El Contrato de la Fianza

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De

los Llanos Occidentales

Hablemos de:

LA FIANZA

Elaborado por: Alicia Perez CIN° 17.328.044 I.A. Derecho Civil III

Hola, mi nombre es Alicia Perez estudiante del tercer año de

Derecho en la modalidad semi presencial, en la Universidad

Nacional Experimental Ezequiel Zamora

El dia de hoy les estare hablando sobre La Fianza en Venezuela ya que es un tema que ha creado bastante interrogativas en las personas en los ultimos tiempos debido a la falta de información sobre este tema.

Esta revista esta dirigida a todas aquellas persona interesadas en aprender un poco mas sobre la fianza en Venezuela y especialmente dirigida a todos los estudiantes de esta maravillosa carrera a nivel nacional

CONTENIDO

La Fianza

Características

Naturaleza Jurídica

Requisitos del Fiador

Efectos de la fianza

Beneficios de la Excusion y de la División

Efectos anteriores al pago y posteriores al pago

Fianza Legal y Fianza Judicial

Extinción de la Fianza

QUE ES LA FIANZA

Es un contrato accesorio que se constituye por una obligación valida y mediante el cual una persona denominada fiador se compromete con una persona, denominado acreedor, a cumplir la obligación del deudor en caso de que este no cumpla.

De la definición dada, se puede decir entonces, que toda fianza contempla tres personas: acreedor, deudor y fiador. aun así es necesario recalcar que todo contrato de fianza sus partes principales es el acreedor y el fiador.

Ahora bien, es importante adema tener en cuenta, que se puede constituir una fianza sin la orden del deudor, esto se puede apreciar claramente en el articulo 1.807 del CCV. La obligación del fiador es cumplir con la obligación contraída por parte del deudor, es decir, que si el deudor principal no cumple, el fiador queda obligado hasta que el deudor satisfaga su obligacion ante el acreedor.

Otro punto importante a tener en cuenta, es que el fiador no necesariamente esta obligado a cumplir con la obligación del deudor en toda su extencion, pues puede ser que en el contrato de fianza así quede definido.

CARACTERISTICAS DE LA FIANZA

ESUNILATERAL

Porque una sola de las partes se obliga, la parte que se obliga es el fiador frente al acreedor, a responder por la obligacion principal en el caso de que este no cumpla.

ESCONSENSUAL

Basta la simple manifestación de la voluntad del garante y la aceptación del acreedor para que quede perfeccionado el contrato de fianza

ACCESORIOY

CONMUTATIVO

Su existencia depende de una obligacion principal. y es conmutativo cuando una persona se convierte en fiador, desde el instante en que este responde por el cumplimiento del compromiso

NATURALEZA JURIDICA DE LA FIANZA

La Fianza puede ser Legal, Judicial o por contrato, mientras que el aval solo pude resultar de la voluntad del avalista expresada en el titulo de valor.

su naturaleza juridicase caracteriza por ser un compromiso asumido por un fiador, quien se obliga a pagar la deuda o cumplir la obligacion en caso de que el deudor principal no lo haga. Esre contrato se encuentra regulado en el Codigo Civil

Venenzolano, especificamente en los articulo 1.805

REQUISITOSDELFIADOR:ART

1.810C.C.V

Debe ser capaz de obligarse y que no goce de ningun fuero privilegiado

Debe estar sometido a la jurisdiccion del Tribunal que conociera del cumplimiento de la obligacion principal

Debe poseer bienes suficientes par responder de la obligacion, pero no se tomaran en concideracion los bienes embargados o los litigiosos, ni los que esten situados fuera del territorio nacional.

EXTENCION DE LA FIANZA

El articulo 1.806 del C.C.V., establece que la Fianza no puede extender de lo que debe el deudor ni constituirse bajo condiciones mas onerosas, no sera valida sino en la medida de la obligación principal. Cuando un fiador se obliga , lo hace en referencia a una obligación principal previamente determinada debe estar expresamente señalada en el contrato de fianza.

EFECTOS DE LA FIANZA

ENTREELACREEDORYELFIADOR

Art. 1.804 CCV: Quien se constituye fiador de una obligacion queda oligado para con el acreedor a cumplirla si el deudor no la cumple.

El acreedor puede demandar al fiador para que cumpla, ya que para ello se comprometió. pero esto se da solo cuando la obligación se hace exigible y se haye en mora.

EFECTOSENTREELFIADORYELDEUDOR

Art. 1.821 CCV: El Fiador que haya pagado tendra recurso contra el deudor principal aun cuando este no haya tenido conocimiento de la fianza dada.

Tendra tambien derecho a los intereses de todo cuanto haya pagado por el deudor, aun cuando la deuda no produjera intereses, y aun a la indemnizacion de daños, si hubiere lugar

EFECTOS DE LA FIANZA

EFECTOS ANTERIORES AL PAGO

El fiador puede exigir al Deudor principal, que se le otorgue el relevo de la fianza, le causione las resultas de esta o le consigne medios para el pago. Articulo 1.825 CCV

EFECTOS POSTERIORES AL PAGO

Efectuado el pago, la Ley concede al fiador recursos en contra del Deudor para que este le reintegre lo que pago al Acreedor. A esto se le denomina la acción de Repetición según articulo

1.821 CCV

EFECTOS ENTRE COFIADORES

Cuando varias personas hayan fiado a un mismo

Deudor por una misma deuda, el Fiador que haya pagado en uno de los casos expresados en el articulo precedente tendría acción contra los demás fiadores por su parte respectiva. articulo 1.826 CCV

El cofiador que paga la deuda afianzada queda subrogado en todos los derechos, acciones privilegios y garantías del acreedor contra los cofiadores para cobrar a cada uno de estos la parte que le corresponde

BENEFICIODEEXCUSION(IUSEXCUSIONI)

Este termino hace referencia al beneficio que tiene el fiador en que el procedimiento se inicie primero contra el deudor y luego contra el. en este caso el articulo 1.816 expresa que la excusion solo tendrá efecto si la exije el fiador en la contestacion de la demanda

BENEFICIODEDIVISIÓN(IUSDIVISIONI)

Este beneficio se da cuando en una misma deuda existen varios fiadores y esta deuda se puede dividir de manera que cada fiador cancele una cuota en igual condición. En tal caso el articulo 1.818 expresa que: “Siendo varios los fiadores de un mismo deudor, y por una misma deuda, cada uno de ellos responderá a la deuda”.

TIPOS DE FIANZAS

FIANZALEGAL

Se comprende como aquella que se establece por la propia Ley, es decir nace por disposicion del Legislador. En este caso, la obligacion del fiador esta determinada por la Ley.

FIANZAJURIDICA

Se constituye como aquella que se construye por mandato judicial, esto quiere decir que nace por disposicion de un juez competente, siempre que la norma se lo autorice.

EXTINCIÓN DE LA FIANZA

Cuando se extingue la obligacion principal, salvo que se extinga por incapacidad del deudor

Art. 1.830 CCV

Tambien se extingue por los modos de extincion comunes en todos los contratos

Art. 1.830 CCV-

Se extingue aunque sea solidaria cuando por hecho del acreedor, la subrogacion de los derechos, hipotecas y privilegios de este ultimo no pueda tener ya efecto en su favor

Art. 1.833 CCV -

Art. 1.834 CCV

Cuando el acreedor ha aceptado voluntariamente un inmueble u otros efectos del pago de la deuda, aunque despues lo pierda por eviccion

BIBLIOGRAFIAS

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL

VENEZOLANO. Gaceta Oficial Extraordinaria N°

2.990. del 26 de julio de 1982 caracas Venezuela.

http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/tex to/RDUCV/7/rucv_1956_7_43-92.pdf

https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/12/ 05/efectos-de-la-fianza/

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