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5.2 Decisiones de inscripción

Recuadro 5.4 (continuación)

del 5 % anual entre 2010 y 2015. Posteriormente, el Tribunal Supremo consideró que el marco legal que regía la elegibilidad y las definiciones de «vulnerabilidad social» era inconstitucional pero no se anulaba, por lo que la situación sigue sin resolverse.

Fuentes: Brito Leal Ivo y Silva, 2011; Meneguetti Pereira, 2012; Louback da Silva, 2012; Banco Mundial, 2017. a. El programa se rigió formalmente por el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Asistencia Social (LOAS) N.º 8.742/1993 para cumplir con las obligaciones constitucionales previstas en el Artículo 203, V de la Constitución de 1988. Específicamente, el BPC paga un monto en efectivo equivalente a un salario mínimo mensual (BRL 937 en 2017) a personas en condiciones de discapacidad y personas mayores que prueben no poder mantenerse por sí mismas ni ser mantenidas por sus propias familias. Este umbral se define como el ingreso familiar per cápita por debajo de un cuarto del salario mínimo (o menos de BRL 220 en 2016). Si bien lo supervisa el Ministerio Desarrollo Social y Agrario (MDSA) y figura en su partida presupuestaria, el BPC lo administra e implementa el Instituto de la Seguridad Social (INSS). Los potenciales beneficiarios solicitan los beneficios del BPC en las oficinas locales de la seguridad social (APS) operadas por el INSS, y el programa comprueba los medios de vida sobre la base de los ingresos autodeclarados.

Una vez que las personas se consideran elegibles, los administradores del programa deciden a quiénes inscribir. Como se muestra en el gráfico 5.3, se siguen varios pasos para convertirse en beneficiario una vez que los solicitantes se han registrado, se hayan evaluado para establecer un perfil de sus necesidades y condiciones, y sean reconocidos como elegibles. El próximo paso consiste en decidir si las personas elegibles deberían inscribirse o quedar en la lista de espera de un programa cuando el cupo es limitado.

Las listas de espera son una de las numerosas tácticas que los países emplean para gestionar la demanda ante las restricciones de recursos, como se mencionó en el capítulo 2. La lógica detrás de las listas de espera debería consistir en darle la mayor prioridad a los más necesitados con los recursos disponibles. Las listas de espera se utilizan principalmente con enfoques por demanda. Aunque las personas que solicitan por demanda un programa podrían considerarse elegibles, es posible que no haya cupo suficiente para todas (a menos que el programa sea un derecho, en cuyo caso, deben crearse cupos adicionales). De ahí el uso de listas de espera u otros mecanismos de racionamiento. La transferencia de solicitantes elegibles a una lista de espera en lugar de a un listado de beneficiarios inscritos en el programa se ilustra en el gráfico 5.3. Si bien las listas de espera son visibles, su forma de gestión puede no ser transparente. Muchos programas lo hacen por orden de llegada, que es más fácil de administrar y auditar si las solicitudes y decisiones de inscripción cuentan con un sello de fecha. No obstante, ese abordaje sesga las decisiones de inscripción en favor de quienes tienen conexiones y conocimiento del programa (ya que presentarían su solicitud más rápido), y en detrimento de poblaciones marginadas con barreras de acceso. Tampoco daría prioridad a quienes más lo necesiten, sino solo a quienes se encuentren en los primeros puestos de la fila. Asimismo, el enfoque por orden de llegada abre la puerta a la discrecionalidad del trabajador social y a posibles favoritismos. Algunos programas usan un método completamente opaco: no existen protocolos ni normas que los rijan, ni tampoco registros del modo o del motivo de la toma de decisiones, ni explicaciones claras o patrones discernibles entre los elegidos para la inscripción. Un método tan secreto abre la puerta a las interferencias no identificadas, la manipulación política