Cootad

Page 261

11416 11417 11418 11419 11420 11421 11422 11423 11424 11425 11426 11427 11428 11429 11430 11431 11432 11433 11434 11435 11436 11437 11438 11439 11440 11441 11442 11443 11444 11445 11446 11447 11448 11449 11450

"Artículo 2.- Los valores que se recauden por la aplicación de esta Ley se depositarán mensualmente en la cuenta única del tesoro nacional." B) En la Ley 40, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 248, de 7 de agosto de 1989 (ver...), sustitúyase .el artículo 2 por el siguiente: "Artículo 2.- Petroecuador y sus filiales quedan constituidas en agentes de retención del tributo establecido en esta Ley, en base al volumen de petróleo que se transportare por el oleoducto Transecuatoriano, y su rendimiento lo depositará dentro de los primeros 15 días en la cuenta única del tesoro nacional." C) En la Ley No. 92 Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja, FONDVIAL, publicada en el Registro Oficial No. 335 de 9 de junio de 1998 (ver...), sustitúyase el artículo I, por el siguiente: "Artículo 1.- Establécese el impuesto del uno por ciento (I%) sobre el valor de la compra de vehículos usados en el país, que será pagado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de suscripción del respectivo contrato de compraventa. Las recaudaciones que se obtengan por la aplicación de este impuesto se depositarán mensualmente en la cuenta única del tesoro nacional. DISPOSICION FINAL.- El presente Código entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional; ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia do-Pichincha, a los once días del mes de agosto de dos mil diez. Fernando Cordero Cueva, Presidente. Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

261


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.