Reglamento General

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c) Cédula de ciudadanía o pasaporte que pruebe fehacientemente la identidad del cliente y, en el caso de personas jurídicas, el certificado de existencia legal conferido por la Superintendencia de Compañías u organismo competente; d) Descripción de la actividad económica que realiza; e) Características y monto de los ingresos y egresos del cliente f)

Si el cliente actúa a nombre o a favor de terceras personas, se debe identificar a las personas a cuyo nombre esta actuando el cliente, a través de los poderes o autorizaciones correspondientes;

g) Identificación de las instituciones financieras con las que opera y los números de sus cuentas; y, h) En caso de que se realicen operaciones para personas en el exterior, se debe identificar tanto a la entidad financiera en el exterior en donde se realizan las transferencias, como al receptor final de los fondos o valores. Artículo 366. Volumen de operaciones y transacciones.A las casas de valores les corresponde analizar que el volumen y movimiento de las transacciones que realizan sus clientes guarden relación con la actividad económica de los mismos. En caso de que se detecten operaciones inusuales e injustificadas, las casas de valores deberán reportar periódica y sistemáticamente a la Unidad de Inteligencia Financiera, bajo responsabilidad personal e institucional, en los quince días posteriores al cierre del ejercicio mensual. Artículo 367.- Señales de alerta Con el objeto de detectar operaciones sospechosas o inusuales, se hará uso de señales de alerta. Artículo 368. Control de transacciones en efectivo.Todas las operaciones que se realicen en las casas de valores con dinero en efectivo y cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples en efectivo que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta días, deberán ser reportadas periódica y sistemáticamente en los formularios aprobados por la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con la Ley.

Sección IV Artículo 369. Atribuciones de las bolsas de valores.Son atribuciones de las bolsas de valores, dentro del ejercicio de la supervisión y control de las casas de valores, la revisión de cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento.

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