá a votación. 11. El horario de sesiones se flexibilizará en sesiones preferentemente de tarde, para permitir la asistencia de todos sus miembros. 12. Para la válida constitución del consejo escolar, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. Si no existiera quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. Para ello, será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, en número no inferior a tres.

COMISIONES: R.D. 82/96 de 26 de enero Art. 20. En el seno del Consejo Escolar se podrán constituir comisiones para asuntos específicos en las condiciones que determine el propio Consejo Escolar.

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Comisión Económica De acuerdo con lo establecido del R.O.C., se constituye la Comisión Económica en el seno del Consejo Escolar, y estará integrada por el Director, el Secretario, un Profesor y uno o dos Padres/Madres. La elección del profesor y de los padres se realizará en la primera sesión del Consejo Escolar, después de cada renovación de dicho órgano colegiado. La Comisión Económica tendrá las siguientes normas de funcionamiento y funciones: 1ª.- Informará al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica éste le encomiende. 2ª.- La Comisión Económica se reunirá al menos una vez al año y cuando la convoque el Director del Colegio para tratar temas de su competencia.

Comisión Permanente Con el fin de alcanzar la agilidad de la vida diaria que el Centro exige, funcionará una Comisión Permanente que actuará en nombre y por delegación del Consejo Escolar. La Comisión Permanente estará integrada por el Director, un representante de los padres y un representante de los profesores. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos y se llevarán al primer pleno del Consejo para su ratificación.

Comisión de Convivencia Su finalidad es la de garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, y de colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos. Sus componentes son: el Director, el Jefe de Estudios, dos profesores y dos padres. Sus funciones y normas de funcionamientos están reguladas en otro apartado de este Reglamento.

Comisión de Igualdad Se constituye de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre (BOE del 29

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de diciembre), de medidas de protección integral contra la violencia de género.

3.2. CLAUSTRO DE PROFESORES: 1. Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro, prestando especial atención al apoyo al equipo directivo en el cumplimiento de la programación general anual del centro y el desarrollo del proyecto de dirección. 2. Estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro. Su presidente será el Director. 3. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de claustro al principio de curso y otra al final del mismo. 4. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros. La ausencia deberá justificarse. 5. Las competencias del Claustro se encuentran reflejadas en el Artículo 129 de la LOMCE: a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

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escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el director. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE FUNCIONAMIENTO: 1. Las reuniones irán precedidas por una convocatoria nominal a cada uno de sus miembros con, al menos, 48 horas de antelación en convocatoria ordinaria y 24 horas en convocatoria extraordinaria, y con el orden del día a tratar. Los documentos que se vayan a debatir se adjuntarán por correo electrónico o se harán públicos en la sala de profesores. 2. La asistencia al Claustro por parte de sus miembros es obligatoria y, por tanto, no podrá celebrarse en el centro ninguna actividad que requiera la presencia del profesorado. 3. Se celebrará preceptivamente al menos una sesión trimestral, y también una al principio de curso y otra al final. 4. Podrán convocarse sesiones extraordinarias: a) En caso necesario y por decisión del Presidente. b) A petición de un tercio de los miembros del consejo. 5. En cada sesión se procederá a la lectura y aprobación, si procede, del Acta Anterior, excepto en las sesiones extraordinarias en las que solamente se tratarán es/los temas para las que han sido convocadas, y cuyas actas se leerán en el primer Consejo Ordinario que se celebre. 6. En ausencia del Secretario, hará sus veces el Jefe de Estudios, y en ausencia también de éste, uno de los profesores por voluntad propia o por designación del Presidente. 7. Para poder ejercer el derecho a voto, será imprescindible la presencia en la reunión en el

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momento de la votación. El voto no será delegable. 8. Las votaciones se decidirán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente no haría uso del voto de calidad, limitándose a hacer una defensa o refutación del tema bajo su punto de vista, tras lo que se procedería a una nueva votación, tras la cual, y si persistiera el empate, el Presidente haría valer su voto de calidad. 9. El Orden del día no podrá ser modificado, salvo en casos de urgencia y, en todo caso, al final del último punto, antes de Ruegos y Preguntas. 10. Cualquier miembro del Claustro podrá incluir temas en el Orden del Día, siempre que lo comunique al Presidente, y éste lo acepte, con tiempo suficiente antes de la convocatoria. 11. Los temas serán expuestos por el Director, se abrirá un turno de palabra sobre cada tema y, por último, en caso de división de opiniones, se someterá a votación. 12. Las votaciones se celebrarán a mano alzada, excepto aquellas que, según la normativa vigente, su voto es secreto, o fuera solicitado por cualquiera de los miembros del Claustro. 13. El calendario de sesiones se desarrollará de acuerdo en el reflejado en la Programación General Anual del centro, salvo los Claustros Extraordinarios. 14. Los temas a tratar en Claustro y su funcionamiento serán aquellos objeto de sus competencias, regulados por los Art. 22 al 24, del R.D. 82/96 y Artículo 129 de la LOMCE. 15. Para la válida constitución del claustro de profesores, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. Si no existiera quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. Para ello, será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, en número no inferior a tres.

3.3. ACTAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS 1. De cada sesión se levantará un acta por el Secretario, que contendrá las indicaciones de asistentes, lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.

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2. Los miembros de los órganos colegiados podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. 3. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Se aprobarán en la misma o posterior sesión.

4. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO (EQUIPO DIRECTIVO) El equipo directivo. Artículo 131 de la LOMCE 1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. 2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. 3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. 4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

4.1. DIRECTOR Competencias, Selección, Nombramiento y Cese: se regulan en el TÍTULO V, CAPÍTULO IV de la LOMCE y en los artículos 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 138. 4.1.1. Competencias: Artículo 132. a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

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b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 19 del Decreto 23/2014 de 12 de junio, y aprobar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplan en el RRI. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley Orgánica. m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

4.1.2. Selección del Director. Artículo 133 1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. 2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. 3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

4.1.3. Requisitos para ser candidato a director. Artículo 134 1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes: a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional. d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de

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actuación y la evaluación del mismo. 2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

4.1.4. Procedimiento de selección. Artículo 135 1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado. 2. La selección será realizada por una comisión constituida, por un lado, por representantes de las 3. Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro del profesorado de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros. En cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los centros. 4. La comisión actuará de acuerdo con lo indicado en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de

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las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias similares.

4.1.5. Nombramiento. Artículo 136 1. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un período de cuatro años, al aspirante que haya sido seleccionado en el procedimiento regulado en el artículo anterior. 2. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

4.1.6. Nombramiento con carácter extraordinario. Artículo 137 En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.

4.1.7. Cese del director. Artículo 138 El cese del director se producirá en los siguientes supuestos: a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo. b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa. a) Incapacidad física o psíquica sobrevenida. b) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes

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al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

4.2. JEFE DE ESTUDIOS Designación y cese: se regulan en los Artículos 33 y 36 del R.O.C. 4.2.1. Competencias: las citadas en el Artículo 34 del R.O.C. a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. a) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, la propuesta curricular de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. b) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. c) Coordinar las tareas de los equipos de nivel e internivel. d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial. e) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro. f) Organizar los actos académicos. g) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. h) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. i) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

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j) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. k) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

4.3. SECRETARIO Designación y cese: se regulan en los Artículos 33 y 36 del R.O.C. 4.3.1. Competencias: las que se citan en el artículo 35 del R.O.C. a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. a) Custodiar los libros y archivos del centro. b) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. c) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. d) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. e) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. g) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. h) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. i) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. j) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

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5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 5.1. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Composición: capítulo IV Artículo 49 del DECRETO 26/2016 de 21 de julio. 1. La comisión de coordinación pedagógica estará formada por el director del centro, o persona en quien delegue, que la presidirá, los coordinadores de los equipos docentes internivel, el coordinador de la etapa de Educación Infantil, el orientador del centro, el coordinador de convivencia y el jefe de estudios del centro que será el coordinador de la comisión. 2. En caso de existir proyecto bilingüe, podrá incorporarse a la comisión de coordinación pedagógica el coordinador del mismo. 3. Las funciones de la comisión de coordinación pedagógica son las siguientes: a. Establecer las directrices generales para la elaboración, revisión y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas. b. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la propuesta curricular de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo. c. Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial. d. Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo del centro por el cumplimiento y posterior evaluación de las propuestas curriculares de centro. e. Establecer los criterios pedagógicos para determinar los materiales y recursos de desarrollo curricular. f. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios. g. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar la propuesta curricular de la etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. h. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las

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evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno del centro docente o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. i. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales. j. Hacer propuestas de planes de formación en el centro. 4. La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Actuará como secretario la persona de menor edad.

5.2. EQUIPOS DE NIVEL 5.2.1. Composición: capítulo IV Artículo 47 del DECRETO 26/2016 de 21 de julio. Los equipos docentes de nivel están formados por todos los maestros que imparten docencia en un mismo curso. Su finalidad es coordinar las actuaciones educativas del curso, reforzar el proceso educativo del alumnado y prevenir los problemas que pudieran aparecer a lo largo del mismo, compartiendo toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada.

5.2.2. Competencias: a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar las programaciones didácticas de cada uno de los cursos, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de coordinación pedagógica. b) Elaborar los aspectos docentes de la programación general anual correspondientes al curso. c) Realizar propuestas al equipo directivo relativas a la elaboración y revisión del proyecto educativo y de la programación general anual. d) Tomar decisiones curriculares y organizativas que afectan al curso realizando las propuestas que estime oportunas a la comisión de coordinación pedagógica. e) Diseñar las directrices metodológicas y organizativas del curso y su revisión periódica.

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f) Organizar actividades complementarias y extraescolares conjuntas relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje y el fomento de la convivencia y la cultura. g) Intercambiar información sobre las características generales y específicas del alumnado. h) Desarrollar programas específicos para atender a la diversidad del alumnado. i) Conocer y compartir todos los problemas y conflictos que han podido surgir en la clase en cualquier área y su resolución, arbitrando medidas de corrección de conducta de los casos que lo precisen, que se aplicarán por parte de todos los profesores. j) Realizar la evaluación de los aprendizajes del alumnado a partir de criterios comunes de evaluación y calificación.

El coordinador de nivel será designado por el director del centro previa consulta con el equipo docente, preferentemente el tutor del grupo. Sus funciones serán dinamizar las competencias propias de este equipo y proponer cuantas reuniones se precisen, al menos una al mes, con asistencia de los especialistas que consideren oportunos. El régimen de funcionamiento de los equipos docentes de nivel y las funciones del coordinador serán fijados en las normas de organización y funcionamiento del centro.

5.3. EQUIPOS DE INTERNIVEL 5.3.1. Composición: capítulo IV Artículo 48 del DECRETO 26/2016 de 21 de julio. Con la finalidad de coordinar la práctica docente entre los niveles, contamos con dos equipos docentes internivel. Uno estará formado por los coordinadores de los equipos docentes de nivel de 1º, 2º y 3º cursos y otro por los coordinadores de los equipos docentes de nivel de 4º, 5º y 6º cursos, pudiendo incorporarse otro profesorado del centro de acuerdo con lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento del propio centro.

5.3.2. Competencias: a) Establecer las estrategias organizativas, curriculares, metodológicas que sean necesarias para que los alumnos adquieran las competencias claves acordes con su edad. Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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b) Analizar y proponer las líneas de actuación del Plan de Acción Tutorial. c) Diseñar y coordinar la realización, en su caso, y valorar las evaluaciones individualizadas que se realicen en 3º y 6º de educación primaria, adoptando a partir de los resultados de las mismas las decisiones individuales y colectivas que sean precisas. d) Coordinar la selección de materiales pedagógicos y didácticos de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica para el centro. e) Definir las líneas de actuación pedagógica para el establecimiento de los refuerzos educativos de acuerdo con los criterios establecidos para todo el centro. f) Proponer planes de mejora, formación y actividades complementarias a la comisión de coordinación pedagógica. g) Participar y colaborar en el desarrollo y consecución de planes desarrollados por el centro o el Proyecto de Autonomía si fuera el caso. h) Cualquier otra que les sea encomendada en el ámbito de sus competencias.

Los coordinadores de los equipos de internivel serán designados por el director entre los miembros de los equipos una vez oídos los mismos. Sus reuniones, complementarán las de nivel, sin que tengan una periodicidad preestablecida. El régimen de funcionamiento de los equipos docentes internivel y las funciones del coordinador serán fijados en las normas de organización y funcionamiento del centro.

5.4. COMISIONES INTERNAS DEL CENTRO En el centro trabajan tres comisiones cuya misión es priorizar e impulsar propuestas educativas referentes a tres campos de actuación importantes en la práctica docente: nuevas tecnologías, bilingüismo y metodología. En cada Comisión están representados maestros de la Etapa Infantil, los dos interniveles y los especialistas, de tal forma que sus propuestas llegan a todo el claustro, al tiempo que recibe propuestas de los diferentes equipos de trabajo. Sus reuniones alternan con las internivel, y al menos lo hacen una vez al mes.

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Se constituyen tres Comisiones: 1) Comisión Red XXI/ TICs (coordina todas las acciones relacionadas con el uso de las nuevas tecnologías) 2) Comisión de Bilingüismo (coordina todas las acciones relacionadas con el uso del inglés en el centro) 3) Comisión de nuevas metodologías: (Cooperativismo, Aprendizaje Basado en Proyectos, ABN, etc.)

5.5. TUTORES CAP. III. Artículos 20 y 21 del DECRETO 26/2016 de 21 de julio. 5.5.1. Función: La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor, contando en especial con los maestros con funciones de apoyo y/o refuerzo dentro del grupo para los casos que lo requieran. Cada tutor, orientado por el Plan de Acción Tutorial del centro, observará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su evolución académica.

5.5.2. Designación: Cada grupo de alumnos de Infantil y Primaria tendrá un tutor que será designado por el Equipo Directivo, después de entrevistar al conjunto de maestros y aplicando los siguientes criterios para designar al tutor:  Adscripción a la plaza en el Centro.  Permanencia y/o conocimiento del grupo.  Otras habilitaciones disponibles.  Competencia en el uso de las TIC.  Previsión de continuidad en el centro. Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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 Experiencia laboral en los diferentes cursos.  Desarrollo de otros Proyectos y aptitudes de interés para el Centro.  Preferencias personales argumentadas.

La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo. (En ocasiones especiales, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones). El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1º a 3º y de 4º a 6º. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados, y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno. Los tutores serán coordinados por el Jefe de Estudios, manteniendo las reuniones que sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones adecuadas.

5.5.3. Competencias: •

Programar su actividad docente de aula de acuerdo con la Programación Didáctica.

Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con la colaboración del orientador del centro.

Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.

Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

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Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de estudios.

Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.

5.6. OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN La designación de los responsables de otras funciones que se consideren necesarias, será realizada por el Claustro a propuesta del Director o de la Comisión de Coordinación Pedagógica, según la legislación vigente y las posibilidades horarias del profesorado. Serán adjudicados al comienzo de cada curso de la misma forma que los coordinadores de nivel e internivel. Podrán disponer de un número de horas, de acuerdo con la organización del personal del centro para realizar sus funciones.

5.6.1. Funciones del responsable de los recursos documentales y biblioteca. Trabajará bajo la dependencia del Jefe de Estudios, y sus funciones serán: a) Mantener actualizado el inventario. b) Mantener organizada por temas y niveles la biblioteca. c) Llevar al día el préstamo de libros. d) Mantener en el mejor estado posible el material de la biblioteca. e) Renovar, en la medida de lo posible, dependiendo de los medios económicos disponibles los libros de la biblioteca, atendiendo a las necesidades detectadas y a las propuestas de los compañeros. f) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información y entretenimiento. g) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios, de las recogidas en la Programación

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General Anual h) Coordinar el equipo de coordinación del plan lector y realizar en conjunto la memoria final del dicho plan.

5.6.2. Funciones del Coordinador de formación, calidad e innovación El coordinador de formación, calidad e innovación será el responsable de informar, promocionar, colaborar en el diseño y coordinar las actuaciones de formación, mejora e innovación, que se lleven a cabo en el centro, así como de representar al claustro de profesores en el CFIE de su ámbito. Serán funciones del coordinador de formación, calidad e innovación, las siguientes: a) Ser enlace de comunicación y relación entre el centro educativo y el CFIE correspondiente, detectando necesidades y expectativas del profesorado y difundiendo las actividades formativas y actuaciones ofertadas como respuesta. b) Impulsar la actualización y mejora de las competencias profesionales de los profesores y equipos del centro, favoreciendo su desarrollo profesional mediante itinerarios formativos. c) Colaborar en la planificación, gestión, desarrollo y evaluación de los itinerarios formativos, actividades formativas y actuaciones, que se realicen como respuesta a las necesidades y expectativas de los profesores y equipos de su centro. d) Coordinar el plan de formación de centro, si lo hubiere, participando en su diseño, elaboración, gestión, desarrollo y evaluación.

e) Colaborar en aquellas actuaciones en las que se encuentren inmersos como centro de promoción de la innovación, utilización y elaboración de materiales y recursos, investigación, intercambio de experiencias y buenas prácticas y apertura al entorno.

5.6.3. Funciones del coordinador de la Sección Bilingüe. a) Organizar el grupo de trabajo de la sección bilingüe para asegurar la coherencia y coordinación de dicho programa. b) Realizará la memoria final sobre el desarrollo de dicho programa. c) Coordinar los temas y proyectos relacionados con esta sección. d) Impulsar y desarrollar programas relacionados con esta sección. Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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5.6.4. Funciones de los agentes implicados en Red XXI. Equipo Directivo Su papel fundamental consiste en impulsar, dirigir y coordinar todo el trabajo. Por tanto, se encargará, entre otras, de las siguientes funciones: a) Organización general, relación e información a los padres y madres. b) Distribución de funciones entre los miembros del claustro c) Generación de documentos. d) Seguimiento de incidencias y control del inventario. e) Motivar al profesorado, familias y alumnos en el uso de las TIC. f) Mantener comunicación con el responsable RED XXI del centro.

Responsable de Red XXI Tiene como función primordial dinamizar el uso de las TIC en el centro, y dentro del programa Red XXl. Desarrollará otras funciones como: a) Mantener colaboración con el director del centro. b) Actuar como intermediario de los diferentes procedimientos para la resolución de los problemas de hardware y software. c) Coordinar la comunicación del centro con las instituciones en temas TIC. d) Mantener la comunicación con el maestro colaborador. e) Coordinar las reuniones de la Comisión Red XXI. f) Apoyar a los tutores en la introducción de las TIC en sus aulas. g) Coordinar la formación establecida o acordada para el profesorado. h) Plan de Seguridad y Confianza Digital en el ámbito educativo.

Coordinador TIC del Centro a) Revisar el buen funcionamiento de ordenadores y comunicar al servicio técnico aquello que no pueda arreglar.

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b) Mantener actualizado el inventario y regular el préstamo del material al profesorado. c) Controlar la coherencia en los aprendizajes TIC a lo largo de los distintos cursos. d) Coordinar el trabajo TIC en infantil y los cuatro primeros cursos de Primaria. e) Colaborar con la comisión Red XXI.

Tutores Los tutores tienen un importante papel en la incorporación del uso de las TIC en su grupo de alumnos, la relación con los padres y la toma de conciencia por parte de los alumnos de la necesidad de conservación de los recursos. Por tanto, sus funciones serán: a) Animar a alumnos y familias a utilizar las TIC. b) Introducir las TIC en sus programaciones de Aula. c) Informar a los responsables correspondientes de las incidencias que se produzcan con el equipamiento del Aula Digital d) Colaborar en el registro inicial de adjudicación de miniportátiles.

Maestro colaborador Red XXI Las funciones del maestro colaborador Red XXI serán: a) Asesorar pedagógicamente a los tutores de quinto y sexto de primaria. b) Organizar la formación en el horario liberado en el CFIE. c) Ofrecer recursos didácticos a los tutores. d) Visitar las aulas digitales de los colegios si se le requiere.

Comisión Red XXI La comisión Red XXI estará formada, al menos, por un miembro del equipo directivo del centro, que la presidirá; el coordinador de la estrategia RedXXI; los tutores de quinto y sexto y un representante de formación del Centro de Formación e Innovación Educativa de referencia. Sus funciones son: a) Estudiar los criterios organizativos de tipo tecnológico y educativo requeridos para la

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implantación de la Estrategia Red XXI en el centro educativo, con el apoyo de las comisiones provinciales y regionales. b) Impulsar el desarrollo de acciones organizativas relativas a la utilización de los equipos informáticos del centro y de las redes del centro educativo. c) Recopilar y organizar la información relativa a la implantación de la estrategia en el centro educativo. d) Apoyar al profesorado en aspectos relativos a la organización tecnológica y educativa de la estrategia. e) Orientar al profesorado implicado para la incorporación de la Estrategia Red XXI en la programación de aula. f) Desarrollar tareas organizativas básicas tales como el registro de equipos de alumnos, la canalización del servicio de mantenimiento y la asignación y control de los equipos informáticos. g) Diseñar actuaciones de información a familias, al alumnado y al profesorado. h) Canalizar el flujo informativo entre la comisión Red XXI provincial y el centro. i) Elaborar un plan Red XXI de centro que se integrará en el proyecto educativo del centro. j) Establecer y gestionar las normas y reglas de uso de aulas digitalizadas y los minipc. k) Proponer la formación del profesorado en competencia digital.

l)

Desarrollar el Plan de Seguridad y confianza digital en el ámbito educativo.

m) Elaborar el Plan de Integración de las TIC en el centro.

6. COMISIÓN DE CONVIVENCIA 1. Estará compuesta por:  El Director  El Jefe de Estudios  Dos maestros/as.  Dos padres/madres de alumnos. 2. Los maestros y padres de alumnos serán elegidos en la reunión de constitución del Consejo Escolar entre los maestros y padres representantes.

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3. Las funciones de la Comisión de Convivencia serán las siguientes:  Proponer al Consejo y elaborar iniciativas para el fomento de la convivencia.  Informar al Consejo Escolar sobre el desarrollo de la convivencia.  Analizar y evaluar la aplicación del Plan de Convivencia.  Elaborar los informes preceptivos del Plan de Convivencia.  Garantizar la correcta aplicación del Decreto 51/2007.  Las que se contemplan en la normativa vigente.  Cuantas funciones en este sentido le sean encomendadas por el Consejo. 4. De todas las reuniones que celebre se levantará un acta en el que figuren, al menos, los asistentes, los temas tratados y los acuerdos tomados, si los hubiera. 5. Se reunirá al menos una vez al comienzo de curso y otra al final, así como cuantas veces sea necesario para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

7. EQUIPO DE FORMACIÓN INTERNO En los centros docentes que desarrollen un plan de formación de centro se constituirá un equipo de formación que será responsable de su ejecución. Dicho equipo estará integrado por el director del centro o persona del equipo directivo que designe, el coordinador de formación del centro y los profesores coordinadores de cada una de las actividades formativas que integren el plan. Las funciones del equipo de formación serán las siguientes: a) Coordinar la organización y el desarrollo del plan de formación del centro. b) Preparar y elaborar la documentación exigida en la correspondiente convocatoria. c) Compaginar las actividades formativas de los distintos itinerarios. d) Responsabilizarse de la elaboración de las memorias y evaluaciones del plan de formación de centro. e) Determinar la relación de profesores que se propone para su certificación por parte del CFIE de su ámbito, a la finalización de la actividad formativa, con arreglo a la legislación vigente.

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f) Aquellas otras que aparezcan en el plan de formación del centro o que le sean encomendadas por el equipo directivo encaminadas a favorecer la formación permanente y el desarrollo competencial del profesorado.

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CAPÍTULO II: RECURSOS HUMANOS 8. PROFESORADO El educador, docente y pedagogo tiene que ser consciente del valor y la dignidad que tiene todo ser humano, persiguiendo como objetivos en su ejercicio profesional: 1) La permanente preocupación por su perfeccionamiento profesional. 2) La continua promoción de los principios democráticos a partir de una buena convivencia y como base para ella 3) La promoción y práctica de los valores universalmente reconocidos: verdad, solidaridad, respeto, igualdad, tolerancia... 4) Tener al alumno/a como punto principal de referencia en sus aspectos de aprendizaje y formación integral como persona. La responsabilidad de llevar adelante esta tarea en la sociedad, a través del ejercicio de su profesión y de su actitud personal ante la vida, debe contar con el reconocimiento y apoyo de esta sociedad en su conjunto y de la Comunidad Educativa en particular.

8.1. PLANTILLA Está integrada por los puestos de trabajo que se detallan en el punto 8.2. Acuden semanalmente al centro miembros del E.O.E.P. de Aguilar de Campoo.

8.2. PUESTOS DE TRABAJO Los puestos de trabajo existentes en el Centro son los siguientes:  Tres puestos en el Segundo Ciclo de Educación Infantil.  Cinco puestos en Educación Primaria.  Dos de Filología Inglesa  Dos de Educación Física  Uno de Música (itinerante)

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 Uno de Religión  Uno de Pedagogía Terapéutica (compartido)  Uno de Audición y Lenguaje

8.3. ADSCRIPCIÓN DEL PROFESORADO 1. En la primera reunión del Claustro de Profesores de cada Curso Escolar, el Equipo Directivo, después de entrevistar al conjunto de maestros el Director distribuirá al Profesorado siguiendo los criterios del apartado 5.5 de este RRI, oído el Claustro, distribuirá al Profesorado a los distintos niveles, interniveles o áreas de enseñanza, de acuerdo con lo establecido por el artículo 73 de la Orden de 29 de junio del 94, por la que se aprueban las Instrucciones para escuelas de Educación Infantil y Primaria. 2. Para la adscripción a los cursos de quinto y sexto de Primaria tendrán preferencia los profesores/as con más experiencia y/o conocimiento de las TIC. 3. En igualdad de condiciones, se dará preferencia a la antigüedad en el Centro. 4. El Director, a propuesta del Jefe de Estudios, nombrará un tutor por cada grupo de alumnos. Se procurará que sea el Profesor que más horas de docencia imparta en cada grupo.

8.4. HORARIO DEL PROFESORADO 1. La jornada laboral del Profesorado, según la Orden EDU/491/2012 de 27 de junio, será la establecida para el profesorado de los centros docentes públicos no universitarios. 2. De las treinta y siete horas y media semanales, treinta serán de obligada permanencia en el Centro y el resto se podrán realizar fuera de él. 3. Las horas de permanencia en el Centro se reparten entre veinticinco lectivas y cinco complementarias.

8.5. DERECHOS DE LOS PROFESORES

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a) Ser respetado y recibir un trato correcto por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Emplear los métodos y materiales adecuados a su función, de acuerdo con la propuesta curricular. c) Elegir y ser elegido para los distintos cargos que puedan existir en el Centro. d) Ejercer la libertad de cátedra, respetando la normativa legal vigente y el presente Reglamento. e) Respeto a su intimidad personal y a no ser juzgado por sus ideas y convicciones. f) Poder participar en actividades de formación, para lo cual se establecerán los cauces en la Programación General Anual. g) Ser respetada su condición de autoridad pública y gozar de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tiene atribuidas. h) Poder participar en el funcionamiento y la vida del Centro, según determinan las leyes. i) Ser informados de cuanto afecte a su actividad docente. j) Poder participar en la evaluación del Centro. k) Al incorporarse a su puesto de trabajo, los profesores serán informados por la Dirección del centro de los fines, organización y funcionamiento del Colegio y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben. l) Todos los demás derechos que les reconoce la legislación vigente.

8.6. DEBERES DE LOS PROFESORES a) Respetar las opiniones, creencias, actitudes, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Dar a conocer este Reglamento a los alumnos. c) Respetar el presente Reglamento. d) Mantener contactos periódicos y sistemáticos con los padres de los alumnos. Las reuniones con el grupo de padres serán al final de la jornada escolar. Las reuniones individuales tendrán la flexibilidad horaria necesaria para facilitar el desarrollo de las mismas. e) Participar en la elaboración de los documentos que se elaboran en el Centro f) Cumplir las normas y decisiones que contengan los documentos aprobados por el Consejo

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Escolar y el Claustro de Profesores. g) Participar activamente en las actividades programadas h) Cooperar en el mantenimiento y buen uso del material e instalaciones del Centro. i) Asistir al trabajo (horas lectivas, bibliotecas, claustros, reuniones de nivel e internivel, evaluaciones, etc.) con puntualidad y justificar, en su caso, debidamente las ausencias. Comunicar dichas ausencias con antelación suficiente. j) Controlar las faltas de asistencia del alumnado, según las instrucciones de los órganos de gobierno y comunicarlas periódicamente al tutor del grupo. k) Los profesores deben permanecer con los alumnos durante los periodos lectivos asignados. l) Los profesores deben asumir en su actividad docente las decisiones pedagógicas adoptadas en las programaciones por los órganos competentes, sin menoscabo de su libertad de cátedra. m) Participar en la toma de decisiones de los órganos competentes acerca de la organización y funcionamiento de las tutorías. n) Llevar a la práctica dichas decisiones, contenidas en el Plan de Acción Tutorial. o) Atender y encauzar los problemas del grupo de alumnos. p) Informar al grupo de alumnos y a sus padres de las decisiones que les afecten a la vida escolar de su hijo. q) Velar por el buen desarrollo del proceso educativo a través del conocimiento de la personalidad e intereses de los alumnos y su grado de integración en el grupo. r) Colaborar con el Equipo de Orientación en la detección, seguimiento y solución de problemáticas específicas de los alumnos. s) El Profesorado tiene la misión educadora e instructora del alumnado del Centro, así como el deber de velar por la convivencia, tanto en el aula como en las demás dependencias del Colegio, ya se trate o no de alumnos que sean de su tutoría y que en cualquier momento contravengan esta convivencia. t) Colaborar con su Nivel en la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias y en la memoria final del curso. u) Aunque la colaboración por parte de un profesor-tutor con los alumnos de su curso en la realización de actividades extraescolares (tales como viajes o salidas culturales) no es obligatoria, cada profesor se manifestará al comienzo de curso si no va a asistir a las mismas y quedará reflejado en la Programación General Anual. Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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v) Colaborar en la creación de un clima de confianza y de buenas relaciones entre el personal del Centro, para potenciar un buen trabajo en equipo, propiciar el buen funcionamiento de los órganos de participación, coordinación y dirección, contribuyendo a elevar la calidad de enseñan.za y actuando de acuerdo con la ética y deontología de los profesionales de la educación. w) Usar responsablemente las instalaciones, mobiliario y servicios del centro, así como contribuir a su conservación. x) Cumplir las normas elaboradas por los órganos de gobierno del centro, relativas a la actividad docente (fechas de entrega de calificaciones, horarios de las sesiones de evaluación, mantenimiento del orden académico, etc.) y) Comunicar a Jefatura de Estudios las actividades programadas que se vayan a realizar fuera del recinto escolar o que conlleven modificación del horario o agrupamiento establecido. z) Todos los demás deberes que les exige la normativa vigente.

8.7. LICENCIAS Y PERMISOS 1. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente (ORDEN EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación)

2. Se solicitará permiso con antelación mediante instancia normalizada en los casos en que se prevea una ausencia. 3. En caso de ausencia no prevista con antelación, se comunicará inmediatamente al Director o Jefe de Estudios. 4. En cualquier caso, una vez incorporados al Centro, se presentará el justificante correspondiente.

8.8. SUSTITUCIONES En ausencia de un Profesor, la atención a los alumnos de los que aquél fuera responsable, será organizada por el Jefe de Estudios, teniendo en cuenta y en este orden los siguientes criterios:

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Primero: Profesores con horas dedicadas a apoyo a otros profesores. Segundo: Horas de Informática, Biblioteca y Organización de Recursos. Tercero: Horas destinadas a Coordinación de Internivel y Programas. Cuarto: Horas destinadas a Apoyos pedagógicos y Refuerzos educativos. Quinto: Horas dedicadas a actividades complementarias y extraescolares. Sexto: Agrupamiento de alumnos

9. ALUMNADO 9.1. ESCOLARIZACIÓN 1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será el establecido en cada caso por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. 2. En el caso de que el número de puestos escolares sea superior a las solicitudes, todos los solicitantes quedarán matriculados. 3. En el supuesto de que las solicitudes sean superiores al número de puestos escolares, el Consejo Escolar, de acuerdo con el R.D. 377/93 de 12 de marzo y órdenes dictadas anualmente desde 1.993, será el órgano que decida qué alumnos podrán ser admitidos. 4. Cuando un alumno se incorpore al Centro durante el curso, será matriculado en el momento de su incorporación. 5. La documentación que deberán presentar será la siguiente:  Instancia oficial dirigida al Director del Centro. Esta instancia estará a disposición de los solicitantes en la secretaría del Centro.  Fotocopia del libro de familia o partida de nacimiento  Fotocopia del DNI de los padres y del alumno/a en caso de que lo tenga.  Cinco fotografías tamaño carnet  Certificado médico  Solicitud firmada por el padre, madre o tutor indicando si desea que su hijo reciba o no

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formación religiosa.  Ficha de datos para censo de padres/madres.  Autorización o no para el uso de imágenes de su hijo en actividades del Centro. 6. Los alumnos se matricularán al comienzo de su escolarización o cuando procedan de otro Centro. El cambio de curso o etapa no requerirá proceso de admisión ni de matriculación. 7. Los alumnos procedentes de otros Centros deberán presentar la certificación expedida por el Centro de origen en la que consten los estudios que realizan o han realizado. Una vez matriculado el alumno, se solicitarán al Centro de origen la correspondiente documentación académica. 8. A los alumnos inmigrantes, y en particular a los que desconozcan nuestro idioma se les facilitará el proceso de matriculación siguiendo el Plan de Acogida establecido en el Centro.

9.2. PROMOCIÓN 1. En Educación Infantil, se efectuará la promoción automática. De forma excepcional, los alumnos con necesidades educativas especiales podrán permanecer un año más en el último curso del ciclo. (Art. 5.1 de la Orden EDU/865/2009) 2. En Educación Primaria, al término de cada curso, el equipo de profesores, teniendo en cuenta los criterios de promoción que figuran en el proyecto educativo, decidirá si el alumno promociona o no al curso o etapa siguiente. Se tendrá en especial consideración la información y el criterio del profesor/a tutor/a. (Art. 32 del DECRETO 26/2016 de 21 de julio.) 3. A lo largo de la etapa de Educación Primaria se podrá permanecer un año más en un curso. Esta decisión se adoptará previa audiencia de los padres o tutores legales del alumno en cuestión. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, excepcionalmente y siempre que favorezca su integración socioeducativa, la permanencia en Educación Primaria podrá alargarse un año más. (Art. 26.6 del DECRETO 26/2016 de 21 de julio.) 4. En el caso de que los padres o tutores legales de los alumnos consideren que su hijo/a no ha sido evaluado/a objetivamente, podrán reclamar al Director del Centro. El plazo será de dos días hábiles a partir de la comunicación por escrito de la decisión de evaluación de final de ciclo y de

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promoción. (del DECRETO 26/2016 de 21 de julio.).

9.3. ADSCRIPCIÓN A GRUPOS DEL MISMO NIVEL •

Partir del orden alfabético o de desdobles anteriores en caso de haberles tenido.

Equilibrio del número de alumnos ACNEE.

Equilibrio del número de alumnos de compensación educativa.

Respetar las anotaciones recogidas en los informes individualizados que aporten datos sobre empatía/incompatibilidad entre alumnos.

Procurar que no coincidan hermanos en la misma aula, cuando eso suponga la merma de autonomía de uno de ellos.

Contemplar rasgos de conducta y actitudes que indiquen la necesidad de separar unos alumnos de otros.

Una vez formados los grupos de cada nivel, se procurará que sean estables durante todo el periodo internivel. 9.4. PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS 1. Los alumnos del 5º y 6º de Primaria nombrarán en cada clase un Delegado. 2. Serán funciones del Delegado:  Representar a sus compañeros ante los Profesores  Coordinar la organización interna de la clase  Proponer actividades culturales a los Órganos que correspondan.  Velar por la convivencia, cuidado del material y limpieza de la clase.  Anotar las faltas de asistencia y puntualidad

9.5. DERECHOS DE LOS ALUMNOS Serán los que determina el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, y las modificaciones establecidas en el DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos, la

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participación y compromisos de las familias en el proceso educativo y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

Derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Este derecho implica: a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia. b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales. c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente. d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico. e) La formación ética y moral. f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones instituciones.

Derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. Este derecho implica: a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral. b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales. c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación. d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo. e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.

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Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Este derecho implica: a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza. b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca. c) Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales.

Derecho a participar en la vida del Centro y en su funcionamiento en los términos previstos en la ley. Este derecho implica: a) La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar. b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones. c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.

Derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Este derecho implica: a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

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b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

9.6. DEBERES DE LOS ALUMNOS Serán los que determina el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos, la participación y compromisos de las familias en el proceso educativo y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

Deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico y el pleno desarrollo de su personalidad, según sus capacidades. Este deber implica: a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas. b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

Deber de respetar a los demás. Este deber implica: a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en este Decreto. b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.

Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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Deber de participar en las actividades que configuran la vida del Centro. Este deber supone: a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los alumnos. b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

Deber de contribuir y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto. Este deber implica: a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el Reglamento de Régimen Interior. b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro. c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.

Deber de ciudadanía: conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente. Deber de respetar y atenerse a este Reglamento de Régimen Interno

10. EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA (EOEP) ORDEN EDU/987/2012, de 14 de noviembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa de la Comunidad de Castilla y León.

El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Aguilar de Campoo acude al centro todos los jueves, los miércoles de manera quincenal y los segundos lunes de cada mes.

Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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Los responsables de la atención psicopedagógica al centro son un profesor especialista en Orientación Educativa y un Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad. 10.1. FUNCIONES GENERALES Los equipos de orientación educativa tienen asignadas en su ámbito de actuación las siguientes funciones generales: a) Colaborar con los centros docentes en la elaboración o revisión, desarrollo, aplicación y evaluación de su proyecto educativo y, en particular, de los documentos institucionales que precisen ajustar la propuesta curricular a las características del alumnado y del contexto. b) Asesorar al profesorado en la atención a la diversidad del alumnado, colaborando en la adopción y aplicación de las medidas educativas adecuadas, especialmente las de carácter preventivo. c) Asesorar a los centros docentes en la organización de los apoyos y refuerzos educativos al alumnado que lo precise. d) Asesorar y orientar a las familias de los alumnos con necesidades educativas específicas en el proceso de atención e intervención con sus hijos. e) Colaborar con el equipo directivo y prestar asesoramiento en el diseño y desarrollo de programas o planes que se lleven a cabo en el centro, dentro del ámbito de sus competencias. f) Colaborar en la detección, identificación y, en su caso, evaluación de las necesidades educativas específicas del alumnado que se determine, asesorando en el diseño, seguimiento y evaluación de la respuesta educativa que se le proporcione. g) Favorecer e intervenir en el desarrollo de actuaciones que permitan la adecuada transición entre los distintos ciclos o etapas educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo actuaciones de coordinación entre los distintos centros de un mismo ámbito de influencia o zona geográfica. h) Colaborar y prestar asesoramiento psicopedagógico a los órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente del centro. i) Colaborar con los tutores en el desarrollo, y en su caso, seguimiento del Plan de Acción Tutorial facilitándoles técnicas, instrumentos y materiales, para garantizar el desarrollo integral del alumnado y fortalecer las relaciones entre las familias o representantes legales y el centro educativo. j) Asesorar a los equipos docentes, alumnado y familias o representantes legales del alumnado Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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sobre aspectos de orientación personal, educativa y profesional. k) Elaborar, recopilar y difundir materiales y recursos educativos que proporcionen orientaciones sobre la adaptación de las actividades de enseñanza y aprendizaje a las necesidades educativas del alumnado, sobre la metodología a emplear y sobre la optimización del proceso educativo en general, así como para la mejora de la convivencia en los centros. l) Colaborar con el Área de Inspección Educativa, el Área de Programas Educativos, los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y otros servicios educativos, de familia, sociales y sanitarios de su ámbito de actuación, para asegurar el desarrollo efectivo de las funciones encomendadas, especialmente en relación con aquellas actuaciones establecidas mediante protocolos institucionales. m) Colaborar con los centros de educación especial al objeto de rentabilizar recursos y favorecer la vinculación entre estos centros y el conjunto de centros y servicios del sector en que se encuentran situados. n) Proponer y participar en actividades de formación, innovación e investigación educativa. o) Asesorar, en el ámbito de sus competencias, en la incorporación de metodologías didácticas en el aula que favorezcan la integración de las tecnologías de la información y la comunicación y el logro de la competencia digital del alumnado, especialmente en relación al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. p) Cualquier otra que determine la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

10.2. FUNCIONES ESPECÍFICAS Las funciones específicas de los equipos de orientación educativa de carácter general son: a) Realizar una atención individualizada al alumnado de centros de educación especial, educación infantil y educación primaria, de los centros asignados e, igualmente, al alumnado de educación secundaria obligatoria en el caso de colegios de educación infantil y primaria que impartan los cursos de primero y segundo de educación secundaria obligatoria. b) Formar parte de la comisión de coordinación pedagógica de los centros de atención preferente y continuada que les sean asignados, formulando propuestas específicas a la planificación, seguimiento y evaluación de los diferentes programas y planes de centro referidos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de orientación y de convivencia.

Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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c) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado que este cursando las enseñanzas referidas en el apartado a) de este artículo, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, y proponer, cuando sea preciso, la modalidad de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales a través del correspondiente dictamen de escolarización. d) Asesorar al profesorado en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación, tanto de los aprendizajes realizados por el alumnado como de los procesos de enseñanza. e) Colaborar en el desarrollo de acciones que favorezcan la transición de la etapa de educación infantil a educación primaria y de ésta a educación secundaria. f) Impulsar la colaboración e intercambio de experiencias entre los centros docentes de su sector o ámbito de actuación. g) Promover la colaboración entre el profesorado y las familias o representantes legales del alumnado. h) Colaborar con los centros en el diseño y desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad, del Plan de Convivencia y en las actuaciones encaminadas a la prevención del absentismo y del abandono temprano de la educación y la formación. i) Cualquier otra que determine la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

10.3. FUNCIONES DEL ORIENTADOR a) Formar parte de la comisión de coordinación pedagógica de los centros docentes de atención preferente y continuada que les sean asignados, colaborando en los procesos de elaboración, evaluación y revisión del proyecto educativo. b) Coordinar y, en su caso, colaborar en el desarrollo de las actividades de orientación educativa específicas que se implementen en los centros de su ámbito de actuación. c) Orientar en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la adaptación de los mismos a las diferentes etapas educativas. d) Colaborar en la detección temprana, prevención e intervención del alumnado que presente necesidades educativas que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje, y su adaptación al contexto escolar. e) Realizar el informe de evaluación psicopedagógica y, en su caso, el dictamen de escolarización, en colaboración con los profesionales del centro y otros servicios educativos.

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f) Siempre que sea posible se tendrán en cuenta los informes de otros servicios externos al centro, de carácter médico, social o familiar, que aporten información relevante para la determinación de las necesidades educativas del alumno, no siendo necesario incluir una copia de los mismos al expediente. En todo caso, sólo se incorporarán al informe de evaluación psicopedagógica y al dictamen de escolarización con la autorización expresa de la familia o tutores legales. g) Asesorar y colaborar con el profesorado en el diseño, seguimiento y evaluación de la respuesta educativa que se proporciona al alumnado con necesidades educativas especiales y con altas capacidades intelectuales, así como en la valoración y seguimiento de aquellas situaciones y condiciones que dificulten el aprendizaje del alumnado por haberse integrado tarde al sistema educativo, o por situación cultural desfavorecida. h) Asesorar y colaborar con el profesorado, dentro del ámbito de sus competencias, en la elaboración, aplicación y seguimiento de los planes y programas desarrollados en el centro, especialmente con el alumnado de necesidad específica de apoyo educativo, facilitando la utilización en el aula de técnicas de estudio, habilidades sociales y cuantas otras contribuyan a la educación integral del alumnado. i) Realizar el seguimiento de los casos evaluados para garantizar la adecuación de las medidas pedagógicas aplicadas a las características y necesidades del alumnado. j) Asesorar a las familias o representantes legales en el proceso educativo de sus hijos y participar en el desarrollo de programas formativos de padres. k) Cualquier otra que determine la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

10.4. FUNCIONES DEL PROFESOR TÉCNICO DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD El profesorado técnico de formación profesional de la especialidad de servicios a la comunidad, que forme parte de los equipos de orientación educativa, actuará como apoyo especializado, junto a los otros miembros del equipo, en la adecuación entre las necesidades y los recursos socioeducativos, con las siguientes funciones: a) Dar a conocer las instituciones y servicios de la zona y las posibilidades sociales y educativas que ofrece, procurando el máximo aprovechamiento de los recursos sociales comunitarios. b) Colaborar en la valoración del contexto escolar y social como parte de la evaluación psicopedagógica del alumno.

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c) Apoyar al equipo docente en aspectos del contexto sociofamiliar que influyan en la evolución educativa del alumnado. d) Colaborar en el fomento de las relaciones entre el centro y las familias. e) Informar a las familias de los recursos y programas educativos y socioculturales del centro educativo y del sector donde se ubica con el objeto de mejorar la formación del alumnado y sus familias. f) Informar y asesorar sobre los sistemas de protección social y otros recursos del entorno en lo que pueda ser relevante para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo posibilitando su máximo aprovechamiento. g) Realizar las actuaciones preventivas y, en su caso intervención, sobre absentismo escolar, abandono temprano de la educación y la formación, integración socioeducativa del alumnado, mejora del clima de convivencia y cualquier otro proyecto o programa que pueda llevarse a cabo en los centros, dentro del ámbito de sus competencias. h) Detectar necesidades sociales y prevenir desajustes socio-familiares que puedan afectar negativamente en el proceso educativo del alumnado. i) Participar en las comisiones específicas que se articulen en función de las necesidades de organización del equipo de orientación educativa. j) Coordinarse con otros servicios educativos y con los servicios sociales y sanitarios, en el marco de las funciones genéricas del equipo del que formen parte. k) Cualquier otra que determine la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

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CAPÍTULO III: PADRES Y TUTORES DE ALUMNOS 11. PADRES Y TUTORES LEGALES DE ALUMNOS 11.1. IMPLICACIÓN Y COMPROMISO DE LAS FAMILIAS. A los padres, madres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada (Disposición Final Primera del Decreto 23/2014, de 12 de junio)

11.2. DERECHOS DE LOS PADRES Y TUTORES: A. La Disposición final primera, punto 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece lo siguiente: 1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos: a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos. e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

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B. El Decreto 51/2007, de 17 de mayo, de la Consejería de Educación de Castilla y León, reconoce a los padres o tutores legales de los alumnos los siguientes derechos: La participación de los padres de los alumnos en el gobierno del centro se realizará mediante sus representantes en el Consejo Escolar y mediante las asociaciones de padres de alumnos. 1. Los derechos de los padres o tutores legales son los recogidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. 2. La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto, garantizará el derecho de los padres o tutores legales a: a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo. b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia. c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos

11.3. DEBERES DE LOS PADRES Y TUTORES: A. La Disposición final primera, punto 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece lo siguiente: Como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:

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a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros. f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g) Fomentar e l respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

B.- El Decreto 51/2007, de 17 de mayo, de la Consejería de Educación de Castilla y León, señala para los padres o tutores legales de los alumnos los siguientes deberes: 1. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en e l artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. 2. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto, velará por el cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores legales: a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase, así como su progreso escolar. c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de tos derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

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C.- Además se incluyen los siguientes: 1. Participar activamente en la educación de sus hijos, siguiendo las orientaciones educativas del profesorado. 2. Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el funcionamiento del Centro. 3. Acudir al centro cuando sea requerido por la dirección, el tutor, el orientador o el profesorado de su hijo. 4. Asistir a las reuniones colectivas convocadas por la dirección del centro o el tutor. 5. Facilitar la información que el Centro les pida sobre sus hijos al objeto de facilitar la labor educativa. 6. Colaborar, junto con el profesorado, en la motivación y control de las actividades propuestas. 7. Facilitar y colaborar en el cumplimiento de los deberes de sus hijos respecto del Centro: puntualidad, aseo, orden, cuidado del material, etc. 8. Colaborar, principalmente con el tutor y el Equipo de Orientación, en la mejora de la formación y el rendimiento de su hijo.

11.4. ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS La/s asociación/es de madres y padres de alumnos del centro están reguladas en el RD 1533/1986, de 11 de julio, y sus funciones figuran en el Reglamento Orgánico de los Colegios de Infantil y Primaria (RD 83/ 1996, de 26 de enero)

Además, observarán lo siguiente: 1. La Asociación de Madres y Padres de Alumnos colaborará en la labor educativa del Centro, fundamentalmente en las actividades complementarias y extraescolares. 2. El Centro facilitará locales para las reuniones y actos con fines educativos que ésta celebre, siempre que no interfieran en las actividades docentes. 3. El Centro facilitará la realización de actividades extraescolares, previa autorización del Consejo Escolar. 4. El Director del Centro celebrará reuniones periódicas con la Junta Directiva de la Asociación de Padres, a petición de cualquiera de las partes.

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5. Asistirán a los padres en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos. 6. Facilitarán la representación y participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar.

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CAPÍTULO IV: PERSONAL NO DOCENTE 12. PERSONAL DE LIMPIEZA Con la dependencia del Excmo. Ayuntamiento, pero con funciones que afectan de manera importante a toda la Comunidad Educativa, al ser su misión básica e imprescindible para la salud e higiene del Centro, sus deberes y derechos profesionales están encuadrados en el marco de su convenio laboral por lo que el presente Reglamento solamente regula aquellos aspectos imprescindibles para una buena convivencia.

12.1. DERECHOS: 1. Al respeto de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Los comprendidos en su convenio laboral

12.2. DEBERES: 1. Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Cumplir adecuadamente su horario de trabajo, así como su convenio laboral. 3. Dejar todas las dependencias del Centro en las mejores condiciones posibles de higiene y limpieza en relación con su horario de trabajo. 4. Informar a la Dirección de cualquier anomalía que detecten en el desarrollo de su función. 5. Respetar cuanto mobiliario, material, documentación, etc. existente en el Centro. 6. No permitir la estancia en el Centro de alumnos/as o grupos que no estén autorizados o no se encuentren en compañía de sus responsables. 7. Atender y cumplir las orientaciones de carácter laboral y organizativo que la Dirección les pudiera encomendar para buscar la mejora y optimización de su trabajo en bien del Centro. 8. Garantizar el cierre de todas las puertas y ventanas del centro, apagar las luces, cerrar grifos… una vez acabada su tarea, garantizando la seguridad del centro tanto interior como exterior, de acuerdo con las indicaciones que la Dirección les haya encomendado. 9. Respetar y atenerse a este Reglamento de Régimen Interno (RRI)

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13. PERSONAL DE COCINA 1. Tiene una dependencia contractual y laboral con la Consejería de Educación Castilla y León, pero con funciones que afectan de manera importante a la educación, higiene, salud y bienestar de los alumnos/as del Centro. 2. Sus deberes y derechos profesionales están encuadrados en el marco de su convenio laboral por lo que el presente Reglamento solamente regula aquellos aspectos imprescindibles para una buena convivencia.

13.1. DERECHOS: 1. Al respeto de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Los comprendidos en su convenio laboral 3. Los contenidos en la Orden EDU/693/2008 que regula los Comedores Escolares.

13.2. DEBERES: 1. Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa, contribuyendo con todos ellos a lograr un buen funcionamiento del Servicio de Comedor. 2. Cumplir adecuadamente con su horario, así como todo lo estipulado en su convenio laboral. 3. Cuidar de las dependencias del Comedor y la Cocina, tanto en los aspectos de material, higiene general y de los alumnos/as. 4. Informar a la Dirección de cualquier anomalía que se detecte en el desarrollo de sus funciones, así como de cuantas mejoras consideren lógicas en relación con el Servicio de Comedor, con su organización y funcionamiento con especial cuidado de los alumnos/as, procurándoles unas dietas equilibradas y suficientes. 5. Se encargarán de recoger y conservar la comida testigo, de acuerdo con la normativa vigente. 6. Todos aquellos aspectos que figuren en el Proyecto Educativo del Centro. 7. Respetar y atenerse a este Reglamento de Régimen Interno (RRI)

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14. PERSONAL DE VIGILANCIA DE COMEDOR 1. Sus funciones vendrán determinadas en el contrato que establece la Consejería de Educación de Castilla y León con la Empresa adjudicataria de este servicio, y las marcadas por la Orden de 24 de noviembre de 1.992. 2. Sus deberes y derechos profesionales están encuadrados en el marco de su convenio laboral por lo que el presente Reglamento solamente regula aquellos aspectos imprescindibles para una buena convivencia.

14.1. DERECHOS: 1. Al respeto de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Los comprendidos en su convenio laboral 3. Los contenidos en la Orden EDU/693/2008 que regula los Comedores Escolares.

14.2. DEBERES: 1. El periodo de atención al alumnado usuario del servicio de comedor abarca de 14,30 a 16,30 horas, con recreo posterior a la comida. 2. Durante los periodos de recreo se utilizará el patio del Colegio, salvo que las condiciones meteorológicas lo impidan, en cuyo caso se utilizará la Sala de Medios Audiovisuales, Biblioteca y Sala de Psicomotricidad. 3. Ante cualquier accidente sufrido por un alumno, le prestarán los primeros auxilios en el Centro. Si la herida o lesión es importante o no se conoce la gravedad de la misma, le trasladarán al Centro Médico, para ser atendido por personal especializado. Si el accidente fuera grave, avisarán a la familia del alumno. 4. Además de la atención al alumnado, contribuirán a la orientación en materia de educación para la salud, adquisición de hábitos sociales y correcta utilización y conservación del menaje de comedor y del Centro. 5. Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa, contribuyendo con todos ellos a lograr un buen funcionamiento del Servicio de Comedor.

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6. Cumplir adecuadamente con su horario, así como todo lo estipulado en su convenio laboral. 7. Cuidar de todas las dependencias del Centro, especialmente de las relacionadas con el Servicio de Comedor, tanto en los aspectos de material, limpieza, higiene general y de los alumnos/as. 8. Informar a la Dirección de cualquier anomalía que se detecte en el desarrollo de sus funciones, así como de cuantas mejoras consideren lógicas en relación con el Servicio de Comedor, con su organización y funcionamiento con especial cuidado de los alumnos/as, procurándoles unas dietas equilibradas y suficientes, así como un tiempo de recreo-ocio que redunde en una auténtica educación integral de los mismos. 9. Todos aquellos aspectos que figuren en el Proyecto Educativo del Centro. 10. Respetar y atenerse a este Reglamento de Régimen Interno (RRI)

15. PERSONAL DEL TRANSPORTE ESCOLAR El personal del transporte escolar es contratado por la empresa adjudicataria de este servicio.

15.1. DERECHOS: 1. Al respeto de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Los comprendidos en su convenio o contrato laboral.

15.2. DEBERES: 1. Responsabilizarse de los alumnos a su cargo desde que son recogidos por la mañana en su parada de origen, hasta que son en la puerta de la verja y, desde que son recogidos por la tarde hasta que son entregados en su parada correspondiente. 2. Comunicar a la Dirección del centro cualquier incidencia surgida en la ruta del transporte y en el desarrollo de sus funciones. 3. Llevar un control por pueblos o paradas de todos los niños de su ruta. 4. Todos aquellos que se pudieren realizar, dentro del marco de sus competencias, de acuerdo con lo establecido y acordado por la normativa del funcionamiento del Transporte escolar. 5. Respetar y atenerse a este Reglamento de Régimen Interno (RRI)

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16. PERSONAL QUE REALIZA LABOR DE ANIMADORES SOCIOCULTURALES Y MONITORES DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS 1. Serán personas que, de forma voluntaria, participan en actividades extraescolares o complementarias. 2. La Asociación de Madres y Padres de Alumnos podrá contratar personal cualificado para la realización de este tipo de actividades. 3. El Centro no podrá contratar personal para la realización de estas actividades. 4. La aceptación de este personal tendrá que contar con la aprobación del Consejo Escolar, previa presentación del programa de actividades. 5. El Centro prestará el material y las instalaciones necesarias para realizar dichas actividades. 6. La responsabilidad de este tipo de actividades recaerá sobre la persona o personas encargadas de su realización.

16.1. DERECHOS: 1. Al respeto de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Los comprendidos en el acuerdo o contrato con el AMPA del centro.

16.2. DEBERES: 1. Responsabilizarse de su presencia en el Centro a la hora fijada de comienzo. 2. Recibir y atender, dentro del horario establecido para las actividades, a todos los alumnos/as que se incorporen al mismo según las normas establecidas. 3. Atender y desarrollar las actividades programadas para el desarrollo de la actividad. 4. Comunicar a la Dirección o AMPA cualquier circunstancia extraordinaria que ocurra durante su desarrollo. 5. Todos aquellos que se pudieren realizar, dentro del marco de sus competencias, de acuerdo con lo establecido y acordado en el contrato de realización de las actividades.

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6. Respetar y atenerse a este Reglamento de Régimen Interno (RRl)

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CAPÍTULO V: ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y RECURSOS MATERIALES En este apartado del RRI del centro se definen algunos criterios generales para la adquisición de nuevos materiales y recursos y para garantizar su uso de un modo correcto, así como pan la organización y utilización de los diferentes espacios.

17. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Su distribución se organizará a principio de cada curso académico, atendiendo a las necesidades académicas que se planteen.

17.1. CONCEPCIÓN DEL AULA Y ESPACIOS COMUNES 1. Cada grupo de alumnos tendrá un aula de referencia, aunque podrá utilizar otras dependencias del Centro cuando sea conveniente y las disponibilidades horarias lo permitan. Para ello debe comunicarse previamente a Jefatura de Estudios. 2. Serán aulas de uso múltiple la biblioteca, el gimnasio el aula de psicomotricidad, el laboratorio de Plástica, el aula de Música y el comedor cuando, sin perjuicio de sus usos específicos, alguna actividad concreta requiera su utilización. 3. El Centro dispone de aulas digitales en todos los cursos de Infantil y Primaria con equipamiento completo (PDI, videoproyector, portátil del profesor, conexión a Internet) y las aulas de 5º y 6º de Primaria además cuentan con minipc de los alumnos y armarios de carga para el desarrollo del Programa Red XXI. 4. También son aulas digitales el aula de Música y dos aulas de apoyo. 5. Se procurará que el alumnado de un mismo nivel o internivel esté en aulas próximas para que su profesorado pueda intercambiar material y experiencias con mayor comodidad. 6. El Centro dispone de aulas específicas para impartir las clases de Música, Plástica, Educación

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Física, Aula de Informática, P.T. y A.L, a donde se trasladarán los alumnos acompañados de los profesores correspondientes. 7. La utilización de aulas que cuenten con más de un especialista (Educación Física, Plástica y Sala de Informática) vendrá determinada por las necesidades concretas de cada grupo de alumnos, quedando el reparto a criterio del profesorado implicado y con la coordinación de Jefatura de Estudios. 8. Cada tutor o profesor especialista, en su caso, es el responsable de la conservación de su aula, así como de comunicar cualquier incidencia sobre su estado o necesidad de reposición.

17.2. UTILIZACIÓN DE ESPACIOS Y RECURSOS FUERA DEL HORARIO ESCOLAR 1. El Consejo Escolar fijará anualmente las horas y condiciones en las que el Centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa. 2. La utilización de los recursos y locales por la comunidad educativa y otros miembros del entorno social en que está el centro se basarán en los siguientes criterios: a) La utilización de los recursos e instalaciones y servicios del Centro estarán a disposición de los integrantes de la Comunidad Escolar, que podrán ser utilizados según las disponibilidades horarias y previa solicitud a la Dirección, teniendo siempre como referente el Proyecto Educativo del Centro. b) Dicha utilización estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y de funcionamiento del centro. c) Con carácter general la utilización de los locales e instalaciones del Centro por personal no docente podrá recaer en dependencias tales como aulas, biblioteca o instalaciones deportivas. d) No podrán usarse aquellas partes de las instalaciones reservadas a las tareas organizativas y jurídico-administrativas del profesorado o aquellas que, por sus especiales condiciones, no aconsejen su utilización por terceros. e) El Ayuntamiento u otras entidades socioculturales sin ánimo de lucro podrán utilizar instalaciones del centro de forma periódica u ocasional previa solicitud por escrito a la

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Dirección del Centro, quien lo comunicará al Director Provincial que será quien debe autorizarlo según lo establecido en la Orden de 20 de julio de 1995. En todo caso, su uso será siempre fuera de horario escolar f) Se exigirá responsabilidad por posibles abusos, roturas de las instalaciones o medios usados.

17.3. CRITERIOS DE APROVECHAMIENTO DE ESPACIOS Los criterios generales para la organización de los espacios comunes del centro deben ser los siguientes:  Aprovechamiento: Se ha de procurar aprovechar al máximo los recursos y materiales del centro: Biblioteca, Gimnasio, Informática, etc.  Flexibilidad: Se han de potenciar los espacios para usos múltiples.  Adecuación: Se han de procurar adecuar los espacios a las necesidades de las áreas o materias.  Agrupamiento: Se deben seleccionar espacios que faciliten diversos agrupamientos (grupos flexibles, desdobles para Bilingüismo...) En cualquier caso, los criterios pedagógicos que deben primar para la asignación de espacios solicitados por más de un miembro de la comunidad educativa serán los siguientes:  Que las actividades programadas tengan prioridad sobre las actividades no programadas, teniéndose que adaptar estas últimas a l horario que quede disponible.  Preferencia de actividades de carácter general según lo establecido en la PGA (o con carácter extraordinario cuando se consideren de interés general) frente a actividades más específicas y esporádicas o de carácter más reducido.  Preferencia de aquellas actividades directamente relacionadas con el contenido general de un área determinada, frente a aspectos parciales y particulares.  Preferencia para aquellas actividades que requieran la concurrencia de cursos completos, frente a grupos más reducidos.

Con independencia de los criterios generales señalados para la utilización de los diferentes espacios e instalaciones del centro, y respetando la prioridad en ellos reflejada, hay que indicar también algunas normas y criterios básicos para la utilización de espacios comunes concretos, que se señalan en los

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siguientes puntos:

17.3.1. Biblioteca Escolar 1. Su función esencial es considerarla como un recurso para fomentar en el alumnado hábitos de lectura y un lugar en el que dispongan de recursos para aprender más, en el que puedan encontrar información sobre lo que están trabajando. Se utilizará como sala de lectura, préstamo de libros y consulta y también para clases complementarias. 2. Un profesor/a se encargará de su organización durante cada curso escolar. 3. Todo el profesorado podrá hacer uso de la Biblioteca en horario lectivo, lo que deberá comunicar al profesor/a encargado que organizará el control de su distribución horaria. 4. Los profesores que deseen formar una biblioteca temporal de aula deberán comunicarlo al responsable de la Biblioteca para registrar los libros prestados. 5. El profesor/a encargado registrará las entradas y salidas de los libros. 6. Normas para los alumnos: a) Respeta el derecho del lector a disfrutar de la lectura guardando SILENCIO. b) Si estás comiendo no debes entrar. c) Coloca los libros correctamente en su posición y estantería correspondiente. d) Utiliza los libros correctamente, evitando rayarlos, doblarlos... 7. Préstamo: a) Todos los alumnos del centro podrán sacar libros de la biblioteca. b) Sólo se podrán sacar en calidad de préstamo libros de lectura. Los libros de consulta se usarán para hacer trabajos o consultas en la Biblioteca. c) No se podrán realizar fotocopias en el centro de ningún libro de la biblioteca. d) Cuando del uso del libro por un alumno se derive grave deterioro o pérdida del ejemplar, deberá reponerlo por otro nuevo o, en su defecto, abonar el importe de su valor. e) Los alumnos reincidentes en deterioro o en extravío podrán ser sancionados con limitaciones en el uso de los libros de la biblioteca.

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17.3.2. Sala de usos múltiples 1. Esta sala podrá ser utilizada como sala de proyección, sala de juegos de mesa, sala de exposiciones u otro tipo de actividades de gran grupo, tanto en horario escolar como en horario de comedor. 2. En este espacio disponemos de un ordenador y un videoproyector de uso común. El encendido, uso y apagado del ordenador debe estar regulado, asignando toda la responsabilidad al profesor que la utiliza en su sesión. Cumplir las normas básicas para su funcionamiento y cuidado. 3. Una vez finalizada la actividad, la sala debe quedar ordenada.

17.3.3. Sala de Informática 1. Son para uso exclusivo de profesores y alumnos. 2. En la puerta se expondrá un calendario para que los profesores que deseen acudir con sus alumnos se apunten. 3. Los alumnos deben acudir siempre acompañados por el profesor correspondiente. 4. Se insistirá para que los alumnos hagan un uso correcto de los ordenadores. 5. Usar los equipos informáticos según las instrucciones que se den al respecto, en lo relativo a encendido, apagado, utilización de auriculares y accesorios. 6. Realizar las actividades propuestas por el profesor/a, absteniéndose de utilizar por iniciativa propia otros programas, accesorios o el acceso a Internet. 7. Al finalizar la jornada escolar, los ordenadores serán apagados por el último usuario que los haya utilizado. 8. Cualquier incidencia sobre su estado debe comunicarse al profesor encargado de medios informáticos.

17.3.4. Gimnasio 1. Destinado para las actividades de Educación Física y Psicomotricidad, es en principio responsabilidad del profesorado de esta área establecer las normas para su correcto uso, así como del material específico que se utiliza.

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2. Su utilización se ajustará al horario elaborado a comienzos del curso y a las normas establecidas. 3. Se vigilará especialmente que para el desarrollo de las actividades se cumplan las adecuadas condiciones de seguridad.

17.3.5. Salas de profesores y despachos del Equipo Directivo 1. Las salas de profesores están destinadas a reuniones de trabajo y consejo escolar, si bien y, previa autorización del Director/a, podrán destinarse para reuniones informativas con representantes sindicales, editoriales... 2. No podrá acceder a ellas ninguna persona ajena a este uso sin previa autorización. 3. La secretaría está destinada a la gestión administrativa y a custodiar los documentos oficiales del centro. 4. Los despachos de Dirección y Jefatura de Estudios serán para su uso exclusivo en atribución a las funciones que tienen encomendadas. Se accederá a ellos en el horario establecido.

17.3.6. Patios 1. Será el espacio dedicado a las actividades de recreo de los alumnos, a las actividades de Educación Física, así como a otras que pudieran establecerse en la PGA (fiesta del colegio, actividades de gran grupo...) 2. En horario escolar permanecerán cerradas las puertas de entrada desde la calle. 3. El Claustro elaborará normas de utilización de los espacios del patio para el recreo, así como turnos de utilización de las canchas deportivas que más demanden los alumnos/as. 4. Debe fomentarse el uso correcto de las papeleras y de los contenedores de reciclaje de residuos. 5. Un día a la semana, y de forma rotativa, se hará el día sin fútbol.

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18. TEXTOS Y MATERIALES DIDÁCTICOS 1. Los textos y materiales didácticos que se utilicen en el Centro deberán estar autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o por la Consejería de Educación y Cultura. 2. Los libros y material escolar de uso individual serán adquiridos por los alumnos. Los de consulta y uso común, por el Centro con cargo a los créditos de los presupuestos del Departamento. 3. Seleccionados los textos y material escolar, la relación figurará en las Programaciones Didácticas. 4. El material de RED XXI (PDI, proyectores, portátiles, armarios de carga, minipc...) será asignado al Centro por la Consejería de Educación. 5. Se comunicará a las familias, utilizando el tablón de anuncios y la web del centro, la relación detallada de los materiales, títulos y editoriales. 6. El material didáctico que adquiera el Centro se regulará en los presupuestos que anualmente confeccione el Equipo Directivo y que apruebe el Director, atendiéndose a lo marcado por la ley

19. INVENTARIO DE AULA 1. El secretario del Centro facilitará a los docentes, al finalizar del curso un inventario de su aula, que será revisado por el maestro. Una copia actualizada se entregará en Secretaría cuando finalice el año académico. 2. El Secretario será el encargado de mantener actualizado el inventario general del Centro. 3.

El material de aula se considerará como perteneciente a dicha aula o al grupo de alumnos que en ella reciben clase y deberá ser intercambiado de forma que sea utilizado por todos los grupos de alumnos que lo necesiten.

20. CALENDARIO 1. Será el que fije la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para cada curso escolar y que se publicará en el BOCyL. Se tendrá en cuenta también el calendario de fiestas

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laborales publicado en el citado boletín. 2. Cualquier modificación del calendario, deberá contar con la aprobación del Consejo Escolar y la Dirección Provincial.

21. HORARIO DE CLASES 1. Durante los meses de septiembre a mayo la jornada se repartirá en sesiones de mañana, de 9,30 a 14,30. 2. Esta jornada se repartirá en cinco sesiones separadas por un recreo de 12,00 a 12,30. 3. Las sesiones se distribuirán de la siguiente manera:  Primera sesión: 9:30 – 10:30  Segunda sesión: 10:30 – 11:30  Tercera sesión: 11:30 – 12:00  Cuarta sesión: 12:30 – 13:30  Quinta sesión: 13:30 – 14:30 4. En el mes de junio la jornada será en horario de 9,30 a 13,30, quedando distribuidas las sesiones de la siguiente manera:  Primera sesión: 9:30 – 10:10  Segunda sesión: 10:10 – 10:50  Tercera sesión: 10:50 – 11:30  Cuarta sesión: 12:00 – 12:45  Quinta sesión: 12:45 – 13:30 El recreo en el mes de junio será en horario de 11:30 a 12:00.

22. NORMAS DE USO Y CUIDADO DE LOS RECURSOS TIC 22.1. PIZARRAS DIGITALES Son un recurso costoso, por lo que debemos observar algunas normas de uso: 1. Las pizarras digitales deben ser utilizadas con los dedos (pulsando, nunca golpeando) o sus

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punteros propios (evitando su caída al suelo) 2. Si no se alcanza a la zona superior, nunca saltar o golpear. 3. Nunca utilizar otro elemento que marque o raye. 4. Su limpieza se realizará con un paño suave y producto específico. 5. El lapicero debe ser guardado, tras su uso, siendo accesible el mismo a los especialistas que entren en el aula

22.2. PROYECTOR 1. Si el videoproyector no se está utilizando es obligatorio tenerlo apagado, la lámpara tiene una vida útil limitada. 2. Al apagar el videoproyector continuará funcionando el ventilador durante un tiempo. Este proceso es normal y no debe interrumpirse. 3. Es necesario mantener limpia la lente para obtener la mayor calidad posible, utilizando un paño suave y seco que no deje pelusa y se pasará con mucho cuidado para retirar el polvo o huellas de dedos. 4. Las partes exteriores se pasarán con un paño limpio y seco y nunca con limpiadores abrasivos que puedan rayar el videoproyector. 5. El cambio de las lámparas deberá realizarlo personal con experiencia en estas tareas. 6. El control del mando a distancia corresponde al profesorado, que se asegurará de su encendido y apagado correctos.

22.3. ORDENADORES PORTÁTILES PROFESORADO 1. El equipo de profesores que imparte docencia en la misma aula debe llegar a un acuerdo -sobre la configuración "normalizada" de los portátiles y/u ordenadores fijos de esa aula y sobre quién puede cambiar dicha configuración y bajo qué circunstancias; procurando que todo el software instalado sea para trabajar con ellos, pues demasiados programas ralentizan su uso. 2. Este ordenador podrá tener prevista la configuración de varios perfiles de usuario, (tutor, especialistas que imparten en el aula y administrador). 3. Se instalarán programas de origen conocido y se analizarán todos los dispositivos de memoria

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que se conecten. 4. Se guardará siempre con candado. 5. El portátil de aula es responsabilidad del tutor/a, aunque no implica que sea su único usuario. En caso de averías derivará al coordinador de las TIC del Centro los fallos que se detecten para su reparación por el servicio de mantenimiento del centro. 6. No usar NUNCA el ordenador de la esquina izquierda de la sala de profesores es el SERVIDOR. 7. Poner cuidado en el uso: No rayar pantallas, no forzar disqueteras, no desmontar, cambiar piezas (baterías, etc.) El seguro no se hace cargo si en los equipos han cambiado las piezas originales. 8. Todos los trabajos de alumnos y profes se guardan en el servidor, en el escritorio de los equipos hay un Acceso directo.

22.4. MINIPORTÁTILES 1. Existirá una identificación y asignación unívoca entre un alumno/a y su minipc. 2. Los minipc se utilizarán-cuando el profesor lo autorice y solamente en caso de tareas educativas y relacionadas con los contenidos trabajados en clase. 3. Serán recogidos y guardados por el alumnado, según el criterio que el profesorado considere más adecuado, evitando aglomeraciones. 4. El transporte desde el puesto del alumno al armario de carga o viceversa siempre se realizará con la tapa cerrada, sujeto con las dos manos y extremando el cuidado, así como cuando éste está situado en la mesa. 5. Cuantas menos cosas se tengan encima de la misma, mejor. 6. Se guardará el minipc en el armario de carga debidamente cerrados y conectados a su cargador y en el espacio que tiene asignado en dicho armario. 7. El armario deberá permanecer conectado a la red eléctrica y a la de datos si se desea utilizar el acceso a la red del Centro e Internet, ya que integra la wifi del aula. 8. Cuando no se utilicen los minipc deberán estar siempre en el armario para evitar caídas o golpes. 9. Cuando la clase esté vacía la puerta del armario deberá estar cerrada y la llave custodiada por algún profesor

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10. En caso de llevárselo a casa, el alumnado debe traerlo al Centro completamente cargado. 11. Todas las páginas que se visiten, así como los programas utilizados, podrán ser controlados por el tutor a través del software de control de aula. 12. En caso de fallo se comunicará al profesor/a tutor/a que derivará al coordinador de las TIC del Centro, de los fallos técnicos a fin de su solución por el soporte técnico de los miniportátiles.

22.5. TABLETS El centro está dotado con Tablets Android y tablets Windows. •

Las Tablet Windows se cargarán siempre después de su uso, ya que las baterías dado que son equipos muy antiguos y tienen muy poca autonomía de uso.

Las Tablets Android solo se conectarán al cargador del carro, cuando la carga baje del 50%.

En las Tablets Android los alumnos podrán descargar aplicaciones, sólo con la autorización del profesor/a.

El centro tiene auriculares, con la posibilidad de uso individual o por parejas a través de una clavija. (se guardan emparejados en bolsas)

22.6. ARMARIO - CARROS DE CARGA DE LOS MINIPC O TABLETS 1. Las llaves de los carros de carga estarán en el armario empotrado de la sala de informática, el profesor/a, abrirá el candado del carro que desee usar y volverá a dejar las llaves en el armario, para permitir el uso de los otros carros. 2. Los carros con los Equipos los mueve el profesor/a, nunca los alumnos/as solos. 3. No utilizar el carro para colocar libros o elementos pesados. 4. Extraer las llaves de la puerta de acceso trasera una vez cerrada ya que por su posición pueden romperse dentro de las cerraduras dificultando su apertura posterior. 5. Cuando no se estén utilizando los minipc o tablets, el armario debe permanecer cerrado con llave, la cual será responsabilidad del profesorado.

22.7. USO DE TELÉFONO MÓVIL / CÁMARA DE FOTOS POR PARTE DEL ALUMNADO:

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Estará prohibido (salvo excepciones) y será requisado inmediatamente por el profesorado al cuidado del alumno o de la actividad siguiendo las siguientes directrices: 1. En presencia de dos compañeros del alumno se le pedirá que apague el teléfono (o cámara de fotos/video) y extraiga tanto la tarjeta SIM como la tarjeta de datos SD y la batería del dispositivo, que quedarán en posesión del alumno. Así, éste hará entrega al profesor del dispositivo, sin modo alguno de acceso al mismo, que quedará bajo la custodia del equipo directivo hasta que sea recogido por el padre, madre o tutor. 2. Todas las fotografías o videos serán realizados por el profesorado del centro, previa autorización expresa del padre, madre o tutor.

Caso excepcional: Solicitud expresa y justificada por parte del padre, madre o tutor del uso del teléfono móvil por parte del menor, motivada por situación de fuerza mayor y de manera puntual. Dicho uso, en caso de tener que producirse dentro de las dependencias del centro escolar, se realizará en privado y bajo la supervisión (no presencia) del tutor o un miembro del equipo directivo. Si su uso no es imprescindible dentro del centro escolar, el teléfono permanecerá oculto y será requisado en las condiciones anteriormente indicadas en el caso de que el alumno no cumpla con esta norma. 22.8. USO DE CÁMARAS DE FOTOS Y VIDEO POR PARTE DE LAS FAMILIAS: De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, relativo al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El centro pide autorización a las familias para la utilización y difusión de imágenes del citado/a alumno/a pertenecientes a su participación en actividades del Colegio y con finalidades propias de la vida escolar (orlas, página web, memorias fotográficas, noticias del colegio, etc.) Así como, la toma de imágenes a otras familias en las celebraciones escolares.

23. PLAN DE EVACUACIÓN DEL CENTRO INSTRUCCIONES PARA LA EVACUACIÓN DE EMERGENCIA EN EL CENTRO 23.1. INSTRUCCIONES GENERALES

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1. Cualquier persona que detecte una situación de emergencia, avisará inmediatamente al Equipo Directivo para que éste dé la alarma, abra y fije ambas hojas de la puerta principal. 2. La señal de alarma será un toque intermitente continuado de sirena, silbato o megáfono, en su defecto se avisará de viva voz. 3. Por parte de todo el personal del Centro se procurará no incurrir en comportamientos que puedan denotar precipitación o nerviosismo, en evitación de que esta actitud pudiera transmitirse a los alumnos, con las consecuencias negativas que ello llevaría aparejadas.

23.2. INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL PROFESORADO 1. Cada Profesor se responsabilizará de controlar los movimientos de los alumnos a su cargo, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Coordinador General y de los Coordinadores de Planta. 2. Cada Profesor/a, en su Aula, organizará la estrategia de su grupo designando a los alumnos más responsables para realizar funciones concretas, como cerrar ventanas, contar a los alumnos, controlar que no lleven objetos personales, etc. 3. En caso de existir alumnos minusválidos o con dificultades motóricas, el Profesor/a correspondiente facilitará la evacuación de estas personas. Contará con la ayuda del Conserje, si en ese momento está presente en el Centro. 4. Con varios días de antelación a la realización del simulacro, cada Tutor/a informará a sus alumnos de los pormenores y objetivos de este ejercicio y se les explicarán las instrucciones que deberán seguir. 5. El profesorado se responsabilizará al máximo del comportamiento de los alumnos que en ese momento estén a su cargo con objeto de evitar accidentes de personas y daños en el edificio. 6. Cada profesor/a se reunirá al final del patio con el grupo con el que en ese momento estuviera, ocupándose de que los alumnos permanezcan agrupados y comprobando que no falta ninguno. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Coordinador General.

23.3. INSTRUCCIONES ORIENTATIVAS PARA LOS ALUMNOS 1. Cada grupo de alumnos deberá actuar siempre de acuerdo con las indicaciones de su Profesor/a

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y en ningún caso deberá seguir iniciativas propias. 2. Los alumnos con dificultades motóricas serán evacuados antes de la señal de alarma usando el ascensor solamente si fuera imprescindible. De estos alumnos se encargará el Equipo Directivo. 3. Los alumnos a los que se haya encomendado por su Profesor/a funciones concretas, se responsabilizarán de cumplirlas y de colaborar con el Profesor/a en mantener el orden del grupo. No recogerán sus objetos personales, con el fin de evitar obstáculos y demoras. 4. Los alumnos que al sonar la señal de alarma se encuentren en los aseos o en otros locales anexos, en la misma planta de su aula, deberán incorporarse con toda rapidez a su grupo. En caso de que se encuentre el alumno en planta distinta a la de su aula, se incorporará al grupo más próximo que se encuentre en movimiento de salida. 5. Todos los movimientos deberán realizarse con diligencia, pero sin correr, sin atropellar, sin adelantar, y sin empujar a los demás. Ningún alumno deberá detenerse durante el recorrido ni junto a las puertas de salida. 6. Los alumnos circularán por la derecha en fila de uno tanto por la escalera como por los pasillos. 7. Los alumnos deberán realizar la evacuación en silencio y con sentido del orden y ayuda mutua, para evitar atropellos y lesiones, ayudando a los que tengan dificultades o sufran caídas. 8. Los alumnos deberán realizar esta práctica de evacuación respetando el mobiliario y equipamiento escolar y utilizando las puertas con el sentido de giro para el que están previstas. 9. En el caso de que en las vías de evacuación exista algún obstáculo que durante la evacuación dificulte la salida, será apartado por un profesor/a, si fuera posible, de forma que no provoque caídas de las personas o deterioro del objeto. 10. En ningún caso el alumno deberá volver atrás con el pretexto de buscar a hermanos menores, amigos u objetos personales, etc. 11. En todo caso los grupos permanecerán siempre unidos, sin disgregarse ni adelantar a otros, incluso cuando se encuentren en los lugares exteriores de concentración previamente establecidos, con objeto de facilitar al Profesor/a el control de los alumnos. 12. Las personas que estén en el ascensor abandonarán el mismo inmediatamente.

24. EVALUACIÓN Y SISTEMAS DE RECUPERACIÓN 24.1 NORMAS REGULADORAS PARA LA EVALUACIÓN Y RECUPERACIÓN DE Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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ALUMNOS DECRETO 26/2016 de 21 de julio., por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. Orden EDU/1951/2007, de 29 de noviembre sobre evaluación en Educación Infantil y Educación Primaria.

Por estas órdenes queda regulado el procedimiento para la evaluación y recuperación de los alumnos de Educación Infantil y Educación Primaria, que garantizan que su rendimiento escolar será evaluado conforme a unos criterios objetivos. En el colegio se seguirán las siguientes instrucciones:  Llevar un registro de datos de los alumnos.  Dar a conocer a priori a los niños los objetivos principales a alcanzar en cada momento que se evalúa.  Entregar las pruebas escritas a los alumnos después de corregidas, para una posterior revisión en común.  Dar cumplida información a los padres del rendimiento de sus hijos, incluyendo las faltas de asistencia. Informe individualizado de aprendizaje.

Informe individualizado de aprendizaje. 1. El informe individualizado recogerá aquellos aspectos relevantes sobre su proceso de aprendizaje y socialización, las medidas de apoyo y refuerzo educativo o de adaptación curricular significativa que hubieran sido aplicadas, y otros aspectos que, a juicio del tutor, resulten de interés para el progreso general del alumno. Dicho informe se realizará al finalizar cada curso. 2. Cuando el alumno que finaliza la etapa cambie de centro para cursar las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, el informe individualizado de aprendizaje se adjuntará al historial académico de la Educación Primaria y será remitido, antes del inicio del curso escolar, al director del centro donde el alumno continúe sus estudios.

24.2. LA EVALUACION

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24.2.1. Criterios generales La evaluación en el centro será continua y tendrá un marcado carácter formativo y orientador del proceso educativo, proporcionando una información constante que permita introducir variaciones que puedan mejorarlo. Se desarrollará de forma sistemática a lo largo de cada Curso y valorará objetivamente al alumno de forma global Este proceso implica la realización de una exploración inicial y de un programa de recuperación de los alumnos con dificultades de aprendizaje.

Criterios generales para la evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje: Los maestros evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje que determine la norma que establece el currículum de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, que serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas. Utilizar instrumentos de evaluación variados: pruebas escritas, orales, observación directa, ficha de seguimiento, etc. El equipo de profesores, al comienzo de curso, acordará la valoración que corresponda a los conceptos, procedimientos y actitudes en cada una de las áreas.

24.2.2. Calendario Los componentes del equipo de evaluación se reunirán trimestralmente con el fin de evaluar los aprendizajes de los alumnos. Esta información se pasará a los boletines informativos y posteriormente se entregará a los padres de los alumnos a excepción de los casos en que el tutor considere necesaria una entrevista personal con los padres. Dichos informes se realizarán tres veces al año, en los periodos siguientes:  Antes de las vacaciones de Navidad.  Antes de las vacaciones de Semana Santa.

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 Al finalizar el curso. Los boletines de notas serán firmados por los padres y devueltos al tutor, salvo al final del curso, que quedarán en poder de los padres.

24.2.3. Sesión de evaluación Aspectos a tratar en las sesiones de evaluación:  Valoración de los resultados  Análisis del grupo  Casos particulares analizados y medidas adoptadas  Valoración de la práctica docente.

24.3. ATENCIÓN Y EVALUACIÓN DE ALUMNOS CON RETRASO EN EL APRENDlZAJE Para aquellos alumnos con retraso en su aprendizaje, se programarán actividades de apoyo y refuerzo, referidas a los niveles básicos, que se realizarán principalmente en el horario lectivo. No obstante, se podrá mandar tareas de refuerzo para hacer en casa.

24.4. TAREAS COMPLEMENTARIAS Una de las grandes preocupaciones del Claustro de maestros la constituye la creación de hábitos de estudio en nuestros alumnos. Por ello consideramos conveniente que los alumnos dediquen un tiempo prudencial en casa para la realización de tareas y/o estudio. Dichas tareas o deberes persiguen dos objetivos:  Reforzar hábitos de trabajo y estudio.  Reforzar aprendizajes básicos.

24.5. CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN DE A.C.N.E.E. Los A.C.N.E.E recibirán una atención directa por parte del especialista en Pedagogía Terapéutica o del

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especialista de Audición y Lenguaje que trabajarán según las indicaciones de su ACI. Las adaptaciones curriculares las realizará el tutor en colaboración con el EOE, pero si la adaptación curricular es de aplicación en áreas impartidas por especialistas (inglés, ed. Física, música) ésta la elaborará el especialista con competencia en dicha área. Así mismo, programarán las actividades que estos alumnos realizarán en los periodos lectivos. Estas actividades irán encaminadas a trabajar los aspectos madurativos del alumno y las técnicas instrumentales básicas.

24.6. MECANISMOS DE EVALUACIÓN 1. Las sesiones de evaluación se programarán al principio de curso y se incluirán en la PGA. 2. Cada tutor ejercerá la función de coordinador en la evaluación de su grupo de alumnos. 3. Tienen carácter obligatorio para todos los maestros que impartan clase al nivel que se va a evaluar. 4. Previamente se habrán entregado las notas a los tutores correspondientes con el fin de dedicar el tiempo de la sesión de evaluación a debatir los temas propios de evaluación. 5. Después de cada sesión de evaluación los tutores realizarán el acta correspondiente y harán entrega de la misma en Jefatura de Estudios.

24.7. PROMOCIÓN En Educación Infantil, se efectuará la promoción automática, salvo casos muy excepcionales y teniendo en cuenta la normativa al respecto. En Educación Primaria, al término de cada curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, se decidirá acerca de la promoción de los a alumnos al curso o etapa siguiente, realizando una estimación global del avance de cada alumno en la consecución de los objetivos de la etapa y de los objetivos y criterios de evaluación establecidos en las diferentes áreas. La decisión de que un alumno promocione o no al curso o etapa siguiente tendrá en cuenta, por un lado, el grado de dominio conseguido en los contenidos específicos del área o materia y, por otro, el desarrollo alcanzado por el alumno en las capacidades que necesita para continuar con aprovechamiento

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su proceso de enseñanza en el curso o etapa siguiente. El equipo de maestros que imparte clase al alumno decidirá sobre la promoción del mismo, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor. También estarán asesorados por el EOE para tomar la decisión de promoción o no al curso o etapa siguiente. La decisión de que un alumno permanezca un año más en Educación Primaria sólo podrá adoptarse una vez a lo largo de la etapa. Los ACNEES podrán de forma excepcional y previa autorización permanecer un año más en la etapa de Primaria, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

24.7.1.- La decisión de promoción: criterios y su aplicación La decisión sobre la promoción del alumnado se hará en base a los siguientes criterios: •

CRITERIO PEDAGÓGICO O DE MADUREZ: Los alumnos que hayan alcanzado objetivos y el desarrollo de las competencias básicas correspondiente a las áreas del currículo y un adecuado grado de madurez, accederán al curso o etapa siguiente. Igualmente podrán acceder al curso o etapa siguiente cuando los aprendizajes alcanzados no impidan seguir con el aprovechamiento del nuevo curso.

CRITERIO NUMÉRICO: Los alumnos y alumnas de Educación Primaria pueden promocionar al curso o etapa siguiente con un máximo de DOS materias evaluadas negativamente.

CRITERIO LEGAL: Como la decisión de que un alumno permanezca un año más en el mismo curso sólo se podrá adoptar una vez a lo largo de la Educación Primaria, los alumnos que hayan permanecido un año más en un curso, promocionarán al curso o etapa siguiente, aún cuando no hayan conseguido los objetivos del mismo.

COMPLEMENTARIEDAD DE LOS CRITERIOS: Debido al carácter global de la evaluación en esta etapa educativa, los profesores del Centro no utilizarán como único criterio de promoción el número de áreas o materias evaluadas negativamente. El criterio numérico se aplicará en relación con el criterio pedagógico o de madurez.

APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE PROMOCIÓN

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Cuando la evaluación haya sido positiva en todas las áreas o materias, el alumno/a promocionará al curso o etapa siguiente. En los documentos de evaluación se recogerán las calificaciones que hubiere obtenido. En el caso en que el alumno no hubiere obtenido evaluación positiva en alguna de las áreas o materias, los profesores decidirán sobre la promoción de acuerdo con las siguientes reglas: •

Alumnos/as con UNA materia evaluada negativamente, promocionarán al curso o etapa siguiente.

Alumnos/as con TRES o MÁS áreas o materias del curso evaluadas negativamente y que no estén repitiendo curso, no promocionarán al curso o etapa siguiente.

La decisión de promoción o no de un alumno/a con DOS áreas o materias del curso evaluadas negativamente se adoptará teniendo en cuenta los aspectos siguientes: 1. El nivel de desarrollo alcanzado por el alumno/a en lo concerniente a las capacidades necesarias para poder seguir el ritmo del grupo o progresar en los estudios del curso o etapa siguiente. 2. El dominio conseguido de los contenidos básicos del curso: en las materias instrumentales de Lengua y Matemáticas 3. La actitud positiva del alumno y el esfuerzo empeñado por progresar en el aprendizaje, superar las dificultades y corregir los errores. 4. La oportunidad de la repetición para lograr una mayor solidez en los aprendizajes básicos, teniendo en cuenta el momento evolutivo del alumno y la limitación a una sola vez de la posibilidad de repetir en Educación Primaria. 5. La conveniencia de la separación del alumno/a de grupo, con las repercusiones positivas o negativas, que esta medida pueda ocasionar, se planteará según la integración de los alumnos en el grupo. 6. Las opiniones de los padres o tutores legales, que serán informados y escuchados previamente a las decisiones que se adopten. 7. El asesoramiento del EOE.

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CAPÍTULO VI: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y ACTIVIDADES 25. TRANSPORTE ESCOLAR 1. El transporte escolar se considera un servicio no sólo asistencial, sino también formativo. 2. El Director del Centro será el responsable de este servicio. 3. Los alumnos transportados permanecerán hasta la entrada a clase en el patio o en los pasillos de la planta baja, si las condiciones climatológicas así lo aconsejaran. 4. Los cuidadores acompañantes contratados por la empresa adjudicataria de este servicio, se responsabilizan de los alumnos a su cargo desde que son recogidos por la mañana en su parada de origen, hasta que son entregados en la puerta del colegio y, desde que son recogidos por la tarde hasta que son entregados en su parada correspondiente. 5. Desde Secretaría se les entrega relación nominal y por pueblos de todos los niños de su ruta. 6. Cada mes los cuidadores elaboran un Parte indicando la utilización, o no, del servicio por parte de los niños. 7. Los cuidadores deben llevar a los niños por la mañana hasta la puerta de entrada de la verja del colegio y recogerlos por la tarde a las 16:00 en el mismo lugar. El mes de junio, la recogida será a las 13:30. 8. Por la mañana los alumnos transportados son atendidos a su llegada al colegio (a partir de las 9,20) hasta el inicio de las clases por algún miembro del equipo directivo. 9. A la salida las cuidadoras de comedor se encargan de los alumnos transportados hasta que son recogidos en la verja por los monitores correspondientes.

25.1. NORMAS DEL TRANSPORTE ESCOLAR:  Puntualidad en la parada (único lugar en el que se puede subir o bajar al/del autobús)  Respeto al vehículo y personal encargado.  Obediencia al monitor.  Los padres comunicarán fehacientemente, al tutor y al monitor del autobús, si su hijo/a, puntualmente, no va a hacer uso del transporte por la tarde. De no ser así, el alumno/a utilizará

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necesariamente el transporte.  Si un alumno transportado por la mañana se ha tenido que marchar a casa, el profesorado debe comunicar esta incidencia a la cuidadora del comedor para que esta a su vez se lo comunique al monitor de transporte correspondiente.  Se cumplirán las normas establecidas para garantizar la seguridad de los alumnos durante los desplazamientos, vigilando especialmente que todos los alumnos permanezcan sentados en sus asientos hasta la parada total del autobús.  Ante conflictos surgidos los cuidadores realizarán las actuaciones inmediatas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior, de las que serán debidamente informados por la Dirección del Centro.  El incumplimiento reiterado o grave de las normas acarreará la pérdida del derecho a este servicio.

26. COMEDOR ESCOLAR 1. El Comedor escolar es un servicio no sólo asistencial, sino también formativo 2. El servicio de comedor será utilizado por los alumnos transportados, que serán alumnos becarios. 3. El resto de los alumnos podrán solicitarlo al Director del Centro y podrán utilizar el servicio cuando haya plazas libres, abonando el importe del cubierto, que será el marcado por la Dirección Provincial cada curso escolar. 4. La gestión del servicio de comedor se realizará mediante la concesión a una empresa del sector. El convenio con la empresa será suscrito por la Dirección Provincial de Educación. 5. La empresa adjudicataria del servicio de comedor se encargará de contratar al personal para atención a los alumnos en caso de no existir profesores voluntarios.

26.1. OBJETIVOS GENERALES Se aprovechará este momento escolar para que los alumnos convivan en armonía, adquieran hábitos correctos de higiene y salud, así como buen comportamiento, tanto en el comedor como fuera de él:  Enseñándoles a comer correctamente.

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 Inculcándolos normas de educación y buena conducta.  Valorando la importancia de una dieta equilibrada, adquiriendo el hábito de comer todo tipo de alimentos, aunque algunos no les gusten.  Fomentando la colaboración de los alumnos mayores en algunas tareas.  Favoreciendo una convivencia lúdica y respetuosa entre todos.

26.2. HORARIO El horario establecido para este servicio es de 14:30 horas a 16:30 horas en los meses de septiembre a mayo, y de 13:30 a 15:30 en el mes de junio.

26.3. ADMINISTRACIÓN DEL COMEDOR Corresponde al Director del centro:  Dirigir y coordinar el servicio: organizando el servicio del personal encargado del cuidado del comedor.  Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes, en su caso, entre las empresas concesionarias y su personal.  Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado, y ordenar los pagos correspondientes.  Velar por el cumplimiento de las normas sobre Sanidad, Seguridad e Higiene.  Informar a los padres, antes del inicio del curso, de la propuesta o del plan de funcionamiento del servicio escolar de comedor. Corresponde al Secretario del centro:  Ordenar el régimen económico del comedor, conforme a las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.  Formular el inventario de bienes, adscritos al comedor, que se utilicen en el servicio.  Elaborar al anteproyecto de presupuesto del comedor, como parte del presupuesto anual del centro.  Revisar mensualmente la factura presentada por el concesionario del servicio de los importes

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generados por el uso del comedor de aquellos alumnos con algún tipo de ayuda. Competencias del Consejo Escolar  Evaluar la programación del servicio, como parte de la PGA.  Conocer el proyecto de presupuesto del servicio, como parte del presupuesto anual del centro.  Decidir cuándo a un alumno se le puede privar del uso del servicio de comedor en base a la legislación vigente y de acuerdo con las normas recogidas en este mismo plan.  Colaborar con la Dirección del centro y con la Dirección Provincial de Educación respectiva en las actuaciones previas a los contratos, cuando ello no requiera el sistema de concurso.  Supervisar los aspectos administrativos y funcionales del servicio.  Certificar las partidas de gastos correspondientes al servicio, a efectos de la rendición semestral de cuentas del centro. Dentro del Consejo Escolar existe una Comisión del comedor Escolar.  Estará formada por Director, secretario y dos padres o madres del consejo escolar.  Velará por el buen funcionamiento del Comedor escolar.  Se reunirá siempre y cuando se vea la necesidad de tratar algún tema del Comedor escolar.  Sus propuestas y decisiones deberán ser aprobadas por el consejo escolar.

26.4. USUARIOS DEL SERVICIO DE COMEDOR Todos los alumnos de los centros que dispongan del servicio escolar de comedor podrán solicitar su utilización. El coste diario del servicio deberá correr a cargo de los usuarios del mismo, excepto en los casos en que tengan derecho a ayuda parcial o total. Podrán utilizar el servicio de comedor escolar, mediante el pago del importe del cubierto, los profesores y personal no docente del centro. En el caso de los profesores no habrá lugar a dicho pago siempre que desempeñen labores de asistencia y cuidado del alumnado en el comedor y en los periodos de recreo posterior al mismo. Los usuarios tendrán los siguientes derechos: 1. Recibir una alimentación en condiciones saludables de higiene. 2. Recibir una alimentación especial en el caso de los alumnos que así lo requieran. 3. Recibir una alimentación equilibrada desde la perspectiva dietéticonutricional fijada por la

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Administración. 4. Recibir la debida atención de los cuidadores. 5. Participar en las actividades realizadas en los periodos de tiempo libre posteriores a la hora de la alimentación. 6. Recibir información del plan de comidas, facilitándoles además mensualmente el menú diario.

Los usuarios del comedor tendrán las siguientes obligaciones: 1. Asistir al comedor escolar o avisar con la suficiente antelación en caso de ausencia. 2. Respetar los horarios establecidos para las comidas. 3. Cumplir las normas higiénicas. 4. Cuidar del material del comedor escolar. 5. Permanecer en el centro durante el horario de comida. 6. Respetar las normas de funcionamiento establecidas por el centro para el servicio de comedor. 7. Abonar la tarifa por menú establecida por la Administración. 8. En caso de intolerancia a algún alimento debe justificarse en Secretaría con el certificado médico correspondiente. 9. Los niños de Infantil deben traer al comedor un babi distinto al del aula. 10. Los familiares informarán anticipada y debidamente si deciden llevarse al niño en el tiempo correspondiente al Comedor.

26.5. NORMAS DE USO DE COMEDOR. Los alumnos comensales deben guardar durante su estancia en el comedor la correspondiente disciplina. Es necesaria la colaboración de los usuarios del comedor, entre todos contribuirán a que se cumplan las siguientes normas:  Como norma general los alumnos atenderán las indicaciones de las cuidadoras.  A las dos y media, todos los alumnos, estarán en la puerta del comedor preparados para entrar a comer. Los alumnos de infantil podrán acceder 5 minutos antes.  Lavarse las manos antes de la comida.  Usar correctamente los cubiertos.

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 Masticar con la boca cerrada y no hablar con la boca llena.  Intentar ir acostumbrándose a nuevos sabores, porque hay alimentos que son necesarios para crecer sanos y fuertes, aunque no les gusten.  No tirar nada al suelo.  Probar toda la comida.  Lavarse las manos, la cara y los dientes después de comer.  Respetar a los monitores cumpliendo las normas de comedor.  Utilizar los baños correctamente, cerrando los grifos y no tirando agua al suelo.  Los alumnos realizarán tareas educativas en caso de que incumplan las normas de comedor.  Respetar el mobiliario y los útiles del comedor.

El incumplimiento de dichas normas puede ser motivo de privación del uso del servicio de comedor de acuerdo con lo establecido en este RRI.

26.6. FUNCIONES DEL PERSONAL RESPONSABLE DEL COMEDOR La atención educativa, apoyo y vigilancia de los alumnos comensales durante su estancia en el comedor y en el periodo posterior a la misma, será efectuada por cuidadores que aportará la empresa adjudicataria del servicio. El responsable de comedor escolar, ejercerá además de las funciones de cuidador las siguientes:  Supervisar los preparativos del servicio de comedor, coordinando las tareas de los cuidadores y garantizando la apertura del servicio en el horario aprobado.  Controlar el acceso y la presencia en el comedor escolar tanto de los comensales habituales como de los esporádicos.  Comprobar que el menú sea servido en condiciones higiénicas adecuadas y que el menaje se encuentre en su estado idóneo de utilización.  Controlar que el menú servido se ajuste al previamente planificado e informado a los padres y usuarios.  Verificar la adecuación del menú servido a los alumnos que, bajo prescripción facultativa, precisen un régimen dietético especial.

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Las cuidadoras tendrán las siguientes funciones:  Pasar lista: Relación de comensales y ausencias. (Dispondrán de un listado actualizado de los alumnos comensales)  Confeccionar parte de incidencias para entregar al director.  Preparar el servicio.  Organizar la disposición del alumnado durante la comida.  Incidir en la adquisición de hábitos en el acto de comer, utilización correcta de los cubiertos, posturas adecuadas y respeto a las normas del comedor.  Cada cuidadora se responsabilizará del grupo de niños que le sea encomendado desde la salida de clase hasta el término del periodo posterior de recreo.  Cuando hayan accedido todos los niños al recinto se vigilará que queden cerradas las puertas.  A los niños pequeños se les ayudará a comer cuando sea necesario y se les enseñará a comer solos paulatinamente.  Cuando se derrama o rompe algo, son las cuidadoras las que se ocuparán de evitar que los niños se mojen o lastimen.  Si llueve, hace mucho frío o ha nevado se evitará que los niños salgan al patio.  Orientar al alumnado en materia de educación para la salud (Concienciar al alumno sobre la necesidad de una dieta sana y equilibrada).  Fomentar la educación en el tiempo libre bajo los principios de actividad, juego y creatividad.  Cuidar y mantener la higiene del alumnado y hacer que los niños/as dediquen, antes y después de las comidas, un tiempo al aseo personal en la medida de lo posible.  Crear y mantener un ambiente agradable velando por la ambientación cuidada y esmerada del local de comedor (decoración, disposición del mobiliario, etc.)  Si se tiene que llevar a un niño al Centro de Salud, se pedirá un justificante de cómo y porqué ha sido atendido, debiendo entregarlo en Dirección.  Cuando un niño se sienta indispuesto deberá avisar a la familia.  Cuando alguna persona ajena quiera acceder al recinto escolar durante el horario de comedor, las cuidadoras le preguntarán la finalidad de su visita. Si no se consideran capacitadas para darle respuesta, le harán saber que el Centro no está en horario lectivo.

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 Ante conflictos surgidos realizarán las actuaciones inmediatas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior, de las que serán debidamente informadas por la Dirección del Centro, existe un parte de incidencias a tal efecto.  Elaboración de informes mensuales con las incidencias más significativas que entregarán al Director.

26.7. ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL ALUMNADO Las actividades a realizar en el tiempo de recreo serán de intensidad media-baja y baja, adaptadas a la edad y discapacidad de los participantes: juegos predeportivos y populares, juegos de mesa, proyecciones, uso de tablets y pizarra digital. Los alumnos dispondrán de la biblioteca, la sala de psicomotricidad y el laboratorio de plástica para poder leer, realizar tareas escolares y actividades de expresión artística, supervisadas por una monitora.

26.8. GESTIÓN ECONÓMICA 26.8.1. Financiación del servicio de comedor El servicio de comedor escolar se financiará con las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León gestionados por la Consejería con competencias en materia de educación y las aportaciones pagadas por los usuarios del servicio. El cobro del servicio a los usuarios habituales, sin ayuda o con ayuda parcial se realizará mensualmente mediante domiciliación bancaria a los padres. La factura del importe de los recibos de los alumnos que tienen gratuidad total o parcial será presentada para su abono al director del Centro.

26.8.2. Precio del servicio escolar de comedor. La Dirección Provincial determinará, con antelación suficiente al inicio de curso, el coste diario del cubierto en cada comedor escolar. La tarifa del menú escolar será diferente para los alumnos habituales

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que para los esporádicos. El pago, en caso de no tener beca, se hará mediante domiciliación bancaria por mes adelantado. Se descontará la comida no realizada, por causa justificada, siempre que se comunique con antelación. El impago del servicio por los usuarios con ayuda parcial o sin ayuda dará lugar, en la forma que se determine por la Consejería de Educación, a la revocación de la condición de usuario y en su caso a la ayuda parcial concedida.

26.8.3. Gestión de ausencias e incidencias: Las ausencias por uno o varios días de los usuarios habituales se comunicarán por los padres o tutores antes de las 9:30h del mismo día, mediante llamada telefónica al 012. Las bajas definitivas del servicio de los usuarios fijos y habituales se comunicarán por los padres o tutores como mínimo con 24 horas de antelación, al Secretario del centro (rellenar documento de baja en el servicio y enviar a la empresa)

26.8.4. Centro de atención de usuarios A través del CENTRO DE ATENCIÓN DE USUARIOS, telefónicamente, llamando al número 012 se podrán hacer las siguientes gestiones:  Solicitar para sus hijos los menús especiales de régimen dietético, que bajo prescripción facultativa necesiten, así como aquellos que necesiten una modificación dietética para unos días.  Solicitar para sus hijos el uso esporádico del comedor escolar siempre que haya plazas libres.  No pagar el servicio del día o días que hayas anulado.  Realizar quejas, sugerencias que se crean convenientes en relación al funcionamiento del servicio de comedor.

26.9. USO DE LAS INSTALACIONES. La autorización para el uso de locales y de instalaciones del centro se limitará al que sea necesario para

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la prestación del servicio escolar de comedor. Este uso estará sometido a las normas establecidas para el centro y al calendario y horario escolares. El personal laboral contratado por la Junta de Castilla y León para la elaboración y manipulación de los alimentos se encargará de la limpieza tanto de la cocina como de los anexos a la misma: despensa y aseos.

27. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES/TALLERES 27.1. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 1. Son aquellas que al principio del curso escolar se recogen en la Programación General Anual con el objetivo de reforzar y complementar el currículo. 2. Son responsabilidad del profesorado, si bien pueden ser realizadas por monitores o expertos ajenos al Centro. En este caso, debe permanecer un profesor en el aula con los alumnos. 3. Preferentemente deben realizarse en horario lectivo, si bien pueden conllevar ampliación del mismo, como el caso de salidas culturales, para lo cual debe solicitarse autorización previa a la Dirección Provincial. 4. Todos los alumnos/as tienen derecho a participar en las actividades complementarias programadas, teniendo en cuenta las características específicas de los mismos/as. 5. Del derecho anterior, serán privados/as aquellos alumnos/as cuya actitud, a juicio del tutor/a puede representar un peligro evidente o amenaza para el normal desarrollo de la actividad. Se pondrá previamente en conocimiento del Director, y este si lo considera necesario en conocimiento de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. La comunicación de este hecho a los padres se hará por escrito. 6. Todos los alumnos/as participantes en actividades que supongan una salida del recinto escolar, deberán presentar a su tutor/a la autorización correspondiente, debidamente firmada por sus padres, y dentro del plazo establecido. Para las salidas al entorno, a la localidad, servirá una autorización general al inicio del curso. 7. En caso de no participar en una salida, el alumno debe asistir al Centro, donde será atendido siguiendo los criterios establecidos desde Jefatura de Estudios. 8. Estas salidas se realizarán siempre que se cuente con el número de profesores acompañantes que Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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se consideren necesarios para atender adecuadamente a los diferentes grupos. 9. Todas estas salidas-actividades fuera del aula se adecuarán a la temporalización de las unidades didácticas y dependiendo de las condiciones meteorológicas. 10. No podrá realizarse ninguna actividad sin el conocimiento del Jefe de Estudios y el VºBº de la Dirección, con la suficiente antelación para prever todas las posibles sustituciones. 11. Es aconsejable tener en cuenta el número de alumnos por actividad, de manera que la no participación justificada de un 30% del alumnado haría inviable la propuesta para el grupo en general. Teniendo en cuenta excepcionalmente, los grupos con mucha población de etnia gitana, que no suelen participar en estas actividades.

27.2. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES/TALLERES Las actividades Extraescolares no son obligatorias para el alumnado. Son propuestas por el Colegio y el AMPA y son impartidas por profesores y monitores debidamente cualificados. A través de ellas se pretende favorecer el desarrollo personal y social del alumnado. Deberán ser aprobadas igualmente por el Consejo Escolar. La Responsabilidad Civil de los talleres recaerá sobre la Institución y Organismo del cual proceda el monitor en cada caso. De octubre a mayo, y en horario de 16,30 h. a 18,30 h. principalmente, se elabora una propuesta de actividades que deberán reunir las siguientes condiciones: 1) Tener carácter voluntario. 2) No constituir discriminación para ningún miembro de la Comunidad Educativa. 3) No tener carácter lucrativo para el centro. 4) No formar parte de la evaluación exigible a los alumnos. 5) No efectuarse durante la jornada escolar.

27.2.1. Talleres del Profesorado En cada taller figura el número ideal de alumnos para poder desarrollar la actividad pudiéndose flexibilizar dependiendo del taller y de la demanda. Si el número de solicitudes excede el máximo de

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alumnado por taller, se realizará la asignación priorizando el que menos talleres se haya apuntado y/o por sorteo.  Las líneas de transporte tienen la salida a las 16:30, por lo tanto, estos alumnos, si se apuntan a algún taller, deberán recogerlos sus padres posteriormente.  La actividad de los talleres está programada para todo el curso.  Se llevará un control semanal de la asistencia y del adecuado comportamiento del alumnado para desarrollar los talleres y conseguir los objetivos previstos.  A las 3 faltas de asistencia sin justificar el alumno/a será dado de baja en el taller.  El incumplimiento de las normas de convivencia será registrado en un parte de incidencia. La acumulación de dichos partes traerá como consecuencia la baja en el taller.  La participación de los alumnos/as es voluntaria. Cualquier familia puede dar de baja a su hijo/a en un taller rellenando en Secretaría la baja correspondiente.  Cuando el número de alumnos no alcanza el mínimo de 5 participantes el taller no se desarrolla y el maestro debe asumir otro taller.

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CAPITULO VII: NORMAS DE CONVIVENCIA 28. RÉGIMEN DE DISCIPLINA 1. La disciplina del Centro estará eminentemente dirigida a la buena convivencia, se amoldará a la edad escolar y tendrá carácter preventivo. Por ello, se buscará la colaboración de los padres. 2. Están totalmente prohibidas todas aquellas actuaciones que supongan castigo físico o humillación afrentosa para los alumnos. 3. Los profesores adoptarán medidas preventivas e intentarán crear un clima que evite tener que aplicar sanciones. 4. Las faltas, sanciones y garantías procedimentales serán las que dicta el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. Modificado por el Decreto 23/2014 por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

29. CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA Y TIPOS DE CORRECCIÓN 1. Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas como: a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán calificadas como faltas. 2. El tipo de corrección de las conductas recogidas en el apartado anterior podrán ser: a) Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 51/2007, con el objetivo principal del cese de la conducta.

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b) Medidas posteriores. Una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de las características de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes medidas: a. Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 51/2007. b. Mediación y procesos de acuerdo reeducativo. c. Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

30. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES CORRECTORAS 1. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. 2. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad personal del alumno. 3. Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán, en primera instancia, la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta del alumno afectado, pudiendo ir seguidas de medidas posteriores. 4. Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la naturaleza de las conductas perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso educativo del alumno. 5. En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del alumno, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de la conducta perturbadora. 6. La calificación de la conducta perturbadora del alumno y el desarrollo de las actuaciones inmediatas, determinará la adopción de medidas de corrección o la apertura de procedimiento sancionador. 7. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas especificadas en el apartado 29 de este reglamento, y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas

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disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado. 8. Se procurará favorecer y facilitar la implicación de los padres o tutores legales del alumno en las actuaciones correctoras de la conducta de los alumnos.

31. ÁMBITO DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR. 1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor y transporte escolar. 2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

32. GRADUACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS Y DE LAS SANCIONES 1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral. b) La falta de intencionalidad. c) El carácter ocasional de la conducta. d) El supuesto previsto en el artículo 44.4 del Decreto 51/2007: ''Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado”. Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta. 2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: a) La premeditación. b) La reiteración. c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno. e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios. 3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse. 4. Cuando la reiteración se refiera a la falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada, las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación sobre las mismas.

33. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS 1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente. 2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar. 3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en

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las leyes.

34. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL 1. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes. 2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas. 3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y el cumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 17.2 del Decreto 5/2007, de 17 de mayo, con especial atención al contenido en su letra a).

35. ACTUACIONES INMEDIATAS Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores.

Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

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1. La primera será la actuación del profesor del Centro que en ese momento sea responsable del alumno/a o grupo de alumnos/as donde se produzca la incidencia. a) Análisis verbal del conflicto con los alumnos implicados. b) Dejar constancia en la agenda del alumno. 2. Información al tutor/a como primer receptor de la información sobre cualquier incidencia acaecida con su grupo. a) Comunicación verbal al tutor/a. b) Análisis escrito del conflicto. ANEXO I c) Amonestación pública o privada, parte de incidencias leve. ANEXO II d) Exigencia de petición pública o privada de disculpas. e) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se desarrolle la actividad, por el tiempo que estime el profesor. Quedará asegurado el control del alumno. f) Realización de trabajos específicos en periodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro. g) Comunicación al Jefe de Estudios, parte de incidencias. h) Utilización de un Registro de Incidencias en el aula, donde se reflejen las situaciones conflictivas que se vayan produciendo y la respuesta del profesor/a. ANEXO IV 3. Actuaciones de forma conjunta de los profesionales implicados, con el tutor/a como máximo responsable, pero nunca relegando la autoridad del otro profesor/a. a) Tratamiento de las medidas de actuación respecto a cada caso en particular, siguiendo las líneas generales establecidas en el Centro. b) Delimitar medidas respecto a la conducta inapropiada. c) Comunicación a través del tutor a la familia, por medio de la agenda del alumno, notificación telefónica, a través de una entrevista o con una comunicación escrita si fuera necesario. d) Aplicación de las medidas adoptadas. e) Valoración conjunta de la eficacia de la actuación. 4. Actuación de la Jefatura de Estudios. a) Tratamiento del caso con los alumnos/as y profesionales implicados.

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b) Apercibimiento oral o escrito con constancia del hecho a alumno/a o grupo de alumnos/as. ANEXO III. c) Citación con los profesionales implicados para tratar el incidente y las pautas de actuación. Comunicación oral a la familia si fuera necesario. d) El resultado de esta incidencia la recogerá el Jefe de Estudios y quedará depositada en la dirección del Centro. ANEXO V. e) Valoración conjunta de la eficacia de la actuación. 5. Actuación de la Directora. a) Tratamiento del caso con el Jefe de Estudios y los profesionales implicados. b) Comunicación por escrito a las familias de las medidas sancionadoras a adoptar desde el Centro recogidas en el Reglamento de Régimen Interior. ANEXO VI. c) Se realizará un contrato de convivencia si se considera necesario. ANEXO VII d) Comunicación a la Comisión de Convivencia. e) Valoración conjunta de la eficacia de la actuación.

36. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las siguientes: 1. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos. 2. Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas. 3. Las disputas entre compañeros/as siempre que no sean por su gravedad o reiteración calificadas como faltas. 4. La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada. 5. La asistencia a clase sin el material escolar correspondiente y/o las tareas sin realizar sin causa justificada. 6. El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

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7. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del Centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares. 8. El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada. 9. Acceso al centro sin respeto a los perímetros de seguridad (saltar vallas, violar puertas, …) 10. La utilización inadecuada de aparatos electrónicos. 11. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según el artículo 48 del Decreto 5/12007.

37. MEDIDAS DE CORRECCIÓN Y RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN 1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro son las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él por un plazo máximo de 15 días lectivos. c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos. d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días. f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 5 días lectivos. g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden. h) En el caso de los servicios complementarios del centro (Transporte y Comedor escolar)

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la medida que se podrá tomar será la suspensión del derecho de asistencia a dichos servicios durante un periodo de 3 a 10 días lectivos. i) Para aquellos alumnos que sistemáticamente son impuntuales y entendiendo que la culpa es de la familia y no del alumno, se considerará como falta leve la falta de puntualidad cuando sea reiterativa. En este caso, se llevarán a cabo las siguientes medidas: i.

Reunión con la familia.

ii.

Notificación por escrito a la familia.

iii.

A la quinta incidencia notificar a los servicios sociales como “falta de asunción de responsabilidades de la custodia de los menores”

j) Cuando las familias se ausenten a la hora de recogida de los alumnos, se hará cargo el tutor, equipo directivo u otro profesor, y en caso de no poder contactar se comunicará a la Guardia Civil, realizando un informe que quedará en el centro. 2. Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado 1.1, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad. Así mismo se comunicará formalmente su adopción, debiendo quedar constancia en Jefatura de Estudios de la recepción del comunicado por parte de los interesados. 3. La competencia para la aplicación de estas medidas corresponde al director del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegación prevista en el artículo 22.2.b) del Decreto 51/2007. 4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

38. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO 38.1. CONDUCTAS CALIFICADAS COMO FALTAS Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:

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1. La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo. 2. Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género sexual racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas. 3. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico. 4. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. 5. Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro. 6. La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.

38.2. SANCIONES Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas en el apartado anterior son las siguientes: 1. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos. 2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos. 3. Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar. 4. Suspensión del derecho de asistencia a los servicios complementarios de transporte y comedor escolar. 5. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho. 6. Cambio de centro.

38.3. INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR 1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento. 2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos. 3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido: a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas. b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables. c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación. d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos establecidos en el capítulo IV del Título III del Decreto 51/2007. 4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará., en su caso, a quien haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación.

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38.4. MEDIDAS CAUTELARES 1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro. 2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir. 3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.

38.5. INSTRUCCIÓN 1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos: a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta. b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables. c) Sanciones aplicables. 2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales, si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos días. 3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o

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responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos: a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado. b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del Decreto 51/2007. c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables. d) Sanción aplicable y valoración de la responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de las circunstancias que la agraven o atenúen. e) Especificación de la competencia del director para resolver. 4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes. 5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos, o transcurrido el plazo de audiencia, elevará el expediente al órgano competente para la adopción de la resolución final.

38.6. RESOLUCIÓN 1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador. 2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer contra ella. 3. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento. 4. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días lectivos. Si el instructor del expediente

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forma parte del consejo escolar del centro deberá abstenerse de intervenir. 5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo pan su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las medidas cautelares precisas pan garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

38.7. RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN Las faltas tipificadas como graves en el artículo 48 del Decreto 51/2007 prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.

39. FALTAS DE ASISTENCIA A CLASE E IMPUNTUALIDAD 1. Cuando un alumno no asista a las actividades lectivas o complementarias de asistencia obligatoria, o lo haga con falta de puntualidad por algún motivo justificable, deberá presentar el correspondiente justificante que lo acredite. 2. La justificación la realizará el padre, madre o tutor. Para ello el tutor del curso y la Jefatura de Estudios tendrán a su disposición modelos de justificantes. 3. Queda a discreción del tutor o del Jefe de Estudios la aceptación o no, debidamente motivada, de los justificantes que presente el alumno. El/a tutor/a llevará el registro/control de asistencia del alumnado, así como de sus justificaciones, debiendo comunicar al profesor de compensatoria al final de cada mes el número de faltas que ha habido en su clase. 4. Si la inasistencia es por enfermedad prolongada (más de una semana) se requerirá un justificante del facultativo. El justificante se mostrará de forma inmediata, a la vuelta a clase, al profesorado afectado, y se entregará al tutor del curso para su custodia. 5. En caso de enfermedad prolongada el padre, tutor, o el propio alumno, a través del medio que Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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vea oportuno, se pondrá en contacto con el tutor del curso a fin de tomar aquellas medidas que impidan el detrimento en su proceso formativo. 6. Un retraso superior a la 1ª hora lectiva sin justificar, se considerará falta sin justificar. 7. Si las faltas de asistencia y puntualidad no fuesen justificadas, o no se hiciese lo que indica este reglamento, se utilizarán los procedimientos de corrección de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. 8. A aquel alumno que a lo largo del curso tenga registrada un número de faltas superior al 30% del total de clases, de un área o materia, podrá no aplicársele los criterios generales de evaluación, ni la propia evaluación continua. 9. En caso de que las ausencias sean debidas a accidente o enfermedad prolongada, el alumnado tendrá las ayudas necesarias de orientación o material didáctico, para evitar en lo posible el detrimento de su rendimiento escolar. En este caso, a juicio del profesor/ Tutor/a, si las ayudas permiten aplicar los criterios de evaluación continua no se tendrá en cuenta el párrafo anterior.

40. ACTUACIONES FRENTE AL ACOSO ESCOLAR Y CIBERACOSO Ante una situación de acoso escolar o ciberacoso, cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de un profesor o profesora, del tutor o tutora, de la persona responsable de la orientación en el centro o del Equipo Directivo. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, al resto del Equipo Directivo. 40.1. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE POSIBLE INTIMIDACIÓN Y ACOSO ENTRE ALUMNOS. “BULLYING”. 40.1.1. Actuaciones inmediatas de carácter urgente. 1. Conocimiento de la situación. Comunicación inicial. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento expreso de una situación de intimidación o acoso sobre algún alumno o alumna o considere la existencia de indicios razonables,

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lo pondrá inmediatamente en conocimiento del tutor del alumno o del equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. Este nivel de actuación corresponde, por tanto, a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. 2. Puesta en conocimiento del Equipo Directivo. El receptor de la comunicación, de acuerdo con su nivel de responsabilidad y funciones sobre el alumno, trasladará esta información al equipo directivo, en caso de que no la haya hecho según el apartado anterior. El equipo directivo, con el asesoramiento del E.O.E. y el tutor del alumno, completará la información utilizando los medios y actuaciones adecuadas, todo ello de forma estrictamente confidencial. La urgencia de esta actuación no excluye la posibilidad, que será preciso valorar adecuadamente, de adoptar medidas de carácter disuasorio, en espacios y tiempos en relación con la situación planteada. 3. Valoración inicial. Primeras medidas. El equipo directivo efectuará una primera valoración, con carácter urgente, acerca de la existencia o no de un caso de intimidación y acoso hacia un alumno, así como el inicio de las actuaciones que correspondan según la valoración realizada. En todo caso, se confirme o no, la situación será comunicada a la familia del alumno. Todas las situaciones realizadas hasta el momento quedarán recogidas en un informe escrito que quedará depositado en la Dirección del centro.

40.1.2. Actuaciones posteriores en caso de que se confirme la existencia de comportamiento de intimidación y acoso entre alumnos. Estas actuaciones serán coordinadas por el equipo directivo, el EOE y el tutor del alumno. Las diferentes actuaciones pueden adoptar un carácter simultáneo. 1. Adopción de medidas de carácter urgente. Previa valoración y dirigidas a evitar la continuidad de la situación, entre ellas. - Medidas inmediatas de apoyo directo al alumno afectado (víctima del acoso/intimidación). - Revisión urgente de la utilización de espacios y tiempos del centro (mecanismos de control).

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- Aplicación del RRI, si se estima conveniente, teniendo en cuenta la posible repercusión sobre la víctima. - Según el caso, puesta en conocimiento y denuncia de la situación en las instancias correspondientes. 2. Puesta en conocimiento. Comunicación a las familias de los alumnos implicados, la comisión de convivencia del centro, equipo de profesores del alumno y otros profesores relacionados, el inspector del centro y Otras instancias externas al centro (sociales, sanitarias y judiciales) según valoración inicial. 3. Apertura de expediente. Participan el equipo directivo, el EOE, profesorado implicado y tutor, organizando su partición y presencia en las diferentes reuniones. La documentación quedará depositada en la Dirección. Las estrategias e instrumentos facilitadores del pronóstico inicial (de forma simultánea a las actuaciones del apartado anterior) serán: a. Recogida de información de las distintas fuentes: • Documentación existente sobre los afectados. • Observación sistemática de los indicadores señalados: espacios comunes del centro, en clase en actividades extraescolares y complementarias. • Entrevistas y cuestionarios con alumnos afectados, familias de víctimas y agresores, profesorado, alumnos y otras personas que hayan observado directamente la situación. • Coordinación con instituciones y organismos externos, si procede, que puedan aportar información sobre el caso. b. Emisión de pronóstico inicial y líneas básicas de actuación. • Reunión del equipo de profesores del grupo del alumno y de otros profesores afectados, con la participación de la dirección del centro, para analizar la información obtenida, la posibilidad de recabar otra nueva y aportar ideas sobre líneas básicas de actuación. • Establecimiento de un pronóstico inicial y de las líneas básicas de actuación que

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determinen el diseño del plan de actuación. • Evaluación de necesidades y recursos: de los alumnos, espacios y tiempos de riesgos, de posibles medidas y su adecuación a la situación, de recursos humanos y de materiales disponibles y del reparto de responsabilidades. 4. Plan de actuación. El director coordina la confección del documento con los afectados directamente: Con la víctima: actuaciones de apoyo y protección expresa y directa, programas y estrategias específicas de atención y apoyo social y posible derivación a servicios sociales internos. - Con el agresor: actuaciones en relación con la aplicación del RRI, programas y estrategias específicas de modificación de conducta y ayuda personal y posible derivación a servicios externos. - Con los compañeros: actuaciones dirigidas a la sensibilización y el apoyo entre compañeros. - Con las familias: orientaciones sobre indicadores de detección e intervención y pautas de actuación. Información sobre posibles apoyos externos y otras actuaciones de carácter externo y seguimiento del caso coordinando actuaciones entre familia y centro. - Con los profesores: orientaciones sobre indicadores de detección e intervención y pautas de actuación terapéutica. - Con otras entidades y organismos: establecimiento de mecanismos de colaboración y actuación conjunta con otras entidades y organismos que intervengan en este campo, en los casos en que se estime necesario. 5. Desarrollo y coordinación del plan de actuación. El desarrollo del plan de actuación será coordinado por el Equipo Directivo, que proveerá los medios y recursos personales necesarios, con el asesoramiento del Equipo de Orientación y el tutor del alumno. 6. Seguimiento del plan de actuación: Se mantendrán las reuniones individuales que estime necesarias con los alumnos afectados, así como con sus familias, valorando las medidas adoptadas y la modificación en su caso. Se considera la posibilidad de aplicar cuestionarios de recogida de información, la comisión de

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convivencia será informada, pudiendo ser requerida su intervención directa en las diferentes actuaciones. El inspector del centro será informado, en todo momento, por el director quedando constancia escrita de todas las situaciones desarrolladas. La transmisión de información acerca de las actuaciones desarrolladas, en su caso de traslado de algún o alguno de los alumnos afectados, estará sujeta a las normas de obligatoria confidencialidad y de apoyo a la normalización de la escolaridad de los alumnos.

40.1.3. Actuaciones posteriores en caso de que se confirme la existencia de intimidación y acoso entre alumnos, coordinadas por el equipo con el apoyo del EOE y tutor del alumno. Las diferentes actuaciones pueden adoptar un carácter simultáneo. 1.- Comunicación a la familia del afectado, equipo de profesores del alumno y otros profesores afectados, a otras instancias externas al centro, a las familias… La comunicación, que guardará máxima confidencialidad, debe aportar orientaciones referidas al maltrato entre iguales tanto a la familia como a los profesores, información de posibles apoyos externos, servicios sociales y sanitarios, de todo ello quedará constancia por escrito. 2.- Aplicación de las medidas aprobadas en el RRI. Se desarrollará un protocolo de actuación que seguirá los siguientes pasos:  Identificación, comunicación y denuncia de la situación.  Actuaciones inmediatas dentro del centro con los alumnos y las familias.  Medidas de urgencia.  Traslado a la familia.  Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado.  Recogida de información de distintas fuentes.  Aplicación de medidas disciplinarias.  Comunicación a la Comisión de Convivencia.  Comunicación a la Inspección Educativa.  Elaboración de un Plan de Actuación por parte de la Dirección.  Comunicación a las familias.  Seguimiento del Plan de Actuación por parte de la Inspección Educativa.

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 Asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar.

41. RESPONSABLES DE LAS ACTUACIONES ANTE LAS ALTERACIONES DE LA CONVIVENCIA. Ante una situación que signifique la alteración de la normal convivencia en el Centro, cualquier persona que trabaje en el mismo (profesor, cocinera, personal de limpieza,...) que se encuentre presente, llevará a cabo las actuaciones inmediatas descritas en el apartado anterior. Si la situación así lo requiriera, informará a los Tutores de los alumnos implicados para que en el ejercicio de sus funciones adopten las medidas oportunas. Si la situación no quedara solucionada con la intervención del Tutor, éste registrará la incidencia en el modelo existente y la entregará en Jefatura de Estudios, poniendo en conocimiento de ésta la situación para que se tomen las medidas correctoras y/o sancionadoras pertinentes. Jefatura de Estudios, en caso de ser necesario, pondrá el tema en manos de la Comisión de Mediación, para intentar solucionar el conflicto. Si la actuación anterior no resultara efectiva y la situación requiriera la incoación de expediente disciplinario se pondría en conocimiento del Director quien, a su vez, nombraría un instructor para que actuara de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 del Decreto 51/2007. En cualquier caso, la aplicación de medidas reeducadoras de la situación y/o sancionadoras, corresponderá al Director del Centro en el caso de conductas gravemente perjudiciales, pudiendo delegar en el caso de conductas contrarias a las normas. El Director informará al Claustro, a la Comisión de Convivencia y al Consejo Escolar de las actuaciones llevadas a cabo en aspectos disciplinarios. Dicha Comisión velará porque las medidas adoptadas se ajusten a la normativa vigente. También escuchará las posibles alegaciones que se presenten a las decisiones disciplinarias. A modo de resumen, las actuaciones y los responsables ante situaciones de alteración de la convivencia se reflejan en el siguiente gráfico:

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Responsable del grupo

Comisión de Convivencia

Tutor

Director

Jefatura de Estudios

Comisión de mediación

42. TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS 42.1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS Y MEDIDAS CORRECTORAS

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Nº CONDUCTAS NORMAS 1

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5

CONTRARIAS

A

LAS QUIÉN ADOPTA MEDIDAS

Deterioro leve, causado de forma intencionada o negligente, de las dependencias y/o material del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa. (se considera leve si el destrozo permite volver a utilizar dichos elementos)

LAS MEDIDAS CORRECTORAS

Profesor o Tutor: amonestación verbal y escrita. Comunicación escrita a la familia por el Jefe de Estudios. Director.

Amonestación verbal al alumno/a. Amonestación escrita a la familia. Reparar individual o colectivamente el daño causado y pedir disculpas. Realización de trabajos específicos en tiempo de recreo u horario no lectivo (limpieza del patio, recogida del aula de plástica, vaciar las papeleras, colocar el material de las aulas…) por un máximo de 15 días lectivos. Desconsideración, insulto y/o falta de respeto en general Profesor o Tutor: amonestación Amonestación verbal al alumno/a. entre iguales. verbal y escrita. Exigencia de petición pública o privada de disculpas. Comunicación escrita a la familia Suspensión de del derecho a permanecer en el lugar donde por el Jefe de Estudios. se está llevando a cabo la actividad por el tiempo que se Director. estime oportuno para reflexionar. Deambular o permanecer en los pasillos, aulas y otras Profesor o Tutor Amonestación verbal al alumno. dependencias del centro sin autorización en horario de recreo o no lectivo. Deambular o permanecer en los pasillos, aulas y otras Profesor o Tutor Amonestación verbal al alumno. dependencias del centro sin autorización en horario Comunicación escrita a la familia Amonestación escrita a la familia. lectivo, salvo recreo. por el Jefe de Estudios. Llegar tarde sistemáticamente al centro Tutor: amonestación privada o Realización de trabajos específicos.

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escrita y comunicación al Jefe de Estudios. Comunicación escrita a la familia si el alumno persiste en su actitud por el Jefe de Estudios. 6

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Inasistencia a clase sin justificar

Tutor: comunicar al Jefe de Estudios. Comunicación escrita a la familia por el Jefe de Estudios. Notificación de las ausencias al Equipo de Absentismo. Asistir a clase sin el material escolar correspondiente, Profesor o Tutor: amonestar al sin justificar y de forma reiterada. alumno. Hablar con los padres. Comunicación escrita a la familia marcando un plazo para que su hijo se presente con el material escolar. En casos muy extremos comunicación a la familia por el Jefe de Estudios. Sustracción de dinero, material escolar u otros objetos Profesor o Tutor: amonestación. de los miembros de la Comunidad Educativa. Citar a los padres. Comunicación escrita a la familia por el Jefe de Estudios. Director.

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Modificar temporalmente el horario lectivo en la entrada y salida y el periodo de permanencia, por un plazo máximo de 15 días lectivos. Influencia en la evaluación.

Realización de trabajos específicos. Entrevista personal con la familia recordando el deber de asistencia a clase, así como su aprovechamiento.

Realización de trabajos específicos.

Reponer lo sustraído en buen estado de conservación y pedir disculpas. Realizar tareas para la mejora y desarrollo de actividades del Centro por un máximo de 5 días lectivos.


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Actos contra la disciplina académica y orden interno (realizar en clase actos que desvíen la atención de los compañeros).

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Incorrecta presencia, por falta de aseo personal o indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del Centro.

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Utilización de las TIC (Ordenadores, miniportátiles, teléfonos móviles, etc.) sin el permiso y la presencia de un profesor.

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Utilización de las TIC para actividades ajenas a las propias del centro escolar y/o para otras distintas a las requeridas por el profesor.

Profesor o Tutor: amonestación privada. Reunión del Profesor o Tutor con la familia. Jefe de Estudios. Director Por delegación del Consejo Escolar con levantamiento de acta y comunicación inmediata a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.

Pedir disculpas en privado o en público.

En caso extremo, suspensión temporal del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias hasta el máximo de 15 días. Realización de tareas específicas. Suspensión del derecho a asistir a determinadas clases por un periodo no superior a cinco días lectivos garantizando la asistencia y actividades alternativas. Profesor y/o Tutor: amonestación Amonestación escrita y privada. privada. Promover acciones tutoriales. Reunión del tutor con la familia. Comunicación escrita a la familia por el Jefe de Estudios. Profesor o Tutor: comunicación a la Amonestación verbal al alumno y, si procede, retirada del familia. teléfono.

Comunicación escrita a la familia y, si procede, entrega del teléfono. En caso de desperfectos, reparar o pagar el daño ocasionado. Profesor o Tutor: comunicación a la Amonestación verbal al alumno. familia. Privación temporal del derecho a utilizar los recursos TIC del centro.

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SERVICIOS DEL COLEGIO: Comedor, Transporte y Actividades extraescolares. Falta de respeto a los compañeros, insultos, peleas, comportamiento disruptivo durante la utilización de estos servicios.

Monitores: amonestación verbal y comunicación a la familia por escrito. Director.

Falta de respeto, desobediencia a los monitores responsables de estos servicios.

Comunicación escrita a la familia. Pedir disculpas con compromiso de mejora. Amonestación escrita. Suspensión del derecho a disfrutar del patio. Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el monitor, garantizando en todo caso, el control del alumno y la comunicación posterior, en caso de ser necesario, al Director. Suspensión del derecho a comer junto al resto de compañeros/as (el alumno/a se sentará apartado del resto y será servido el último) Realización de trabajos específicos en horario de este servicio. Suspensión de la utilización del servicio durante un periodo de 5 a 15 días lectivos.

42.2. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES Y MEDIDAS CORRECTORAS

Nº CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES 1

QUIÉN ADOPTA MEDIDAS CORRECTORAS LAS MEDIDAS

Deterioro grave causado intencionalmente en las dependencias y/o Profesor o Tutor: material del centro. (se considera grave si el destrozo causado no amonestación verbal y escrita. permite volver a utilizar dichos elementos) Comunicación escrita a la familia por el Jefe de

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Amonestación verbal al alumno/a. Amonestación escrita a la familia y citación. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o a reparar el daño causado en las instalaciones o material. Duración


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Deterioro grave, causado de forma intencionada o negligente de material de cualquier miembro de la comunidad educativa (entre compañeros o a adultos). (se considera grave si el destrozo causado no permite volver a utilizar dichos elementos)

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Amenaza o injuria entre iguales. (insulto y falta de respeto entre iguales se considera leve, mirar faltas leves)

4

Insulto, falta de respeto, amenaza o injuria a personal docente o no docente adulto del centro.

Estudios. Director. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Profesor o Tutor: amonestación verbal y escrita. Comunicación escrita a la familia por el Jefe de Estudios. Director. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Profesor o Tutor. Comunicación escrita a la familia por el Jefe de Estudios. Director. Profesor o Tutor. Comunicación escrita a la familia por el Jefe de Estudios. Director. Comisión de Convivencia del Consejo

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de 5 a 10 días lectivos. Pago, si se considera oportuno, de parte del coste del material deteriorado. Amonestación verbal al alumno/a. Amonestación escrita a la familia y citación. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o a reparar el daño causado en las instalaciones o material. Duración de 5 a 10 días. Pago, si se considera oportuno, de parte del coste del material deteriorado. Amonestación verbal al alumno/a. Amonestación escrita a la familia. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro en tiempos de recreo. Amonestación verbal al alumno/a. Amonestación escrita a la familia. Suspensión del derecho de asistencia a clase por un periodo de tiempo comprendido entre 1 y 5 días lectivos.


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Escolar.

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Agresión física entre iguales.

Profesor o Tutor. Comunicación escrita a la familia por el Jefe de Estudios. Director. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Agresión física a cualquier miembro de la comunidad educativa Profesor o Tutor. adulto. Comunicación escrita a la familia por el Jefe de Estudios. Director. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Ausentarse del centro durante el periodo lectivo sin permiso del tutor. Profesor o Tutor. Comunicación escrita a la familia por el Jefe de Estudios. Director. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. La falsificación o sustracción de documentos académicos y/o Profesor o Tutor:

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Amonestación verbal al alumno/a. Suspensión del derecho de asistencia y participación a actividades extraescolares y de festejos. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro en tiempos lectivos. Amonestación verbal al alumno/a. Amonestación escrita a la familia y citación. Suspensión del derecho de asistencia a clase por un periodo de 5 a 15 días lectivos.

Amonestación escrita a la familia y citación. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro en tiempos lectivos. Suspensión del derecho de asistencia a clase por un periodo de tiempo comprendido entre 1 y 5 días lectivos. Amonestación escrita a la familia y citación.


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suplantación de personalidad en actos de vida docente.

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Actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro (causas anteriores que además impidan realizar la actividad escolar)

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Actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas (actuaciones de intimidación y acoso entre alumnos y/o adultos)

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Reincidencia en el uso de las TIC sin permiso y sin la presencia de un profesor.

amonestación. Citar a los padres. Comunicación escrita a la familia por el Jefe de Estudios. Director. Profesor o Tutor: amonestación privada. Reunión del Profesor o Tutor con la familia. Jefe de Estudios. Director Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Profesor o Tutor: amonestación privada. Reunión del Profesor o Tutor con la familia. Jefe de Estudios. Director Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Profesor o Tutor: amonestación privada. Reunión del Profesor o

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Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro en tiempos lectivos.

Amonestación escrita a la familia y citación. Cambio de grupo por un máximo de 15 días lectivos. Suspensión del derecho de asistencia a clase por un periodo de tiempo comprendido entre 1 y 5 días lectivos.

Amonestación escrita a la familia y citación. Suspensión del derecho de asistencia y participación a actividades extraescolares y de festejos entre 15 y 30 días lectivos. Suspensión del derecho de asistencia a clase por un periodo de tiempo comprendido entre 15 y 30 días lectivos. Privación temporal o definitiva del derecho de uso de los recursos TIC del colegio. Comunicación escrita a la familia.


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Tutor con la familia. Jefe de Estudios. Director

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Utilización de las TIC para acosar, difamar, amenazar, etc. a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o ajeno a ella.

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El incumplimiento de las sanciones impuestas.

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SERVICIOS DEL COLEGIO: Comedor, Transporte y Actividades extraescolares. Reiteración de faltas de respeto a los compañeros y/o agresiones verbales o físicas a compañeros o personal responsable de estos servicios.

Profesor o Tutor: amonestación privada. Reunión del Profesor o Tutor con la familia. Jefe de Estudios. Director Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Director. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Director. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar

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Privación definitiva del derecho de uso de los recursos TIC del colegio. Denuncia de los hechos a las autoridades competentes. Comunicación en persona a la familia.

Amonestación escrita a la familia y citación. Reunión del Equipo docente implicado para consensuar la medida correctora. Privación del uso del servicio donde se haya producido la falta por el tiempo que se estime oportuno.


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Todas estas conductas podrán ser sancionadas mediante la incoación de un expediente sancionador con el nombramiento de un instructor y, en su caso, de un secretario. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos. Contenido de los procedimientos sancionadores: 

Hechos causantes.

Identificación de alumno/os.

Nombramiento instructor

Posibilidad de acogerse a mediación.

Medidas cautelares a adoptar.

Instrucción: Hechos causantes, calificación de la conducta, alumnos/as responsables, sanción aplicable, persona competente para resolver, audiencia al alumno/padres, elevación del expediente al órgano competente.

Resolución final por parte del Director, y comunicación al alumno/a, padres y profesor que solicitó el expediente.

Recursos.

Prescripción de faltas: 90 días.

Prescripción de sanciones: 90 días.

Aplicación de los artículos 48, 49, 50, 51 52, 53 y 54 del capítulo V del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos.

43. ENTRADAS Y SALIDAS DEL COLEGIO: 1. Las entradas y salidas al recinto escolar, tanto al comenzar las sesiones de mañana como en los recreos, se harán de forma ordenada y mediante filas. 2. Cada tutor entrará con los alumnos de su tutoría. En su defecto lo hará el profesor especialista que inicie la sesión de clase con el grupo. 3. La entrada al patio para los alumnos no transportados será cinco minutos antes del comienzo de las clases. Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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4. A las 9:40 horas, la puerta exterior se cerrará, y toda persona que quiera acceder al centro, tendrá que hacer uso del portero automático. 5. A las catorce treinta horas, los alumnos que no utilicen el servicio de comedor, deberán salir del Centro. 6. Dentro del horario lectivo, los alumnos sólo podrán salir del Centro acompañados por sus padres o tutores y con el conocimiento de su profesor tutor. Los acompañantes deberán rellenar un documento indicando sus datos, los del alumno y la hora de salida del centro. 7. Cuando un alumno o alumna, por causa justificada, llegue al centro más tarde de la hora de inicio de la jornada escolar, podrá acceder al centro siempre y cuando aporte documento justificativo. Preferiblemente lo hará en los cambios de clase. 8. Cuando un alumno acuda al centro más tarde de la hora de inicio de la jornada escolar y no sea por causa justificada, no podrá acceder al recinto hasta la hora del recreo. 9. Al transitar por los pasillos, subir o bajar las escaleras, se observará la máxima corrección y silencio. 10. Habitualmente, durante los periodos de recreo, los alumnos permanecerán en el patio. Sólo podrán permanecer en las aulas si es con el consentimiento y presencia del profesor. 11. En caso de que las condiciones climatológicas no sean favorables, se utilizarán las aulas durante los periodos de recreo. 12. En los cambios de clase o en ausencia del profesor, se respetarán las normas. 13. Se velará por la limpieza y cuidado del Centro, procurando no tirar papeles.

44. LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO 44.1. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS MEDIDAS DIRIGIDAS A SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS PROVOCADOS POR LAS CONDUCTAS DE LOS ALUMNOS PERTURBADORAS DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

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1) Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo. 2) Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con o tras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas. b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si los hubiere. c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad. d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar. e) Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no

calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa. 44.2. LA MEDIACIÓN ESCOLAR

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44.2.1. Definición y objetivos 1. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador. 2. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todos.

44.2.2. Aspectos básicos para su puesta en práctica Para el desarrollo de la mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente: a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro que lo deseen. b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. c) Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas. d) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño. e) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas. f) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con e l objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

44.2.3. Finalización de la mediación 1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

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2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador. 3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el apartado 39.4 de este reglamento. 4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad. 5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.

44.3. LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO 44.3.1. Definición y objetivos. 1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo. 2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.

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44.3.2. Aspectos básicos. 1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales, si se trata de menores de edad. 2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro. 3. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro. 4. En el caso de que no se aceptara el inicio de un proceso reeducativo, se aplicarán las medidas posteriores que correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del Decreto 51/2007. 5. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos: a) La conducta que se espera de cada uno de los implicados. b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.

44.3.3. Desarrollo y seguimiento 1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los centros podrán establecer las actuaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/2007. 2. Se constituirán Comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas Comisiones estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno/a o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue. 3. Si la Comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el director del centro dará traslado al

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instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario. 4. En caso de que la Comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el cómputo de plazos y la posibilitad de adopción de medidas cautelares previstas en el apartado 39.4 de este reglamento. Así mismo, podrá actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 del Decreto 5l/2007. 5. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

45. INSTRUMENTOS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el Artículo 35 del Decreto de Derechos y Deberes (referido a acciones inmediatas), y en el marco de lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno. El Plan de Convivencia, el Reglamento de Régimen Interno, el Plan de Acción Tutorial y el Plan de Atención a la Diversidad deberán contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa.

45.1. NORMAS DE CONVIVENCIA Las normas de convivencia concretan y adaptan los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa a las características y personalidad propia del centro. 45.1.1. Normas comunes 1. Los miembros de la comunidad educativa deben mostrarse mutuamente el debido respeto y

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consideración. 2. Ningún miembro de la comunidad educativa discriminará a otro por razón de nacimiento, raza, sexo, o cualquier otra circunstancia personal o social. 3. Todos los miembros de la comunidad educativa participarán activamente en la vida y funcionamiento del centro. 4. Los miembros de la comunidad educativa respetarán la libertad de conciencia y las convicciones: religiosas, políticas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos sus compañeros. 5. Los miembros de la comunidad educativa deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, así como los materiales propios o ajenos utilizados en las actividades. Por ello mantendrán el orden y limpieza de las instalaciones y materiales utilizados. 6. Los miembros de la comunidad educativa deben respetar las pertenencias del resto de sus compañeros y colaborar en la recuperación del material desaparecido, entregando cualquier material que no sea de su propiedad en Dirección, o Jefatura de Estudios. 7. Los miembros de la comunidad educativa procurarán que las aulas queden bien cerradas, apagando los interruptores y/o cualquier dispositivo que suponga consumo energético, al finalizar la actividad que estuviesen realizando. 8. Los miembros de la comunidad educativa deben comunicar de inmediato en Dirección o Jefatura de Estudios la observación de hechos o situaciones extrañas que afecten negativamente a la convivencia del centro. 9. No está permitida la presencia de personas ajenas en todo el recinto del centro sin permiso de la Dirección. Si las hubiera, se notificará en Jefatura de Estudios o Dirección.

45.1.2. Normas de convivencia relativas a los alumnos 1.- Referentes a su comportamiento personal 

Transitar por las dependencias del centro con orden y compostura (sin gritos, sin correr...)

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Mantener las mismas conductas y actitudes exigidas en el centro cuando se realizan visitas, excursiones o cualquier otra actividad que se realice fuera del centro.

Las actuaciones contrarias a las normas del centro realizadas por los alumnos en las actividades complementarias y extraescolares (charlas, conferencias actividades culturales o deportivas, fiestas, excursiones, acampadas, viajes de estudios, traslados en medios de transporte, talleres, etc.) podrán corregirse mediante los procedimientos indicados en el presente reglamento.

Las actuaciones de los alumnos realizadas fuera del recinto escolar, pero que estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y que afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa, podrán corregirse del mismo modo.

Respetar el derecho al trabajo de sus compañeros.

No está permitido consumir alimentos fuera del patio del centro.

Por respeto a los demás miembros de la comunidad escolar, los alumnos cuidarán su higiene personal.

Usar una vestimenta adecuada para las actividades que se vayan a realizar.

Respetar las normas de limpieza en el colegio (no tirar papeles, bolsas, desperdicios...) en los pasillos, aulas, servicios y demás dependencias.

No utilizar aparatos electrónicos (móviles, consolas,...) en las dependencias del centro.

Queda terminantemente prohibido traer al centro objetos peligrosos.

Los alumnos se responsabilizarán de los materiales y efectos personales que traigan al centro, quedando el centro exento de responsabilidad.

Disfrutar y mantener la limpieza y estética de clases, aseos, patios, …

Los alumnos deberán cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro y asistir a clase con puntualidad, ya que la falta de ésta interfiere en el rendimiento escolar de sus compañeros y dificulta gravemente el seguimiento de las actividades formativas por parte del alumno.

Los alumnos tienen el deber básico del estudio y aprovechamiento del puesto escolar que la

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sociedad pone a su disposición. Por tanto, no podrán faltar a clase sin un motivo justificado. 

Los alumnos deben participar plenamente en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. Para ello traerá diariamente el material solicitado por el profesor de acuerdo con la programación de la asignatura.

2.- Referentes a sus compañeros. 

Evitar conductas de riesgo para ellos mismos y los demás (zancadillas, peleas, arrojar piedras, jugar con palos...)

Respetar todas las pertenencias de los demás.

No interrumpir la marcha de la clase.

Colaborar con los compañeros en las actividades escolares y extraescolares.

Tratar con respeto a sus iguales.

3.- Referentes al profesorado y personal no docente: 

Tener un trato respetuoso tanto con el profesorado como con el personal al servicio del centro.

Aceptar el diálogo para esclarecer las situaciones conflictivas que se planteen en el centro.

Seguir las orientaciones del profesor respecto a su aprendizaje, realizando las actividades propuestas. En ningún caso realizará en el aula otra actividad distinta de la solicitada por el profesor.

No podrán utilizar, sin la autorización del profesor, materiales o apuntes personales en aquellas actividades en las que así este estipulado. En las actividades individuales de evaluación o controles personales no podrán utilizar métodos fraudulentos.

No podrán interrumpir deliberadamente las explicaciones y actividades de clase con finalidad contraria a los objetivos perseguidos por el profesor.

En caso de ausencia de un profesor, los alumnos esperarán en el aula la llegada del profesor

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sustituto. Si por cualquier motivo éste no acudiera en el tiempo de diez minutos, el encargado (responsable) de la clase lo comunicará en Jefatura de Estudios o Dirección. 

El alumno debe atender las indicaciones del personal no docente, quien podrá, ante conductas contrarias a las normas del centro, llevar a un alumno ante el Director o Jefe de Estudios.

4.- Referentes al colegio. 

Respetar las instalaciones, mobiliario y material escolar.

Cuidar que las clases, servicios, pasillos se mantengan limpios y ordenados.

Queda prohibido jugar con balones y/o pelotas, gritar dentro de los edificios.

Para subir y bajar las mochilas de ruedas se hará sin golpear las escaleras.

Los alumnos que, individual o colectivamente, causen daños, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones del centro o su material, así como a los autobuses en los desplazamientos (actividades complementarias o extraescolares), están obligados a reparar el daño causado o se harán cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, el alumno que sustraiga bienes del centro, dependencias donde se realicen actividades extraescolares o complementarias o de dichos autobuses deberá restituirlos. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en la ley.

Cuando los deterioros sean atribuidos a un grupo o curso y no aparezcan los autores, si no existiese la colaboración necesaria para determinar la autoría de los hechos y, sobretodo, si estos fuesen reiterativos, se responsabilizará de la reparación a todos los alumnos pertenecientes al mismo o a quienes hayan usado el aula en un desdoble.

Participar, de acuerdo con su edad, en la organización del centro.

No podrá abandonar el aula, antes de la hora de finalización de la clase, a no ser por un motivo plenamente justificado y con el conocimiento del profesor de aula, tutor o el Jefe de Estudios.

En los cambios de aula los alumnos se desplazarán por los pasillos sin vocear o realizar

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acciones que perturben el normal desarrollo de la vida del centro. 

Participar en la creación de un clima que fomente el estudio, el trabajo, la creatividad, la participación, la solidaridad, el espíritu crítico, el respeto y el compañerismo.

No permanecer ni transitar por aulas y pasillos en los recreos y horas del comedor.

Queda prohibido jugar, permanecer reunidos, esconderse, pintar, destrozar o hacer mal uso de los lavabos.

Cumplir las normas de convivencia recogidas en el RRI.

5.- Referentes a la asistencia al colegio. 

Los alumnos acudirán con puntualidad, tanto a las actividades lectivas y extraescolares como a los demás servicios (Transporte y Comedor). No se podrá llegar al Centro con retraso, sin causa justificada.

El tutor/a llevará el registro-control de asistencia del alumnado. Deberán reseñar en el boletín de información trimestral a las familias, las faltas de asistencia del alumno/a durante el periodo evaluado.

45.1.3. Normas de convivencia relativas a los profesores 

El profesor como miembro de la comunidad educativa tiene el deber de observar las normas comunes de convivencia del centro.

Los profesores tienen la obligación de cumplir los deberes que le exige la normativa vigente.

El profesor tiene la obligación de mantener el orden en su aula, y colaborar en el mantenimiento del mismo en los pasillos y otras dependencias del centro, evitando actuaciones contrarias a las normas de convivencia del centro.

En los cambios de aula, los profesores especialistas acompañan a los alumnos desde y hasta sus aulas respectivas. Con la puntualidad de especialistas, tutores y otros profesores que dan clase a un grupo, se evitará que los alumnos estén solos en aulas o pasillos.

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Recordar que Ed. Infantil, sale 5 minutos antes de la hora de salida de centro.

Cada tutor está en las filas puntualmente (un mínimo de 3 minutos antes) a las horas de entrada y sube con ellos hasta clase, para después rotar los especialistas.

Rotar el orden de lista para ponerse en fila, así evitamos los conflictos por ser el primero y el tiempo que pierden esperando en la fila para que no les quiten el sitio.

El profesor que esté a última hora, bajará con el alumnado hasta la puerta de salida y en infantil hasta la verja de salida. Los niños/as que se queden al comedor se encargarán los cuidadores del comedor.

El profesor facilitará la realización de actividades complementarias y extraescolares, siempre que las mismas no conlleven alteraciones académicas importantes y se conozcan, en la medida de lo posible, con antelación.

45.1.4. Normas de convivencia relativas a los padres 

Los padres de los alumnos como miembros de la comunidad educativa tienen el deber de observar las normas comunes de convivencia del centro.

Los padres tendrán la obligación de cumplir todos aquellos deberes indicados en este reglamento y todos los que les vienen exigidos en la normativa vigente.

Los padres colaborarán en el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos respecto al centro: puntualidad, orden, aseo, tareas, etc.

Abstenerse de visitar a sus hijos/as durante actividades lectivas y complementarias y recreos sin causa justificada.

Los padres deben justificar debidamente, si procede, las ausencias y retrasos de sus hijos.

Los padres motivarán a sus hijos en el respeto a las normas de convivencia del centro, como un elemento que contribuye a su formación integral.

Participar en el funcionamiento del colegio a través de sus representantes en el Consejo Escolar

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o mediante la utilización de los canales de la AMPA. 

Participar activamente en la consecución de los fines y objetivos propuestos por el centro.

En caso de separación judicial de los padres informar a quien corresponda la tutela de los hijos/as.

No desautorizar la acción del profesor en presencia de sus hijos/as.

Facilitar todo tipo de información, datos valorativos y de salud de sus hijos/as al profesorado que lo precise.

Colaborar con el tutor en la mejora de la formación, el rendimiento y el comportamiento de su hijo/a.

Acudir a las reuniones generales y a las citaciones del profesorado.

Respetar los horarios establecidos en la PGA, así como la organización del centro a fin de no entorpecer la marcha normas de las actividades del mismo, salvo en caso de urgencia.

Los padres esperarán fuera de la verja a los niños/as.

Sólo acompañarán los padres de Ed. Infantil a los niños/as a la fila, dejándole y saliendo de nuevo fuera del patio. En tres años se les deja permanecer cerca de la fila sólo durante el primer trimestre.

Recordar que en el patio de hormigón, aunque no sea periodo lectivo, no se usan balones de reglamento.

Insistir que no dejen subir a los niños a las vallas del colegio. Si ocurriese algún incidente será responsabilidad del adulto acompañante.

Recoger a los niños/as cuando tengan que salir antes de tiempo. Se dará conocimiento al tutor, rellenando la ficha correspondiente.

El padre-madre, que venga a recogerlo se dirigirá al conserje para que lo busque, si esté no se encontrase en el centro se encargará alguien del equipo directivo u otro profesor en quien deleguen.

Detallar como va a ser la recogida de los niños/as en las entradas y salidas de talleres.

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45.1.5. Normas de convivencia relativas al personal no docente 

El personal no docente de administración y servicios como miembros de la comunidad educativa tienen el deber de observar las normas comunes de convivencia del centro.

El personal no docente tiene la obligación de cumplir todos aquellos deberes indicados en el presente reglamento y todos los que les exige la normativa vigente.

45.1.6. Otras normas de organización y funcionamiento Las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento garantizan el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas en el Plan de Convivencia, por lo que suponen una contribución importante en la prevención y resolución de conflictos. Acceso al recinto escolar, entradas y salidas 

Los padres solamente tendrán acceso a los edificios para hablar con el profesorado en el horario establecido para ellos, evitando interrupciones en el aula u otras actividades. Si el asunto a tratar fuera de extrema importancia o urgencia, procurará atenderlos el Equipo Directivo.

Par tratar temas de carácter administrativo, serán atendidos por el Equipo Directivo en el horario que figura expuesto al público.

Se impedirá el acceso al recinto escolar durante el horario lectivo a cualquier persona ajena al Centro, siempre que no esté autorizada para ello.

Fuera de horario lectivo sólo pueden permanecer en el recinto escolar aquellos alumnos que están al cargo de monitoras del Comedor o de personas responsables de las actividades extraescolares aprobadas en la Programación General Anual.

Los padres dejarán a sus hijos/as a la entrada del colegio para que ellos solos se coloquen en las filas y se dirijan a sus aulas a la indicación de sus profesores.

Por la mañana las monitoras de transporte acompañarán a los niños hasta la puerta de la verja.

Los accidentes que se produzcan en las inmediaciones del colegio antes de las entradas serán

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responsabilidad de los padres y/o alumnos sin perjuicio de que desde el Centro se avise a las familias de los alumnos que no hayan venido acompañados. 

Cuando un alumno/a llegue tarde deberá acceder al centro acompañado por un familiar y/o adulto autorizado, con justificante del médico si fuera el caso.

A la entrada y salida, tanto por la mañana, como por la tarde y en el recreo, el profesor correspondiente acompañara a sus alumnos/as desde la entrada y hasta la puerta.

Recreos 

Todos los profesores atenderán al cuidado y la vigilancia de los recreos.

Para el cuidado y vigilancia de los recreos el Jefe/a de Estudios organizará turnos entre los maestros del Centro, según la ratio oficial establecida para cada etapa.

Las entradas y salidas se harán de forma ordenada y en silencio.

En el recreo será el especialista o tutor/a que le toque impartir materia, él que suba con ellos.

Si se baja al alumnado antes de la hora del recreo, el profesor con el que estén, deberá esperar a que lleguen los responsables de patio

En ningún caso permanecerán los alumnos solos dentro de las aulas y/o pasillos, ni saldrán del Centro sin autorización.

Las pistas deportivas se distribuirán para su uso alternativo por distintos grupos de alumnos, cuidando del adecuado uso y disfrute.

En caso de inclemencias meteorológicas, los alumnos permanecerán en su aula acompañados por su tutor correspondiente. Los profesores especialistas irán rotando por las aulas.

Durante el recreo permanecerá abierta la biblioteca escolar, responsabilizándose de ella el/la profesor/a encargado de su vigilancia según la distribución hecha por el Jefe de Estudios.

Debe respetarse el tiempo de recreo como tiempo de ocio necesario dentro del horario lectivo escolar, por lo que se procurará evitar disponer sistemáticamente de él para sancionar a los alumnos. En el caso de que algún alumno/a se quede en clase o no salga al patio, siempre ha de

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estar controlados por el profesor/a 

En los recreos el material deportivo del Colegio no se puede utilizar, a no ser que sea controlado por los Profesores.

Quedan prohibidos los juegos que supongan molestias y/o peligro para los demás, así como traer todo tipo de objetos agresivos.

Queda prohibido subirse a la valla, canastas, porterías,... así como arrojar piedras, objetos dentro del patio, hacia el exterior o hacia el interior del patio.

Si surgen problemas en el tiempo de recreo, los alumnos/as se dirigirán a los profesores/as de vigilancia para solucionarlo o ponerlo en conocimiento del Equipo Directivo.

Propiciar al alumnado la caja de juegos que incluye, cuerda, goma, canicas, piedras, pañuelos….

Prohibir “la pelea como juego”.

Atención a las conductas de “acosos” reincidentes. Detección de los casos más significativos.

Los balones serán los que se den del centro a las tutorías. Aquel que cuele el balón o lo rompa, lo repondrá de su casa.

Potenciar las liguillas, de bádminton, pin-pon,...y otros a lo largo del curso.

Dar alternativa a los niños/as que quieren bailar, o hacer teatrillos, para que evitar las reuniones en los baños.

Los mediadores formarán parte del orden del recreo. Usarán el cuaderno de incidencias para ir anotando aquello que sucede en el patio.

Establecer turnos diarios de limpieza del patio. Se comenzará por los cursos superiores.

Enfermos/accidentados: 

Ante un malestar o accidente sobrevenido a un alumno o alumnos en horario escolar, será el profesor que en ese momento se encuentre con ellos el que debe buscar solución, bien por sí mismo o poniendo1o en conocimiento del tutor o algún miembro del Equipo Directivo, guardando la proporción debida que el caso requiera.

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No se podrá medicar a los alumnos, incluso aunque ellos lo demanden.

En el caso de que un alumno deba medicarse en horario escolar serán los padres los que se responsabilicen, bien haciéndolo ellos o bien comunicando por escrito al tutor que el alumno, siempre que tenga autonomía, se va a hacer cargo de esa administración.

Si el malestar del alumno impide que siga la clase con normalidad se avisará a la familia para que venga a recogerlo.

Si, en caso de accidente, un alumno tiene que ser llevado al Centro de Salud, será Jefatura de Estudios quien proceda a nombrar la persona encargada de acompañarlo, que deberá solicitar al médico justificante de esa atención.

Si un alumno tiene que acudir a consulta médica durante el horario lectivo deberá traer un justificante previo que entregará a su tutor, no pudiendo salir del Centro hasta que no venga a recogerlo el familiar o persona autorizada.

Se facilitará la información referente a cuidados y atención de alumnos con enfermedades crónicas o metabólicas a las personas responsables de los mismos.

45.2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA REFERENTES A LA CONVIVENCIA ESCOLAR El Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, establece lo siguiente: 1. En conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponden al consejo escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar. 2. El/la coordinador/a de convivencia, los tutores de los grupos de alumnos y los profesores sin atribuciones de coordinación específica, deben intervenir de manera concreta, tanto a través de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes, en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en este Decreto y en la

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consecución de un clima escolar adecuado para el des arrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro.

45.2.1. Funciones y competencias del Consejo Escolar Corresponde al consejo escolar del centro en materia de convivencia escolar: a) Aprobar anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior. b) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa vigente. c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. d) Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la dirección del centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas. e) Evaluar y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

45.2.2. La Comisión de Convivencia 1. En el seno del consejo escolar existirá una comisión de convivencia, que tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en este Decreto, colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos. En el Centro la comisión estará integrada por el director, el jefe de estudios dos profesores, uno de ellos será el coordinador de Convivencia, y dos padres. Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como representante del profesorado en el consejo escolar, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

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El consejo escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, con voz pero sin voto, representantes de otros sectores del mismo o de personas que por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines. Funciones y actuaciones de la Comisión: 

Canalizar las iniciativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia en el centro.

Potenciar la comunicación constante entre todos bs sectores de la comunidad educativa para mejorar el clima de convivencia en el centro.

Proponer medidas pertinentes que garanticen los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y eviten que se incurra en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

Establecimiento de un proceso ordinario para la resoluci6n de conflictos con indicación de las funciones del tutor, del orientador, del jefe de estudios y del director.

Establecimiento de un proceso para las situaciones graves o muy graves.

Informará al Consejo Escolar, dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia.

La Comisión elaborará un informe al finalizar el Curso Escolar sobre la Convivencia en el Centro. Los resultados más significativos de este informe se incorporarán a la Memoria Anual y deberá incluir las valoraciones que sobre la situación de la Convivencia haya hecho el Consejo Escolar.

Temporalización: 1.- Antes del inicio de la actividad lectiva: determinación de las normas de convivencia. Se proponen las normas de convivencia del centro, o su revisión, según proceda, para que sean aprobadas por el Consejo Escolar del centro. 2.-En el inicio del curso: difusión de las normas de convivencia.

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Para la difusión de las normas de convivencia se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones: 

La jefatura de estudios las dará a conocer a los tutores de cada grupo.

El tutor las dará a conocer a sus alumnos en las primeras sesiones del curso y a los padres en la primera reunión que se tenga con ellos.

Al inicio del curso se dará a los padres de los alumnos un resumen escrito de las normas de convivencia para su conocimiento.

Estarán expuestas, para conocimiento de la comunidad educativa, en el tablón de anuncios del centro y/o en la web del centro.

3.- Actuaciones a lo largo del curso: Mensualmente: 

En una de las reuniones de internivel se le dedicará un tiempo a reflexionar sobre la convivencia escolar.

Si en esta reunión se detectara algún signo de conflictividad deberá comunicarlo inmediatamente al Jefe de Estudios, a través del procedimiento establecido.

El referente de detección de las situaciones será los indicadores de conflictividad establecidos en las normas de convivencia y en la propia observación de los acontecimientos.

Mes de enero: 

Se realizará una aplicación informática de seguimiento de la convivencia.

Su utilización permite un seguimiento continuo de la situación real de los centros educativos para que la Consejería de Educación pueda poner en marcha los mecanismos y recursos precisos para abordar la solución de los conflictos escolares.

La Comisión de convivencia informará al Consejo Escolar del clima escolar, de las situaciones y estrategias para la resolución de los conflictos detectados, de las propuestas de mejora y de los resultados obtenidos. El informe elaborado se enviará online a la Dirección Provincial de Educación (Área de Inspección Educativa), en el mes de junio.

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Al finalizar el curso: 

Durante el mes de junio la Comisión de Convivencia elaborará un informe, según un documento oficial (Anexo I de la Resolución de 15 de junio de 2009), en el que se dará cuenta al Consejo Escolar del seguimiento y evaluación de la Convivencia del Centro.

Se informará al claustro y se presentará al Consejo Escolar para su conocimiento y posterior inclusión en la Memoria Final del curso.

También en el mes de junio se realiza la segunda aplicación informática.

Este informe se enviará online y por escrito a la Dirección Provincial (Área de Inspección) y se incorporará a la Memoria Anual.

45.2.3. Funciones y competencias del Claustro de Profesores 1. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el consejo escolar. 2. Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.

45.2.4. Funciones y competencias del Equipo Directivo 1. Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro. 2. Son competencias del director: a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia aprobado por el consejo escolar. b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en el artículo 38 de Decreto 51/2007, que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de Avda. de María Auxiliadora s/n 34400 - Herrera de Pisuerga. (Palencia) Tfno. y fax: 979-13.02.20 http://ceipnuestrasenoradelapiedad.centros.educa.jcyl.es E-mail: 34001091@educa.jcyl.es

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convivencia, en su caso. c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en el Decreto 51/2007. d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento establecido en el Decreto 51/2007. e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos. 3. Corresponde al jefe de estudios: a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la convivencia escolar. b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.

45.2.5. El Coordinador de Convivencia 1. El director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quien tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar, en colaboración con el Jefe de Estudios, el desarrollo del Plan de Convivencia y participar en su seguimiento y evaluación. b) Participar en la elaboración y aplicación del Plan de Acción Tutorial en coordinación con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en lo referente al desarrollo de la competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales. c) Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de conflictos en el centro escolar, en colaboración con el Jefe de Estudios y el tutor/a. d) Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual o colectivo,

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según el procedimiento establecido en el Centro, y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia. e) Coordinar a los alumnos que pudieran des empeñar acciones de mediación entre iguales. f) Aquellas otras que aparezcan en el Plan de Convivencia del Centro o que le sean encomendadas por el Equipo Directivo encaminadas a favorecer la convivencia escolar. 2. El profesor coordinador de convivencia participará en la comisión de convivencia del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2.b) del Decreto 51/2007.

45.2.6. Funciones y competencias de los tutores •

Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales.

Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.

El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

Lista mensual de asistencia y puntualidad de su alumnado. Dejar un margen de 10 minutos en la entrada. A partir de este momento se considerará falta.

En dicha lista señalar R (retraso), o F (falta). Si está se justifica se subrayará. R o F.

Recoger las faltas justificadas de los padres o tutores.

Recoger los justificantes de las salidas de los alumnos que firman los padres (mesa del conserje)

El profesor velará por el cuidado del material que está en las aulas y tiene el deber de comunicar de los desperfectos habidos al equipo directivo para tomar las medidas necesarias.

Será responsable de su grupo clase dentro del recinto escolar y durante las actividades

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extraescolares.

45.2.7. Funciones y competencias de los profesores. Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el apartado 36 de este reglamento (artículo 35 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo).

45.2.8. Funciones y competencias del Personal no docente El personal no docente del Centro en el ejercicio de sus funciones de atención al alumnado, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas previstas en el punto 36 de este Reglamento de Régimen Interior.

45.3. PROCEDIMEINTOS DE ACTUACION ANTE SITUACIONES DE CONFLICTO QUE AFECTEN A LA CONVIVENCIA ESCOLAR 46.3.1. Ante las situaciones de conflicto aplicaremos lo establecido en el Artículo 28.d) del Decreto 51/2007, los procedimientos de actuación ante situaciones de conflicto, en los que al menos deberán figurar los siguientes aspectos: a) Medidas de actuación inmediata ante la situación en conflicto. b) Sistema para la recopilación de información que permita elaborar un pronóstico de la situación. c) Referencias que permitan evaluar los comportamientos problemáticos y las circunstancias en que aparecen. d) Un plan con el resto de actuaciones a desarrollar y su seguimiento.

46.3.2.- De todas las actuaciones que llevemos a efecto en la resolución de conflictos dejaremos constancia escrita de los hechos y de todos los procedimientos seguidos, así como de su resolución. En caso de que no tuviéramos contemplado en este R.R.I. algún procedimiento específico aplicaremos de

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forma supletoria el Anexo I de la orden Edu/1921/2007 de 27 de noviembre.

46.3.3. Los procedimientos o estrategias de intervención que elijamos para la resolución de conflictos no deberá suplantar a ninguno de los órganos de gobierno, de participación en el control y gestión y de coordinación del centro, sino que facilitarán el desarrollo de sus funciones, en particular las correspondientes al equipo directivo y las referidas al tutor/a como mediador en los conflictos que puedan surgir.

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CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Las normas contenidas en el presente Reglamento de Régimen Interior serán de aplicación en el ámbito del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria "Ntra. Sra. de la Piedad" de Herrera de Pisuerga (Palencia) y no entrarán en contradicción con las disposiciones oficiales. En caso de que así fuera, se aplicarán estas últimas.

SEGUNDA: El presente RRI será difundido entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. El profesorado lo conocerá en el momento de su incorporación al Centro y a través de las revisiones y del seguimiento que de él se haga en el Claustro de Profesores. Los alumnos lo conocerán a través de las actividades previstas en el Plan de Acción Tutorial. La difusión entre las familias se hará a través de las reuniones de grupo de padres, de las entrevistas individuales y a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

TERCERA: El Equipo Directivo hará las propuestas de modificación necesarias para la adecuación a la normativa que vaya publicándose. Todos los cursos académicos durante el mes de septiembre, se revisarán las normas contenidas en este Reglamento, y, si se considerase necesario, el Claustro de Profesores propondrá las modificaciones oportunas para que sea el Consejo Escolar quien las evalúe.

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ANEXOS ANEXO I: ANÁLISIS DEL CONFLICTO DE CONVIVENCIA Ficha de reflexión: ALUMNO/A: __________________________________________ CURSO: ________________ LUGAR DE LOS HECHOS: ______________________________________________________ FECHA: _______________ HORA: ______________ PROFESOR/A: _____________________ l. ¿Qué ha pasado? Cuenta los hechos objetivamente sin hacer valoraciones ni críticas. ¿Qué, cómo, cuándo y con quién?

2. ¿Por qué has actuado así? Causas de tu actuación.

3. ¿Cómo te has sentido?

4. ¿Cómo crees que se han sentido los demás?

5. ¿Qué consecuencias han tenido tus actos?

6. ¿De qué manera podrías haber actuado?

7. ¿Puedes hacer alguna cosa para compensar lo que has hecho y evitar que vuelva a pasar? Ante esta situación me comprometo a:

Fecha y firma del alumno/a

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ANEXO II: PARTE DE INCIDENCIAS LEVE

PARTE DE INCIDENCIAS

Alumno/a: _____________________________Curso:_____ Fecha: _________ Área: _________________________ Profesor/a: ________________________ Incidente con:  Alumno  Profesor  Trabajo Descripción del incidente: ________________________________________________ ________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ Firma del profesor:

Firma del padre/madre/tutor/a:

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ANEXO III: PARTE DE INCIDENCIAS GRAVE

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ANEXO IV: RELACIÓN DE INCIDENCIAS EN LA CONVIVENCIA ESCOLAR. TUTOR/A DÍA-LUGAR

PERSONAS

TESTIGOS: profesores,

IMPLICADAS

alumnos

HECHOS OCURRIDOS

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RESOLUCIÓN


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ANEXO V: RELACIÓN DE INCIDENCIAS EN LA CONVIVENCIA ESCOLAR. JEFATURA DE ESTUDIOS. DÍA-

PERSONAS

TESTIGOS:

HECHOS

LUGAR

IMPLICADAS

profesores,

OCURRIDOS

RESOLUCIÓN

alumnos

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NOTIFICACIÓN A LA

INCLUSIÓN EN LA

COMISIÓN DE

APLICACIÓN

CONVIVENCIA

INFORMÁTICA


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ANEXO VI: ACTUACIÓN CORRECTORA

Dña. Jessica Montero Ruiz, directora del CEIP “Nuestra Señora de la Piedad” de Herrera de Pisuerga, comunica a D./Dña.…………………………………………………………... padre/madre o tutor legal del alumno/a ………………………………………………………………….. que con objeto de cesar la conducta contraria a las normas de convivencia del Centro Escolar de su hijo/a, consistente en:

Enumeración de las faltas cometidas

Conforme con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, llevará a término la siguiente medida de corrección:

Amonestación escrita a los padres o tutores del alumno.

Sanciones aplicadas según el RRI.

En Herrera de Pisuerga, a …… de ……….. de ………

LA DIRECTORA

Fdo.: Jessica Montero Ruiz

PADRE/MADRE/TUTOR LEGAL

Fdo.:

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ANEXO VII: MODELO DE CONTRATO DE CONVIVENCIA D./Dña.: D.: Dña.: Padre/madre o tutor legal de alumno/a …………………………………………… del ……… curso.

ACORDAMOS: Que el alumno se compromete a: • • • •

Llegar puntualmente a clase… Asistir a todas las clases… Comportarse correctamente respetando a sus compañeros y profesores. Llevar una hoja de seguimiento.

Que el centro se compromete a: • •

Preparar materiales individualizados para su trabajo. Valorar positivamente la mejora en su trabajo y comportamiento.

Que la familia se compromete a: • • •

Ayudar a que el alumno llegue puntualmente… Revisar sus trabajos escolares y ayudarle… Controlar su hoja de seguimiento diariamente.

Que la familia y el Centro asumen la necesidad de profundizar en las causas de lo sucedido e intentar apoyar a los menores. Que es responsabilidad de todos cumplir este compromiso y que su incumplimiento será comunicado a la instancia competente.

En Herrera de Pisuerga, a…. de…………. de ………..

Fdo.: Jefe de Estudios

Fdo.: Padre

Fdo.: Madre

Fdo.: Alumno/a

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