Procedimiento contencioso tributario parte 1

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Indira Navarro Palacios

fiesta en la renta, especialmente en la renta adquirida. La capacidad contributiva está constituida por lo que resta después de deducir los gastos necesarios para la existencia, es decir, la renta disponible”.19 En este contexto podemos afirmar que, la renta, luego de deducidos los gastos, recién calificaría como renta neta, por ello, es el concepto que deberá tomar en cuenta el legislador al momento de la imputación de una carga tributaria en materia de Impuesto a la Renta. En esa línea, el Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia lo siguiente: “Expediente N° N° 0646-1996-AA/TC (…) en materia de impuesto a la renta, el legislador se encuentra obligado, al establecer el hecho imponible, a respetar y garantizar la conservación de la intangibilidad del capital, lo que no ocurre si el impuesto absorbe una parte sustancial de la renta, de la que potencialmente hubiere devengado de una explotación racional de la fuente productora del rédito, o si se afecta la fuente productora de la renta, en cualquier cuantum; b) el impuesto no puede tener como elemento base de la imposición una circunstancia que no sea reveladora de capacidad económica o contributiva, que en el caso del impuesto mínimo a la renta con el que se pretende cobrar a la actora, no se ha respetado (…).”20

El Tribunal Constitucional reconoce que, el Impuesto a la Renta no puede gravar otra cosa que no sea una renta neta de gastos pues, de otro modo, se estaría afectando la fuente productora de la renta, lo cual se encuentra proscrito por nuestro ordenamiento jurídico. En nuestro sistema y para efectos del Impuesto a la Renta, la renta neta es el presupuesto esencial de la obligación de pagar dicho tributo. En ese sentido, el impuesto no podrá tener como

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(La cursiva y la negrita son nuestras) PALAO TABOADA, Carlos. “El principio de Capacidad Contributiva como Criterio de Justicia Tributaria: Aplicación a los Impuestos Directos e Indirectos”. En Revista Vectigalia, pp. 21. Vid., en el mismo sentido, las resoluciones recaídas por ejemplo en los expedientes N°s. 2727-2002-AA/TC y 046-2006-AA/TC.


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