Berbiquí 47

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Este mismo funcionario se encargó de indicar paso a paso los procedimientos que habría de seguir el funcionario que practicará la diligencia: Para llevar a efecto la exhumación, el funcionario comisionado tendrá presente las siguientes instrucciones: llevará a la sepultura de Benjumea dos testigos de los que le dieron sepultura y les recibirá declaración jurada sobre el punto preciso donde está enterrado Benjumea. Esos mismos testigos dirán hacia que lado está la cabecera de la sepultura. La hará abrir por ese lado a penas lo preciso para sacar la calavera, teniendo cuidado de que los que se ocupen en ese trabajo y los asistentes tengan puestas en las narices una faja de muselina doble empapada de alcohol o agua florida; que se den antes fricciones fuertes de alcohol o aguardiente y tomen alguna cantidad y que después de hecha la operación se laven con licor de vastrieten y se friccionen de nuevo todo el cuerpo con el mismo licor o con aguardiente. Las ropas las cambiarán después de la operación. La calavera la sacarán con cuidado y la meterán en una vasija capaz que contenga agua de cal fuerte y así se tendrá por varios días, renovándole la cal y el agua y luego se empacará en un cajoncito de manera que no sufra golpe ni daño alguno y se remitirá cuidadosamente a su despacho para reconocimiento médico legal 26.

Revista BERBIQUÍ

Acogiendo las reiteradas peticiones de los señores representantes de la fiscalía, el Juez Primero Superior de Medellín, en providencia del 4 de septiembre de 1900, ordenó la exhumación de dicho cadáver, teniéndose para ello en cuenta los testigos presentes en su sepelio, quienes dirían donde fue sepultado éste, y los médicos darían instrucciones para exhumar el cráneo por parte de particulares y de las autoridades. Este debía enviarse en una caja cerrada y sellada por el funcionario y su secretario, consignando en el oficio la forma en que quedaron puestos los sellos, para evitar que la calavera fuera cambiada en el tránsito. Frente a lo dispuesto por el Juzgado Superior el 4 de septiembre, manifestó uno de los médicos nombrado como perito, el 22 de septiembre de 1900 al Juzgado: ... la exhumación científica de un cadáver ó parte de él, exige ser ejecutada por verdaderos peritos, 26

Ibid, F 85 Ibid, F62 28 Ibid, F93 29 Ibid, F92 27

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enteramente idóneos, en presencia de la autoridad que debe dar fe (....) juzgamos erróneo y aun peligrosos para los intereses de la justicia, comisionar para este efecto a individuos ignorantes, ó muy prácticos en el asunto aunque se les de un libro de instrucciones 27.

A pesar de las instrucciones dadas, el proceso nuevamente es remitido a la localidad de Yolombó y recibido por el señor Juez Municipal el 25 de octubre de 1900. Allí se reciben nuevamente algunas pruebas testimoniales, pero frente a la exhumación del cadáver no se pronuncian. El proceso está en dicha jurisdicción hasta el 22 de enero de 1901, de donde nuevamente fue devuelto al Juzgado Superior. El Juzgado Superior el 25 de febrero de 1901, ordena que se de tramite a la petición de exhumación solicitada por el señor fiscal, y los gastos que en ella se ocasionaran deberían ser sufragados por el Departamento, yendo nuevamente el proceso al Juzgado de Yolombó el día 6 de marzo de 1901. El juzgado Penal Municipal de Yolombó dirigió un telegrama el 15 de marzo de 1901 al Juez Primero Superior de Medellín manifestándole: “ Ordénese exhumación cráneo de Honorio Benjumea avise al gobierno para que ordene gastos que se necesitan a la oficina respectiva, el tiempo transcurre, la distancia de la cabecera al punto de la sepultura es de ocho leguas urge contestación ” 28

El juzgado municipal de Yolombó contestó al 3 de junio de 1901 que no podía realizar dicha diligencia de exhumación por falta de recursos, y porque el art. 14 de la ley 72 de 1890, decía que no tenía atribuciones para conocer de estas causas, por eso argumentaba que el más indicado era el señor alcalde quien si poseía recursos. Contesta el Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia, que los recursos para la exhumación debían ser costeados por el gobierno central. Finalmente se consiguió un presupuesto por la suma de 150 pesos para el 28 de agosto de 1901, pero se escuchó una oferta


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