ANEXO 5 Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural Código: ANH/DS1996-A05
Versión: 2
Aprobado: RAN-ANH-UN N° 0036/2016, de 06/12/2016
18.11 Gabinete Técnico. Destinado a instalaciones de más de una instalación unifamiliar y a instalaciones multifamiliares, contiene más de un medidor, pudiendo contener el sistema de regulación colectivo de acuerdo a lo establecido para la ubicación de reguladores. 18.12 Tuberías Interiores. Comprende el conjunto de tuberías que permiten llevar Gas Natural desde la salida del sistema primario de regulación hasta los Aparatos de consumo de Gas. Por lo tanto, una parte de la instalación interior puede encontrarse, fuera del predio de habitación, por ejemplo en un jardín o patio pero siempre dentro la propiedad privada. 19. Instalación Interna. 19.1 Diámetro de las instalaciones internas. El diámetro de las instalaciones internas se define mediante cálculo y en todos los casos aguas abajo del medidor hasta la derivación al primer aparato, deben ser por los menos iguales a calibre 20 (3/4” en tubería de acero). 19.2 Limitación del diámetro de tuberías 1. El diámetro del conducto colectivo será determinado en función del caudal máximo de servicio y con los siguientes valores límites de presión: -
DN 4”, para presión de trabajo hasta 50 mbar. DN 2 ½”, para presión de trabajo hasta 400 mbar.
2. El diámetro mínimo a la salida del medidor será de 3/4”. 3. El diámetro mínimo de las tuberías de la instalación interna será de 1/2”, exceptuando los tubos de conexión del aparato con la VMA. 4. La limitación de las presiones en tuberías se establecen en el numeral 34 del presente reglamento. 20. Alimentación de los Aparatos.
Todos los aparatos a gas (gasodomésticos) deberán contar con una válvula de mando del aparato (VMA), que tiene que estar ubicada en la habitación donde está instalado el mismo, cerca de este último. 1. La válvula de mando del aparato (VMA) debe estar situada a una distancia no mayor a 0,80 metros desde el aparato satisfaciendo las condiciones de proximidad y en casos de imposibilidad la distancia podrá ser ampliada hasta 2,0 metros. La válvula de mando del aparato debe ser fácilmente accesible. Una válvula de mando del aparato situada a una altura sobre el suelo entre 0,10 m y 1,70 m satisface estos términos (ver figura 18).
RAN-ANH UN N° 0036/2016
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