Reglamento General

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La liquidación de operaciones que contemplen pagos a plazos graduales se podrá realizar directamente entre el comprador y vendedor, con excepción del porcentaje correspondiente al pago inicial, el cual se compensará de acuerdo con las normas generales establecidas en el presente Reglamento y en la Ley de Mercado de Valores. En todos los casos en que se realicen operaciones que contemplen pagos a plazos graduales, conforme a una tabla de amortización, se tomará en cuenta lo siguiente: a) La BVQ no tendrá ninguna responsabilidad derivada de la compensación directa; b) Será necesario determinar la existencia de un fideicomiso mercantil de garantía, con los valores materia de la operación, que contemple pagos a plazos graduales, en el cual el vendedor deberá ser beneficiario de tal esquema de garantía fiduciaria; y, c) El comprador y el vendedor, de manera conjunta, deberán suscribir un documento por el cual: (i) manifiestan expresamente su común y voluntario acuerdo de aplicar una compensación directa; (ii) liberan expresamente a la Bolsa de Valores de Quito de toda responsabilidad por dicha operación y por la compensación directa; y, (iii) renuncian expresamente a la ejecución del Fondo de Garantía por cualquier concepto relacionado con tal operación y con la compensación directa. Artículo 314. Del fideicomiso mercantil de garantía en las operaciones con pagos a plazos graduales.La administradora de fondos que administre el fideicomiso mercantil de garantía, establecido por el comprador como medio de respaldo de operaciones que contemplen pagos a plazos graduales, deberá obligatoriamente informar a la BVQ y a la entidad de compensación y liquidación de valores sobre el cumplimiento de los pagos graduales, de acuerdo con la tabla de amortización. Artículo (…) Pago con Garantía Bancaria.El pago de una operación bursátil podrá realizarse mediante la entrega de una garantía bancaria entregada por el comprador, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones: 1. Que exista una aceptación previa por parte del vendedor, para recibir este medio de pago como mecanismo de solución de la obligación del comprador de los valores en el mercado bursátil. La aceptación previa a la que se hace referencia en este punto, deberá estar reflejada en la postura de compra o venta ingresada en el sistema transaccional por parte de la casa de valores, y en la misma deberán estar fijadas las condiciones que deberá cumplirse en caso de realizarse el pago mediante la garantía bancaria. 2. La garantía bancaria deberá ser irrevocable y de cobro inmediato por parte del vendedor; 3. La garantía sea emitida por un banco, cuya calificación de riesgo sea “AA” o superior. La institución financiera que emita la garantía no debe pertenecer al mismo grupo económico del comitente comprador ni de la casa de valores, a través de cuyo intermedio, realizó la compra de los valores.

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