La SUNAT como juez y parte en el procedimiento contencioso tributario
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mentario son, desde este punto de vista, una garantía de seguridad jurídica”23.
Es pertinente recordar a HOBBES24, quien consideró como primera y fundamental ley natural la búsqueda de la paz, descubriendo la seguridad jurídica como valor. Para este estudioso, la seguridad es el fin del Estado, y el ciudadano tiene el derecho natural de no obedecerlo si dicho Estado no asegura el orden. Coincidimos con RECASENS SICHES25, cuando afirma que una de las motivaciones radicales que impulsa al hombre a establecer reglas de Derecho es la urgencia de crear un orden cierto y de seguro cumplimiento. Para tal autor, la seguridad es un valor inferior, pero cuya realización condiciona la posibilidad de cumplimiento de los valores superiores como el de justicia y de los restantes que ella implica. Es también relevante citar a SAINZ DE BUJANDA26, quien señala que la seguridad es un termómetro del ordenamiento positivo. Considera así que puede servir como criterio valorativo. La estimación que merezca un ordenamiento jurídico dado, debe basarse en el conocimiento de la existencia o no de la adecuación entre la normatividad del ordenamiento y el orden real y efectivo a dicho ámbito social. Nosotros consideramos que uno de los fines últimos del derecho es la consecución de la paz jurídica y la efectivización de la justicia. Como señala LARENZ27, en la idea de paz jurídica se incluye a la seguridad jurídica, que se configura como la certidumbre de
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RADBRUCH, Gustav. Introducción a la Filosofía del Derecho. México: Breviarios del Fondo de Cultura Económica, 1954. p. 40-41. Citado por ASOREY. “El principio de seguridad jurídica en el Derecho Tributario”. En: Revista Derecho Tributario. Tomo I, año 1989. p. 103. RECASENS SICHES. Filosofía del Derecho. México: Ed. Porrúa, 1953. p. 618. SAINZ DE BUJANDA, Fernando. Hacienda y Derecho. Tomo III. Madrid: I.E.PÁG., 1963. p. 293. LARENZ, Karl. Derecho justo: Fundamento de ética jurídica. Madrid: Ed. Civitas, 1985.