Reglamento General de la Bolsa de Valores de Quito

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La inscripción de un emisor en la BVQ implica las siguientes obligaciones económicas: a.) El pago de la tarifa de inscripción, que se facturará por una sola vez, cuando el Directorio de la institución autorice el registro del emisor y en forma previa a la negociación de los valores en la Bolsa. b.) El pago de la tarifa anual de mantenimiento, que se facturará a los emisores inscritos en la BVQ durante el primer semestre del año. Artículo 47. Tarifas.Las tarifas de inscripción y mantenimiento, y su periodicidad serán establecidas por el Directorio de la BVQ. Artículo 48. Casos de exención.Las entidades públicas están exentas del pago de la cuota de inscripción, así como de la tarifa de mantenimiento. Artículo 49. Sanciones por incumplimiento.El incumplimiento en el pago de las tarifas establecidas por la BVQ dará derecho a suspender, temporal o definitivamente, la autorización de negociación de los valores inscritos en bolsa, de acuerdo al procedimiento disciplinario que sustancie de la Rectoría. Adicionalmente, a los emisores que se excedieren del plazo de pago de la tarifa se les cobrará el interés por mora que el Directorio determine. Artículo 50. Determinación.Cuando se trate de la inscripción de nuevos emisores para un período anual ya iniciado, se tomará en cuenta el patrimonio registrado en los últimos estados financieros disponibles. Artículo 51. Proporcionalidad para el pago de la primera tarifa de mantenimiento.El porcentaje de la primera cancelación por concepto de tarifa de mantenimiento de un emisor será la parte proporcional de la tarifa anual que corresponda, de acuerdo al número de días que faltaren para concluir el año.

Capítulo V De las Obligaciones Informativas

Artículo 52. Generalidades.Los emisores de valores, las casas de valores, los operadores de valores y los funcionarios del sector público admitidos en el Registro de la BVQ, deberán presentar a la BVQ la información periódica y ocasional en los términos y condiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley de Mercado de Valores y el artículo 7, del Capítulo I, del Título I de la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores. Artículo 53. Hechos relevantes.-

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