drecho administrativo

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Artículo 135º.- Término de la distancia 135.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación. En caso que el titular de la entidad no haya aprobado el cuadro de términos de la distancia Correspondiente, deberá aplicar el régimen establecido en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial”

Sumilla: A fin de establecer el término de la distancia en los casos que se notifique a un contribuyente cuando su domicilio fiscal se encuentra en un distrito que no es capital de provincia y no existe en dicha provincia una oficina de la Administración Tributaria, al término entre el distrito y la capital de provincia, se sumará el término entre la capital de provincia y la capital del departamento en la cual se encuentra la oficina más cercana de la Administración Tributaria. El resultado de dicha suma se considerará el término de la distancia aplicable.

CONCLUSIÓN: En el supuesto planteado y partiendo de la premisa señalada para la presente consulta, a fin de establecer el término de la distancia en los casos que se notifique a un contribuyente cuando su domicilio fiscal se encuentra en un distrito que no es capital de provincia y no existe en dicha provincia una oficina de la Administración Tributaria, al término entre el distrito y la capital de provincia, se sumará el término entre la capital de provincia y la capital del departamento en la cual se encuentra la oficina más cercana de la Administración Tributaria. El resultado de dicha suma se considerará el término de la distancia aplicable.

QUEJA


Constituye al derecho de reclamar contra la conducta irregular de la autoridad que este tramitando el procedimiento. Se pretende que se corrija la decidía o negligencia de los servidores públicos. La queja se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad o funcionario que tenga a su cargo tramitación de la causa, citándose el precepto infringido. Esta debe ser resuelta en el término de tres días, previo informe escrito del funcionario a que se refiere la queja si se declara fundada la queja, el superior podrá disponer que otro funcionario de igual jerarquía asuma el conocimiento del asunto. No constituye un recurso, sino el derecho a reclamar contra la conducta del agente individual por las siguientes razones. Que este tramitado defectuosamente el procedimiento Que lo paralice injustificadamente Que no observe los plazos previstos en la ley para la tramitación del procedimiento.

Finalidad Cabe mencionar la similitud que posee este instrumento procedimental en relación a una denuncia, no obstante, queda expresa la diferencia cuando se presta atención al interés que existe para su formulación, puesto que para formular una queja, importa un interés personal, toda vez que la conducta que genera el acto defectuoso afecta directamente al administrado; mientras que en supuesto de una interposición de denuncia, puede no existir un interés personal, sino solo la comunicación de una irregularidad a la Administración. Podemos colegir, en consecuencia, que la finalidad que se pretende al interponer la queja se resume en su disfuncionalidad, la cual se ve expresada en: i) el interés de quién interpone la queja por resguardar una tramitación adecuada del proceso y, ii) en la aplicación de sanciones por la responsabilidad subjetiva de los órganos Involucrados en inconductas o en conductas ineficientes. De esto se puede concluir que la queja implica que “los administrados pueden contestar los defectos de tramitación incurridos, con la finalidad de obtener


su corrección en el curso de la misma secuencia”.

3. Requisitos La queja se presenta directamente al funcionario superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, debiendo el administrado cumplir los siguientes requisitos: - Citar el deber infringido, - Y la referencia de la norma legal que lo exige.La confluencia de ambos requisitos deberán acreditar la certeza de la imputación realizada, sobre la cual el superior Encargado deberá resolver, en un plazo no mayor de tres días siguientes contados desde el día siguiente de presentada dicha queja. Esta revisión implicará una labor de investigación del órgano decisor. para lo cual recabará los descargos de la autoridad quejada. Para sustanciarse una queja solo se necesita del informe en el que se produce el defecto de tramitación. De este modo, la queja permite a la autoridad superior, en ejercicio de su potestad jerárquica, revisar el modo de tramitación del procedimiento administrativo por parte del inferior.

Oportunidad La presentación de la queja puede producirse en cualquier estado del procedimiento, siempre y cuando no haya una resolución definitiva en la instancia a la cual se desea formular. No existe un plazo perentorio debido a que se trata de una prerrogativa del ad-ministrado, ya que este puede plantearla si considera que el procedimiento no se está realizando como es debido y/o existe una conducta inidónea. La única limitación temporal existente para su formulación sería la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva, es decir, la queja debe ser planteada en el transcurso del periodo de duración del procedimiento administrativo, puesto que, no resultaría procedente plantearla una vez que se ha dictado un acto resolutorio final sobre el tema de fondo en la instancia respectiva, toda vez


que ya no cumpliría uno de sus objetivos, que a nuestro parecer, consiste en que la autoridad superior encargada de tramitar la queja en caso de estimarla fundada pueda disponer las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento en curso. En este sentido, una vez emitida la resolución definitiva en la instancia correspondiente, cualquier vicio ocurrido debe ser alegado vía recurso de apelación, o mediante el ejercicio de la acción contenciosoadministrativa, con excepción de los defectos de trámite ocurridos con posterioridad a la resolución definitiva, como, por ejemplo, la notificación de-fectuosa de la resolución, la denegatoria de recursos, o la demora en conceder una apelación, los cuales constituyen actos frente a los cuales podría plantearse una queja, pero por su acaecimiento posterior a la resolución definitiva, se encontrarían negados al uso de tal instrumento.


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