Carrera Dirigencial / Reglamentos para Selección de Directores

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SOLUCION A TUS INICIATIVAS DE VIDA

COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES CENTRAL, INC.

CARRERA DIRIGENCIAL REGLAMENTO PARA SELECCION DE DIRECTORES Y CODIGO DE ETICA COOPERATIVO

REFORMA: MAYO 2019


INDICE CAPITULO

PAGINAS

CAPITULO I: Principio General…………………………..…….……..……..……………….…..…….…01 CAPITULO II: De los Objetivos……………………………………………..…………………....…………01 CAPITULO III: Dirigente de la COOPCENTRAL….……………………………………….……….....02 CAPITULO IV: Categorías de Dirigentes……………………………………..………..……………....02 CAPITULO V: Órganos Centrales de la Cooperativa…………….…………..……………………02 CAPITULO VI: Requisitos para ser Miembro de los Órganos Centrales……….….....…03 CAPITULO VII: Sobre los Miembros de los Órganos Centrales…………………..…….……04 CAPITULO VIII: Requisitos para ser Presidente de los Órganos Centrales………….....05 CAPITULO IX: Directivo Distrital………………..………………….……….………………………..……06 CAPITULO X: Requisitos para ser Directivo Distrital….………………………………….….……06 CAPITULO XI: Comisiones y Comités Especiales……………………..……………….........……07 CAPITULO XII: De la Comisión de Educación………………………………………..……….………08 CAPITULO XIII: Requisitos para Pertenecer a la Comisión de Educación………….……09 CAPITULO XIV: Asesores Permanentes………………………………..………..……….…..……....09 CAPITULO XV: Requisitos para ser Asesores Permanentes……...........................……10 CAPITULO XVI: Comité Ejecutivo…………………………………….…..….………………….….….…10 CAPITULO XVII: Funciones del Comité Ejecutivo…………….……………………..….….………11 CAPITULO XVIII: Consejo Consultivo…………………….………………….…………………..………11 CAPITULO XIX: De los Delegados……………....………………………….….………………….………12


CAPITULO XX: Elección de los Delegados………………………………..…..………….……………13 CAPITULO XXI: El Comité Elector…………………………………………….…………………..……....14 CAPITULO XXII: Funciones del Comité Elector…………………………………….………..………14 CAPITULO XXIII: Disposiciones Generales………….……………………………………..….………15 CAPITULO XXIV: De la Sanguinidad y Afinidad………………………………………..……………16 CODIGO DE ETICA COOPERATIVO……………………………………………………………….…….…16


CARRERA DIRIGENCIAL REGLAMENTO PARA SELECCION DE DIRECTORES CAPITULO I

PRINCIPIO GENERAL ARTICULO 01.- Se establece como principio el desarrollo de la Carrera Dirigencial. En consecuencia, para ser miembro en cualquiera de los órganos centrales o periféricos de la COOPCENTRAL, es indispensable cumplir con los requisitos mínimos de este reglamento. Demostrar su legalidad y capacidad con la presentación de documentos. (Artículo 3, párrafo único de los estatutos sociales).

CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTICULO 02.- Los objetivos de la carrera dirigencial son los siguientes: a) Garantizar que los dirigentes de la COOPCENTRAL estén capacitados en asuntos empresariales para la estabilidad de la misma y la conducción de sus negocios. b) Lograr que la elección de los dirigentes sea un proceso transparente, que impida el acceso a los cuadros de dirección de personas no calificadas. c) Lograr que los socios que ocupen cargos dirigenciales tengan la preparación necesaria y respondan adecuadamente a las normas y disciplina interna de la COOPCENTRAL. d) Fortalecer las vías institucionales, los mecanismos de autogestión empresarial y de selección de sus dirigentes.

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CAPITULO III DIRIGENTE DE LA COOPCENTRAL ARTICULO 03.- Es toda persona vinculada al quehacer de la cooperativa en sus aspectos normativos y organizativos, cuya función desempeña libre y voluntariamente sin estar sujeto a sueldo o remuneración por sus servicios. PARRAFO: Los cargos sujetos a remuneración según su nivel de decisión y responsabilidad, se denominarán dentro de la escala jerárquica de puestos en: Ejecutivos y empleados. (Artículo 3, inciso C de los estatutos sociales). CAPITULO IV CATEGORIAS DE DIRIGENTES ARTICULO 04.- Las categorías de dirigentes en la COOPCENTRAL son las siguientes: 1) Directivos de Órganos Centrales. 2) Directivos Distritales. 3) Comisiones o Comités Especiales. 4) Asesores Permanentes. 5) Comité Ejecutivo. 6) Consejo Consultivo. CAPITULO V ORGANOS CENTRALES DE LA COOPERATIVA ARTICULO 05.- Son los organismos de dirección de mayor jerarquía en los cuadros de dirección, sus decisiones son tomadas por la mayoría respectiva de cada consejo y comité; en tal sentido, se convierten en reglamentaciones formales de la institución.

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PARRAFO I: La elección de sus miembros corresponde a la asamblea general de delegados, cuyos cuadros se reestructuran anualmente bajo la denominación de Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito, cuyas funciones se describen en los estatutos, manuales y reglamentos. PARRAFO II: Son organismos colegiados sujetos al orden de la mayoría. No pudiendo sus miembros tomar decisiones por separado y mucho menos divulgar asuntos que es facultad de los órganos centrales o que por delegación es asignado a otro director. PARRAFO III: En caso de divulgación o indiscreción se considerará al consejero en falta grave y en violación al código de ética y a las normativas institucional; una vez comprobada su violación será sometido a juicio disciplinario ante los organismos competentes, quienes aplicarán la sanción correspondiente, según sea el caso. PARRAFO IV: Los directivos de los órganos centrales de la COOPCENTRAL, son los representantes de la cooperativa ante la asamblea general ordinaria o extraordinaria, con derecho a voz y voto ante la misma, siempre que el asunto a tratar no recaiga sobre alguno de ellos; en este caso el directivo afectado no podrá votar. CAPITULO VI REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LOS ORGANOS CENTRALES ARTICULO 06.- Los requisitos para ser miembro de los órganos centrales son los siguientes. 1) Ser mayor de edad. 2) De actitud, rectitud, responsable y disposición al trabajo desinteresado. 3) De buena convivencia comunitaria. 4) Demostrar interés por el progreso de la cooperativa y apego a los principios que la rigen. 5) Haber sido dirigente en cualesquiera de sus organismos, aun sea periférico y en su ejercicio demostrar capacidad de organización. 6) Gozar de buena salud física y mental.

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7) No estar comprometido con cargos políticos descollantes, esto es, presidente, secretario general o cualquier otro cargo que contraste con la imagen de la cooperativa como son: Diputados, senadores, síndicos, regidores o polemistas destacados. 8) No ser dirigente sindical, empleado o director de otra cooperativa, ni de negocios (Juegos de azar o servicios financiaros) que contrasten o compitan con la cooperativa. Se exceptúan de esta disposición lo referente a la formación de otra cooperativa a iniciativa o promovida por COOPCENTRAL con interés de mejorar servicios a la población. 9) Haber concluido la educación secundaria o haber demostrado en gestión de negocios habilidad para tomar decisiones favorables. 10) Estar al día en sus compromisos económicos y morales con la cooperativa o con cualesquiera otra entidad de carácter financiero o comercial. 11) No haber violado el código de ética establecido en nuestra cooperativa. 12) Tener como mínimo 20 horas de capacitación cooperativa, o demostrar con documentación su capacidad educativa adquirida. El departamento y la comisión de educación planificarán jornadas de capacitación continua. PARRAFO I: Se entiende por polemista destacado, aquella persona entusiasmada con la confrontación ideológica, a la que le encanta hablar sobre variados temas, sin alcanzar resultados sobre la discusión que se desarrolla. Pérdida de tiempo. PARRAFO II: Los ex empleados de la cooperativa quedan exonerados del cumplimiento del acápite 12 de este artículo. CAPITULO VII SOBRE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS CENTRALES ARTICULO O7.- No podrán ser electos para cargos centrales, aquellos que hayan violado el código de ética o que hayan sido morosos en la cooperativa o en otra entidad financiera o comercial, sino 3 años después de haber reivindicado su situación con el correcto uso de los servicios de la COOPCENTRAL. PARRAFO: Aquellos reincidentes en morosidad nunca podrán ser dirigente central.

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ARTICULO O8.- Quedarán excluidos de la nómina de socios, aquellos que hayan injuriado, difamado, emplazado o calumniado por cualquier medio y a interés particular en desmedro de la cooperativa. Se considerarán personas de alto riesgo para la cooperativa. (Artículos 5 y 8 de los estatutos sociales). PARRAFO: Los socios, directivos distritales, gerentes de sucursales y los delegados serán los responsables de comunicar al Consejo de Administración sobre lo expresado en el artículo anterior. ARTICULO 09.- Cualquier director de los órganos centrales de la cooperativa que administre morosidad en sus préstamos por más de 90 días, queda automáticamente separado de su cargo y sus funciones. PARRAFO: Será sustituido como titular según se explica en el Capítulo XXIII, artículo 37 de este reglamento. ARTICULO 10.- Se prohíbe que los directores en funciones de los órganos centrales (Administración, Vigilancia y Crédito), aspiren a ocupar el puesto de Gerente General. PARRAFO: Podrán aspirar 2 años después de cesar de sus funciones como director. CAPITULO VIII REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LOS ORGANOS CENTRALES ARTICULO 11.- Los requisitos para ser presidente de los órganos centrales (Administración, Vigilancia y Crédito) son los siguientes: a) Reunir los requisitos para ser miembro dirigente de un órgano central. b) Haber agotado un período de por lo menos 1 año como titular en los órganos centrales. c) Capacidad y liderazgo para dirigir y ser dirigido. PARRAFO I: Los presidentes serán electos democráticamente mediante el voto secreto de sus miembros.

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PARRAFO II: A los pasados presidentes (1995 y siguientes), se les reconocerán su dedicación y trabajo; en consecuencia, no estarán sujetos al año requerido. Se les tomará en cuenta los demás requisitos. CAPITULO IX DIRECTIVO DISTRITAL ARTICULO 12.- Los distritos cooperativos son órganos periféricos de la cooperativa y sus decisiones sólo son aplicables a los socios de ese distrito, podrán recomendar sanciones por las vías correspondientes. CAPITULO X REQUISITOS PARA SER DIRECTIVO DISTRITAL ARTICULO 13.- Los requisitos para ser directivo distrital son los siguientes: a) Ser mayor de edad. b) Saber leer y escribir. c) De buena convivencia comunitaria. d) Ser moralmente aceptable. e) Gozar de buena salud física y mental. f) Estar al día con sus compromisos con la cooperativa y otras entidades. g) No haber sido socio moroso. h) No haber cometido faltas o indisciplina que violenten las normativas internas, código de ética o los estatutos. PARRAFO I: Los empleados de la COOPCENTRAL no podrán votar en ninguno de los diferentes niveles de elección. (Artículo 45 de los estatutos sociales). PARRAFO II: El Comité Distrital se elegirá anualmente, estará integrado de la siguiente manera: Presidente, secretario y vocal. Habrá un suplente, quien sustituirá las vacantes que se originen en la directiva del distrito por ausencia, incapacidad o expulsión de un titular.

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PARRAFO III: Agotado el suplente, el distrito de que se trate podrá sugerir ternas al Consejo de Administración, quien podrá por sí mismo o fijándose en la terna propuesta, suplir de las demás vacantes ocurridas. (Artículo 33 de los estatutos sociales). ARTICULO 14.- Las funciones de los distritos cooperativos son las siguientes: 1. Escoger en las asambleas distritales a los delegados que los representarán ante la asamblea general de delegados. 2. Representar a sus comunidades en reuniones y eventos. 3. Sugerir medidas para el correcto funcionamiento de otro distrito o para corregir fallas, vía Consejo de Administración. 4. Fiscalizar las obligaciones de sus socios contraídas con la cooperativa. 5. Dirigir las actividades del distrito cooperativo. PARRAFO I: Los distritos cooperativos deberán reunirse cada 4 meses de manera ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario. PARRAFO II: Los distritos cooperativos funcionarán bajo la dirección y normas emanadas del Consejo de Administración. CAPITULO XI COMISIONES Y COMITES ESPECIALES ARTICULO 15.- Son las comisiones y comités formados por el Consejo de Administración. ARTICULO 16.- Las funciones de las comisiones y comités especiales son las siguientes: a) Atender asuntos puramente técnicos que requieren conocimientos especializados delegados por el Consejo de Administración. b) Llevar a cabo planes o labores especiales en bien de la sociedad.

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c) Rendir informes de sus labores al Consejo de Administración. d) Rendir informes de la forma en que se han utilizado los fondos asignados.

CAPITULO XII DE LA COMISION DE EDUCACION ARTICULO 17.- La Comisión de Educación estará integrada por 3 miembros: Presidente, secretario y vocal. Designada por el Consejo de Administración. ARTICULO 18.- Las funciones de la comisión de educación son las siguientes: a) Asistencia educativa a los distritos cooperativos y a las sucursales. b) Apoyar la elaboración de boletines, periódicos, revistas y cualquier otro instrumento de divulgación de la COOPCENTRAL. c) Organizar las asambleas distritales y dar apoyo a la pre y asamblea general de delegados. d) Distribuir entre los socios material informativo y educativo. e) Coordinar con los departamentos de relaciones públicas y mercadeo. f) Coordinar y dar seguimiento a la elaboración e impresión de la memoria anual. g) Elaborar y realizar anualmente un plan de trabajo con el presupuesto correspondiente, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Consejo de Administración. h) Presentar informes al Consejo de Administración, vía el Gerente General. i) Organizar y desarrollar programas de educación, tanto de cooperativismo como de otra índole, dirigido a sus socios o a la comunidad donde la cooperativa se encuentra establecida. (Artículos 69 y 70 de los estatutos sociales).

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CAPITULO XIII REQUISITOS PARA PERTENECER A LA COMISION DE EDUCACION ARTICULO 19.- Los requisitos para pertenecer a la comisión de educación son los siguientes: a) Buenas relaciones humanas. b) Manejo de grupo. c) Tener conocimientos sobre el cooperativismo. d) Buena comunicación oral y escrita. e) Buen manejo del internet. f) Manejo básico del paquete de office. g) Capacidad de análisis e interpretación. h) Tiempo disponible para los trabajos y actividades de la comisión. CAPITULO XIV ASESORES PERMANENTES ARTICULO 20.- Asesor Permanente, es la distinción otorgada a expresidentes del Consejo de Administración por sus labores realizadas en beneficio de dicha institución. PARRAFO: Esta distinción debe ser ratificada por la asamblea general de delegados. ARTICULO 21.- Las funciones de los asesores permanentes son las siguientes: a) Velar por la buena marcha de la institución. b) Asistir a las reuniones cuando se le invite. c) Asistir a la institución en situaciones conflictivas.

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d) Conocer y defender la filosofía de la institución. e) Sugerir y recomendar medidas que contribuyan al desarrollo de la cooperativa. CAPITULO XV REQUISITOS PARA SER ASESORES PERMANENTES ARTICULO 22.- Los requisitos para ser asesores permanentes son los siguientes: a) Poseer capacidad de comunicación. b) Haber sido presidente del Consejo de Administración. c) Haber contribuido con el desarrollo y fortalecimiento institucional, fuera de todo conflicto y apetencia personal. d) Estar ligado a la cooperativa en los últimos 10 años. PARRAFO I: El número de asesores permanentes no podrán ser mayores de 4. PARRAFO II: El asesor permanente no es compatible con puestos o cargos remunerados en la cooperativa o entidad subsidiaria a la misma. PARRAFO III: El asesor permanente no puede elegir ni ser elegido en ninguno de los niveles de elección. PARRAFO IV: En caso de incumplimiento de las normativas internas, el orden disciplinario o el código de ética de la cooperativa, se considerará al asesor permanente en falta grave y el Consejo de Administración se obliga a revisar la distinción otorgada y su posible revocación. CAPITULO XVI COMITE EJECUTIVO ARTICULO 23.- El Comité Ejecutivo representará al Consejo de Administración y será ejecutor material de sus resoluciones. Estará integrado por el Presidente, Secretario y Tesorero. Dos miembros de este comité harán quórum. El gerente será miembro ex-oficio del mismo. Podrán reunirse según las circunstancias lo demanden.

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PARRAFO: El presidente del Consejo de Administración podrá extender invitaciones especiales a los presidentes de los demás órganos centrales y a los asesores permanentes. CAPITULO XVII FUNCIONES DEL COMITE EJECUTIVO ARTICULO 24.- Las funciones del comité ejecutivo son las siguientes: a) Gestionar, contratar o adquirir los elementos necesarios para los servicios de la cooperativa, de acuerdo con los lineamientos trazados por el Consejo de Administración. b) Preparar su plan de trabajo y auxiliar al Gerente General en la preparación del presupuesto anual, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración. c) Verificar que se lleve un sistema de contabilidad ordenado y actualizado. d) En general, asumir las funciones de reglamentación de los servicios de la cooperativa y ejercer todas aquellas que le corresponden como órgano ejecutivo de las actividades no adscritas a otros organismos. e) Depurar y confirmar las ternas de candidatos para elección a presentar en la asamblea general, de los elegibles por el Comité Elector. f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de Administración, así como asuntos de trámite de urgencia, a sabiendas que sus acciones serán bajo su propia responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima reunión del Consejo de Administración. CAPITULO XVIII CONSEJO CONSULTIVO ARTICULO 25.- Es un organismo asesor del Consejo de Administración. ARTICULO 26.- Las funciones del consejo consultivo son las siguientes: a) Servir de conciliador en los conflictos que puedan originarse.

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b) Interpretar la correcta aplicación de las políticas administrativas. c) Velar por la buena dirección de la cooperativa. ARTICULO 27.- El consejo consultivo lo componen todos los ex-presidentes y exgerentes de la cooperativa que hayan prestado sus servicios acorde con las buenas normas y funciones de su cargo. PARRAFO I: El consejo consultivo se reunirá cada vez que sea convocado por el Consejo de Administración o por la Gerencia General. PARRAFO II: Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Si este consejo en su interpretación observa vicios en una decisión tomada por cualquiera de los consejos y comité, lo notificará al Consejo de Administración y por la misma el conflicto en vía aparente o real, se obliga a una revisión por el organismo en falta. PARRAFO III: El consejo consultivo estará conformado de la siguiente manera: Un coordinador, un secretario y los demás vocales. CAPITULO XIX DE LOS DELEGADOS ARTICULO 28.- El delegado es el socio del distrito cooperativo elegido democráticamente y que representa al mismo ante la asamblea general de delegados. ARTICULO 29.- Los requisitos para ser delegados son los siguientes: 1) Ser mayor de edad. 2) Socio pleno y tener como mínimo 1 año de membrecía. 3) Haber asistido a una o varias asambleas distritales. 4) Moralmente aceptable. 5) De buena actitud. 6) Gozar de buena salud física y mental. 7) Demostrar interés por el progreso y desarrollo de la cooperativa.

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8) Saber leer y escribir. 9) No estar comprometido con cargos políticos descollantes, esto es, presidente, secretario general o cualquier otro cargo que contraste con la imagen de la cooperativa como son: Diputados, senadores, síndicos, regidores o polemistas destacados. 10)No ser dirigente sindical, ni empleado o director de otra cooperativa, ni de otra institución o negocios (Juegos de azar o servicios financieros) que contrasten o compitan con la cooperativa. 11)Estar al día con sus compromisos. 12) Asistir a las jornadas educativas. CAPITULO XX ELECCION DE LOS DELEGADOS ARTICULO 30.- La cantidad de delegados a elegir para las asambleas generales no deberá ser mayor de 100 y el Consejo de Administración determinará la proporcionalidad que le corresponden a cada sucursal o distritos cooperativos de acuerdo a la cantidad de socios. PARRAFO I: El número de los suplentes a elegir será equivalente al veinticinco (25%) por ciento del total de delegados electos. PARRAFO II: Cuando una sucursal no cumpla con estas exigencias, se permitirá un máximo de 2 participantes en la asamblea con derecho a voz, pero sin voto. ARTICULO 31.- Los directores de los órganos centrales permanecerán con su calidad de delegados oficiales en representación de su distrito. PARRAFO: Los directores cesantes por omisiones o faltas imputables no retendrán su calidad de delegado. ARTICULO 32.- Para optar por un cargo directivo en un órgano central (Administración, Vigilancia o Crédito), el delegado o directivo deberá presentar su carta de aspiración y su hoja de vida con un mínimo de 45 días a la celebración de

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la asamblea, en la que el Comité Elector depurará según los requisitos exigibles en este reglamento. PARRAFO I: La comisión de educación informará por escrito con 60 días de anticipación a la celebración de la asamblea, a cada delegado y directivo, sobre la fecha que establece el plazo para la presentación de aspiración a miembros de los órganos centrales. PARRAFO II: Los delegados se elegirán cada 4 años, pudiendo ser reelectos por su distrito. Cada tiempo eleccionario se denominará como Período o Ciclo Electoral Cooperativo. CAPITULO XXI EL COMITE ELECTOR ARTICULO 33.- El Comité Elector estará compuesto por 5 integrantes de la siguiente manera: Los tres presidentes de los órganos centrales (Administración, Vigilancia y Crédito), un representante del departamento de educación y un representante de la comisión de educación. PARRAFO I: Si algunos de los presidentes de los órganos centrales o de la comisión de educación, aspiran a ser candidatos, se sustituirá por otro integrante de dichos órganos o comisión para formar parte del Comité Elector. PARRAFO II: En las reuniones de este organismo, 3 miembros constituyen quórum. PARRAFO III: Se reunirán por lo menos 20 días antes de la celebración de la asamblea general y harán conocer sus decisiones al Comité Ejecutivo, quien podrá sugerir o presentar ternas a los puestos de dirección. PARRAFO IV: El Comité Elector estará conformado de la siguiente manera: Un coordinador, un secretario y 3 vocales. CAPITULO XXII FUNCIONES DEL COMITE ELECTOR ARTICULO 34.- Las funciones del comité elector son las siguientes: a) Recibir las cartas de aspiraciones.

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b) Depurar las solicitudes de los candidatos. c) Ordenar las aspiraciones por orden alfabético, según los nombres. d) Presentar los candidatos depurados al Comité Ejecutivo para la elección de ternas. PARRAFO I: Las decisiones del comité elector se tomarán en mayoría de votos y los resultados de la preselección de candidatos se les comunicará a los aspirantes vía el Comité Ejecutivo con 15 días antes de la celebración de la asamblea general. PARRAFO II: El aspirante a directivo no considerado por el Comité Ejecutivo, tendrá 10 días antes de la celebración de la asamblea general para fines de revisión de la decisión que lo excluye. PARRAFO III: Si la selección del comité elector no está acorde con los principios enunciados en este reglamento, el Comité Ejecutivo podrá pedir una revisión de la decisión tomada, justificando las razones para ello. PARRAFO IV: Se determina que la cantidad máxima de proponentes calificados por el comité elector a elección en los diferentes órganos centrales (Administración, Vigilancia y Crédito), nunca será mayor que 5 candidatos adicionales al número de titulares a elegir por organismo. PARRAFO V: Cada aspirante en su comunicación debe claramente definir a que órgano central aspira (Administración, Vigilancia y Crédito). PARRAFO VI: Los aspirantes a los distintos consejos y comité, serán seleccionados por el comité elector, quien tendrá la facultad de ubicar las aspiraciones de acuerdo a la cantidad de proponentes para dichos órganos. El Comité Ejecutivo ratificará o no dicha selección. CAPITULO XXIII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 35.- Para ser presidente del Consejo de Vigilancia o del Comité de Crédito, se deben reunir los requisitos para ser miembro dirigente de un órgano central y además, estar con funciones en dicho consejo o comité por lo menos 1 año como titular antes de su elección.

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ARTICULO 36: Para lograr y mantener la alternabilidad, los presidentes de los órganos centrales (Administración, Vigilancia y crédito) pueden durar como tal, un período de 3 años consecutivos, de ahí tendrán que cesar 1 año como mínimo para volver a ser presidente. ARTICULO 37: En caso de que un directivo cesare en sus funciones antes de vencer el período para el cual fue electo, los titulares se rotarán los cargos de menor a mayor y el suplente subirá a titular y ocupará las funciones de vocal. PARRAFO I: El suplente subirá a titular por el período que fue electo al que sustituye. PARRAFO II: Si ocurre una segunda vacante, el Consejo de Administración elegirá hasta la próxima asamblea general, un sucesor dentro de la lista de candidatos que fueron a elecciones por el orden de las votaciones. Si no aplica dicha lista nombrará un sucesor de los delegados más calificados correspondiente al distrito donde se originó la vacante. ARTICULO 38: Los ex empleados de la cooperativa que hayan cometido algunas de las siguientes faltas: Indisciplina, deslealtad institucional, violación al código de ética o retrasos en sus compromisos; no podrán ser electo directivo distrital y/o delegado. CAPITULO XXIV DE LA SANGUINIDAD Y AFINIDAD ARTICULO 39.- Se prohíbe determinantemente el desempeño de cargos administrativos o de dirección, de personas afines por sanguinidad (o consanguinidad) y afinidad hasta el 3er. grado inclusive, en aquellos puestos que por el nivel de decisión se involucre responsabilidad de administración y de ética.

CODIGO DE ETICA COOPERATIVO DEFINICION DE ETICA. Es el conjunto de reglas referentes a la moral, valores y buen comportamiento que deben tener los directores, socios, funcionarios y empleados de la COOPCENTRAL.

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REGLAS DE ETICA 1) Cumplir sus funciones y responsabilidades como socio, directivo, funcionario o empleado de la COOPCENTRAL, con integridad, juicio y prudencia. 2) Respetar y hacer respetar la ley, el estatuto, los reglamentos y políticas que rigen la vida de la cooperativa, así como los acuerdos tomados por el Consejo de Administración. 3) Evitar colocarse en una situación de conflicto entre sus intereses personales y sus obligaciones con la cooperativa. 4) Propiciar el bien común de los miembros a través de reglas claras, precisas, prudentes, de gestión y solidaridad. 5) Dar facilidades a los organismos de control en sus labores de inspección, verificación, examen o investigación que realicen en la cooperativa. 6) Verificar que en todo momento se dé un buen servicio a los socios y que se satisfagan sus necesidades dentro de las posibilidades de la cooperativa. 7) Hacer acuerdos que permitan obtener beneficios sociales y globales para la COOPCENTRAL y evitar aprobar acuerdos en beneficio propio o de grupos. 8) Ser un dirigente, funcionario o empleado honesto, bien intencionado y que actúe siempre de buena fe. 9) Prestar atención especial al buen cumplimiento de los principios, valores y reglas del cooperativismo. 10)Trabajar honestamente por los intereses de la cooperativa y los de sus miembros. 11)Asegurar lealtad, integridad, confiabilidad y transparencia administración, supervisión y control de la cooperativa.

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12)Proteger, garantizar la discrecionalidad y confidencialidad de la información que maneja la cooperativa.

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13)Respetar, defender las decisiones y acuerdos tomados por el Consejo de Administración y/o la asamblea general, independientemente de su posición asumida en la sesión. 14)No causar alarma entre los socios, canalizando sus reclamos ante el órgano competente. Dado en la Ciudad de Las Matas de Farfán, Provincia San Juan, República Dominicana, a los 5 días del mes de mayo del año 2019.

CONSEJO DE ADMINISTRACION ___________________________ Lic. María A. Cordero Beltré Presidenta

___________________________ Lic. Héctor Manuel Familia Vicepresidente

___________________________ Lic. Leonix de Js. Lorenzo Oviedo Secretario

___________________________ Lic. Ynés Montero Bautista Tesorera

___________________________ Lic. Antonia Vargas Rosario Vocal

___________________________ Lic. Higinio Herrera Vocal

___________________________ Lic. Luís Emilio López Bautista Vocal

___________________________ Lic. Madelin Encarnación Morillo Suplente

ASESORA PERMANENTE ___________________________ Lic. Digna Concepción Rodríguez

REVISADA POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA __________________________ Prof. Víctor Manuel de Peña Soler Presidente

___________________________ Lic. Bienvenido de los Santos F. Secretario

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__________________________ Lic. Oilio Encarnación Montero Vocal

____________________________ Lic. Celeste Florentino Suplente VISTO

COMITE DE CREDITO __________________________ Lic. Francisca M. Rodríguez Presidenta

___________________________ Dr. Nemecio Encarnación Bautista Secretario

__________________________ Sr. Ciriaco Encarnación Bautista Vocal

___________________________ Lic. Ana Francisca Liranzo Suplente

COMISION DE EDUCACION __________________________ Lic. Leonix de Js. Lorenzo Oviedo Presidente

___________________________ Lic. Bienvenido de los Santos F. Secretario

DEPARTAMENTO DE EDUCACION __________________________ Lic. Alejandro Ant. Céspedes R. Enc. Educación y Promoción

___________________________ Sr. Constantino Jiménez Lebrón Promotor de Educación

NOTA: Este reglamento se elaboró el 20 de septiembre del 1996 y ha sido revisado en las siguientes fechas: Septiembre del 1999, 12 de enero del 2008, 6 de agosto del 2011, 11 de septiembre del 2012, 13 de marzo del 2019 y refrendado por los delegados en la Asamblea General del 5 de mayo del 2019. Yo, RAMON VARGAS LEBRON, abogado, notario de los del número para este municipio de Las Matas de Farfán, dominicano, mayor de edad, casado, identificado por la cédula de identidad y electoral No. 011-0023271-7, con residencia y oficina profesional instalada de manera permanente en la casa marcada con el No. 15, de la calle 19 de marzo, colegiatura No. 1193, CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que aparecen en este documento fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, previa lectura, por los señores DIRECTIVOS DE

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LOS ORGANOS CENTRALES (ADMINISTRACION, VIGILANCIA Y CREDITO), ASESORA PERMANENTE, COMITE DE EDUCACION Y DEPARTAMENTO DE EDUCACION de la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Central, Inc., (COOPCENTRAL), quienes me declararon que las firmas que estamparon en este documento son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida, tanto público como privado, de todo lo cual DOY FE. En la Ciudad de Las Matas de Farfán, Provincia San Juan, República Dominicana, a los 5 días del mes de mayo del año 2019. ______________________ Dr. Ramón Vargas Lebrón Notario

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