Berbiquí 33

Page 9

BERBIQUÍ finalidades externas identificadas con la satisfacción de los derechos naturales y fundamentales de los ciudadanos. 2 Por ello las normas jurídicas que ese Estado expida para el logro de sus fines no pueden perder el Norte de la satisfacción de las necesidades fundamentales de esos ciudadanos. Esta visión genera un compromiso no sólo para los legisladores sino de manera especial para quien aplica las normas, para el juez, quien deberá consultar si la ley que va a aplicar sí desarrolla esos fines del Estado o es contraria a ellos. Fines que en nuestro país están consagrados desde el artículo 2º de la Constitución. La posibilidad de que desde la expedición de la norma el legislador pueda influir en el rumbo de la sociedad a la cual está dirigida es mucho más clara que aquella del juez de influir desde su práctica en la construcción de ese camino social. Esa posibilidad aparece mejor cuando aceptamos que la sentencia interpartes del juez, constituye, dentro del tejido social, una norma de conducta próxima, una expectativa para el asociado sobre el verdadero sentido y alcance de las normas legales que lo rigen y sobre la eficacia de los mecanismos jurídicos de protección de sus derechos. Si las sentencias del juez crean verdadero derecho, derecho vivo y actuante en el medio social, es entonces claro que desde esa creación de derecho el juez pueda influir en la sociedad y en el camino de esa sociedad, que el juez pueda contribuir en la construcción de la justicia material —que no la formal— y de la paz, pues ésta no es posible sin avanzar hacia la materialización de relaciones sociales cada vez más justas. La paz a cuyo logro puede contribuir el juez desde su forma de interpretar y aplicar el Derecho y a la que nos referimos aquí, no es la ausencia de conflicto, de disenso, de enfrentamiento. La paz a la que hacemos referencia es la que surge de la renuncia a tramitar esos conflictos de manera violenta, de renunciar a la utilización de las armas para hacer valer las propias razones; es la paz que resulta del reconocimiento y aceptación en la sociedad de la diferencia, del otro en pie de igualdad. La paz que surge de un proceso dialogal para superar el conflicto,

proceso dentro del cual el juez es árbitro necesario que tiene mucho que aportar en la construcción de tejido social subsiguiente al conflicto; la paz que surge de un compromiso colectivo en la superación de las desigualdades. 2. Necesidad de un cambio de paradigma Cada sociedad en cada momento histórico determinado, influida entre otras por las condiciones materiales de existencia de sus asociados, emplea modelos culturales, normativos y justificaciones que le son propias, que le sirven para determinar cuáles son las formas de saber y de racionalidad aceptadas y válidas. Para las sociedades occidentales, de las cuales hacemos parte en el presente —desde la orilla del Sur, desde América Latina, con todos los condicionamientos materiales y culturales que ello acarrea— los paradigmas surgidos desde el idealismo individual, el racionalismo liberal y el formalismo positivista, se muestran insuficientes a la hora de justificar la aplicación de una norma y de fijar sus criterios de validez. La complejidad de los conflictos actuales, el fortalecimiento creciente del poder ejecutivo, unido a los fenómenos propios de una economía en creciente globalización, hacen necesaria la creación de nuevos paradigmas acordes con esas realidades. El saber jurídico tradicional, propio del capitalismo en expansión, en el que la mayoría, por no decir todos nosotros hemos sido formados, se afinca en dos paradigmas: de un lado el iusnaturalismo (racionalismo metafísico natural), y del otro, el positivismo jurídico (lógico instrumental). Estos dos paradigmas funcionan de tal manera que instrumentalizan el derecho y su interpretación para generar prácticas que no liberan al ser humano, ocultan su realidad y lo cosifican.3 De tal suerte que estos paradigmas han sido instrumentalizados en prácticas sociales de dominación. 2 FERRAJOLI, L. Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal, traducción de P. Andrés Ibañez Madrid: Trotta, 1995, p. 884 3

WOLKMER, Antonio. Op. cit. p. 20.

—8—


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.