Procedimiento contencioso tributario parte 1

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El derecho a la prueba en el ámbito tributario

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El derecho a la prueba es una de las expresiones del Debido Procedimiento y es la garantía por la que los interesados que intervienen en un proceso o en un procedimiento, tienen la prerrogativa de aportar los instrumentos de los cuales dispongan, con relevancia para el conocimiento de los hechos alegados y con la finalidad de obtener un pronunciamiento por parte del órgano al que han recurrido. Por el Principio de impulso de oficio y para la búsqueda de la verdad material, en relación a la actividad probatoria que debe ser desarrollada por la Administración, los órganos administrativos no deben restringir su decisión únicamente a las contribuciones probatorias que efectúan los ciudadanos en los procedimientos administrativos, es decir, existe el deber de los órganos que aplican el derecho, para efectos de buscar, conseguir y utilizar, todos los hechos relevantes para la adopción de su decisión. Resulta aplicable el principio general de libre valoración de la prueba, por el cual, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento administrativo podrán acreditarse por cualquier medio de prueba. Las normas generales del procedimiento administrativo, no establecen reglas restrictivas sobre la valoración de la prueba, lo que implica por defecto, que impera el principio de libre apreciación por el órgano que va a decidir, pues, de haberse pretendido algún tipo de restricción, debería esta situación encontrarse específicamente prevista por las normas. La libertad probatoria, es un principio que subyace a todo procedimiento administrativo, por lo cual, también resulta de plena aplicación en los procedimientos administrativos de carácter tributario.

III. RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE PRUEBA: EL LITERAL J) DEL ARTÍCULO 44° DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

No obstante lo concluido hasta ahora, como suele suceder, la realidad es diferente, y en muchos supuestos, encontramos una


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