Revista Derecho a la Educación.

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DERECHO A LA EDUCACIÓN

Elaborado por: Yhajaira Pozo

DERECHO CONSTITUCIONAL

¿QUÉ ES EL DERECHO A LAEDUCACIÓN?

La educación es medio principal para que toda persona, niño/a y adulto/a pueda desarrollar sus capacidades, habilidades y participar activamente en la sociedad.

"El derecho a la educación debe tener disponibilidad: Gratuita y obligatoria; accesibilidad: no debe hacer ninguna discriminación; aceptabilidad: debe ser de calidad; adaptabilidad: adaptable a cada alumno" (Observatorio Social del Ecuador, 2018).

Observatorio Social del Ecuador (2018). Situación de la niñez y adolescencia en el Ecuador, una mirada a través de los ODS.

HISTORIA

DERECHO A LA EDUCACIÓN

El derecho a la educación tuvo un proceso de construcción muy largo. Se construyó principalmente en base a demandas sociales y políticas públicas. Tiempo atrás la educación era solamente una difusión de la razón y lo básico para las mayorías, el modelo de una institución especializada, destinada a esas mayorías fue más bien una expresión del disciplinamiento y control social para sectores populares. La Revolución Francesa es la base de los derechos humanos, como derechos universales, esta ayudó a que la escuela sea un modelo de propagar valores de las personas.

IMPORTANTE

Un ícono de la historia dentro del derecho a la educación y un gran avance en Ecuador es Matilde Hidalgo, quien venció los prejuicios imperantes, en un tiempo en donde el hombre ocupaba todos los espacios de poder y fue la primera mujer ecuatoriana y latinoamericana en votar, estudiar, ejercer y doctorarse en medicina.

En la época en que Matilde Hidalgo empezó a estudiar, las mujeres tan solo accedían a la etapa de la primaria. Sin embargo ella tenía otras intensiones y fue Antonio, defensor de las mujeres se encargó de que le acepten para su doctorado en medicina. (Suntaxi, S.F.)

Fuente: Investigación personal. Elaborado por: Damián Suntaxi.

Suntaxi, D. (S.F.). Revista Matilde Hidalgo. Recuperado de: https://es.calameo.com/read/00651467807ae065e2a93.

1976: Entra en vigor el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En el artículo 13 de este Pacto se encuentra mencionado el derecho a la educación.

1990: Se firma la Convención de Derechos del Niño, Los artículos 28 y 29 de esta Convención acogen el derecho a la educación, ampliando el ámbito de protección del derecho a la educación atendiendo al principio del interés superior del niño.

CRE 2008: Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

DESARROLLO NORMATIVO Concordancias:

Código civil: Artículos: 108, 268, 453, 455 Código del trabajo: Artículos: 135, 136, 268 Código de la niñez y adolescencia: Artículos. 39, 42, 55, 84, 91, 102

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008.

DESARROLLO NORMATIVO

El Artículo 27 de la constitución de la república del Ecuador establece que:

La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez(…). Concordancias:

Ley orgánica de educación superior artículos 4 y 5.

De igual forma el artículo 28 de la misma menciona que "la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…). "

Es el Estado el que garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008. Asamblea Nacional Constituyente, (2010) Ley Orgánica de Educación Superior

LOES, CES, (2013). Quito – Ecuador

CONTENIDO

La Observación General No. 13 del CDESC, en cuanto interpretación autorizada del PIDESC, ha fijado el marco conceptual sobre el contenido del derecho a la educación en los siguientes términos:

a) Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores como el tener agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones: i) No discriminación. ii) Accesibilidad material iii) Accesibilidad económica.

c) Aceptabilidad: Se deben usar métodos pedagógicos aceptables.

d) Adaptabilidad: Debe tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de todos culturalmente, socialmente, etc.

Además, otros términos que se deben tener en cuenta en el contenido de este derecho es la no discriminación e igualdad de trato y la libertad académica y autonomía de las instituciones.

Por lo tanto, el derecho a la educación tiene dimensiones que lo insertan en el campo de los derechos civiles y políticos y el respeto a este derecho no garantiza que todos tengan el mismo nivel educativo, tampoco se basa en una simple igualdad de oportunidades, porque la igualdad no se corresponde a equidad

Naciones Unidas, Observación General No. 13, El derecho a la educación. párrs.

6 y 7.

ORGANIZACIONES

Unicef.
FAO.
agricultura
la
OMS (Organización Mundial de la Salud) OIT (Organización Internacional del Trabajo) Banco Mundial
QUE PROTEGEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN: ONU: Organización de Naciones Unidas. Unesco. (Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura)
(Fondo de Naciones Unidas para la Infancia)
(Organización de las Naciones Unidas para la
y
alimentación)

CORTE CONSTITUCIONAL

La corte constitucional se ha encargado muchas veces en mostrar que aún en la actualidad existe vulneración del derecho a la educación en muchos casos, por lo tanto, esto indica que aún queda un largo camino por recorrer como sociedad para alcanzar a tope el cumplimiento de este derecho fundamental y humano.

Fuente: Investigación personal . Elaborado por: Corte Constitucional.

Corte constitucional del ecuador (2020) Inicio - Corte Constitucional del Ecuador. Recuperado: https://www.corteconstitucional.gob.ec/

¿CÓMO PROTEGER EL DERECHO A LAEDUCACIÓN?

Las personas podemos participar en la protección de los derechos humanos, ya que en la vida cotidiana podemos observar vulneración a los mismos y se puede acudir a las instituciones del estado, o solicitar apoyo a organizaciones no gubernamentales. Por otra parte, el estado debe proteger el derecho a la educación generando políticas públicas que garanticen lo estipulado en la normativa tanto nacional como internacional orientando la educación a algo de calidad, al buen vivir, a la interculturalidad y a la plurinacionalidad.

Carreño, M. (2020). Tras la pandemia, en Ecuador bajó la calidad de la educación. En Caritas Ecuador. Recuperado de: https://www.caritasecuador.org/2020/10/pandemia-calidad-educacion/

Fuente: Investigación personal Elaborado por: Miriam Carreño.

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