Reglamento General

Page 61

Ciego.- Se define como Mercado Ciego, aquel en el que en ningún momento se da a conocer al mercado la identificación de los intermediarios en una transacción. Será responsabilidad del Director de Rueda, definir el nivel de información al mercado que utilizará cada uno de las postura. 1. Las Subastas Serializadas en las cuales participa el Sector Público, utiliza la Metodología “Visible” de información al mercado. 2. Los Servicios Transaccionales que utilicen la metodología de Rueda Continua tanto de Renta Fija como de Renta Variable, la Subasta de Acciones No Líquidas y las Subastas Serializadas para el Sector Privado, utilizan la Metodología “Semiciega” de información al mercado. 3. La Subasta del Sector Privado para la negociación de Bonos de Deuda Externa de otros países, utiliza la Metodología “Ciega” de información al mercado.

Artículo 5.- Unidad de Postura (Lote Padrón) Unidad de Postura (Lote Padrón). Es la unidad básica y particular de un determinado valor bursátil. Toda postura debe ser múltiplo de la unidad de postura asociada al instrumento. La unidad de postura puede ser intrínseca al instrumento como por ejemplo en el caso de un aval donde la unidad de postura es el mismo aval. Puede también ser definida por la bolsa como por ejemplo, en el caso de acciones donde dependiendo del valor nominal de éstas, su unidad de postura puede ser una acción o un número de acciones. Se definen las siguientes Unidades de Postura (UP):  Para Posturas de Acciones: -Si el valor nominal es $ 1 o mayor la UP será 1 acción. -Si el valor nominal es desde $ 0,1 y menos de $1 la UP será 10 acciones. -Si el valor nominal es desde $ 0,01 y menos de $0,1 la UP será 100 acciones. -Si el valor nominal es menor a $ 0,01 la UP será 1000 acciones.  Para Posturas de Valores de Renta Fija, la Unidad de Postura (UP) es el valor de un título. Si una postura de valores de renta fija corresponde a más de un instrumento, cada uno de ellos debe tener idéntico valor nominal.

Artículo 6.- Lote Máximo.Es el valor máximo que puede exigirse para dividir una postura de un determinado tipo de instrumento. Si el valor de la unidad de postura del instrumento específico es mayor al lote máximo, para ese instrumento su lote máximo será igual a su unidad de postura.

Artículo 7.- Lote Mínimo.Es el valor mínimo que un proponente podrá exigir para dividir una postura de un determinado tipo de instrumento.

61


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.