fundamentación legal de la educación en venezuela

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Valor de la educación en Venezuela

“Tales son las recompensas de las letras; tales son sus consuelos. Yo mismo, aun siguiendo de tan lejos a sus favorecidos adoradores, yo mismo he podido participar de sus beneficios, y saborearme con sus goces.”

ANDRÉS BELLO

Esta revista digital explora brevemente los principales aspectos y leyes relacionadas con la educación formal en Venezuela, la estructura del sistema educativo y el valor fundamental del principal como derecho constitucional de los ciudadanos venezolanos.

Revista elaborada por:

Adriana Diaz

Jhosduar Rodriguez

Nairim González

Editorial

LEY DE UNIVERSIDADES

04 05 06 08 Índice Bases de la educación en Venezuela SISTEMA DEDUCATIVO VENECOLANO
Referencias bibliográficas

Bases de la educación en Venezuela

PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACION EN VENEZUELA

ARTCULO 3:

Este artículo define principios como: la educación, la democracia participativa y de principios, la responsabilidad social, la igualdad de todos los ciudadanos sin discriminación alguna, la formación para la independencia, la libertad y la liberación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación para una cultura de paz, la justicia social, el respeto a la derechos humanos, prácticas justas e inclusivas, desarrollo sostenible, igualdad de género, fortalecimiento de la identidad nacional, lealtad a la patria e integración de los países de América Latina y el Caribe.

ANDRÉS BELLO
“Las ciencias y la literatura llevan en sí la recompensa de los trabajos y vigilias que se les consagran.”

SISTEMA DEDUCATIVO VENECOLANO

SUBSISTEMA DE EDUCACION BASICA

Esto incluye la educación primaria, secundaria y secundaria.

INICIAL: Niños de 45 días a 5 años. Se divide en dos fases: maternidad y preescolar, siendo esta última obligatoria. Junior: Está destinado a niños y niñas de entre 6 y 11 años. Es obligatorio.

MEDIA: para jóvenes de 12 a 17-18 años. Se ofrece educación general juvenil y educación secundaria técnica.

SUBSISTEMA DE EDUCACION UNIVERSITARIA

Esto incluye la educación de pregrado y la educación de posgrado. Su propósito es formar profesionales y profundizar el proceso general de formación del pensamiento crítico. La educación superior se ofrece en instituciones administradas por el Estado y empresas privadas.

LEY DE UNIVERSIDADES

Gaceta Oficial N° 1.429 Extraordinario de fecha 8 de septiembre de 1970

Artículo 1. La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.

Artículo 5. Como parte integral del sistema educativo, especialmente del área de estudios superiores, las Universidades se organizarán y funcionarán dentro de una estrecha coordinación con dicho sistema.

Artículo 4. La enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica.

Artículo 2. Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales Artículo 3. Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso.

Artículo 6. La finalidad de la Universidad, tal como se define en los artículos anteriores, es una en toda la Nación. Dentro de este concepto se atenderá a las necesidades del medio donde cada Universidad funcione y se respetará la libertad de iniciativa de cada Institución.

LEY DE UNIVERSIDADES

Gaceta Oficial N° 1.429 Extraordinario de fecha 8 de septiembre de 1970

Artículo 7. El recinto de las Universidades es inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; solo podrá ser allanado para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de Justicia.

Artículo 9. Las Universidades son autónomas.

Artículo 8. Las Universidades son Nacionales o Privadas. Las Universidades Nacionales adquirirán personalidad jurídica con la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del Decreto del Ejecutivo Nacional por el cual se crean. Las Universidades Privadas requieren para su funcionamiento la autorización del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 174, 175 y 176 de la presente Ley.

Artículo 10. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Educación, el Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades, podrá crear Universidades Nacionales Experimentales con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras en Educación Superior

Artículo 12. Las Universidades Nacionales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional. Este patrimonio estará integrado por los bienes que les pertenezcan o que puedan adquirir por cualquier título legal.

Artículo 11. En las Universidades Nacionales los estudios ordinarios son gratuitos; sin embargo, los alumnos que deban repetir el curso total o parcialmente por haber sido aplazados, pagarán el arancel que establezca el Reglamento.

Artículo 13. En la Ley de Presupuesto se incluirá anualmente con destino a Las Universidades Nacionales una partida cuyo monto global no será menor del 1 1/2 por ciento del total de rentas que se presupongan en dicha Ley.

Referencias bibliográficas

colaboradores de Wikipedia. (2023, 19 marzo). Sistema educativo de Venezuela. Wikipedia, la enciclopedia libre. https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_educativo_de_Venezuela

Ley de Universidades - Publicado el 8 de septiembre de 1970. (s. f.).

http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/comision_electoral/Normativa_legal/index.htm

R. (s. f.). Principios Rectores de la Educación Venezolana.

https://es.slideshare.net/RosangelaMuoz/principios-rectores-de-la-educacin-venezolana-

254166746

TecnoSoluciones, R. (2016, 6 marzo). ANÁLISIS COMPARATIVO LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (VETADA EN 2010) Y LEY DE UNIVERSIDADES VIGENTE (1970)

https://www.academia.edu/22884167/AN%C3%81LISIS_COMPARATIVO_LEY_DE_EDU CACI%C3%93N_UNIVERSITARIA_VETADA_EN_2010_Y_LEY_DE_UNIVERSIDADES_ VIGENTE_1970_

Vásquez, K. (s. f.-a). Principios Rectores de la EducaciÃ3n en Venezuela. prezi.com.

https://prezi.com/p/ntn4arrbxw1l/principios-rectores-de-la-educacion-en-venezuela/

Vásquez, K. (s. f.-b). Principios Rectores de la EducaciÃ3n en Venezuela. prezi.com.

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VENEZUELA. (2019, mayo). unesco. Recuperado 1 de abril de 2023, de https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_informe_pdfs/siteal_ed_venezuela_2019 0520.pdf

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