Revista Andesco N° 25

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#25 / informe especial

(art. 25 de la última versión del proyecto). En todo caso, aunque se retomara la fecha 1º de enero de 2014 para que opere la exoneración de los aportes a salud, habría una concurrencia por el término de un (1) año de dichos aportes con el CREE, ya que este último es un impuesto de periodo que se liquida sobre el resultado del ejercicio. Asimismo, en el caso de los aportes al SENA y al ICBF la exoneración tiene lugar a partir del momento en el que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente, para lo cual tiene plazo hasta el 1º de julio de 2013, lo que implica que estos aportes pueden coexistir hasta por 6 meses con el CREE. La concurrencia de tributos con una misma destinación y a cargo del mismo sujeto pasivo conllevaría un incremento injustificado de la tributación discutible constitucionalmente.


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