nº 252 abril 2012

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Revista ZigZag 252:Maquetación 1

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reportaje

PARA

PAGAR LAS DEUDAS ACUMULADAS QUE ASCIENDEN A

16,1

MILLONES DE EUROS

El Ayuntamiento de Pinto aprobó su Plan de Ajuste Condicionará los presupuestos municipales en los próximos 10 años AGUSTÍN ALFAYA

Los ingresos extraordinarios que afluyeron a los ayuntamientos durante el boom inmobiliario dispararon políticas populistas por parte de sucesivos gobiernos de todos los colores, que aumentaron irresponsablemente su nivel de endeudamiento. La aparición, desde 2007, de una profunda crisis económica internacional, que se ha agudizado de forma especialmente grave en España, ha generado una importante caída de la actividad económica y con ella de la recaudación por parte de los entes locales. Así, éstos acumularon retrasos en el pago de las obligaciones que contraían con sus proveedores, trasladando a las empresas un grave problema de liquidez, problema que se ha agravado al restringir drásticamente los bancos el acceso al crédito, antes casi ilimitado. La política financiera de las entidades de crédito -tan delictiva como impune- ha sido otro de los pilares de la crisis, aunque ni políticos ni banqueros hayan pagado sus consecuencias. Decreto-Ley 4/2012 Ante esta situación de falta de liquidez generalizada por parte de las empresas, el Gobierno presidido por Mariano Rajoy decidió adoptar de forma inmediata medidas urgentes y de carácter extraordinario. Así el 24 de febrero pasado, el Gobierno publicó el Real Decreto-Ley 4/2012 por el que establece un mecanismo de financiación para que las entidades locales y sus empresas dependientes [Aserpinto, en el caso de Pinto] puedan hacer frente

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al pago de las facturas pendientes con sus proveedores hasta el 31 de diciembre de 2011, «derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios» (art. 1). Quedan excluidas de esta financiación las deudas de los ayuntamientos con el «Estado, Comunidades Autónomas u otras entidades locales y con la Seguridad Social o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes» (art. 2,1). También quedan excluidas las deudas procedentes de convenios, premios y subvenciones.

Requisitos Para acogerse a este crédito, el Decreto estableció dos requisitos perentorios, ambos ya vencidos: el primero, que cada ayuntamiento enviase antes del 16 de marzo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el listado de las facturas pendientes de pago (art. 3,1); y el segundo, que cada ayuntamiento elaborase un Plan de Ajuste que garantice la amortización del crédito y los intereses del préstamo. Asimismo, el Plan tenía que ser

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