ANEXO 5 Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural Código: ANH/DS1996-A05
Versión: 2
Aprobado: RAN-ANH-UN N° 0036/2016, de 06/12/2016
Capítulo IV Tuberías Empotradas 15. Tuberías Empotradas. 15.1 Prohibiciones y prescripciones. 1. Está prohibido instalar tuberías empotradas directamente en estructuras portantes (losas, columnas, vigas, fundaciones, muros de contención, muros portantes, etc.), al interior o exterior de la edificación. 2. Está permitido empotrar las tuberías de gas en paredes (tabiques o muros no portantes) y embebidas en el contra piso de losas y pisos de cemento, mosaico, entre otros. 3. La tubería empotrada no podrá estar en contacto directo con cualquier elemento metálico o conducto eléctrico. Las ranuras realizadas para empotrar la tubería no deben afectar la solidez de la obra ni una de las siguientes funciones: ventilaciones, estanquidad, aislamiento térmico o acústico. Está prohibido en particular todo seccionamiento de una armadura. Se prohíben las ranuras horizontales en los muros o tabiques de ladrillos huecos de espesor menor a 6 cm o de hormigón menor a 8 cm. También están prohibidas las ranuras horizontales o verticales en pisos de hormigón de espesor menor a 10 cm hechos de losas de cemento. 4. Las tuberías empotradas en muros de adobe deberán ser calafateadas con mortero de cemento. 5. Las tuberías de acero empotradas, deberán recubrirse con dos capas de pintura asfáltica sobre mortero de cemento en toda su longitud. 6. Las tuberías deben estar colocadas a una profundidad tal que el espesor del material de recubrimiento sea al menos 1 cm. Las tuberías de acero empotradas no deberán estar en contacto directo con partes metálicas (armazones, armaduras) (ver Figura 9). 7. Está prohibido la incorporación de una tubería en una pared con vacío de aire ventilado, si hay riesgo de detener la ventilación. Figura 9.
8. Las uniones de tuberías de acero y las uniones de las tuberías de cobre en tramos empotrados deberán ser necesariamente soldadas. Las soldaduras solo pueden ejecutarse si están destinadas a uniones obligadas de los tubos, derivaciones de tuberías y ensambladuras por cambios de dirección. El número de uniones debe ser reducido al mínimo compatible, ya sea con las longitudes comerciales de los tubos o mediante el curvado de tubos para los cambios de dirección. 9. El trazado debe ser simple y de la manera más directa técnicamente factible. 10.Las tuberías no deben estar incorporadas en las paredes de conductos de humos (ladrillo, cerámica, hormigón) incluyendo sus tabiques de refuerzo. RAN-ANH UN N° 0036/2016
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