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inmobiliaria

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Conclusión

Conclusión

funcionamiento del ministerio público en la jurisdicción inmobiliaria. Siempre que el titular del abogado del estado deba comparecer a un proceso ante la jurisdicción inmobiliaria, se podrá hacer representar válida y legalmente por cualquiera de sus adjuntos. La presencia del abogado del estado en los procedimientos que la ley lo requiere es tan importante que sin su presencia o su oportuna y regular citación el tribunal no estaría regular ni legalmente constituido. Es decir, que los adjuntos harán lo que el titular les diga que hagan. En la práctica es así. Lo afirma el Magistrado Rafael Ciprián, que por su experiencia personal, derivada de cuando me desempeñe como abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria.

1.3.-Razón de ser de la oficina del abogado del estado y fiscal ante la

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jurisdicción inmobiliaria. Este funcionario del ministerio público aparece en la jurisdicción inmobiliaria porque el sistema Torrens parte del principio de que el Estado es el propietario originario de todas las tierras que conforman el territorio nacional. ya afirmamos que toda persona que se crea con derechos adquiridos sobre los terrenos no registrados, tiene que aniquilar la presunción de que el Estado sigue siendo el dueño de esos terrenos. Para representar al Estado en todo el proceso de saneamiento, surge el abogado del Estado. Este funcionario no actuará para impedir que las personas terminen como adjudicatarias de los terrenos. Ni para convertirse en un ente de despojo. Sólo vigilará que los procedimientos de gar interés social que conforman el saneamiento sean cumplidos como manda la ley, y que los derechos inmobiliarios se atribuyan a quien o quienes correspondan, conforme a la constitución, la ley y el derecho real de propiedad.

Basta con que los reclamantes en un proceso de saneamiento hayan probado los justos títulos o la prescripción correspondiente en que basan sus reclamaciones para que el abogado del Estado no se oponga a las adjudicaciones de terrenos.

Ahora bien, si existen alguna porción de terrenos en una parcela sometida al proceso de saneamiento que no es reclamada por nadie, entonces el abogado de Estado solicitará que se le adjudique al Estado.

En caso de que este funcionario no esté presente en la audiencia que para tales fines celebre el tribunal de tierras, o simplemente no solicite la adjudicación al Estado Dominicano, por propia iniciativa, de oficio, y por mandato de la ley. Y no solamente a favor del Estado, sino de cualquiera persona que a juicio del tribunal tenga derechos adquiridos, conforme a la ley.

Con esto hace valer su papel activo en el saneamiento, que no se limita sólo a buscar las pruebas o indicios que les permitan formar la convicción del juez, sino a tomar todas las medidas que considere necesarias en el proceso. El abogado de Estado, es el representante de pleno derecho del Estado Dominicano ante el tribunal de tierras o jurisdicción inmobiliaria.

La oficina del abogado del Estado y Fiscal ante la Jurisdicción Inmobiliaria cumple una función capital, esencial, porque a través de él se representa al Estado en el proceso de saneamiento catastral (Que persigue cumplir con el objeto de la ley de registro inmobiliario: sanear, adjudicar e individualizar todos los derechos inmobiliarios), en el proceso de desalojo de inmuebles registrados y en el proceso de revisión por causa de fraude, como Ministerio Público en materia Inmobiliaria.

1.4.-La doble función del abogado del estado y fiscal ante la jurisdicción

inmobiliaria. Este es el funcionario público judicial más polifacético que existe, porque cumple la doble función de abogado del Estado y fiscal o ministerio público ante la jurisdicción inmobiliaria. Estas funciones de manera particular y sintética, son las siguientes:

1.4.1.-Funciones del abogado del Estado. Como abogado, representa al Estado de manera exclusiva en todos los procesos que se lleven por ante el tribunal de tierras en que el Estado tenga, aparente o pudiera tener algún interés.

1.4.2.-Funcion del Fiscal, ministerio público Inmobiliario o Comisión

Inmobiliaria. El abogado del Estado es también fiscal o ministerio público ante el tribunal de tierras, cuando representa a la sociedad en los procedimientos penales o represivos que se llevan por ante la jurisdicción catastral. Toda violación a la ley de registro inmobiliario que conlleve sanciones penales, requerirá que se lleve el procedimiento que terminará con la sentencia sancionadora. Y ninguna de las audiencias penales podrá celebrarse sin la presencia del abogado del Estado. Si él no está, el tribunal no estará legal ni regularmente constituido. Además, el expediente penal regularmente será canalizado por ante la oficina del abogado del Estado.

Los delitos que darán lugar a expedientes penales ante la jurisdicción inmobiliaria serán los contemplados en los artículos 113 y 114 de la ley de materia inmobiliaria 108-05 y sus modificaciones. Estos son: El Delito de audiencia (En lo que se refiere al delito de audiencia, se incluyen las audiencias celebradas en el terreno), Perjurio (En lo que se refiere al perjurio incluye además, las declaraciones falsas prestadas bajo la fe del juramento a los registradores de títulos, y a los agrimensores cuando están investidos del carácter de oficial público), Obstaculización de los trabajos de mensura (Cualquier persona que voluntariamente se niegue a proporcionar a los agrimensores que lleven a cabo una mensura catastral, los informes que les deben ser dados de acuerdo con esta ley y sus reglamentos, o que altere dichos informes o que en alguna forma impida u obstaculice los trabajos de mensura, o que destruya o remueva los avisos de

mensura o los hitos colocados sobre el terreno, se castiga con una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo del sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a la vez), Obstaculización de medidas de publicidad (Cualquier persona que voluntariamente destruya o impida la publicación de decisiones y/o resoluciones en las instalaciones de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se castiga con una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo del sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a la vez. El tribunal competente es el tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria en el que se ejecute el hecho y todos las demás que están contempladas en el derecho común. Además, se les aplicará las mismas sanciones que establecen las normas de derecho común.

También, el abogado del Estado, en su función de fiscal o ministerio público, cumplirá la misión de brazo ejecutor del tribunal de tierras. A él le corresponderá ejecutar todas las sentencias que requieran su concurso, debido a que sea necesaria la fuerza pública y la coacción, que se dicten en la jurisdicción inmobiliaria.

Esta obligación está contemplada en el artículo 10.3 de la ley 108-05 y sus modificaciones, la cual dice, cito: “Los tribunales de jurisdicción original gozan de plenitud de jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen”. Y para sustanciar o instruir debidamente los procesos, el abogado del Estado tendrá que dictar todos los mandamientos de conducencia, arresto o prisión que sean procedentes de acuerdo con la ley 108-05, de registro inmobiliario, antes o después de las causas. El abogado del Estado deberá también dictaminar sobre el expediente penal. Sin ese dictamen el tribunal de tierras no podrá evacuar su sentencia penal.

Como si todo eso fuera poco, el abogado del Estado también tiene una participación muy activa en el procedimiento de desalojo de lugares. Toda persona que ocupe sin calidad jurídica un inmueble registrado podrá ser desalojada por el abogado del Estado. Éste está obligado a actuar en consecuencia, como garante del certificado de título que ampara ese inmueble.

El abogado del Estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria cumple sus funciones en la oficina que lleva su nombre. Pero según el artículo 132, de la ley de registro inmobiliario 108-05, modificada por la ley no. 51-07, nos dice que, a partir de la puesta en vigencia de esta ley las funciones del Abogado del Estado serán asumidas por la Comisión Inmobiliaria dentro de los ciento ochenta días (180) de la promulgación y publicación de la presente ley.

La Comisión Inmobiliaria (CI) en reemplazo del Abogado del Estado, para cada uno de los Tribunales Superiores de Tierra, conformada por representantes del Poder Ejecutivo, del Congreso Nacional y de la SCJ, como representante del Estado ante el Tribunal. La CI protege y representa al Estado dominicano y a los particulares ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Tiene la función de un fiscal ya que ejerce las funciones del Ministerio Público. Las funciones y procedimientos de la CI se establecerán en el reglamento correspondiente, que aún no está redactado.

1.5.-El abogado del Estado como guardián del Certificado de título. El abogado del Estado está en la obligación, conforme a la ley de registro inmobiliario 108-05, modificada por la ley no. 51-07, y reglamentos, de asistir al Estado en la obligación que éste tiene de garantizar el respeto y la fuerza ejecutoria del certificado de título. Cualquier delito de violación, desconocimiento, alteración o falsificación de un certificado de título deberá ser perseguido por el abogado del Estado, y sometido a la jurisdicción inmobiliaria para que el tribunal de tierras aplique las

sanciones penales correspondientes a quienes resulten culpables de esas infracciones a la ley, en perjuicio del certificado de título y su titular.

Esto se debe a que el certificado de titularidad es expedido por el Estado a través del registrador de títulos correspondiente, como consecuencia de la sentencia que ordena su expedición. Y esta sentencia, que resuelve un saneamiento catastral, adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y se hace oponible a todo el mundo, con carácter erga omnes, incluyendo al Estado mismo.

En ese sentido las sentencias de la jurisdicción inmobiliaria dictadas a favor de la persona que tenga derecho al registro del terreno o parte del mismo, sanearán el título relativo a dichos terrenos. Serán terminantes y oponibles a toda persona, inclusive al Estado Dominicano, el distrito Nacional, sus municipios, y cualquier otra subdivisión política de la República Dominicana.

Dichas sentencias no podrán ser impugnadas, inhabilidad o incapacidad legal de las personas a quienes perjudique, ni por decisión de ningún otro tribunal. Es decir, que según el artículo 91 de la ley de registro inmobiliario 108-05, y sus modificaciones, es claro y terminante respecto a la obligación del Estado frente al propietario o dueño del certificado de título. Y esa obligación la cumple el Estado por medio de su representante en la jurisdicción inmobiliaria, que es el abogado del Estado. El referido artículo 91, dice, cito: ”El Certificado de Título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo”.

Por tanto, el registro es constitutivo y convalidante del derecho, carga o gravamen registrado. El contenido de los registros se presume exacto y ésta presunción no admite prueba en contrario, salvo lo previsto por el recurso de

revisión por causa de error material y por causa de fraude. De allí, que el registro ha sido realizado cuando se inscribe el derecho, carga o gravamen en el Registro de Títulos correspondiente. Pero sobre inmuebles registrados, de conformidad con esta ley, no existen derechos, cargas ni gravámenes ocultos que no estén debidamente registrados, a excepción de los que provengan de las leyes de Aguas y Minas.

1.6.-El abogado del Estado ante la Dirección regional de mensuras catastrales.

Según el reglamento general de mensuras catastrales (Resolución No. 628-2009), dentro de sus funciones de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, en su literal i.-Especifica lo siguiente: la inspección de los actos de levantamiento parcelario en ejecución o ejecutados, ya sea de oficio cuando lo estime conveniente o a solicitud de los Tribunales de Tierras y del Abogado del Estado.

A los fines de cumplir adecuadamente con sus tareas relativas a los actos de levantamiento parcelario, los agrimensores están facultados para requerir de los interesados, toda la información y/o documentación que juzguen necesaria, así como para requerir al Abogado del Estado territorialmente competente, el auxilio de la fuerza pública para la realización de sus gestiones. Es por tanto, que todos los profesionales habilitados están obligados a responder con fundamento todos los requerimientos técnicos que, respecto al acto presentado, les hacen la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria o el Abogado del Estado. Asimismo están obligados a concurrir a las audiencias cada vez que sea requerida su presencia por parte del Juez o Tribunal apoderado.

En el caso de las inspecciones sólo proceden como mecanismo de control sobre trabajos ejecutados o en ejecución, y son ordenadas por el Director Nacional

de Mensuras Catastrales por sí o a solicitud de los Tribunales de Tierras, del Abogado del Estado, de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales, del encargado de la Unidad de Apoyo a Mensuras o administrativamente por la Suprema Corte de Justicia.

Es decir, que las Inspecciones solicitadas por los Tribunales de Tierras y el Abogado del Estado proceden luego de haber agotado las medidas necesarias para que al menos un agrimensor o un perito externo, autorizado para actuar como oficial público para el caso y contratado por la parte interesada, haya presentado un informe técnico al órgano solicitante.

Las dudas que persistan podrán ser aclaradas mediante una solicitud de inspección bajo la vigilancia de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. Pero cuando la inspección ha sido solicitada por los Tribunales de Tierras o por el Abogado del Estado, el informe de inspección contendrá objetivamente los elementos constatados y/o verificados en el terreno y, si así lo hubiere requerido el solicitante, hará una ponderación de los mismos.

En estos casos, el informe de inspección deberá ser aprobado por el Director Nacional de Mensuras Catastrales para ser remitido al solicitante. En el caso del uso de Auxilio de la fuerza pública, Toda vez que, por razones fundadas, el Agrimensor deba requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplir con sus funciones, dicho requerimiento se autorizará por el Abogado del Estado territorialmente competente. En este caso, el plazo para la presentación de los trabajos queda suspendido por el tiempo transcurrido entre la solicitud de fuerza pública y la efectiva prestación de la misma.

1.7.-El abogado del Estado ante de los Tribunales Superior de tierras y los de Jurisdicción Original. Según el reglamento general de los Tribunales Superior de

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