Organismos Provinciales a los fines de asegurar la inmediata constitución de sus autoridades y la normalización de la situación institucional.
CAPÍTULO SEGUNDO: CONFLICTOS ARTÍCULO 164°.- Procedimiento en caso de Conflictos: De producirse un conflicto interno en el Municipio acerca de la competencia de los poderes u órganos
del
Gobierno
Municipal
o
que
atentare
contra
su
regular
funcionamiento, deberá suspenderse todo procedimiento en relación con la cuestión y elevarse los antecedentes al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones para su resolución, conforme con lo dispuesto en la normativa procesal respectiva. También serán resueltos en única instancia por el Superior Tribunal de Justicia los conflictos que se planteen entre el Municipio y la Provincia.
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