Convenio Pymes Metal de Cádiz

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de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del acuerdo por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el Acuerdo interprofesional sobre resolución extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales en Andalucía. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior e inferior categoría, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos, periodo de disfrute de vacaciones, licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el acuerdo interprofesional de 4 de marzo de 2005, a partir del momento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos marcos territoriales. QUINTA. Antigüedad consolidada. Todos los trabajadores afectados por el convenio que perciban la antigüedad consolidada, lo harán manteniendo su montante como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el convenio para los restantes conceptos salariales. ANEXO II. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan establecer un sistema de promoción que sustituya al existente en las derogadas ordenanzas laborales; conforme a lo acordado a nivel nacional en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, de fecha 20 de julio de 2006, fundamentalmente en lo que se refiere a la Clasificación Profesional establecida en el capítulo III del mismo y al Código de Conducta Laboral del capítulo IV.


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