REVISTA DIGITAL PENAL II

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REVISTA DIGITAL

Estudiante: Yesenia Duarte Carrizo

Derecho Procesal Penal II

Prof. Nilda Singer - SAIA A

INDICE

El procedimientode extradición. La extradición activa. La extradición pasiva. Órgano jurisdiccional competente para su tramitación

El procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Objeto. Naturaleza jurídica. Sujetos procesales.

El procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia.

El procedimiento penal especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, regulado en el Título V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas yAdolescentes

La sentencia. Definición. Partes. Estructura. Tipos. Requisitos. Sentencias recurribles.

EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION .

El Doctor Arteaga Sánchez la define como la entrega por parte de un estado a otro Estado de una persona solicitada por la comisión de delitos, bien sea para ser juzgada o para cumplir la condena impuesta, siendo el estado que lo reclama competente para juzgarlo o para hacer cumplir condena.

DEFINICION

La extradición es un proceso judicial en el que un país solicita la devolución de una persona acusada de un delito en otro país con base en una orden de detención internacional, con el objetivo de procesarlo o continuar con la aplicación de la pena ya impuesta. Se rige por los acuerdos internacionales y las leyes de cada país, porque su efectividad requiere la firma de acuerdos internacionales que protejan a esa persona entre los países en cuestión. Si no existe tal acuerdo previo, el Estado puede realizar la transferencia, pero no está obligado a realizarla.

CARACTERISTICA

SLa extradición es un proceso en el cual un Estado entrega a un individuo solicitado por otro país para enfrentar cargos legales. Puede ser activa, cuando se pide la entrega de alguien, o pasiva, cuando se realiza la entrega de alguien que ha sido solicitado. Para que se pueda llevar a cabo la extradición, el Estado solicitante debe demostrar la existencia de pruebas contundentes que justifiquen el enjuiciamiento del acusado.

En el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA), los países miembros adoptaron una convención interamericana sobre extradición que establece que se deben entregar a las personas requeridas judicialmente para ser procesadas, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, como que el delito haya sido cometido en el territorio del Estado requirente.

Es importante considerar factores como la doble incriminación, la legalidad y el respeto a los derechos humanos de los acusados antes de conceder una extradición. Además, el principio del "non bis in ídem" establece que no se concederá la extradición si la persona está siendo juzgada por el mismo delito en el país en el que fue detenida. Por lo tanto, es fundamental asegurarse de que el país requirente cumpla con los estándares necesarios en cuanto a derechos humanos y sistema judicial antes de proceder con una extradición.

TIPOS DE EXTRADICCION

Se distinguen los trámites a seguir en caso de extradición activa y pasiva

La Extradición Activa

El procedimiento de extradición en Venezuela se encuentra establecido en el artículo 392 del COPP. Este proceso se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se tiene conocimiento de que un imputado con medida cautelar de privación de libertad se encuentra en el extranjero. En caso de fuga de alguien cumpliendo condena, el Juez de Ejecución inicia el trámite de extradición. Este juez tiene la responsabilidad de velar por la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas.

El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, es de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

El Ministerio Popular Para las Relaciones Exterioresesel órgano encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición,debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda,ypresentartalsolicitudanteel gobierno extranjero en el plazo máximo de sesentadías.

La Extradició n Pasiva

En Venezuela la institución Jurídica de la extradición es reconocida y regulada por el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la República con distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida conforme a los principios de derecho internacional 0 1

FUNDAMENTACION LEGAL

0 2

El COPP declara como fuentes en materia de extradición, las normas del Título VII del Libro Tercero, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela. De allí entonces tenemos que La extradición se encuentra regulada en nuestro ordenamiento Jurídico por:

Artículos 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal. Teniendo como Fuentes: -Artículo 6 del Código Penal.

-La ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. -La ley Orgánica del Ministerio Público, Los Convenios y Tratados suscritos por Venezuela, EL (Código de derecho Internacional privado) y el Código Bustamante La Costumbre Internacional y los Principios

PRINCIPIO S

Principios

1-Principiodela

Dobleincriminación: el hecho que da lugar a la solicitud de extradición debe constituir delito en las legislaciones de ambos estados. (Requirente y requerido). –

Art. 6 del Código Penal.

2-Principiodela

Mínimagravedaddel hecho

Solo se concede la extradición por delito y no por faltas. Sobre la pena mínima que deben tener los delitos para que proceda la solicitud de extradición. (Cada Tratado establece o fija la pena; p. ej: El Tratadó entre Venezuela y Cuba exige pena de más de 6 meses).

3-Principiodela Especialidad

La persona extraditada no puede ser juzgada por un delito diferente al que orinó la extradición. Pero existe una excepción que es cuando el estado requerido consiente y el delito cometido es anterior a la extradición. Si la persona comete un nuevo delito en el estado requerido y con anterioridad a la solicitud, la entrega de este se puede diferir hasta que sea juzgado y cumpla la pena. P.ej: artículo 346 del Código Bustamante

Principios

1-Principiodela

Dobleincriminación: el hecho que da lugar a la solicitud de extradición debe constituir delito en las legislaciones de ambos estados. (Requirente y requerido).

–Art. 6 del Código Penal.

2-Principiodela

Mínimagravedaddel hecho

Solo se concede la extradición por delito y no por faltas. Sobre la pena mínima que deben tener los delitos para que proceda la solicitud de extradición. (Cada Tratado establece o fija la pena; p. ej: El Tratadó entre Venezuela y Cuba exige pena de más de 6 meses).

3-Principiodela Especialidad

La persona extraditada no puede ser juzgada por un delito diferente al que orinó la extradición. Pero existe una excepción que es cuando el estado requerido consiente y el delito cometido es anterior a la extradición. Si la persona comete un nuevo delito en el estado requerido y con anterioridad a la solicitud, la entrega de este se puede diferir hasta que sea juzgado y cumpla la pena. P.ej: artículo 346 del Código Bustamante

4-Principio de no entrega por delitos políticos

Queda prohibido la entrega de sujetos que sean perseguidos por delitos políticos. No se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del estado requirente o del estado requerido.

El (art. 359 del Código Bustamante). No se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del estado requirente la pena de muerte o una pena de cadena perpetua. No ce concederá la extradición si la persona reclamada ha sido ya juzgada y liberada o ha cumplido la condena impuesta, o sí tiene pendiente un juicio en el estado requerido por el mismo delito por el cual es solicitada la extradición.

El procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela

Su naturaleza jurídica

Es de orden público ya que se encuentra inserta dentro de los parámetros del debido proceso contemplado en la Constitución de la República bolivariana de Venezuela

Sujetos

Procesales todaslaspersonas tantonaturalescomo jurídicaspúblicasy privadasasícomolos órganosyentesde controlytutela

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos o entes de control

rticulos de objeto de Artículo 28

referente a la sanción cuando los delitos previstos en la presente ley en el código penal y demás leyes especiales se han cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada la sanción será incrementada en la mitad de la pena

Artículo 29

29 referente a las circunstancias agravantes este artículo señala todos los sujetos procesales a que se refiere este instrumento referente a prescripción no prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público ni los relacionados con el tráfico ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas así como los delitos previstos en esta ley

El procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La lucha de las mujeres en el mundo por sus derechos ha sido histórica, siendo la Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana en 1791 un hito importante propuesto por Olympe de Gouges. Sin embargo, la violencia de género sigue siendo un grave problema debido a las estructuras patriarcales que subordinan a las mujeres, justificando la violencia como una respuesta a cualquier desafío al poder masculino.

La violencia contra la mujer es una violación sistemática de sus derechos humanos, mostrando los efectos de la discriminación por género. Tradicionalmente se creía que la violencia era una forma más de violencia, con causas patológicas. Sin embargo, desde los años setenta se reconoce su especificidad y que sus causas están en las estructuras sociales.

Es importante comprender la violencia de género desde una perspectiva de género y denunciar su frecuencia y carácter común. Todas las mujeres son potenciales víctimas de la violencia, ya que la desigualdad de género ha persistido en todas las sociedades. El Estado debe garantizar los derechos humanos de las mujeres a través de leyes que desarrollen las disposiciones constitucionales.

Artículo 97 trámite

la investigación de un hecho que se constituya uno de los delitos previstos en esta ley . se iniciará de oficio por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta ante el órgano jurisdiccional.

Todos estos delitos son de acción pública sin embargo para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41 , 48, 49 y 53 de esta ley se requiere la denuncia del hecho por personas o instituciones legitimadas para formularla el juzgamiento de los delitos de que se trata esta ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado aún en los supuestos de flagrancia

98
Formasdeiniciodelprocedimientoartículo
Investigación del Ministerio público artículo 99

cuando el Ministerio público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta ley sin pérdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen las diligencias

Para demostrar la comisión del hecho punible así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores partícipes imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite

Inicio ante otro órgano receptor artículo 100

cuando la denuncia y averiguación de oficios, es conocida por un órgano receptor distinto; se procederá a dictar medidas, así como exámenes médicos y psicofísicos pertinentes a la mujer necesarios

Remisión al ministerio públicoartículo101.

Dictadas las medidas de protección y seguridad así como practicadas toma las diligencias necesarias y urgentes las cuales no podrán exceder de 15 días continuos el órgano receptor deberá remitir las actuaciones del ministerio público para que continúe la investigación

Revisión y decisión de las medidas artículo 103

Dentro de los tres días del despacho siguientes a la recepción de las actuaciones el juez de control audiencia y medidas revisará las medidas y mediante automotivado se pronunciará modificando sustituyendo confirmando o revocando las mismas

Violación de derechos y garantías constitucionales artículo 102

Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor podrá solicitar ante el tribunal de violencia contra la mujer en funciones de control audiencia y medidas, su revisión el cual requerirá las actuaciones al ministerio público al órgano receptor correspondiente si fuera el caso

Remisión de las actuaciones artículo 104

al siguiente día de publicada decisión a que se refiere el artículo anterior el tribunal de control audiencia y medidas remitirá las actuaciones originales al ministerio público o al órgano receptor correspondiente si fuera el caso para que continúe con el procedimiento.

Fin de la investigació n concluida la investigación conforme a lo previsto al artículo 82, o el supuesto especialprevistoenelartículo 106 de esta ley, el Ministerio público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.

Prórroga extraordinaria por omisión artículo 106

al día siguiente deben hacerse laxo de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta ley sin que el fiscal del Ministerio público hubiera dictado el acto conclusivo correspondiente

luego en un lapso extraordinario y definitivo que no excederá de 10 días continuos contando a partir de la notificación de la omisión al fiscal que conoce el caso

El juez de control de audiencia y medida notificará dicha omisión al fiscal que conoce el caso y al fiscal superior exhortándolos a la necesidad de que se presenten conclusiones de la investigación.

El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del fiscal del ministerio público que conoce el caso será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, esto conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige esta materia

Audienciapreliminarartículo107

presentada la acusación ante el tribunal de violencia contra la mujer en funciones de control audiencia y medidas este fijará la audiencia para oír las partes dentro de los 10 días hábiles

Antes del vencimiento de dicho plazo las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en el juicio oral y oponer

Las excepciones que se estimen procedentes en este acto el imputado podrá admitir los hechos pero la pena a imponerse solo podrá rebajarse a un tercio finalizada la audiencia. El juez expondrá su decisión a las partes

Artículo 108 del juicio oral

Recibirá las actuaciones el tribunal de juicio fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública en un plazo que no podrá ser menor de 10 días hábiles ni mayor

En audiencia de juicio actuará solo un juez profesional el debate será oral y público pudiendo el juez decidir efectuarlo total o parcialmente a puerta cerrada previa solicitud de la víctima

El juez deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto la audiencia se desarrollará en un solo día si no fuera posible continuará en el menor número de días hábiles consecutivos se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días solo en los casos

Por causa de fuerza mayor por falta de intérprete cuando el defensor o el Ministerio público lo soliciten en razón de la ampliación de la acusación para resolver cuestiones accidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia o cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal

Articulo 110 de la decisión

 finalizado el debate se levantará acta todo lo acontecido la cual será leída a viva voz y firmada por los intervinientes

 El juez pasará a sentenciar en sala destinada tal efecto a la cual no tendrán acceso en ningún momento las partes

 La sentencia será dictada el mismo día procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes el documento original se archivará y las partes podrán solicitar copia de la sentencia

El procedimiento penal especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, regulado en el Título V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

LA SENTENCIA

Según la doctrina, la sentencia es la decisión final del Estado a través de su órgano jurisdiccional. Es el resultado de la actividad de administrar justicia y es un documento escrito que contiene la decisión tomada por los agentes jurisdiccionales. Una vez cerrado el debate, el Juez se retira para elaborar la sentencia y luego convoca a las partes para informarles sobre su contenido o fallo, según lo establecido en el Código.

Congruencia entre Sentencia y Acusación

La sentencia de condena debe basarse en los hechos y circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio.

El tribunal puede modificar la calificación jurídica del delito o imponer penas más severas, pero el acusado no puede ser condenado por un delito distinto al mencionado en la acusación sin previo aviso del juez sobre la posible modificación.

Requisitos de la Sentencia Artículo 346. La sentencia contendrá:

1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.

2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.

3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.

4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.

6. La firma del Juez o Jueza quien dictó la sentencia.

Pronunciamiento

Delasentencia

El artículo 347 establece que la sentencia siempre se pronunciará en nombre de la República. Una vez redactada, el tribunal se reunirá en la sala de audiencia, convocando a todas las partes presentes en el debate para leer el texto. Esta lectura servirá como notificación y se entregará una copia a las partes que lo soliciten. En casos de asuntos complejos o avances temporales, la lectura será solo de la parte dispositiva y el juez expondrá brevemente los fundamentos de la decisión.

La sentencia se publicará dentro de los diez días siguientes a la lectura de la parte dispositiva, y el plazo para apelar se calculará según el artículo 445. Por otro lado, el artículo 348 establece que una sentencia absolutoria ordenará la liberación del absuelto, la terminación de las medidas cautelares, la devolución de los objetos no sujetos a confiscación, y fijará las costas, otorgando la libertad de inmediato, incluso si no está firme.

Condena

El artículo 349 establece que la sentencia condenatoria deberá incluir las penas, medidas de seguridad y obligaciones para el condenado. También se determinará la fecha de finalización de la condena, el plazo para el pago de multas, las costas, la entrega de objetos ocupados y el comiso, destrucción o confiscación según lo establecido en la Constitución y la Ley.

Cuando un documento es declarado falso por un tribunal, se debe hacer una anotación en el mismo indicando la falsedad, el tribunal y la fecha de la sentencia. Si una persona está en libertad y es condenada a más de cinco años de prisión, se ordenará su detención inmediata en la sala de audiencias. En caso de una condena menor, el Fiscal o el querellante pueden solicitar la detención del condenado.

Clasificación

Las sentencias admiten varias clasificaciones en función de diversos aspectos. Algunas de las clasificaciones y tipos de sentencias principales son las siguientes:

1. Por la forma: Sentencia escrita.

Sentencia oral (no siempre es posible, solo para algunos procesos).

2. Según la posibilidad de impugnación:

2. Sentencia firme (no se puede interponer ningún recurso, es decir, no son recurribles).

3. Sentencia recurrible o no firme (se puede interponer recurso).

Por su instancia:

Sentencia de instancia única. Sentencia de primera instancia. Sentencia de segunda o ulterior instancia. Por otro lado, existe un tipo especial de sentencia, conocido como sentencia de conformidad, que se produce con anterioridad para evitar la celebración del juicio oral.

En función de su contenido y sus efectos:

• Condenatorias (sele aplicaunacondenaal acusadoporserculpable).

• Absolutorias (elacusado esabsueltoporfaltade pruebas).

• Determinativas o constitutivas (finalizan, creanomodificanuna situaciónjurídica,por ejemploenun divorcio o enuna adopción).

• Declarativas.

Requisitos exigibles en una sentencia

• Encabezamiento: con los datos sobre el lugar, la fecha, número de procedimiento, identificación de las partes, los abogados, etc.

• Antecedentes de hecho y hechos probados: se explican de forma literal las peticiones de las partes que intervienen en el proceso y se expresa la realmente ocurrido según el criterio del juez y las pruebas existentes.

• Fundamentos de Derecho: esta parte debe ir ordenada en párrafos separados y numerados que explican los argumentos jurídicos que han motivado la resolución en favor de una de las partes.

• Parte dispositiva y fallo: contiene la decisión o fallo del Juez y se determina el futuro del acusado.

• Es obligatorio que la sentencia esté firmada directamente por el Juez o Magistrado que la haya dictado.

● Por último, es requisito legal que la sentencia contenga información sobre los recursos ordinarios que se podrán interponer contra la propia sentencia.

Referencias bibliográficas

https://saia.uft.edu.ve/moodle/consultado 3 de abril

•Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.

•Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

•Ley Orgánica para la a Protección del Niño Niña y Adolescente.

•Leyes.Tuabogado.com

mod/folder/view.php?id=1215842

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