Código de Integridad

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INTEGRIDAD
ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA 2023 ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA 2023
CÓDIGO DE
CÓDIGO DE INTEGRIDAD

Con el firme compromiso de fomentar los valores y la equidad en el servicio público, presentamos este código de integridad como ruta de nuestros funcionarios, con el propósito de garantizar un desempeño ético y profesional en beneficio de nuestra ciudad.

Los beneficios de la corrupción son efímeros, mientras que su costo es eterno…

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LUIS ALEJANDRO FÚNEME

Alcalde Mayor de la Ciudad de Tunja

GISELA RODRÍGUEZ BACCA

Gestora Social

EQUIPO GRUPO DE TRABAJO DE INTEGRIDAD

KAREN LORENA GALÁN CUESTA

Líder Grupo de Trabajo de Integridad

Directora Unidad Especial de Control Interno Disciplinario

RONALD ZAMIR CADENA ÁVILA

Director Departamento Administrativo de Planeación Territorial

JOSÉ IGNACIO MONTERO CRUZ

Director Unidad Especial de Control Interno de Gestión

KAREN DAYANA ESTUPIÑÁN DÍAZ

Directora Gerencia Estratégica de Comunicaciones y Protocolo

WILDERS HERNÁN GONZÁLEZ BOTÍA

Director Departamento Administrativo de Gestión de Bienes, Servicios y Función Pública

SANDRA MILENA LÓPEZ PARRA

Coordinadora Unidad de Gerencia SIG, Trámites y Servicios.

Departamento Administrativo de Planeación Territorial

NATALIA MARIBEL SUAREZ ALVAREZ

Profesional de apoyo- Contratista

Unidad Especial de Control Interno Disciplinario

ZAIDA YELINE SOLER CAMARGO

Profesional de apoyo- Contratista

Gerencia Estratégica de Comunicaciones y Protocolo

WILLIAM OCTAVIO RUÍZ AMAYA

Profesional Especializado de apoyo -Contratista

Departamento Administrativo de Gestión de Bienes, Servicios y Función Pública

Tunja, 2023

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Cuando pensamos en el Código de Integridad viene a nuestra mente una mezcla de ideas entre lo bueno y lo malo que ocurre en la Administración Pública.

Lo bueno es poder influir directamente en la vida de los ciudadanos, implementando políticas públicas y proyectos que beneficien a la comunidad. Esto es gratificante y significativo.

Sin embargo, también se presentan situaciones negativas en el que hacer de algunos funcionarios públicos, sin profundizar en esos aspectos negativos, el objetivo del presente código es interiorizar los valores para que su exteriorización se haga sin ningún esfuerzo y de manera natural.

Cuando los servidores públicos y contratistas logran practicar los valores contenidos en el código de integridad, se comprometen a actuar con honestidad, imparcialidad y respeto por la ley y los derechos de los ciudadanos. Esto es determinante para mantener la confianza de los ciudadanos en la Alcaldía Municipal.

Es importante reconocer que el código de integridad debe ser un instrumento para la concientización de la importancia de la ética del servidor público y no una cartilla impresa y/o publicada en web, que repose en los escritorios de los funcionarios y contratistas, sin la reflexión absoluta que esto implica; esta administración se ha preocupado por crear una cultura organizacional sólida, una capacitación adecuada y la divulgación efectiva de este código estableciendo el día de la Integridad, donde los funcionarios públicos y contratistas participan de un Rally de la Integridad que permite participar de manera activa en un juego, donde además de recordar la importancia de conocer cada uno de los valores dispuestos en este código, también de manera didáctica y creativa se interioriza la importancia de practicarlos.

La integridad del servidor público es la base sólida sobre la cual se construye la confianza de los ciudadanos.

LUIS ALEJANDRO FÚNEME GONÁLEZ

Alcalde de Tunja 2020-2023

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PRESENTACIÓN

En búsqueda de una Administración Pública justa, inclusiva y libre de discriminación, presentamos con orgullo este código de integridad del servidor público y contratista con perspectiva de género, inclusión y enfoque diferencial. Reconociendo la necesidad de abordar las desigualdades y discriminaciones arraigadas en la sociedad, por estereotipos implantados a raíz de la historia y cultura; este código será la ruta hacia una Administración que garantiza el respeto de todos los asociados, sin importar su género, orientación sexual, raza, religión, etnia o cualquier otra característica que las haga únicas. De esta manera se garantiza el acceso igualitario a oportunidades y recursos fomentando el desarrollo y progreso de una sociedad.

Este código es el reflejo del compromiso de aquellos que forman parte de la Administración Municipal, del actuar con respeto, empatía, honestidad, diligencia y justicia al servicio del ciudadano; reconociendo la diversidad como un valor enriquecedor para la gestión municipal.

Lograr la correcta interiorización del Código de Integridad representa un paso valioso hacia una sociedad justa y equitativa.

XIMENA FLECHAS LARA

Ex - Directora Unidad Especial de Control Interno Disciplinario Líder Grupo de Trabajo de Integridad

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INTRODUCCIÓN

Ad Hoc: Expresión adverbial que significa: para esto, para el caso. Lo que sirve a un fin determinado.

CPACA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Conflicto de interés: Un conflicto de interés surge cuando un servidor público o particular que desempeña una función pública es influenciado en la realización de su trabajo por consideraciones personales.

Control Social: Derecho y deber de los ciudadanos que consiste en participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, tiene por objeto el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas (Ley 1757, 2015, art. 60 y 61).

Corrupción: Abuso de poder o de confianza para el beneficio particular en detrimento del interés colectivo, en el que se incurre al ofrecer o solicitar, entregar o recibir bienes o dinero en acciones, decisiones u omisiones (Transparencia Internacional, 2017).

Impedimento: Aquel obstáculo, dificultad o evento que se opone al desarrollo de una actividad. Aplicado al ejercicio de la función pública en general y de la administrativa en particular, implica que la persona que está ejerciendo funciones públicas, no puede ejercerlas en determinadas situaciones o circunstancias, como, por ejemplo, en los asuntos que aquella o sus parientes cercanos tengan interés directo.

Integridad: Es la alineación consistente con y, el cumplimiento de las normas, los valores y los principios éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos en el sector público por encima de los intereses privados (OCDE, 2010, p. 3).

Derecho de acceso a la información pública: Es el derecho fundamental que tiene la persona para conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de las entidades publicadas obligadas por ley a su difusión. Este derecho genera la obligación correlativa para las entidades públicas de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva a la obligación de producir o capturar la información pública (Ley 1712, 2014, art. 4).

Recusación: Impedimento formulado por un tercero que se encuentre inmerso en un conflicto determinado.

GLOSARIO 6

* Constitución Política de 1991

* Democratización de la administración Ley 489 de 1998 - “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”

Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011“ARTÍCULO 1º. Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares”

* Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011- “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”

* Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC Ley 1341 de 2009- “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”

* Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley 1712 de 2014 “ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información”

MARCO LEGAL 7

* Divulgación de Declaraciones y Conflictos de Interés Ley 2013 de 2019 “por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”

* Estatuto de Participación Ley 1757 de 2015 - “Estatuto de Participación Ley 1757 de 2015”

* Rendición de Cuentas de Congresistas Proyecto de Ley

* Sistema Nacional de Rendición de Cuentas Plan de Desarrollo 2018-2022

* Manual Único de Rendición de Cuentas

* Adopción del Código y Sistema Nacional de Integridad - Ley 2016 de 2020 –“La presente ley tiene como objeto la adopción e implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial v en todas las Ramas del Poder Público, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que ya están contenidos en el mismo”

*llConflicto de Intereses de Congresistas- Ley 2009 de 2019 – “Por el cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones”

* Conflicto de Intereses de otros servidores – Proyecto de Ley

* Ley 1952 de 2019-ARTÍCULO 44. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, controlo decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

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I. CÓDIGO DE INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES DE LA ALCALDÍA

I. CÓDIGO DE INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES DE LA ALCALDÍA

MAYOR DE TUNJA

MAYOR DE TUNJA

SERVIDOR PÚBLICO

Ser servidor público implica y requiere un compromiso especial, un deber ser particular, una manera específica de actuar bajo el sentido de lo público. No es cualquier cosa.

Para lograr organizaciones y servidores públicos íntegros, no basta con adoptar normas, también es indispensable que los servidores se comprometan con la integridad en sus actuaciones diarias.

Elementos fundacionales de éste Código

La construcción, aprobación e implementación de un Código tipo de conducta única para el sector público colombiano.

La construcción de un sistema de información e interiorización de los valores y principios formulados en este Código.

El establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación de la implementación del Código.

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Es por ello que nace este Código de Integridad como guía y sello ideal de cómo debemos ser y obrar los servidores públicos.

Los servidores somos personas que con vocación y orgullo trabajamos duro todos los días para servir y ayudar a los colombianos.

Llévalo contigo, léelo, entiéndelo, siéntelo y vívelo día tras día.

Objetivo del Código de Integridad

Fomentar los principios y valores éticos en los servidores públicos para su empoderamiento, a través de capacitaciones y difusión pedagógica personalizada.

Alcance

Los valores, principios y compromisos éticos descritos en el presente Código, serán asumidos de manera responsable y consciente por todos los servidores públicos de la Administración Municipal, como quiera que constituyen parámetro de conducta en el cumplimiento de su función pública y tienen el propósito de ser considerados dentro de nuestra cultura organizacional, sin importar cuál sea el cargo o jerarquía que se ostente al interior de la Entidad.

Valores y Principios Éticos

Los valores y principios éticos son pautas de conducta que debe seguir permanentemente cada servidor público en el ejercicio de sus funciones, asumidas como un compromiso personal que obliga en lo más íntimo de su ser, con él mismo y con los demás; pues son cualidades, positivas que aportan en la construcción de una convivencia democrática en el marco de los derechos humanos.

En este sentido, los principios y valores éticos orientadores de las interrelaciones y prácticas de la función pública de los servidores del Municipio de Tunja son:

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Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

Acciones que debo hacer:

Siempre digo la verdad.

Cuando tengo dudas busco orientación.

Facilito el acceso a la información pública veraz y oportuna.

Denuncio las faltas, delitos y violaciones de derechos siempre, evitando la re victimización.

Apoyo y promuevo los espacios de participación, sin discriminación alguna.

Acciones que NO debo hacer:

- No le doy trato preferencial a personas cercanas para favorecerlos en un proceso en gg igualdad de condiciones.

- No acepto incentivos ni accedo a la solicitud de favores.

- No uso recursos públicos para fines personales.

- No soy descuidado con la información a mi cargo, con su gestión, ni reserva en caso que bbaplique.

HONESTIDAD
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Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos, sin importar su género, orientación sexual, raza, religión, etnia o cualquier otra característica que las haga únicas.

Acciones que debo hacer:

Atiendo con amabilidad, igualdad y equidad a todas las personas.

Estoy abierto al diálogo y a la comprensión a pesar de perspectivas y opiniones distintas a bblas mías. No hay nada que no se pueda solucionar hablando y escuchando al otro.

Respeto la diversidad y género de todas las personas.

Contribuyo a la igualdad de condiciones y derechos entre hombres y mujeres

Dar prelación en la atención a personas con condiciones especiales (embarazadas, tercera bbedad, personas acompañadas de infantes y personas en estado de discapacidad).

Acciones que NO debo hacer:

- Nunca actuó de manera discriminatoria e hiriente bajo ninguna circunstancia.

- Jamás baso mis decisiones en presunciones, estereotipos o prejuicios.

- No agredo e ignoro a los ciudadanos ni a otros servidores públicos.

13 RESPETO

Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

Acciones que debo hacer:

Entiendo el contexto de las otras personas, siendo empático con sus necesidades y requevvvrimientos, como el fundamento de mi servicio y labor.

Escucho, atiendo y oriento a quién necesite cualquier información o guía en algún asunto vvvpúblico.

Estoy atento siempre a interactuar con las otras personas, sin distracciones de ningún vvvtipo.

Presto un servicio ágil, amable y de calidad.

Me capacito de manera permanente con el fin de mantener actualizados mis conocimienvvvltos.

Acciones que NO debo hacer:

- Nunca trabajo con una actitud negativa.

- No llego nunca a pensar que mi trabajo es un “favor” que le hago a la ciudadanía. Es un vv vvlcompromiso y un orgullo.

- No asumo que mi trabajo es irrelevante para la sociedad.

- Jamás ignoro a un ciudadano.

COMPROMISO 14

Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del estado.

Acciones que debo hacer:

Uso responsablemente los recursos públicos.

Cumplo con los tiempos estipulados para el logro laboral.

Aseguro la calidad en cada uno de los productos que entrego bajo los estándares del servi llllcio público.

Siempre soy proactivo para mejorar continuamente mi labor y la de mis compañeros de lllltrabajo.

Conozco y gestiono los riesgos de mi proceso.

Me capacito constantemente, incluso en temas relacionados con perspectiva de género, llllinclusión y enfoque diferencial.

Acciones que NO debo hacer:

- No malgasto ningún recurso público.

- No postergo las decisiones ni actividades que den solución a problemáticas ciudadanas.

- No demuestro desinterés en mis actuaciones ante los ciudadanos y demás servidores.

- No evado mis funciones y responsabilidades.

DILIGENCIA 15

Actuó con imparcialidad garantizando los derechos de las personas con equidad, igualdad y sin discriminación.

Acciones que debo hacer:

Tomo decisiones informadas y objetivas basadas en evidencias y datos confiables. Es muy TTgrave fallar en mis actuaciones por no tener las cosas claras.

Reconozco y protejo los derechos de cada persona.

Tomo decisiones estableciendo mecanismos de diálogo.

Promover la prevención de la violencia contra la mujer.

Propicio modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para TTcontrarrestar prejuicios, estereotipos basadas en la inferioridad o superioridad entre TTgéneros.

Acciones que NO debo hacer:

- No promuevo ni ejecuto políticas que afectan la igualdad y la libertad de las personas.

- No favorezco el punto de vista de un grupo de interés sin tener en cuenta a todos los llllLactores.

- Nunca permito que odios, simpatías, antipatías, caprichos, presiones o intereses personales llllLo grupales interfieran en mi criterio y toma de decisiones.

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JUSTICIA

GRUPOS DE INTERÉS DE LA ENTIDAD

La Alcaldía de Tunja para el cumplimiento del contenido del presente código, reconoce dentro de sus grupos de interés, entre otros, los siguientes:

Secretarios de Despacho, Asesores, Gerentes y Directores, adscritos a la Alcaldía Mayor de Tunja.

Servidores públicos Contratistas.

Población en general.

Gremios económicos.

Organizaciones políticas y sociales.

Juntas de acción comunal y demás organismos comunitarios.

Sindicatos.

Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Sector financiero.

Medios de comunicación.

Organizaciones académicas.

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GRUPO DE TRABAJO DE INTEGRIDAD

La Alcaldía de Tunja conformó mediante Decreto Municipal No 230 de fecha 30 de agosto de 2018 el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, dentro del cual se integró el Grupo de Trabajo de Integridad.

El Grupo de Trabajo de Integridad en desarrollo de sus labores cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:

Establecer las estrategias de control para cada Sectorial, con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento de los valores y principios éticos contenidos en el presente Código.

Monitorear de manera preventiva el desarrollo y cumplimiento de las conductas éticas de los funcionarios de la administración.

Propender por la difusión del Código de Integridad y de una adecuada capacitación preventiva, periódica y de sensibilización a los funcionarios de la Entidad Central.

Implementar y fortalecer planes de mejoramiento a los servidores públicos que conforman la Administración Municipal cuando generen conductas que contraríen los valores y principios éticos reglados en este Código.

Velar por el cumplimiento del contenido del presente Código.

Funciones del Grupo de Trabajo de Integridad
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Promotor del Código de Integridad

La Alcaldía de Tunja, mediante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, designa como promotor del Código de Integridad al Grupo de Trabajo de Integridad en cabeza de la Unidad Especial de Control Interno Disciplinario, cuya función es impulsarlo, implementarlo y socializarlo atendiendo a lo dispuesto en la segunda dimensión del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Vigencia del Código de Integridad

El presente Código de Integridad entrará en vigencia a partir de la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, quedando derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No 0312 de fecha 29 de septiembre de 2016, mediante la cual se creó el Código de Ética y Buen Gobierno y la primera versión aprobada por ese mismo comité.

Divulgación del Código de Integridad

El Código de Integridad se dará a conocer a todos los servidores públicos de la entidad mediante cualquiera de las estrategias del proceso de divulgación y comunicaciones establecido por la Entidad.

Reforma del Código de Integridad

El Código Integridad podrá ser reformado en cualquier momento conforme a los parámetros que establezca el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

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II. CONFLICTO DE INTERESES II. CONFLICTO DE INTERESES

La Alcaldía Mayor de Tunja establece la guía metodológica para el actuar de los servidores públicos ante una situación de conflicto de interés con el fin de preservar la rectitud y confianza en las actividades de la Alcaldía Mayor de Tunja; para su construcción se aplica y adapta la Guía para la identificación y declaración del conflicto de intereses en el sector público colombiano VERSIÓN 2-Julio de 2019 de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP, al igual que las herramientas brindadas por parte de este.

Permitiéndole así poder promover una cultura de integridad en los servidores públicos de la Alcaldía Mayor de Tunja desde una perspectiva preventiva para evitar que el interés particular interfiera en la realización del fin al que debe estar destinada la actividad de la Entidad y de esta manera no incurrir en actividades que atenten contra la transparencia y la moralidad administrativa y en ocasiones puedan constituirse en actos de corrupción o faltas disciplinarias.

Objetivo

Presentar la metodología para el manejo de conflictos de interés, desde una perspectiva preventiva derivados del desarrollo de las actividades en la Entidad con el fin de preservar la rectitud y confianza en las actividades de la Alcaldía Mayor de Tunja.

Alcance

La presente metodología es aplicable a todos los servidores públicos vinculados a la Alcaldía Mayor de Tunja, de planta y contratistas, y se extiende a todo el mapa de procesos y procedimientos de la Entidad.

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INTRODUCCIÓN

Es importante conocer a que se refiere con el término de Conflicto de Intereses como punto de partida para su identificación por parte de cada uno de los servidores públicos de la Entidad.

A Continuación, se presentan algunas definiciones que orientan la comprensión del concepto:

Según el Código Único Disciplinario artículo 40 Ley 734 de 2002–y el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011, el conflicto surge “cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”.

Por su parte la organización Transparencia por Colombia “el conflicto de intereses surge cuando un servidor público tiene un interés privado que podría influir, o en efecto influye, en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones oficiales, porque le resulta particularmente conveniente a él, o a su familia, o a sus socios cercanos” (Transparencia por Colombia, 2014).

En este sentido la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos-OCDE (2017) define el conflicto de intereses como “un conflicto entre las obligaciones públicas y los intereses privados de un servidor público, en el que el servidor público tiene intereses privados que podrían influir indebidamente en la actuación de sus funciones y sus responsabilidades oficiales”.

Los conflictos de intereses ponen en riesgo la obligación de garantizar el interés general del servicio público y afectan la confianza ciudadana en la administración pública.

Es importante resaltar que el conflicto de intereses no es lo mismo que un riesgo de corrupción, ya que es un riesgo de corrupción o disciplinario si el servidor público o contratista actúan movidos por su interés particular en provecho propio, y no se declaran impedidos, este se convierte en un hecho de corrupción.

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CONFLICTO DE INTERESES

CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

Se considera que un servidor público o contratista que tenga intereses particulares y directos en una decisión, o lo tenga su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho, deberá declarar el conflicto de intereses, a continuación, se presenta de manera gráfica las relaciones:

Parientes consanguíneos afinidad y civil

Relaciones profesional, laboral o de negocio

Relaciones personales (amigos o enemeigos

Cónyuge o compañero permanente
Círculo de intereses del Servidor Público
Socios o sociedades de la que forma parte
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Parentesco por consanguinidad

Padres-hijos 1º grado

Hermanos Abuelos Nietos 2º grado

Servidor Público Alcaldía Mayor de Tunja

Sobrinos-tios 3º grado

Primos 4º grado

Parentesco por afinidad

Suegros 1º grado

Cuñados 2º grado

Servidor Público

Alcaldía Mayor de Tunja

Sobrinos 3º grado

Primos 4º grado

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Parentesco por adopción

Padres Adoptantes

Servidor Público Alcaldía Mayor de Tunja

Hijos Adoptivos Único Civil

Características de los conflictos de intereses

Para la identificación de Conflictos de Intereses es útil conocer las características que los constituyen, que son las siguientes:

01 Implica una confrontación entre el deber público y los intereses privados del servidor, es decir, este tiene intereses personales que podrían influenciar negativamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades.

02 Son inevitables y no se pueden prohibir, ya que todo servidor público tiene familiares y amigos que eventualmente podrían tener relación con las decisiones o acciones de su trabajo.

03 Pueden ser detectados, informados y desartuculados voluntariamente, antes que, con ocasión de su existencia, se provoquen irregularidades o corrupción.

04 Mediante la identificación y declaración se busca preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública, para evitar que el interés particular afecte la realización del fin al que se debe estar destinada la actividad del Estado.

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Tipos de conflicto de intereses

Teniendo en cuenta la Guía para la Identificación y declaración de los Conflictos de Intereses del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP en ese sentido la Alcaldía Mayor de Tunja adopta la siguiente tipología de los conflictos de intereses:

Cuando el servidor ya se encuentra en una situación en la que debe tomar una decisión, pero, en el marco de esta, existe un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público. Por ello, se puede decir que este tipo de conflicto son riesgos actuales.

Cuando el servidor tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público, pero aún no se encuentra en aquella situación en la que debe tomar una decisión. No obstante, esta situación podría producirse en el futuro.

Cuando el servidor público no tiene un interés privado, pero alguien podría llegar a concluir, aunque sea de manera tentativa, que sí lo tiene. Una forma práctica de identificar si existe un conflicto de intereses aparente es porque el servidor puede ofrecer toda la información necesaria para demostrar que dicho conflicto no es ni real ni potencial.

Nota: Anexo Tipificación del conflicto de intereses según la normativa colombiana

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REAL POTENCIAL APARENTE

¿CÓMO DETERMINAR UN CONFLICTO DE INTERESES EN LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA?

Teniendo en cuenta las definiciones anteriores se tipifican:

Interés particular Decisión profesional del servidor público

Tengo un interés particular que podría influir en mis oblicaciones como servidor público

Ya estoy en una situación en la que tengo que tomar una decisión

Aún no estoy en la situación en la que tengo que tomar una decisión pero podría producirse en el futuro

No tengo interés particular que pueda influir en mis obligaciones como servidor público

Ya estoy en la situación de tomar una decisión y alguien podría razonablemente pensar que tengo un interés que podría influir

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APARENTE POTENCIAL REAL

¿Que hacer si se presentan las situaciones?

La Alcaldía Mayor de Tunja adopta teniendo en cuenta la Guía para la identificación y declaración del conflicto de intereses del Departamento Administrativo de la Función Pública y sus herramientas que define los pasos si el servidor público se encuentra en alguna de las situaciones como conflicto de intereses son los siguientes:

El servidor público o contratista deberá identificar si se encuentra o no, en una situación de conflicto de intereses y la conducta sugerida a seguir, se recomienda revisar el banco de casos sobre conflictos de intereses de la Guía para la identificación y declaración del conflicto de intereses con el fin de tener un referente para el actuar frente a la situación. Anexo a este documento

Luego, deberá declarar el conflicto de intereses ante el superior jerárquico para lo cual puede utilizar el formato de declaración de conflictos de intereses.

Sin importar si el conflicto de intereses identificado es real, potencial o aparente, el servidor deberá declararse impedido o informar que se encuentra en esa situación.

Para declarar el impedimento por estar en una situación de conflicto de intereses, el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la situación un escrito a su jefe o superior inmediato a través del formato de declaración situacional. En caso de no tener jefe o superior inmediato, debe presentar la declaración ante el representante legal de la entidad.

Dentro de los dies (10) días siguientes a la fecha de recibido el escrito en mención, la autoridad competente deberá decdir si acepta o no el impedimento. En caso de que lo acepte, deberá, además determinar el servidor quién se encargará de asumir la regulación, gestión, control o decisión de la situación que dio pie al conflicto de intereses. De igual manera el uso de los formatos establecidos para la declaración de conflicto de intereses.

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