Voto En Blanco #2 - 2018

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61, 74, 108, 110, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En 2015, más de 30 iniciativas de todos los partidos estaban de acuerdo con quitar el fuero, pero se encontraban atoradas en la Cámara de San Lázaro. El tema se reactivó una semana antes de su aprobación cuando el coordinador de los diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Carlos Iriarte, presentó la propuesta de su candidato a la presidencia, José Antonio Meade Kuribreña, donde incluyó sujetar a juicio político al Ejecutivo federal. Esta aceptación fue a partir de que el candidato por la coalición “Todos por México” anunciara el pasado 18 de marzo que pondría a consideración

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de las bancadas del PRI, Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, la eliminación del fuero para que todos los ciudadanos nacidos en el país sean iguales ante la ley y que no haya ningún privilegio más que el de ser mexicanos. Antes de esta reforma, el artículo 61 de la Constitución Mexicana establecía que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas: “el Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”, señalaba el documento. Bajo estos acontecimientos con-

siderados históricos, la Cámara de Diputados señaló que José Antonio Meade es el primer candidato presidencial en lograr una reforma constitucional con el consenso absoluto de los legisladores ante los comicios para elegirlo, por lo que a ésta también se le conoce como “Ley Meade”. Para que esta nueva reforma sea oficialmente aprobada primero deberá ser aceptaba por lo menos en 17 de las 32 legislaturas locales y en el Senado de la República. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 108 establece tres categorías de funcionarios que gozan de fuero y cada una obtiene un trato distinto, aunque ningún delito cometido durante el tiempo de sus encargos queda excluido del fuero, sin embargo, es posible perseguirlos por cualquier delito conforme a la Constitución Federal. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, secretarios del despacho y el Procurador General de la República son los primeros en el término de las tres categorías del fuero, ellos son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su cargo y por los delitos, faltas y omisiones en que incurran en el ejercicio del mismo. Los funcionarios públicos se encuentran en la segunda categoría en la que también están los goberna-


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