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Conclusión

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Bibliografías

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Conclusión.

Después de haber investigado de manera explícita sobre el tema del abogado del estado y fiscal ante el tribunal de tierras. El abogado del estado es parte del ministerio público, y se debe a la constitución, a la ley de Registro Inmobiliario y al estatuto que rige ese ministerio. No hay lugar en la actualidad para discutir sobre la posibilidad de que el abogado del estado sea o no un órgano de la jurisdicción inmobiliaria. Para nosotros es un funcionario sin funciones, ya que ni siquiera se encuentra en el organigrama de la ley 108-05, Modificado por la Ley No. 51-07.La cual establece en su artículo 2, que la jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los siguientes órganos: • Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original, • Dirección Nacional de Registro de Títulos, • Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

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Aunque Como abogado, representa al Estado de manera exclusiva en todos los procesos que se lleven por ante el tribunal de tierras en que el Estado tenga, aparente o pudiera tener algún interés. El abogado del Estado es también fiscal o ministerio público ante el tribunal de tierras, cuando representa a la sociedad en los procedimientos penales o represivos que se llevan por ante la jurisdicción catastral.Pero según el artículo 132, de dicha ley, nos dice que, a partir de la puesta en vigencia de esta ley las funciones del Abogado del Estado serán asumidas por la Comisión Inmobiliaria dentro de los ciento ochenta días (180) de la promulgación y publicación de la presente ley. En violación a dicha ley, ya ha pasado más de 5 años y todavía no se ha creado dicha Comisión Inmobiliaria, ni siquiera existen las funciones reales y los procedimientos de la Comisión Inmobiliaria, yaqué se establecerán en el reglamento correspondiente, que aún no está redactado.

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