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El careo

los haya propuesto u ofrecido, y luego por las demás. Solo después de esto podrán interrogar directamente los miembros del tribunal.

Sin embargo, es necesario destacar que, a los fines de no alterar el carácter acusatorio del proceso, el juez presidente no debe excederse en su misión de instar al testigo a expresar lo que sabe sobre el objeto del juicio, y por tanto debe abstenerse de pasar a interrogar directamente al testigo antes que las partes, las cuales, a su vez, deben estar atentas para protestar u objetar cuando ello ocurra.

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contradicciones relevantes y permita valorar ambas testimoniales, para posteriormente cotejarlas razonadamente con las otras pruebas debatidas en el

El careo constituye una actividad probatoria realizada por el juez para contrastar o depurar las declaraciones de testigos cuyas versiones se oponen entre sí. Es un medio de prueba accesorio a la declaración testimonial, donde se procura indagar a partir de las contradicciones de lo depuesto por los testigos las circunstancias reales y fácticas que influyan en los hechos que careados.

Por lo tanto, el careo es una magnifica actividad para depurar el testimonio. En este sentido, el juzgador de instancia valora la prueba testimonial producto del careo, bien porque excluya uno de los testimonios de los careados, o excluya a ambos por graves inconsistencias o por el contrario considere que no existen ningunas incriminen recíprocamente.

juicio. Cuando el careo se produce en la fase preparatoria, puede grabarse, filmarse o recogerse en acta, pero cuando se produce en el juicio oral, las manifestaciones que en él tengan lugar quedarán asentadas en el registro o acta exhaustiva que se lleve al efecto, o en la mera memoria de los que deban decidir, en los casos de juicios de oralidad plena.

Es considerado por muchos doctrinarios como una modalidad o actividad complementaria de la prueba testifical, aun cuando puede darse el careo entre testigos e imputados, entre meros imputados, entre imputados y víctimas, y entre víctimas y testigos. El careo consiste en la confrontación de las personas cuyas declaraciones sean discrepantes sobre un mismo hecho o se en causa propia o de no autoincriminación, que asiste al imputado. Se practica poniendo a uno frente al otro y conminándolos a enfrentarse de palabra, a fin de comprobar cuál de los dos mantiene con mayor firmeza sus afirmaciones y cuál se arredra ante los planteos del otro. Durante el careo las afirmaciones de uno pueden refrescar la memoria del otro y ello puede contribuir a un afinamiento de sus respectivas versiones o la derrota total o desmoronamiento de uno de los careados. El careo, como ya se dijo, puede practicarse entre imputados, entre imputados y testigos, y entre testigos, pero para que pueda carearse al imputado con otro sujeto es necesario su consentimiento, pues, siendo el careo una variante del testimonio, estaría comprendido dentro del derecho de abstención de declaración

En ningún caso se permitirá que los careados se agredan o lesionen, por lo cual para realizar un careo hay que tomar las debidas precauciones, pues es una actividad que necesariamente exige exaltación de los ánimos y cierto azuzamiento de los intervinientes por parte de la autoridad actuante. El careo se verificará ante el juez instructor, leyendo el secretario a los careados el acto de las declaraciones que hubiesen prestado y preguntando el primero a los testigos si se ratifican en ellas o tienen alguna variación que hacer.

El juez manifestará en seguida las contradicciones que resulten en dichas declaraciones, e invitará a los careados para que se pongan de acuerdo entre

sí. El juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen. No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados.

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