Codigo organico planificacion y finanzas publicas

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desde su compra, hasta un máximo de 75% del total del encaje. Queda totalmente prohibido a todo funcionario público ejercer cualquier tipo de presión para que las entidades y organismos del Sector Financiero realicen el encaje en los instrumentos descritos en la presente Disposición. El Ministerio de Finanzas deberá redimir anticipadamente los títulos emitidos y que sean parte del encaje al amparo de este artículo de una institución financiera que entre en proceso de regularización de conformidad con la Ley. OCTAVA.- En todas las entidades de la función ejecutiva, los funcionarios a cargo de la dirección de las áreas de planificación y de las finanzas públicas, respectivamente, deberán acreditar la aprobación de programas de formación en dichas áreas. En caso de que no cuenten con esa acreditación las entidades darán preferencia a la capacitación y formación que se oferte en el Instituto de Altos Estudios Nacionales. NOVENA.- La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo y el ente rector de las finanzas públicas, dentro de su disponibilidad presupuestaria institucional, priorizarán asignaciones de recursos para la formación y capacitación de sus servidores públicos. DECIMA.- Para efecto de asignación de recursos públicos y gestión de anticipos en obra pública, las personas jurídicas de derecho privado cuyo capital accionario del Estado sea mayor al 50%, tendrán el mismo tratamiento que público. DECIMA PRIMERA.- Los recursos públicos de las empresas públicas nacionales y de las entidades financieras públicas podrán gestionarse a través de fideicomisos, previa la autorización del ente rector de finanzas públicas. No estarán sujetas a esta limitación los recursos de personas jurídicas de derecho privado en la banca pública y las entidades financieras públicas. En casos excepcionales, las entidades del sector público, que no son empresas públicas nacionales ni de las entidades financieras públicas, se podrán gestionar a través de fideicomisos constituidos en instituciones financieras públicas, previa autorización del ente rector de las finanzas públicas. Para la constitución de fideicomisos con recursos públicos por cualquier entidad pública deberá ser comunicada al ente rector de las finanzas públicas.

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