Codigo tributario comentado

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Un acuse de recibo, en los casos en que se logró notificar satisfactoriamente el acto.

Una certificación de negativa de recepción, en los casos en que no se haya concretado la notificación debido a una negativa en la recepción de documento que se pretende notificar.

Cuando el deudor tributario hubiera fijado un domicilio procesal (domicilio del abogado o estudio jurídico que patrocina la defensa del contribuyente) y no pueda notificársele por encontrarse cerrado, hubiera negativa a la recepción, o no existiera persona capaz para la recepción de los documentos, se fijará en el domicilio procesal una constancia de la visita efectuada y se procederá a notificar en el domicilio fiscal.

S E S R A O S D E A R T P N M O E C & b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos. Este tipo de notificación está limitado en su uso. Los casos en que se podrá notificar actos administrativos por este medio está regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008-SUNAT, resolución que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 001-2009-SUNAT. Según el anexo de la resolución señalada y su modificatoria, los actos de la Administración Tributaria que pueden ser notificados electrónicamente son los siguientes:

Tipo de documento

Procedimiento

Requiere afiliación a Notificaciones SOL

1

Resolución de intendencia u oficina zonal

Impuesto a la Renta - Persona natural - Otras rentas Ejercicio gravable 2007.

No

2

Resolución de intendencia u oficina zonal

Autorización de nueva orden de pago del sistema financiero de acuerdo con el segundo párrafo del artículo Nº 7 del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF.

No

3

Resolución de intendencia u oficina zonal

Devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta - Persona natural – Otras rentas – Ejercicio gravable 2008.

No

Resolución de intendencia u oficina zonal(*)

Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria a que se refieren las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias y 176-2007/SUNAT y normas modificatorias.

No

4

(*) Que aprueba o deniega la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, así como la que se pronuncia sobre el desistimiento.

Es importante destacar que para que la notificación vía electrónica sea válida, es imprescindible que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. En ese sentido, el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia

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