Revista andesco no 30

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Actualidad Jurídica

justicia según el cual, la lesión del bien jurídico o desvalor del resultado tipificado en la norma sancionatoria, no debe conllevar una coacción desproporcionada por parte de la administración. Lo anterior debe motivar la actuación del órgano sancionador a circunscribirse a criterios objetivos para graduar apropiadamente la sanción a imponer, para que no suponga un incorrecto ejercicio de discrecionalidad por su parte.

Se tiene entonces que la justa proporcionalidad que debe guardar una sanción con las circunstancias concurrentes en la falta que se sanciona, constituye una corrección del exceso legal que supone ejercitar la discrecionalidad más allá de lo que se constituyen los hechos determinantes del acto administrativo, que son los que delimitan y acotan el ámbito propio de los poderes discrecionales de la graduación de la sanción y señalan la diferencia entre el correcto ejercicio de estos y la arbitrariedad. En este orden de ideas, la relación que debe existir entre la falta cometida y la sanción a imponer es una cuestión que debe resolver en cada caso el fallador, pero no de manera subjetiva y arbitraria, sino aplicando la sanción que corresponda de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la falta cometida, tipificada previamente en la Ley.

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Así las cosas, el juicio de proporcionalidad debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Ley y es necesariamente a la luz de los criterios de naturaleza, gravedad de la falta, reincidencia y afectación real a un tercero, que podrá estimarse si la sanción impuesta guarda simetría con la acción u omisión de la persona prestadora, teniendo en cuenta además el impacto que dicha violación de la normatividad ha generado en la prestación del respectivo servicio público. La doctrina en general, ha coincidido en calificar la proporcionalidad, como principio general del Derecho y ha sido recogido también, como principio de estricta justicia, en el sentido que, tanto la infracción como la sanción, se acomoden a determinados criterios objetivos, como derecho de todo prestador del servicio público domiciliario, a esperar que la autoridad administrativa con facultades sancionatorias, esté regida por criterios de justa proporcionalidad, evitando que pueda graduar las penas de forma voluble y que disponga de su discrecionalidad de forma arbitraria. De este modo, el principio de proporcionalidad constituye un límite de adecuación sobre los verdaderos alcances y finalidades de las sanciones, que implica para el caso de las que tienen carácter pecuniario, que la afectación patrimonial no sea distorsionada respecto del bien que sirve de medida para castigar una determinada conducta y que ante conductas iguales, las sanciones sean iguales, sin obedecer a criterios subjetivos de quien proyecta la sanción. Cabe advertir que el principio de proporcionalidad, encuentra su soporte axiológico en el acomodamiento que debe darse entre la sanción y su finalidad, es decir, es una garantía de equilibrio frente a lo que se califica como el exceso de punición que se produce cuando la sanción o pena no se ajusta a la tesis represiva que la sustenta.


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