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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Orden Nacional Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


Colombia Constitución Política, art.

1

Estado social de derecho. República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, pluralista. Fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del interés general. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


LA FORMA DEL ESTADO y DEL GOBIERNO • Qué es una república unitaria? La república unitaria está integrada por dos conceptos que pertenecen a factores de clasificación diferente. Formas de Estado. Formas de Gobierno. “Estado que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de organización – opuesta a la federal o confederal – y el sistema republicano de gobierno.” Profesor Madrid-Malo. Cuando se afirma que Colombia es una república unitaria, se alude a su organización política, basada simultáneamente en una forma de Estado (unitario) y en una de las formas de Gobierno (la república). Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


Función Administrativa Principios – Sentencia C-561/99

FINALIDAD

FUNCIONAL

ORGANIZACIONAL

• Igualdad •Competencia administrativa Al servicio de • moralidad los intereses •descentralización • eficacia generales • • economía desconcentración • imparcialidad • delegación • publicidad • coordinación Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


Acci贸n Administrativa Ejercicio directo Ley 489 de 1998, art. 5

Ejercicio exclusivo de las potestades y atribuciones inherentes de manera directa e inmediata, respecto de asuntos asignados por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Departamento Administrativo de la Funci贸n P煤blica Rep煤blica de Colombia


Desconcentración Ley 489 de 1998, art. 8 Radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad. o Se registra al interior de cada entidad. o No implica delegación y puede ser por territorio y por funciones. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


Delegación Ley 489 de 1998, art. 9 a 14 Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. • • • • • •

Requisitos, Funciones no delegables, Delegación de funciones presidenciales, Delegación entre entidades, Celebración de convenios, Recursos.

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Coordinación Ley 489 de 1998, art. 6

Orientado a garantizar la armonía en el ejercicio de las competencias y funciones administrativas. Niveles: intrasectorial, intersectorial, intergubernamental, con el sector privado, con la sociedad civil, con organismos internacionales. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


Descentralización Forma de organización del Estado

POLÍTICA

ADMINISTRATIVA

Distribución del Distribución o poder de reparto de decisión y de competencias y elección funciones

FISCAL Manejo de la Hacienda Pública (ingresos y gastos)


Descentralización Administrativa Ley 489 de 1998, art. 7

Distribución de competencias o funciones entre órdenes y niveles de gobierno. Descentralización territorial. Descentralización funcional o por servicios. Descentralización por colaboración. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


Descentralización Administrativa Distribución de competencias y funciones

TERRITORIAL

FUNCIONAL O POR POR COLABORACIÓN SERVICIOS

Distribución de competencias entre órdenes de gobierno: Nación,

Distribución de competencias entre niveles de gobierno:

Departamento, Municipio

Central y Descentralizado

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Ejercicio de funciones pública por particulares


Descentralización Territorial Distribución de competencias entre órdenes de gobierno. Nación: definición de planes, políticas y estrategias. Departamentos: control a la prestación. Municipios: prestación de servicios. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


Descentralización Funcional SECTOR CENTRAL fijación de políticas o Ministerios o Departamentos Administrativos

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SECTOR DESCENTRALIZADO implementación de las políticas. o Est. Públicos o ESE’s o EICE o SEM


Descentralización por Colaboración Ley 489 de 1998, art 110, 43, 95 y 96

Ejercicio de funciones públicas por particulares. Sistemas administrativos. Participación ciudadana en la gestión. Asociaciones entre entidades y con particulares. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO

LEGISLATIVA

EJECUTIVA

JUDICIAL

PODER PÚBLICO

ORGANISMOS DE CONTROL Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

ORGANOS AUTÓNOMOS


RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

Le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO CONGRESO DE LA REPÚBLICA SENADO DE LA REPÚBLICA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

COMISIONES

C. PERMANENTES

LEGALES

ACCIDENTALES

OTRAS

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COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SENADO : – 100 Senadores y dos (2) más por circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. CAMARA DE REPRESENTANTES : – Dos (2) representantes por circunscripción territorial. – Uno (1) más por 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000 – Cinco (5) más de circunscripción especial (2 por comunidades negras, 1 por comunidades indígenas, 1 para minorías políticas y 1 para colombianos en el exterior)

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REQUISITOS PARA SER CONGRESISTAS SENADOR: • • •

Ser colombiano de nacimiento. Ciudadano en ejercicio. Ser mayor de 30 años.

REPRESENTANTE: •

Ciudadano en ejercicio..

Tener más de 25 años a la fecha de la elección.

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REUNIONES DEL CONGRESO EN PLENO El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para : – Instalar y clausurar de sus sesiones. – Posesionar al Presidente de la República. – Reemplazar al Vicepresidente Electo. – Recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otros países. – Elegir al Contralor General de la República – Decidir sobre la moción de censura . Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


CONGRESO – FUNCIÓN CONSTITUYENTE - Reformar

la

Constitución

mediante

actos

legislativos. La función constituyente parte del principio de la soberanía popular, como atributo exclusivo del pueblo que lo puede ejercer directamente a través de los plebiscitos o de los referendos o por una Asamblea Nacional Constituyente. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS -

Interpretar, reformar y derogar las leyes. Expedir códigos. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas. Definir la división general del territorio. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional. - Expedir normas a las cuales debe someterse el Gobierno para el ejercicio de funciones de inspección y vigilancia. - Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley.

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CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS - Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. - Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones parafiscales. - Determinar la moneda nacional, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio y arreglar el sistema de pesas y medidas. - Aprobar o improbar tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. - Conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos. - Dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS - Dictar

normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para: - A. Organizar el crédito público - B. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional - C. Modificar tarifas y demás disposiciones del régimen de aduanas. - D. Regular actividades financiera, bursátil, aseguradora y recursos captados del público. - E. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los Miembros del Congreso y de la fuerza pública. - F . Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


CONGRESO – CONTROL POLÍTICO

Requiere y emplaza a los Ministros del Despacho y demás autoridades. Conoce de las denuncias contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones son algunas de las conclusiones de responsabilidad política.

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CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES • Leyes Orgánicas. (Autolimitante de la función legislativa) Reglamento del Congreso. Preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto. Ley de asignación de competencias a las entidades territoriales. Plan Nacional de Desarrollo. Contratación estatal. Ordenamiento territorial. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES • Leyes estatutarias. (extensión de la Constitución) Deben expedirse en una sola legislatura, revisión de la Corte Constitucional, no pueden expedirse por facultades extraordinarias) Administración de justicia. Derechos y deberes fundamentales de las personas. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. Estados de excepción. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES • Leyes Marco. Regulan materias de manera general, señalamiento de principios y normas generales. Crédito Público. Comercio Exterior. Cambio internacional. Captación de recursos del público. Régimen salarial y prestacional. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


SENADO - Atribuciones • Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente y Vicepresidente de la República. • Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno. • Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo. • Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república. • Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación. • Elegir a los Magistrados de la Corte Constitucional. • Elegir al Procurador General de la Nación. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


SENADO - Atribuciones • Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes , aunque hubieren cesado en sus funciones, contra: 1. El Presidente de la República o quien haga sus veces, 2. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, 3. Fiscal General de la Nación Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


CÁMARA - Atribuciones • Elegir Defensor del Pueblo, • Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República, • Acusar ante el Senado al Presidente de la República o quien haga sus veces, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal General de la Nación, • Conocer de las denuncias y quejas que ante ella presente el Fiscal General de la Nación sobre los anteriores funcionarios y si prestan mérito funda en ellas acusación ante el Senado, • Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen.

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MESAS DIRECTIVAS • Cada Cámara cuenta con una Mesa Directiva, que se instituye como órgano de orientación y dirección. • Integrada por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, para un período de dos (2) años, contados a partir del 20 de julio. Funciones: 1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para su organización interna. 2. Presentar el proyecto de presupuesto anual del Congreso y enviarlo al Gobierno. 3. Solicitar informes a los órganos encargados de la administración de cada cámara. 4. Expedir normas complementarias de funcionamiento. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


MESAS DIRECTIVAS Funciones: 5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las comisiones constitucionales permanentes de la misma o de ambas cámaras 6. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el cumplimiento de las actividades encomendadas. 7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la investidura de congresista. 8. Autorizar comisiones oficiales de congresistas fuera de la sede del Congreso 9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


COMISIONES CONSTITUCIONALES • Son siete comisiones en cada cámara, encargadas de tramitar en primer debate los proyectos de acto legislativo y de ley. • Son elegidas por cada cámara para el respectivo período constitucional. • Sus competencias e integración están dadas por la Ley (5ª de 1992 y 754 de 2002) Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


COMISIONES CONSTITUCIONALES COMISIÓN

CONOCE DE:

1a.

Reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; asuntos étnicos; cambio de residencia de los poderes nacionales.

Senado: 19 Cámara: 35

2a.

Política Internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; zonas francas y de libre comercio; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales; asuntos diplomáticos no reservados al Gobierno; servicio militar; nacionalidad; extranjeros; migración; contratación internacional.

Senado: 13 Cámara: 19

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INTEGRACIÓN


COMISIONES CONSTITUCIONALES INTEGRACIÓN

COMISIÓN

CONOCE DE

3a.

Hacienda y Crédito Público; impuestos y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; autorización de empréstitos; leyes sobre monopolios; mercado de valores; regulación económica; planeación nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.

Senado: 15 Cámara: 29

4a.

Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa.

Senado: 15 Cámara: 27

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COMISIONES CONSTITUCIONALES COMISIÓN

CONOCE DE

5a.

Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y resuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales.

Senado: 13 Cámara: 19

6a.

Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.

Senado: 13 Cámara: 18

7a.

Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud; organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y la familia.

Senado: 14 Cámara: 19

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INTEGRACIÓN


COMISIONES LEGALES CONOCE DE

COMISIÓN

INTEGRACIÓN

Derechos Humanos

Defensa de los derechos humanos, la vigilancia; la vigilancia. Control de las autoridades responsables de velar por Senado: el respeto de los mismos. Cámara: 15 Promover la disensión sobre los aspectos de la legislación existente y sobre los proyectos que cursan en las cámaras.

Ética y estatuto del Congresista

Conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Congresista. Senado: Comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de Cámara: 17 los congresistas.

Acreditación Documental.

Revisar los documentos que acrediten las calidades Senado: 5 exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de Cámara: 5 elección del Congreso o de cada cámara.

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COMISIONES LEGALES COMISIÓN

CONOCE DE

Cuentas

Encargada de examinar y proponer a consideración de la Cámara el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República

Cámara: 9

Investigación y Acusación.

Preparar los proyectos de acusación que debe aprobar la plenaria de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales contra: el Presidente de la República, Los Magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General de la Nación. Conocer de las denuncias y quejas que presente el Fiscal General de la Nación o particulares contra los citados funcionarios.

Cámara: 15

Comisión de Instrucción.

Presentar informe motivado, con el proyecto de resolución que debe adoptarse cuando la Cámara de Representantes formule acusación ante el Senado contra los funcionarios que pueden ser objeto de investigación de la Comisión de Investigación y Acusación.

Senado: 7

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INTEGRACIÓN


RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO Le corresponde ejecutar en forma coordinada, todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad, para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


RAMA EJECUTIVA PRESIDENCIA DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

MINISTERIOS

U.A.E.

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

INST. CIENTÍFICAS


PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

1

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 3

2

4

MINISTERIO AMBIENTE, VIVIENDA Y D.T.

MINISTERIO DE EDUCACION 9

10

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION 1

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2

MINISTERIO DE COMUNICACIO NES

8

MINISTERIO DEL TRANSPORTE

11

5

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

7

6

MINISTERIO DE AGRICULTURA DESARROLLO RURAL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RAMA EJECUTIVA

MINISTERIO DE CULTURA 13

12

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

3

4

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICAS 5

DEPARTAMENTO ADTIVO NAL. DE ECONOMÍA SOLIDARIA 6


ORGANISMOS PRINCIPALES

SECTOR CENTRAL ORGANISMOS ADSCRITOS

PRESIDENCIA

VICEPRESIDENCIA MINISTERIOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS CONSEJOS SUPERIORES

SUPERINTENDENCIAS Sin Personería Jurídica

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Sin Personería Jurídica

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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Requisitos : – Ser colombiano nacimiento. – Ciudadano en ejercicio. – Mayor de 30 años .

de

Elegido para un período de 4 años y toma posesión ante el Congreso de la República.

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– Simboliza la unidad nacional . – Jefe de Estado. – Jefe de Gobierno . – Suprema Autoridad Administrativa . Conforman Nacional:

el

Gobierno

El Presidente de la República, Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo.


PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Funciones como Jefe de Estado: • Dirigir las relaciones internacionales. • Dirigir la fuerza pública. • Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. • Dirigir las operaciones de guerra. • Proveer la seguridad exterior de la República. • Instalar y clausurar las sesiones del Congreso. • Expedir cartas de naturalización a los extranjeros. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Funciones como Jefe de Gobierno: • Fijar las políticas públicas. • Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo. • Sancionar y promulgar las Leyes. • Ejercer la potestad reglamentaria. • Presentar informes al Congreso. • Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos nacionales. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Funciones como Suprema Autoridad Administrativa: • Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central. • Modificar la estructura de los organismos nacionales. • Conceder permisos a los empleados públicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero. • Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos. • Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios públicos, de la enseñanza, de las actividades financiera, bursátil y aseguradora. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Requisitos : – Ser colombiano nacimiento. – Ciudadano en ejercicio. – Mayor de 30 años .

de

Elegido por votación popular para un período de 4 años en la misma fórmula presidencial.

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Reemplaza al Presidente de la República en sus ausencias temporales o definitivas. En este último caso asume el mando hasta el final del período. Le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República o ejercer el cargo de la rama ejecutiva que le designe.


MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO COMPETENCIAS: – – – –

Formular políticas. Dirigir la actividad administrativa de su Sector . Ejecutar la ley. Presentar al Congreso un informe sobre el estado de los negocios.

REQUISITOS: – Ser ciudadano en ejercicio. – Tener más de 25 años de edad.

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SUPERINTENCIAS Sin personería jurídica Organismos creados por la Ley, con autonomía administrativa y financiera que la ley les señale. Cumplen funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas por la Ley o mediante delegación del Presidente de la

El primer antecedente de este tipo de institución data de 1923 con la SuperBancaria – Hoy SuperFinanciera Ejemplos: Super Valores; Super Industria y Comercio,

República.

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UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Sin personería jurídica

Organismos creados por la Ley, con autonomía administrativa y financiera que la ley les señale.

Surge como necesidad de la administración para ejecutar programas propios con cooperación externa.

Cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un Ministerio o Departamento Administrativo.

Ejemplos: Comisiones de Regulación. Biblioteca Nacional. Museo Nacional.

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SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITAS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SUPERINTENDENCIAS Con Personería Jurídica UNIDADES ADTIVAS ESPECIALES Con Personería Jurídica EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

ENTIDADES VINCULADAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA INSTITUTOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS


ENTIDADES DESCENTRALIZADAS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Creado por la Ley o autorizado por ésta. Características: – Personería jurídica – Autonomía

administrativa

financiera – Patrimonio Independiente.

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y

Principalmente atienden funciones administrativas conforme a las reglas del Derecho Público.

Límite a la Autonomía: Especialidad. Afectación presupuestal. Control de tutela.


ENTIDADES DESCENTRALIZADAS U. A. E. Y SUPERINTENDENCIAS Con personería jurídica Creadas por la Ley o autorizadas por ésta, atienden funciones administrativas conforme a las reglas del Derecho Público. Características: Personería jurídica. Autonomía administrativa financiera. Patrimonio Independiente.

Su autonomía administrativa y patrimonial, se sujetan al régimen jurídico contenido

y

en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al señalado para los establecimientos públicos.

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ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Creadas por la Nación (Ley) o por las entidades territoriales (Ordenanza o Acuerdo) para la prestación en forma directa de servicios de salud entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

Se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Leyes 344 de 1996 y 489 de 1998. Características: Personería jurídica. Autonomía administrativa y financiera. Patrimonio Independiente.


ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, conforme a las reglas del Derecho Privado.

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CARACTERÍSTICAS: – Personería jurídica. – Autonomía administrativa y financiera. – Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes. El capital de las empresas podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal.


ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - FILIAL Se constituyen con arreglo a las previsiones de la Ley 489 de 1998 y a la previa autorización del Gobierno Nacional, del Gobernador o del Alcalde, según su orden nacional, departamental o municipal.

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Es aquélla en que participe una empresa industrial y comercial del Estado con un porcentaje superior al 51% del capital total. Su creación se hará como sociedad comercial previa autorización de la ley, ordenanza o acuerdo del Concejo Distrital o Municipal


ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Tienen por objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios y se sujeta a la Ley 142 de 1994 y a lo previsto en ley 489 de 1998.

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SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Organismos autorizados por la ley, constituidos como sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado. Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado.


SECTOR ADMINISTRATIVO El Sector Administrativo está integrado por: – Ministerio o Departamento Administrativo. – Superintendencias. – Establecimientos Públicos. – Empresas Sociales del Estado. – Empresas Industriales y Comerciales del Estado. – Sociedades de Economía Mixta, y – Demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


ORGANOS AUTÓNOMOS ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS

CORPORACIOONES AUTÓNOMAS REGIONALES

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

BANCO DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

OTROS


ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS • Regulados por la Ley 30 de 1992. • Se encuentran vinculados al Ministerio de Educación Nacional en relación con la política y planeación del sector educativo.

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Características: – Personería jurídica. – Autonomía académica, administrativa y financiera. – Patrimonio independiente y pueden elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.


CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Tienen a su cargo la ejecución de la política ambiental y el control de la gestión en coordinación con los entes territoriales. Integradas por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica.

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Características: autonomía administrativa financiera. patrimonio propio. personería jurídica.

y

Encargadas de administrar, dentro de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.


COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

Órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público. Integrada por tres (3) miembros; colombiano de nacimiento, mayor de 35 años, con título universitario en áreas afines a las funciones de la CN, postgrado y experiencia profesional en el sector público, por más de siete (7) años.


BANCO DE LA REPÚBLICA Le corresponde: Ejercer las funciones de banca central. Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito. Emitir la moneda legal. Administrara las reservas internacionales. Ser prestamista de última instancia y banquero de las entidades de crédito. Servir de agente fiscal del Gobierno. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

Organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a régimen legal propio. La Junta Directiva del Banco es autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Conformada por siete miembros, el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. Cinco miembros nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años.


COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN Está a cargo de la administración del espectro electromagnético para los servicios de televisión. Le corresponde desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en el servicio de televisión. Está a su cargo la dirección de la política en materia de televisión.

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Características: Entidad de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, con independencia funcional. Dirección y ejecución de funciones a cargo de una Junta Directiva de 5 miembros (2 nombrados por el Gobierno) .


OTROS ENTIDADES PRIVADAS CON FUNCIONES PÚBLICAS. Federación Nacional de Cafeteros. Cámaras de Comercio. Curadurías Urbanas.

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ENTES PÚBLICOS DE NATURALEZA UNICA. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN. Fondo de Garantía de Entidades Cooperativas – FOGACOOP Central de Inversiones.


RAMA JUDICIAL La Administración de Justicia es parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución y la Ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


RAMA JUDICIAL CORTE CONSTITUCIONAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONSEJO DE ESTADO

FISCALIA GENERAL Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


INTEGRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL 1. ORGANOS QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES: a.

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 1. Corte Constitucional

b.

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1. Consejo de Estado 2. Tribunales Administrativos 3. Juzgados Administrativos

c. JURISDICCIÓN ORDINARIA Corte Suprema de Justicia Tribunales Superiores de Distrito Judicial Juzgado Penal del Circuito Especializado Juzgados del Circuito (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos). Juzgados Municipales (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos). Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


INTEGRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL d.

JURISDICCIÓN DE PAZ: Jueces de Paz

e.

JURISDICCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: Autoridades de los Territorios Indígenas.

2.

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Jurisdiccional Disciplinaria Sala Administrativa Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial

3.

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,

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MINISTERIO PÚBLICO

Ejerce la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, las de elección popular, ejerce el poder disciplinario, adelanta las investigaciones e impone las respectivas sanciones y vela por la promoción, el ejercicio y divulgación de los derechos humanos. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


MINISTERIO PÚBLICO Es ejercido por: •Procurador General de la Nación •Defensor del Pueblo •Procuradores Delegados, •Agentes del Ministerio Público •Procuradores Provinciales y Distritales, y •Personeros Municipales Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


MINISTERIO PÚBLICO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

DEFENSOR DEL PUEBLO

Elegido por el Senado por 4 años, por terna integrada por;

Elegido por la Cámara de

•Presidente de la República •Corte Suprema de Justicia

de terna presentada por el

•Consejo de Estado. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

Representantes por 4 años Presidente de la República.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La vigilancia de la gestión fiscal incluye: – Control financiero – Control de gestión – Control de resultados.

En casos especiales podrán ejercerla entidades privadas previo concepto del Consejo de Estado

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•Nivel central: Está conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital;

•Nivel Desconcentrado: Está constituido por las dependencias de la Contraloría ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa.


ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL FISCAL •Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público;

•El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación;

•Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas;

•Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva;

•Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas;

•Las entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales ;

• La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades; •Las corporaciones regionales;

autónomas

•Los entes oficiales.

autónomos

universitarios

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•Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando administren recursos de la Nación; •Los particulares que cumplan funciones públicas, o administren recursos de la Nación


CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN REQUISITOS – Ser Colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía – Más de 35 años de edad – Título universitario, o – Profesor no menos de 5 años Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

ELECCION Elegido por el Congreso en pleno, por periodo igual al Presidente de la República, de terna presentada por: – Corte Constitucional – Corte Suprema de Justicia – Concejo de Estado


ORGANIZACIÓN ELECTORAL Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL -Código Electoral -

AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN: – Consejo Nacional Electoral; – Registrador Nacional del Estado Civil; – Delegados del Registrador Nacional; – Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares; – Delegados de los Registradores Distritales y Municipales. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMPOSICIÓN – No menor de 7 Miembros ELECCIÓN El Consejo de Estado por 4 años de ternas elaboradas por: – Partidos y movimientos políticos con personería jurídica; – El Consejo deberá reflejar la composición política del Congreso REQUISITOS – Los mismos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

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REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVL ELECCIÓN Por el Consejo Nacional Electoral para un periodo de 4 años.

REQUISITOS Los mismos que para ser miembro del Consejo Nacional Electoral. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL La nueva Constitución Política consagra como base de su ordenamiento jurídico – político e institucional: • La organización como República Unitaria (art. 1) • La descentralización en autonomía de sus entidades territoriales (art. 1) • La soberanía popular (art. 2) • El reconocimiento de la Diversidad étnica y cultural de las diversas regiones que lo conforman. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Una entidad territorial es la creación de carácter legal de una circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con: - Autoridades propias, - Autonomía administrativa, - Personaría jurídica, a fin de resolver sus propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o sus representantes. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículos 285 y 286 Constitución Política

REGIONES

DEPARTAMENTOS

MUNICIPIOS Y DISTRITOS

ASOCIACION DE MUNICIPIOS AREAS METROPOLITANAS

PROVINCIAS

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TERRITORIOS INDÍGENAS


LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículos 285 y 286 Constitución Política

• Autonomía de las Entidades Territoriales. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y en virtud de ella podrán: - Gobernarse por autoridades propias. - Ejercer las competencias que les corresponden. - Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para su cumplimiento. - Participar en las rentas nacionales. Art. 287 - CP Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


EL DEPARTAMENTO Es una entidad territorial integrada por municipios y bajo la autoridad de un Gobernador. Creado por el Congreso de la República. Autoridades: Asamblea Departamental y Gobernador. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

Características: Autonomía de la gestión. Autoridades propias. Personería Jurídica. Hacienda Pública Departamental. Categorización.


EL DEPARTAMENTO Para su creación por el Congreso, se requiere el cumplimiento de: 1. 2. 3.

Los requisitos que exija la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Verificación de los procedimientos y estudios de sostenibilidad, Celebración de la consulta popular.

Debe entenderse derogado el art. 8º del Código de Régimen Departamental y será necesario esperar la expedición de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, para conocer los requisitos que permitan la creación de nuevos Departamentos. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


EL DEPARTAMENTO Ley 617 de 2000, art. 1º. CATEGORIZACION PRESUPUESTAL DE LOS DEPARTAMENTOS. En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, se establece la siguiente categorización para los departamentos:

CATEGORÍA

POBLACIÓN No. Habitantes

RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN

ESPECIAL

Superior a 2.000.000

Iguales o superiores a 600.000 S.M.L.M

PRIMERA

Entre 700.001 y 2.000.000

Iguales o Superiores a 170.001 S.M.M.L y hasta 600.000

SEGUNDA

Entre 390.001 y 700.000

Iguales o Superiores a 122.001 S.M.M.L y hasta 170.000

TERCERA

Entre 100.001 y 390.000

Iguales o Superiores a 60.001 S.M.M.L y hasta 122.000

CUARTA

Inferior a 100.000

Iguales o inferiores a 60.000 S.M.M.L

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EL DEPARTAMENTO •

Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento.

Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base: - Certificación del Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y - Certificación del DANE sobre población para el año anterior.

La Dirección General del DANE y el Contralor General de la República remitirán al Gobernador las certificaciones a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.

Si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización en el término señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.

Cuando en el primer semestre del año siguiente al que se evalúa para la categorización, el departamento demuestre que ha enervado las condiciones para disminuir de categoría, se calificará en la que acredite en dicho semestre, de acuerdo al procedimiento establecido anteriormente y teniendo en cuenta la capacidad fiscal. Decreto 192 de 2001

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EL DEPARTAMENTO – La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.) En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular, denominada Asamblea Departamental, que ejercerá el control político, sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios de Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas. Es un ente ejecutivo, no legislativo. Integrada por: Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, y En los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y uno (31). Diputados de período de cuatro (4) años. No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes. Son elegidos por sufragio directo para período de tres (3) años, y son reelegibles de manera indefinida. Son reelegibles de manera indefinida.

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EL DEPARTAMENTO Funciones de la Asamblea. (C.P. Art. 300) • • • • • • •

Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.

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EL DEPARTAMENTO

REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES DIPUTADOS. La remuneración de los diputados de las Asambleas Departamentales por mes de sesiones corresponderá a la siguiente tabla a partir del 2001:

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN DE DIPUTADOS

VALOR EN PESOS 2007 $433.700 S.M.L.M

ESPECIAL

30 S.M.L.M

$ 13.011.000

PRIMERA

26 S.M.L.M

$ 11.276.200

SEGUNDA

25 S.M.M.L

$ 10.842.500

TERCERA Y CUARTA

18 S.M.M.L

$ 7.806.600

La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la ley 4ª de 1992. Los Diputados están amparados por el régimen de seguridad social previsto en la ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud y pensiones. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


EL DEPARTAMENTO GOBERNADOR. En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de: • • •

Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la política económica general) Jefe de la administración seccional y, Representante legal del Departamento.

Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización. Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que pueda ser reelegido para el período siguiente. El Presidente de la República podrá suspender o destituir al Gobernador en los casos señalados por la Ley (Decreto Ley 169 de 2000 fue declarado inexequible por Sentencia C-1318 de 2000). Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


EL DEPARTAMENTO GOBERNADOR – Funciones. • •

Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.

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EL DEPARTAMENTO REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES GOBERNADORES. El tope máximo salarial de los Gobernadores, de acuerdo a la categoría del respectivo Departamento, es el señalado en la siguiente tabla para la vigencia del 2007, según Decreto 626 de 2007:

CATEGORIA

LIMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL

ESPECIAL

$9.156.724

PRIMERA

$7.758.602

SEGUNDA

$7.460.194

TERCERA

$6.419.033

CUARTA

$6.419.033

La remuneración de los Gobernadores es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la ley 4ª de 1992. Los Gobernadores tiene el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, Decreto 1919 de 2002. Adicionalmente tienen derecho al reconocimiento de la Bonificación de Dirección (prestación social9 equivalente a una suma igual a cuatro (4) veces el salario mensual (A.B.M. y G.R.), pagadera en dos contados: el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


LAS REGIONES El artículo 306 de la Constitución Política expresa: “Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio.” Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

Su objeto principal será el desarrollo económico y social del territorio de los Departamentos que la integran.


LAS REGIONES Corresponde a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecer: • Las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial, • Decisión, tomada por el Congreso, •Someter en cada caso a refrendo de los ciudadanos de los Departamentos interesados.

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La

misma Ley orgánica señalará las atribuciones, los órganos de administración, los recursos de las regiones y su participación en los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente, la Ley establecerá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.


EL MUNICIPIO Es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa, con autonomía política, fiscal y administrativa. Su creación corresponde a la Asamblea Departamental. Elementos: El geográfico El político El demográfico Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

Su objeto principal es prestar los servicios públicos que determine la Ley; construir obras; ordenar el desarrollo del territorio; promover la participación comunitaria y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.


EL MUNICIPIO CATEGORÍA

POBLACIÓN No. Habitantes

RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN

ESPECIAL

Igual o superior a 500.000

Superiores a 400.000 S.M.L.M

PRIMERA

Entre 100.001 y 500.000

Superiores a 100.000 S.M.L.M y hasta 400.000

SEGUNDA

Entre 50.001 y 100.000

Superiores a 50.000 S.M.L.M y hasta 100.000

TERCERA

Entre 30.001 y 50.000

Superiores a 30.000 S.M.L.M y hasta 50.000

CUARTA

Entre 20.001 y 30.000

Superiores a 25.000 S.M.L.M y hasta 30.000

QUINTA

Entre 10.001 y 20.000

Superiores a 15.000 S.M.L.M y 25.000

SEXTA

Igual o inferior a 10.000

No superiores a 15.000 S.M.L.M

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EL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL. • Es un órgano de elección popular, de carácter deliberante, con funciones de fijación de prioridades y directrices del desarrollo municipal. • Es una corporación eminentemente administrativa, encargada de disponer lo conveniente para la administración del Municipio. • Cada Municipio constituye una circunscripción electoral. • Integrada por Concejales elegidos para un período de cuatro (4) años, similar al del Alcalde. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


EL MUNICIPIO HONORARIOS Y SEGUROS DE CONCEJALES. Causación de honorarios. •

Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.

En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios.

En los municipios de categorías tercera a sexta se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.

A partir del año 2007: En los municipios de categoría tercera se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.

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EL MUNICIPIO Alcalde Popular. •

Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin reelección.

Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos del Concejo.

Le corresponde dirigir la administración, nombrando y separando libremente sus agentes.

Calidades: – Ser ciudadano colombiano en ejercicio, – Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la correspondiente área metropolitana durante el año anterior a la inscripción como candidato, o durante un período consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo.

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EL MUNICIPIO Régimen Salarial y Prestacional Alcaldes. El Gobierno Nacional establece los topes máximos salariales (Dec. 626 de 200 ) y regula el régimen de prestaciones sociales (Dec. 1919 de 2002).

CATEGORÍA

LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ALCALDES

ESPECIAL

$ 8.762.415

PRIMERA

$ 7.424.499

SEGUNDA

$ 5.366.590

TERCERA

$ 4.304.860

CUARTA

$ 3.601.195

QUINTA

$ 2.900.348

SEXTA

$ 2.191.320

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BONIFICACIÓN DIRECCIÓN Dec. 4353 de 2004 4 S.M. 4 S.M. 5 S.M. 5 S.M. 5 S.M. 6 S.M. 6 S.M.

$ 36.626.896 $ 31.034.408 $ 28.040.435 $ 22.492.895 $ 18.816.245 $ 18.185184 $ 13.739.580


COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS Con el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de carácter local , la Constitución prevé en su artículo 318, la facultad a los Concejos de dividir el territorio del Municipio en: Comunas, cuando se trate de áreas urbanas; Corregimientos, en caso de áreas rurales. En cada una de estas reparticiones habrá una Junta Administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley (entre 5 a 9 miembros). En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS •

ADMINISTRACION DE LOS CORREGIMIENTOS.

Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente con la participación de la comunidad, cumplirán, en el área de su jurisdicción, las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con sujeción a la ley. Los corregidores cumplirán también las funciones asignadas disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía.

por

las

En los corregimientos donde se designe corregidor, no podrá haber inspectores departamentales ni municipales de policía Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario.

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JUNTAS ADMINISTRADORAS FUNCIONES: Las juntas administradoras locales, además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones: 1). Presentar proyectos de acuerdo al concejo municipal relacionados con el objeto de sus funciones. 2). Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones. 3). Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales. 4). Fomentar la micro empresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares. 5). Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela. 6). Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores. 7). Ejercer las funciones que le deleguen el concejo y otras autoridades locales. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


INSPECCIÓN DE POLICÍA • Son Oficinas creadas por el Concejo Municipal • Dependen administrativa y funcionalmente del Alcalde Municipal. • Encargada de conocer de las contravenciones de policía, de aquellos asuntos o negocios que le asigne la ley, las ordenanzas y los acuerdos y de ejercer las funciones que le delegue el Alcalde. • Las inspecciones pueden ser rurales o urbanas. • Su funcionamiento se encuentra previsto en el Dec. 1333 de 1986.

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AREAS METROPOLITANAS Es la entidad administrativa formada por un conjunto de municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y prestación de servicios públicos, requiere una administración coordinada. (Valle de Aburrá, Bucaramanga, Barranquilla, Cúcuta y Centro Occidente) Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

Creación por voluntad popular mediante consulta. Cumplida la consulta popular, los Alcaldes y los Concejos protocolizarán la conformación del área metropolitana y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades. Dec. 128 de 1994


ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS Dos o más municipios de uno o más Departamentos pueden asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el desarrollo de funciones administrativas, con el fin de: Mejorar la eficiencia de recursos; Impulsar el desarrollo integral del territorio; Colaboración en la ejecución de obras públicas.

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Órganos de administración: La Asamblea General de socios. La Junta Administradora y El Director Ejecutivo Son entidades administrativas de derecho público con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los municipios que la constituyen.


PROVINCIAS Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. Podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran.

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Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley. Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados.


TERRITORIOS INDÍGENAS La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

Los resguardos son propiedad colectiva y enajenable.

de no

Cuando un territorio indígena comprende dos o más Departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los Gobernadores de los respectivos Departamentos.


MODERNIZAR EL ESTADO – APROXIMACIÓN AL CONCEPTO Modernizar el Estado es adaptarlo a las nuevas condiciones históricas y a los nuevos retos exigidos, para una más adecuada y eficiente prestación de sus servicios y mejor cumplimiento de sus fines, redefiniendo el estatuto de relaciones entre este y la sociedad civil. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


Algunos términos en la definición: ¿Cuáles son las nuevas condiciones históricas? ¿Qué motivaciones o urgencias jalonan el proceso de reforma, por qué es necesario desarrollar la reforma? ¿Qué objetivos nos proponemos? ¿Qué retos impone? Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


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Algunos términos en la definición: ¿Cuáles son los fines del Estado, cuáles sus funciones esenciales, cuáles las necesidades por las que debe responder? ¿Qué influencia tiene el contexto concreto del proceso en referencia? ¿Cómo resolver los ajustes? Estrategias, métodos, instrumentos. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia


GRACIAS Departamento Administrativo De la Funci贸n P煤blica www.dafp.gov.co


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