Revista 489

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• Que es una institución de crédito o casa de bolsa autorizada para operar en territorio nacional. • Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder notarial con que se acredita la personalidad del representante legal de la institución de crédito o casa de bolsa que represente (y en la cual el representante tenga facultades para llevar a cabo tales actos). • Contrato de fideicomiso para operar las cuentas de garantía del interés fiscal (el cual deberá celebrarse previamente con el SAT). • Relación de las sucursales u oficinas en las que a nivel nacional se podrán efectuar por parte del contribuyente las operaciones de cuenta de garantía del interés fiscal. • Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firma individual o mancomunadamente la apertura del contrato de cuenta de garantía del interés fiscal. Así, en los casos en que dichas instituciones tengan cambio de funcionarios autorizados, éstas lo deberán informar a la AGR, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que hubiere ocurrido dicho cambio. • Señalar la oficina a la que se presentará el aviso para la transferencia del depósito en dinero en la cuenta de garantía del interés fiscal. Finalmente, entendemos que previo al funcionamiento y entrada en operación de la cuenta de garantía, las instituciones bancarias y casas de bolsa, el SAT deberá celebrar con cada una de ellas un contrato de fideicomiso bajo los cuales funcionará el fideicomiso en el que se sustenta esta nueva forma de garantía del interés fiscal. Asimismo, entendemos que habrá una gran diferencia entre la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera, y la cuenta de garantía del interés fiscal, ya que en la primera se garantizan los precios estimados que determine la autoridad aduanera, obviamente en materia de comercio exterior, en donde el contribuyente está en posibilidad de retirar las cantidades depositadas, sin que exista previamente una instrucción del SAT, a los seis meses de efectuado el depósito, y en el caso de la cuenta de garantía del interés fiscal se trata de una forma de garantía de créditos fiscales en

general, por lo que en este último caso se devolverá al contribuyente la cantidad depositada por ese concepto, más sus rendimientos, previa instrucción expresa del SAT a la institución bancaria o casa de bolsa. Consideramos que la implementación de esta nueva forma de garantía, si bien le otorgará a los contribuyentes una nueva opción para garantizar los créditos fiscales a su cargo, misma que a diferencia de las ya existentes no le exigirá mayores requisitos que la apertura de una cuenta en un banco o casa de bolsa autorizada para operar dicha cuenta de garantía, también lo es que tal vez las circunstancias económicas que vive nuestro país (y el entorno internacional), limiten la posibilidad de los mismos para disponer no de bienes propios para otorgarlos en garantía sino de su propia liquidez. Por otro lado, podríamos pensar que como nueva forma de garantía del interés fiscal, el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) establecería quizás algunas regulaciones más claras sobre este tema, lo cual desafortunadamente no fue así, ya que si bien eleva la normatividad contenida anteriormente en reglas de carácter general que existían sobre el tema de carta de crédito, no hace referencia alguna sobre el tema en comento. Es menester que el SAT capacite debida y oportunamente a las áreas responsables de otorgar servicios de asistencia al contribuyente, a efecto de que esté en posibilidad de atender cada una de las dudas e inquietudes que sobre este tema surjan, ya que resulta lógico pensar que al contribuyente le quede claro cómo, en qué plazos y ante quién deberá solicitar la devolución de sus cantidades que depositó en la cuenta de garantía, cuando haya una resolución definitiva que ordene dicha devolución y que, en su caso, declare la nulidad del crédito fiscal, ya que lo que menos se esperaría por parte de dicho organismo desconcentrado, suponemos, es que las sucursales bancarias se llenen de contribuyentes insatisfechos reclamando al gerente o cajero de la sucursal bancaria, la devolución de sus depósitos con una copia de la sentencia definitiva en la mano, que sabemos que nunca se presentará en la realidad… Lo anterior es sólo un punto de vista, la herramienta fiscal usted ya la tiene.

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