Revista 489

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EL RECURSO DE REVOCACIÓN Medio de defensa de primera instancia L.D. Héctor Aviña Mújica

INTRODUCCIÓN Cuando un particular se ve afecto a un acto o resolución administrativa, estará en su derecho a decidir –según la situación en concreto– si opta por cumplir con lo determinado por la autoridad o de hacer valer los medios de defensa a su favor para impugnarlo. En ese tenor, es importante señalar que en muchas ocasiones las actuaciones y las resoluciones emitidas por las autoridades fiscales llegan a ser arbitrarias o incluso hasta carecer de legalidad –derivado de la falta de fundamentación y motivación, por citar un ejemplo–, por lo que el afectado llega a preguntarse: ¿con qué medios de defensa cuento? Derivado de la interrogante anterior, señalamos que se tienen tres medios de defensa posibles, como son: los recursos administrativos, el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo. Cada uno de estos medios con características especiales en cuanto a requisitos, plazos y respecto al organismo o dependencia ante quien se promueven. Por tanto, es necesario realizar un estudio a conciencia sobre las posibles afectaciones que pudiesen surgirle al contribuyente y qué medio de impugnación le convendría, con la finalidad de lograr el objetivo deseado por este último.

Licenciado en derecho por la UDLA-Puebla. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

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Como se comenta en el párrafo anterior, hay tres diferentes medios de defensa con los que cuentan los particulares para hacer frente a los actos o resoluciones administrativas; sin embargo, en el presente artículo nos enfocaremos a comentar algunos aspectos a considerar para la interposición de los recursos administrativos, en específico lo referente al recurso de revocación regulado por el Código Fiscal de la Federación (CFF). Antes de entrar al fondo del tema que nos atañe, consideramos oportuno comentar algunas consideraciones referentes al recurso de revocación, como lo puede ser el hecho de que cualquier persona le puede dar seguimiento a este medio de defensa y no necesariamente ser licenciado en derecho como se da en el caso del juicio contencioso administrativo. Es muy común que los recursos administrativos, como lo es el de revocación, sean elaborados por el contador de los contribuyentes al tener conocimientos fiscales y hasta en ocasiones jurídicos, debiéndose cumplir solamente con el requisito indispensable de encontrarse autorizados por el interesado o por el representante legal –en caso de personas morales–, en el escrito en cuestión. Como se comentó anteriormente, una de las diferencias del recurso con respecto al juicio contencioso administrativo, es que en este último –de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)– se


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