Codigo tributario comentado

Page 21

CÓDIGO TRIBUTARIO COMENTADO

Finalmente, se dispone que vía interpretación no pueden crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

Jurisprudencia Criterio de realidad económica RTF Nº 06686-4-2004

S E S R A O S D E A R T P N M O E C & “(…) el criterio de la realidad económica o calificación económica de los hechos, otorga a la Administración la facultad de verificar los hechos realizados (actos, situaciones, y relaciones) atendiendo al sustrato económico de los mismos, a efectos de establecer si estos se encuentran subsumidos en el supuesto de hecho descrito en la norma, originando, en consecuencia, el nacimiento de la obligación tributaria, es decir, concluyendo que aquellos constituyen hechos imponibles;

Que la aplicación de la mencionada regulación lleva implícita la facultad de la Administración de dejar de lado la formalidad jurídica del acto o negocio realizado por el contribuyente, cuando esta resulte manifiestamente incongruente con los actos o negocios económicos efectivamente realizados; Que en tal sentido, Luis Alberto Aráoz Villena al hacer referencia al criterio objeto de análisis sostiene que “(…) de lo que se trata es de investigar si los hechos a los que se aplican las normas legales están o no incluidos dentro de la hipótesis de la norma (…), para lo cual no importa la apariencia legal que tales hechos tengan, sino más bien la realidad o contenido económico que les han dado las personas que los han realizado. La forma legal resulta, entonces, desestimada para dar paso a la realidad de los hechos”(7);

Que en concordancia con ello, este Tribunal mediante Resolución Nº 590-2-2003, de 4 de febrero de 2003, ha dejado establecido que la norma antes glosada –en su segundo párrafo–, “(…) incorpora el criterio de la realidad económica no en el entendido de un método de interpretación, sino de una apreciación o calificación del hecho imponible, que busca descubrir la real operación económica y no el negocio civil que realizaron las partes, razón por la cual permite la actuación de la Administración facultándola a verificar o fiscalizar los hechos imponibles ocultos por formas jurídicas aparentes (…)”.

Aplicación conjunta de la Norma VIII y del artículo 44 de la Ley IGV RTF Nº 00590-2-2003 (04/02/2003)

Se confirman las apeladas emitidas de acuerdo con las RTFs N°s. 03294-2-2002, 03608-3-2002 y 03832-1-2002, que repusieron el procedimiento a la instancia de

(7)

ARÁOZ VILLENA, Luis Alberto. “La Interpretación Económica de las Leyes Tributarias y la Calificación de los hechos imponibles por su contenido económico”. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 23. Ponencia individual, diciembre de 1992, p. 68.

24


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.