Jurisprudencia (1)

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Jurisprudencia IQUIQUE, veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Legislación LEY Nº20.850 GENERALES”

“DISPOSICIONES

VISTO: A fojas 12, comparece doña Karina Andrea Muñoz Aguilar, dueña de casa, domiciliada en calle Genaro Gallo Nº 2.848, Iquique; interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Iquique, con la finalidad de que esta Corte adopte las medidas necesarias tendientes al restablecimiento del legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1º y 9º del artículo 19 de la Constitución Política de la República

Expone que su hijo, xxxxx, de 3 años de edad, desde su nacimiento ha presentado infecciones bacterianas recurrentes y graves, siendo diagnosticado el año 2014 con una Neutropenia Congénita Severa, padecimiento que consiste en la ausencia de neutrófilos, que deja expuesto al niño a las referidas infecciones. Esta enfermedad, sin el administración diaria y permanente de un medicamento denominado "Neupogen", es mortal. Expresa que esta rara enfermedad no tiene cobertura AUGE, pero que al pertenecer su hijo al tramo A de FONASA, debe ser cubierta por el Servicio de Salud de Iquique.

Artículo 1°.- Objeto de la ley. Créase un Sistema de Protección Financiera para el otorgamiento de aquellos diagnósticos y tratamientos de alto costo que declare el decreto supremo del Ministerio de Salud, a que hace referencia el artículo 5°, y formará parte del Régimen General de Garantías en Salud al que se refiere el artículo 134 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469. El Fondo Nacional de Salud deberá asegurar esta protección financiera a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile.

Ley Nº 20.850 Integrantes: VICENTE CORNEJO SCARLETT CARRASCO YESSENIA LILLO


Derecho Comparado SARAGOSSÀ y RAMÍREZ MARTÍNEZ recuerdan que el derecho a la protección de la salud ha sido reconocido como un derecho fundamental por los instrumentos jurídicos más relevantes en el ámbito internacional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidad de 10 de diciembre de 1984 (artículo 25.1) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966 (artículo 12) proclamando el derecho de “toda persona la disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, y que, a su vez, la Carta Social Europea del Consejo de Europa (1961), en sus artículos 11 y 13, reconoce, respectivamente, el derecho a la protección de la salud y el derecho a una asistencia médica (“El reintegro de los gastos de la asistencia sanitaria por urgencia vital prestada por los servicios ajenos al Sistema Nacional de Salud en la jurisprudencia española” Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, tiene como objeto establecer el marco legal para las acciones y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, y la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud (artículo 1), mediante los principios generales (artículo 2).

Doctrina Española Título: Las Prestaciones del Sistema Nacional de Salud - BLASCO LAHOZ, José Francisco Sumario: La protección de la salud de los ciudadanos se desarrolla en el marco del SNS, que incluye una cartera común de servicios, definida como el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias, y se articula en torno a las modalidades de cartera comlÍn básica de servicios asistenciales (actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública), y de cartera común suplementaria, que incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario (prestaciones farmacéutica, ortoprotésica, con productos dietéticos, y transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas)

Escrito Tipo Tipo de Recurso:

Parte Recurrente:

Nombre Abogado:

RUT:

Documentos

EN LO PRINCIPAL: recurso de protección; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documentos; EN EL SEGUNDO: las medidas urgentes que indica; EN EL TERCERO: diligencias; y EN EL CUARTO: patrocinio y poder.

I. Corte de Apelaciones de…………..

......................, de profesión........., domiciliado en............... Nº........., a US. I., respetuosamente, digo:

Recurro de protección en contra del funcionario que tiene el cargo de................ del Organismo........., don..............., ambos domiciliados en............... Nº....., piso.........º, de esta ciudad.

Los hechos que motivan este recurso, son los siguientes: .....................................

Estos hechos importan que el mencionado funcionario ha amenazado, atropellado Y desconocido mi derecho a..............., al ordenar...............

De este modo, se ha violado la garantía constitucional del art. 19 Nº..... de, la Constitución Política, expresamente protegido por el art. 20 del mismo texto. Estando dentro del plazo de 30 días corridos, desde que se produjo el abuso, interpongo recurso de protección.

POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones citadas y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, RUEGO A US. I.: se sirva tener por interpuesto el presente recurso de protección de mis derechos constitucionales referidos, ordenar que el funcionario recurrido, o quien lo reemplace, informe, en el plazo perentorio que US. I. fije; y, en definitiva, ordenar que..............., bajo apercibimiento de............... y tomar todas las medidas que, en concepto de V.S.I., sean conducentes al restablecimiento y la protección de mi derecho, con costas del recurso. PRIMER OTROSI: Ruego a US. I. tener por acompañados los siguientes documentos:

1.-.......................................................

2.-.......................................................

SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. I. se sirva ordenar que se adopten las siguientes medidas urgentes, para evitar que se mantenga y se aumente el daño:

a) .........................................................

b) .........................................................

c) .........................................................

TERCER OTROSI: Ruego a US. I. ordenar las siguientes diligencias de prueba:

1.-.......................................................

2.-.......................................................

CUARTO OTROSI: Ruego a US. I. tener presente que designo Abogado patrocinante a don............................, domiciliado en............ Nº........., patente Nº....., de la I. Municipalidad de....................


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